Señalar las Virtudes: El uso del desarrollo sostenible por los demandantes en ISDS

Introducción

La relación entre el derecho internacional de las inversiones (DII) y el desarrollo sostenible es compleja. Algunos autores alegan que los AII no constituyen un impedimento estructural para el desarrollo sostenible, aunque afirman que podría hacerse más para promover activamente la sostenibilidad[1]. Kate Miles incluso sugiere que el surgimiento del desarrollo sostenible conlleva “el potencial de transformar el derecho internacional de las inversiones [DII] de manera fundamental”[2]. Es en este contexto que varios autores analizan cómo los AII han evolucionado para tomar en cuenta este concepto[3]. Con respecto a la ISDS (por sus siglas en inglés), los estudios se centran principalmente en la capacidad de respuesta de los tribunales —o en la falta de ella— a las cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible. Entre otros esfuerzos[4], la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económoicos (OCDE) publicó un estudio de investigación donde destaca el uso de palabras clave sensibles al desarrollo sostenible por parte de los tribunales[5].

En este articulo, cambiamos el enfoque de los tratados y los tribunales para analizar cómo los inversores extranjeros se comprometen con las nociones de “desarrollo sostenible” y “sostenibilidad” en sus presentaciones. Gracias a Dupont y Schultz, sabemos que el DII constituye un sistema político interactivo impulsado por la dinámica de entrada y salida generada por los diferentes participantes a través de sus interacciones[6]. Dupont y Schultz explican que, con respecto a las demandas de los inversores, “[s]u aporte […] gira en torno a las demandas que entablan o que amenazan con entablar, por ejemplo, bajo qué condiciones lo hacen, contra qué Estados, qué normas procesales o instituciones utilizan, qué pretenden obtener al hacerlo, cómo enmarcan sus demandas, etc.”[7]. Por consiguiente, el encuadre de las demandas y el compromiso de los inversores con la cuestión de la sostenibilidad son importantes, especialmente teniendo en cuenta los persistentes llamados para reformar el sistema.

En consecuencia, en el presente estudio, nos preguntamos: “¿Cómo los demandantes utilizan los conceptos de desarrollo sostenible y sostenibilidad en ISDS?” Una búsqueda de texto completa del contenido de los documentos relativos a las controversias de inversión revela que los demandantes se han referido ampliamente a estos conceptos. Al usar la base de datos Investor-State LawGuide, identificamos 353 documentos sobre controversias con al menos una referencia al “desarrollo sostenible” y otros 293 refiriéndose a la “sostenibilidad”. Para los fines de esta publicación, nos limitamos a analizar los documentos presentados por demandantes. Estos documentos incluyen notificaciones de intención, notificaciones de arbitraje, memoriales, memoriales de dúplica, memoriales de contestación, solicitudes de medidas provisionales, comentarios sobre las presentaciones de las partes no contendientes, transcripciones de las audiencias y escritos post-audiencia por parte de los demandantes. Para este análisis se analizó un total de 134 documentos.

Nuestras conclusiones preliminares sugieren que los demandantes principalmente instrumentalizan los conceptos de desarrollo sostenible y sostenibilidad para señalar virtudes en los procedimientos jurídicos y legitimar su decisión de recurrir a la ISDS. Más allá de algunas alusiones involuntarias a estos conceptos, la enorme mayoría de las referencias procuran presentar a los demandantes como contribuyentes al desarrollo sostenible a través de sus actividades económicas. También identificamos pocos ejemplos, aunque existentes, donde se ha hecho referencia al desarrollo sostenible y la sostenibilidad en el contexto del fondo de una demanda, principalmente a los efectos de priorizar la protección de la inversión.

1. Alusiones involuntarias al desarrollo sostenible

Un análisis de los documentos presentados por los demandantes demuestra que la consideración del desarrollo sostenible y la sostenibilidad puede limitarse a alusiones casuales a estos términos. Por ejemplo, las referencias al desarrollo sostenible y la sostenibilidad en ocasiones se limitan al nombre de la organización (por ej., International Institute for Sustainable Development)[8], al cargo que ocupa una persona (por ej., Comisario de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible)[9] o al título de un documento[10]. Otros documentos incluyen referencias a la sostenibilidad que no se relacionan con el concepto de desarrollo sostenible de ninguna manera. Los ejemplos de esta practica varían ampliamente, incluyendo debates sobre la “sostenibilidad jurídica” de una demanda[11], la “sostenibilidad y rentabilidad de la inversión de los demandantes”[12], o la “sostenibilidad fiscal” del Estado demandado[13]. Estos ejemplos no incluyen ninguna forma de compromiso por parte de los demandantes con el significado de estos conceptos, ya que no demuestran un intento real del inversor extranjero de articular cualquier argumento basándose en el desarrollo sostenible o en la sostenibilidad.

