Después de notificación de retiro presentada por demandante, la República Checa obtiene laudo por costos

Forminster Enterprises Limited (Cyprus) v. the Czech Republic, CNUDMI

En un laudo final con fecha del 5 de diciembre de 2014, un tribunal de la CNUDMI determinó que el inversor no podría terminar unilateralmente este proceso arbitral al retirar su notificación de arbitraje y le ordenó reembolsar a la República Checa por todos los costos y gastos incurridos en relación con el mismo.

Antecedentes

 El 9 de enero de 2014, la empresa demandante establecida en Chipre, Forminster Enterprise Limited (Forminster), presentó una notificación de arbitraje contra la República Checa, reclamando que este país había expropiado su inversión en violación del TBI celebrado entre República Checa y Chipre. La República Checa acusó recibo de la notificación de arbitraje el 21 de enero.

Pocas semanas después, el 6 de febrero, Forminster envió una notificación de retiro a la República Checa, señalando que cambiaría de foro “para tomar otro curso de acción” (párrafo 14). En la misma carta, Forminster reclamó que, dado que el tribunal arbitral no había sido constituido, el proceso debería ser terminado sin perjuicio, luego de la remisión de la carta.

El 26 de febrero, la República Checa respondió la notificación de retiro de Forminster, objetó la cancelación del procedimiento y reservó sus derechos a reclamar los costos del arbitraje. Un mes después, se constituyó un tribunal compuesto por tres miembros bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 (Reglamento de la CNUDMI).

El 10 de julio, la República Checa realizó su primera y única presentación, solicitando al tribunal que terminase el procedimiento y dictara a su favor todos los costos y gastos incurridos en el proceso.

Por su lado, en su presentación del 11 de agosto, Forminster alegó que el arbitraje debería haber sido cancelado después de su notificación de retiro, ya sea como consecuencia de la notificación en sí misma, o debido a que el procedimiento se había tornado “innecesario” según lo establecido en el Artículo 34(2) del Reglamento de la CNUDMI. Además, argumentó que no debería dictarse ningún costo a favor de la demandada. Dado que ninguna de las partes refutaron los hechos que dieron origen a la diferencia, el tribunal restringió el objeto del arbitraje a la cancelación del procedimiento y al reclamo de los costos presentado por la República Checa.

Cancelación unilateral inaceptable

El tribunal primero rechazó el argumento de Forminster de que se encontraba facultada para terminar unilateralmente el proceso de arbitraje por medio de una notificación de retiro, antes de y sin la constitución de un tribunal arbitral. El tribunal concluyó que dicho argumento permitiría que Forminster evadiera el reclamo por costos presentado por la demandada, y como resultado, esto sería “inaceptable desde cualquier punto de vista” (párrafo 70).

Pese a reconocer que el Reglamento de la CNUDMI permitía al tribunal la terminación del procedimiento cuando considerara que el mismo se tornara “innecesario”, el tribunal se rehusó a aplicar dicha disposición dado que determinó que la demandante aún tenía “un interés legítimo de hacer valer su reclamo por costos” (párrafo 77) y que el procedimiento no podría ser cancelado antes de la determinación de este reclamo.

Reclamo de la República Checa por costos

El tribunal estableció su jurisdicción para actuar en el reclamo por costos, que la República Checa oportunamente había reservado y posteriormente presentó. Entonces, concluyó que la República Checa incurrió en gastos significativos debido a que Forminster no continuó con su reclamación después de presentar su notificación de arbitraje. En consecuencia, el tribunal declaró que la República Checa tenía derecho a recibir un laudo  por costos.

Los gastos reclamados por este país fueron incurridos, en parte, antes de 2014, en el marco de un procedimiento anteriormente iniciado por Forminster. El tribunal rechazó esa parte de la demanda, dado que la República Checa no pudo demostrar cómo esos gastos se relacionaban con el procedimiento de 2014. Sin embargo, el tribunal reconoció a su favor todos los gastos restantes, ya que consideró que “la justicia requiere que la suma de los costos otorgada a la Demandada en relación con el año 2014 no debería ser más reducida en base a que la Demandante no pudo recuperar ningún gasto [incurridos durante los años anteriores].”

En suma, los costos otorgados a la República Checa alcanzaron aproximadamente €12.700 por la defensa interna y externa y a €20.000 por los costos del arbitraje depositados por anticipado. El tribunal indicó que, al estudiar el expediente y emitir tres órdenes procesales y el laudo final, los tres árbitros dedicaron al caso 80 horas en total.

Sin embargo, el tribunal no aplicó la tasa de €400 por hora que había establecido anteriormente (párrafo 22), lo cual hubiera dado como resultado un total de €32.000 en costos del arbitraje. En cambio, establecieron honorarios de €8.000 para el Presidente del tribunal y €6.000 para cada árbitro nominado por las partes respectivamente, por lo que el tribunal indicó que, de esta manera, se gastó el depósito total de €20.000.

Notas: El tribunal estuvo compuesto por Paolo Michele Patocchi (Presidente designado por acuerdo de los co-árbitros), Martin Hunter (nominado por la demandante) y August Reinisch (nominado por la demandada). El laudo está disponible en: http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw4109.pdf.

Joe Zhang es consejero de Derecho del Programa de Inversión para el Desarrollo Sustentable del IISD.