Se garantiza estabilidad impositiva a inversores extranjeros en Perú

Por Elizabeth Whitsitt
29 de Agosto de 2008

En uno de los dos laudos dictados por el CIADI en agosto donde la firma estadounidense Duke Energy se encuentra involucrada, un tribunal declaró culpable a la República de Perú frente a Duke Energy International Peru Investments No. 1 Ltd. (DEI Bermuda) por daños que alcanzan los US$ 18.440.746 más intereses, después de que el SUNAT, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de Perú, responsabilizara a DEI Bermuda por el pago incompleto de impuestos, intereses y penalidades por una suma equivalente a alrededor de US$ 48,3 millones durante los años 1996-1999.

El cálculo de los ingresos imponibles constó de dos componentes principales

El primer componente se basó en la opinión de SUNAT, que según su interpretación del Código Tributario peruano, indica que ciertas transacciones corporativas que resultaron en la propiedad externa indirecta de una corporación peruana de energía por parte de DEI Bermuda fueron transacciones ficticias “…celebradas solamente para tomar ventaja indebida de los beneficios fiscales que otorga la Ley de Revaluación de Fusiones de Perú (“Cálculo de Revaluación por Fusión”).”

El segundo componente del Cálculo de los ingresos imponibles se basó en la opinión de SUNAT que señala que los activos pertenecientes a la corporación peruana de energía de propiedad indirecta del Demandante fueron evaluados, por motivos impositivos, utilizando tasas de depreciación incorrectas (la “Cálculo de Depreciación”).

En su Solicitud de Arbitraje, DEI Bermuda presentó un número de reclamos en contra del Demandado como resultado del Cálculo de los ingresos imponibles. Para el Cálculo de Depreciación, las principales reclamaciones en juego eran la estabilización impositiva y la doctrina de actos propios (buena fe/estoppel). Para el Cálculo de Revaluación por Fusión, las principales garantías en disputa eran la estabilización impositiva, la doctrina de actos propios y la garantía contra la discriminación.

Al encontrar culpable a Perú por los daños ocasionados a DEI Bermuda, surgidos del Cálculo de los ingresos imponibles, el Tribunal concluyó, por mayoría, que Perú no era responsable por el Cálculo de Depreciación bajo ninguna de las teorías presentadas por el Demandante.

Con respecto al Cálculo de Revaluación por Fusión, sin embargo, el Tribunal sí encontró a Perú responsable de infringir la garantía de estabilización impositiva bajo el acuerdo de estabilidad legal celebrado entre DEI Bermuda y Perú (en inglés, “DEI Bermuda LSA”). El Tribunal también consideró que el Cálculo de Revaluación por Fusión es una violación de la obligación de Perú de actuar de buena fe, garantía implícita en el DEI Bermuda LSA conforme al derecho peruano.

Este caso es notable debido al debate del Tribunal en torno al alcance de las garantías de estabilización impositiva que están a disposición de inversores extranjeros tales como el Demandante. En particular el Tribunal determinó que: (i) las leyes o regulaciones que forman parte del régimen tributario peruano en el momento en que se ejecuta el LSA no serán enmendadas o modificadas en perjuicio del inversor, (ii) una interpretación o aplicación estable que se realice en el momento en que se ejecuta un LSA no será cambiada en perjuicio del inversor, y (iii) aun en la ausencia de (a) y (b), las leyes estabilizadas no serán interpretadas o aplicadas de forma claramente irrazonable o arbitraria. No obstante, el Tribunal aclaró que la estabilización impositiva no significa que las leyes impositivas solo deban ser interpretadas o aplicadas en base al significado que más favorezca al inversor extranjero.

Si bien son específicas para este caso en particular, las aclaraciones antes mencionadas con respecto al alcance de las garantías de estabilización impositiva para los inversores extranjeros en Perú pueden resultar de utilidad para las partes involucradas en otras diferencias arbitrales que contengan demandas similares en cuanto a la estabilización impositiva.

Duke Energy International Peru Investments No. 1 Ltd. v. Republic of Peru  está disponible en inglés en InvestmentClaims, www.investmentlaw.info/