2. Reivindicar una contribución al desarrollo sostenible

Los inversores extranjeros no son ajenos a las nociones de sostenibilidad y desarrollo sostenible. Sin embargo, tal como muestran nuestras conclusiones preliminares, los inversores predominantemente hacen referencia a los conceptos de sostenibilidad y desarrollo sostenible para poner de manifiesto su condición de buenos ciudadanos corporativos. En este contexto, los inversores intentan demostrar su compromiso y contribución a la sostenibilidad sin comprometerse directamente con las disposiciones de los tratados. En sus presentaciones, la práctica de los inversores se centra en una divulgación selectiva para obtener una ganancia comercial en el contexto del procedimiento jurídico.

Dar una imagen de la inversión como si contribuyera al desarrollo sostenible

Nuestras conclusiones preliminares muestran que en sus presentaciones de ISDS, los inversores extranjeros adoptan al menos tres enfoques diferentes al momento de encuadrar sus contribuciones al desarrollo sostenible y a la sostenibilidad. El primero se centra en reivindicar la sostenibilidad de un determinado proyecto de inversión en disputa. Algunos inversores subrayan que sus proyectos de inversión contribuyen directamente al desarrollo sostenible en el Estado receptor. Por ejemplo, en el caso AbitibiBowater vs. Canadá, el inversor señala que “[e]sta inversión masiva de AbitibiBowater, que fue meramente el paso inicial de un proceso de inversión en curso […] fue instrumental para el desarrollo económico, social y sostenible de la región[14]. En Spence International Investments vs. Costa Rica, el inversor adoptó una retórica similar en su memorial. Específicamente, afirma que “[e]n todo momento, las Demandantes se comprometieron a desarrollar sus tierras no sólo de manera sustentable, sino también de modo de proteger unas de las visitantes estacionales más famosas de Guanacaste: las tortugas Baula que desovaban allí”[15]. Similarmente en Gabriel Resources vs. Rumania, el inversor adopta ampliamente este enfoque en al menos siete de sus presentaciones. En el Memorial de la Demandante el inversor alega que, El Proyecto reflejaba un plan integrado y bien financiado que habría proporcionado rendimientos económicos al Estado, puestos de trabajo para la comunidad local, remediación de la contaminación histórica en Roşia Montană (que era la obligación del Estado en virtud de la Licencia de Roşia Montană), preservación y promoción del patrimonio cultural y arquitectónico, y creación o mejora de la infraestructura de la zona, todo lo cual habría sentado las bases para el desarrollo económico sostenible a largo plazo de Roşia Montană y sus alrededores y, por tanto, habría dejado a la comunidad mucho mejor que antes[16].

Consecuentemente, según el primer enfoque, los inversores hacen referencia a la sostenibilidad en el contexto del proyecto de inversión específico en disputa.

Dar una imagen del inversor como si contribuyera al desarrollo sostenible

El segundo enfoque comprende referencias más generales a las actividades socialmente responsables que contribuyen a la sostenibilidad en el Estado receptor. Estas actividades, sin embargo, no necesariamente están ligadas a un proyecto de inversión en particular. Por ejemplo, en Odyssey vs. México, el inversor afirma que “aplica los principios de cuidado y sostenibilidad ambiental en todo su trabajo[17]. Similarmente, en el caso Ballantine vs. la República Dominicana, el inversor sugiere que, [a]demás de desarrollar Jamaca de Dios [un proyecto de inversión particular], los Inversores han continuado con su trabajo misionero financiando numerosos programas de desarrollo social y sostenibilidad ambiental, incluyendo proyectos de filtrado del agua de la comunidad, programas de salud, proyectos de viviendas y programas de reforestación en la República Dominicana[18].

Notablemente, la selección de palabras utilizadas aquí por la defensa es muy pobre. Como mínimo, la frase “trabajo misionero” usada en el siglo 21 tiene un trasfondo colonialista[19]. Las referencias no específicas del proyecto son evidentes en las presentaciones de los inversores ante el infame tribunal del caso Bear Creek vs. Perú. Según el inversor, Bear Creek ha estado activo en Perú por más de una década y siempre ha estado orgulloso de formar parte de su vibrante comunidad minera. Un objetivo importante de la estrategia de responsabilidad social empresarial (“RSE”) y de desarrollo sostenible de la Empresa es forjar relaciones de trabajo positivas con las comunidades cercanas a sus activos proyectos y así obtener la “licencia social” para operar[20].

