Se otorgan EUR 18 millones a inversor chipriota por expropiación y violación de trato nacional y TJE

Olin Holdings Limited vs. El Estado de Libia, Caso de la CPI No. 20355/MCP

En un arbitraje iniciado por la empresa chipriota Olin Holdings Limited (Olin), un tribunal de la CPI concluyó que Libia incumplió sus obligaciones de otorgar al inversor TJE y de brindar a las inversiones de Olin un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones nacionales de Libia. Además, el tribunal dictaminó que Libia expropió ilícitamente las inversiones de Olin. El laudo fue dictado el 25 de mayo de 2018.

Antecedentes y demandas

Durante la década de 1990, Libia inició una serie de reformas para fomentar la inversión extranjera. En este contexto, Olin decidió invertir en una fábrica de lácteos y jugos en Trípoli. A finales de 2006, cuando la fábrica de Olin fue construida y estaba lista para operar, recibió una orden de desalojo (la Orden de Expropiación) informando el desalojo de la fábrica y solicitando que en tres días desalojara la propiedad.

El ejército libio, poco después de la emisión de la Orden de Desalojo y conforme a ésta, destruyó varias instalaciones alrededor de la fábrica. Pese a que dos competidores libios en el mismo sector comercial fueron eximidos de la Orden, el gobierno libio se negó a eximir a Olin de la misma. Olin inició el procedimiento judicial en Libia, y la Orden fue anulada en 2010. Sin embargo, en febrero de 2011 comenzó un período de revolución, y el tribunal libio decidió reabrir el procedimiento. En 2014, dictaminó que Olin no pudo probar el daño sufrido. Olin interrumpió todas las operaciones en la fábrica en octubre de 2015.

Olin inició el arbitraje ante la CCI en julio de 2014, solicitando al tribunal que declare que Libia violó el Artículo 7 del TBI entre Chipre y Libia (el TBI), relacionado con la expropiación; la cláusula de trato nacional (Artículo 3 del TBI) y los estándares de TJE y protección y seguridad plenas (PSP) (Artículo 2(2)). Olin solicitó compensación por pérdidas pasadas y futuras.

Libia incumplió los estándares de expropiación lícita

Primero, los árbitros analizaron el Artículo 7(1) y el Artículo 23 de la Ley de Inversiones libia, la cual establece estándares de expropiación lícita: (i) interés público; (ii) de conformidad con un proceso debido de derecho; (iii) sobre una base no discriminatoria (iv) compensación oportuna, adecuada y efectiva. El tribunal concluyó que la Orden de Expropiación no cumplía con estos requisitos.

Inicialmente, el tribunal evaluó quién se vio afectado por la Orden de Expropiación. Pese a que la tierra donde se localizaba la fábrica de Olin pertenecía a un ciudadano libio, “la Orden de Expropiación necesariamente abarcaba a todas las instalaciones en la tierra en cuestión” (párrafo 156). En referencia al caso Sd Myers v. Canadá, el tribunal consideró que las medidas estatales tuvieron un efecto equivalente a una expropiación.

En cuanto al requisito del interés público, los árbitros dictaminaron que las partes contendientes “no presentaron pruebas lo suficientemente convincentes para sacar una conclusión definitiva” (párrafo 169). Aun así, consideró que la Orden de Expropiación era ilícita ya que el proceso debido fue ignorado. Dado que se trató de una resolución administrativa, el tribunal sostuvo que no cumplía con el requisito de ser una ley o una decisión judicial. Además, el tribunal concluyó que la Orden era discriminatoria, y sostuvo que Libia no brindó compensación oportuna o efectiva.

Libia violó su obligación de trato nacional

Olin alegó que Libia le otorgó un trato menos favorable que el conferido a los inversores libios, violando así el Artículo 3 del TBI. El tribunal, observando los estándares del caso Total v. Argentina, estableció que “se puede demostrar un trato discriminatorio si el inversor prueba que el Estado ha tratado a las personas que se encuentran situadas en lugares similares de manera diferente” (párrafo 202). A fin de determinar este umbral, el tribunal analizó si: (a) Olin y los inversores nacionales estaban localizados en lugares similares; (b) Libia trató a Olin de manera menos favorable que a los inversores nacionales; y (c) la discriminación alegada estaba justificada.

