Parlamento de la UE propone directiva para regular la financiación por terceros

El Parlamento Europeo recomendó a la Comisión que propusiera una Directiva sobre la regulación de la financiación de litigios por terceros en la UE bajo el título “Financiación privada de litigios responsable”. Si se adopta en su forma actual, esta directiva podría regular los procedimientos de financiación de terceros financiadores en la UE. Es probable que una definición de procedimiento abarque los procedimientos judiciales, el arbitraje comercial y el arbitraje entre inversionista y Estado (nota: la Comisión Europea posee el derecho exclusivo de iniciar legislación en la UE . En su propuesta, el Parlamento Europeo recomienda que la Comisión inicie procedimientos de conformidad con la directiva propuesta).

En el contexto del arbitraje entre inversionista y Estado, la financiación por terceros está recibiendo cada vez más críticas. Los Estados que participan en el proceso del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI han expresado su preocupación por la falta de transparencia de los acuerdos de financiación, posibles conflictos de intereses y su repercusión en el coste y la duración de los procedimientos arbitrales.

La directiva propuesta, si se promulga formalmente y se adopta posteriormente, crearía normas mínimas para los terceros financiadores en la UE y propone, inter alia, establecer una autoridad de supervisión que otorgue permisos a los financiadores y supervise sus actividades, hacer que los financiadores respondan solidariamente con la parte contendiente financiada a pagar los costes del procedimiento que puedan ser otorgados, imponer una obligación a los financiadores de que tengan a su disposición recursos financieros adecuados para hacer frente a sus responsabilidades en virtud de los acuerdos de financiación por terceros, imponer un deber fiduciario al financiador con respecto a la parte contendiente financiada, establecer obligaciones específicas de comunicación y transparencia al informar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa pertinente de la existencia de un acuerdo de financiación por terceros y limitar la participación financiera de los financiadores al 40% del importe de la indemnización concedida, salvo en circunstancias excepcionales.

Si se adopta, la directiva podría servir como un punto de referencia viable en los debates sobre una  posible regulación de la financiación por terceros en el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI y otros foros.