Primero, los árbitros determinaron que Olin y los inversores nacionales estaban situados similarmente, dado que las empresas operaban en el mismo sector comercial y se encontraban ubicados en la misma zona industrial. Segundo, Libia eximió expresamente a los inversores nacionales de las demoliciones y les permitió permanecer en el sitio de forma permanente, mientras que Olin enfrentó 4 años y medio de incertidumbre hasta que los tribunales libios derogaron la Orden de Expropiación. Tercero, sostuvieron que Libia no pudo probar que la diferencia en el trato estaba justificada. Similarmente, el tribunal aceptó la demanda de trato nacional presentada por Olin.

Libia no otorgó TJE a Olin y violó la cláusula de impedimento

El tribunal determinó que la obligación de TJE comprendía “el respeto por la capacidad del inversor de operar su inversión con un mínimo nivel de certeza en cuanto a su destino y a su capacidad de tomar decisiones de negocios básicas sin restricciones” (párrafo 311). Dictaminó que la emisión de la Orden de Expropiación frustró las expectativas legítimas de Olin, ya que Libia impidió a Olin que operara su planta bajo condiciones comerciales normales.

Según el tribunal, Libia violó su obligación de TJE debido a la falta de transparencia en la expropiación de la tierra donde se ubicaba la planta de Olin, así como al tomar una serie de medidas relacionadas con la importación de una nueva línea de producción y la repatriación de los beneficios de Olin. Sin embargo, el tribunal sostuvo que Olin no cumplió con la carga de la prueba y con el “umbral relativamente alto” (párrafo 353) para demostrar una denegación de justicia.

Además, los árbitros consideraron que la cláusula de impedimento contenida en el Artículo 2(2) del TBI habría sido violada si Libia “hubiera impedido la gestión, mantenimiento, uso, ejercicio y expansión de la inversión de la Demandante” (párrafo 374) mediante medidas desproporcionadas o discriminatorias. Por lo tanto, el tribunal dictaminó que las acciones de Libia tuvieron un impacto negativo en la inversión de Olin, violando la cláusula de impedimento.

Libia no violó el estándar de protección y seguridad plenas

En relacion al Artículo 2(2) del TBI, el tribunal arbitral también concluyó que Libia tenía la obligación de “garantizar un clima de protección y seguridad” (párrafo 362). El tribunal hizo referencia al caso Saluka v. La República Checa y dictaminó que no hubo uso de la fuerza ni ataque a la integridad física. Por lo tanto, pese a que la fábrica de Olin tuvo que reducir su ritmo de producción, los árbitros afirmaron que no había evidencia para concluir que Libia violó el estándar de protección y seguridad plenas.

Se otorgan EUR 18 millones a la demandante en compensación por pérdidas pasadas

El tribunal decidió que Olin estaba facultada para recibir compensación plena por las pérdidas sufridas. Considerando que Olin no cumplió con la carga de la prueba en cuanto al monto de sus pérdidas futuras, los árbitros dictaminaron que debía recibir compensación únicamente por pérdidas pasadas. Los daños fueron evaluados a través del método de flujo de caja descontado (FCD).

Decisión y costos

El tribunal concluyó que Libia violó los Artículos 2(2), 3 y 7 del TBI y ordenó al Estado libio el pago de EUR 18.225.000 a Olin en compensación por sus pérdidas pasadas, más un interés simple del 5 por ciento anual. En cuanto a los costos y gastos, el tribunal decidió que Libia debía reembolsar el 75 por ciento de los costos de Olin, alcanzando una suma de EUR 1.069.687. Asimismo, se ordenó a Libia el pago de USD 773.000 por gastos de arbitraje.

Notas: El tribunal arbitral estuvo compuesto por Nayla Comair-Obeid (árbitra presidente nominada por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, ciudadana libanesa y francesa), Roland Ziadé (designado por la demandante, nacional libanés, francés y ecuatoriano) e Ibrahim Fadlallah (nominado por el demandado, ciudadano libanés y francés). El laudo final del 25 de mayo de 2018 está disponible en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw9766_0.pdf

Pietro Benedetti Teixeira Webber está cursando el último año de estudio en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Río Grande do Sul, Brasil.