En este caso, el inversor lanzó un proyecto minero en Perú que generó gran malestar social. De acuerdo con Phillipe Sands, un arbitro disidente en el caso, los disturbios se materializaron en parte debido a la incapacidad de los inversores para abordar las preocupaciones persistentes planteadas por las comunidades indígenas locales[21]. Como resultado, el Gobierno peruano tuvo que suspender las operaciones de los inversionistas en la zona. Esta decisión del Gobierno impulsó al inversor a iniciar una controversia de inversión. La mayoría del tribunal y la disidencia no estuvieron de acuerdo (entre otras cuestiones) sobre la cuantificación y la evaluación de la responsabilidad del inversor causante del malestar social[22]. Notablemente, pese a la afirmación del inversor de que había obtenido la licencia social para operar, Sands concluyó que el inversor no la había conseguido en el contexto del proyecto de inversión Santa Ana[23].

Desarrollo sostenible como parte del modelo de negocios del inversor

Conforme al tercer enfoque, los inversores alegan que la sostenibilidad es un elemento constitutivo de su modelo de negocios. Por ejemplo, en las audiencias orales del caso Merrill & Ring vs. Canadá, la defensa del inversor realizó la siguiente declaración: “[n]osotros tenemos una filosofía que nos guía. Como una empresa familiar que ha estado presente por más de 120 años tanto en British Columbia como en el Estado de Washington, la sostenibilidad se encuentra primera en la lista, si se quiere, de nuestra filosofía rectora[24]. En Westmoreland vs. Canadá, el inversor decidió mostrar la mayoría de sus logros sobre las cuestiones de sostenibilidad haciendo referencia a sus numerosas designaciones, tales como, la designación “PAR (Relaciones Aborígenes Progresivas) Nivel Plata”[25]. En William Ralph Clayton y otros vs. Canadá, los inversores señalan que “[las] Empresas Clayton han sido reconocidas como ciudadanos empresarios destacados, por su liderazgo en la responsabilidad social empresarial”[26]. Estas declaraciones ejemplifican que algunos inversores enmarcan sus presentaciones ante los tribunales de ISDS destacando su compromiso con la sostenibilidad.

Más allá de estos tres enfoques para demostrar la contribución de los demandantes al desarrollo sostenible, vale destacar el hecho de que se incluyan varias referencias en las notificaciones de intención o en las notificaciones de arbitraje. Hasta cierto punto, sugiere que los demandantes buscan legitimar su decisión de recurrir a la ISDS. En algunas controversias, las únicas referencias al desarrollo sostenible entre todos los documentos presentados por un demandante a lo largo de la controversia se hallan en dichas notificaciones[27]. Por lo tanto, parece haber un intento de adelantarse a la oposición de la demanda de inversión desde un principio —es decir, sin comprometerse en mayor medida con el concepto.

3. Limitar la pertinencia de los conceptos

Además de las alusiones involuntarias a los conceptos y a los intentos de demostrar su contribución a la sostenibilidad, nuestro análisis destaca algunos ejemplos donde los demandantes se han basado en el desarrollo sostenible y la sostenibilidad en el contexto del fondo de la demanda. Estas referencias siguen siendo relativamente escasas, pero son pertinentes para demostrar cómo los inversores extranjeros se involucran con estos conceptos e intentan quitarles sentido para resolver las controversias.

Algunos demandantes se han referido al desarrollo sostenible con la intención de subrayar que los esfuerzos de los Estados demandados para promover la sostenibilidad no deberían afectar la protección de la inversión extranjera. Por ejemplo, en su Memorial de Réplica en el caso Mobil y Murphy vs. Canadá, los demandantes presentaron una réplica al tratamiento de determinados hechos por parte del demandado y finalmente argumentaron que eran “irrelevantes para la decisión del Tribunal, pero que no obstante debían ser corregidos”[28]. Según los demandantes:

El hecho es, sin embargo, que las consideraciones de política tales como el ‘desarrollo sostenible’ de la Provincia no son determinantes para las cuestiones en disputa en este caso, ni siquiera se invoca acertadamente el concepto de ‘desarrollo sostenible’. El concepto de desarrollo sostenible refleja la ‘necesidad de conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente’. Las Directrices, a primera vista y en la práctica, no tienen nada que ver con la protección del medio ambiente. Por el contrario, están dirigidas exclusivamente a promover el desarrollo económico. La doctrina del desarrollo sostenible, por tanto, no está debidamente comprometida[29].

En otras palabras, los demandantes trataron de impedir que se recurriera al concepto de desarrollo sostenible, argumentando que la promoción del desarrollo económico era el objetivo principal de las medidas en juego.

La priorización del desarrollo económico sobre la protección ambiental es aún más vívida en el caso Spence International Investment y otros vs. Costa Rica. En el Escrito Post-Audiencia del Demandante, éste se basa en la referencia al desarrollo sostenible en el preámbulo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica (CAFTA) aplicable:

A diferencia de la interpretación propuesta por las Partes de los Artículos 17.1 y 17.2, el Artículo 17.9 es consistente con el texto del preámbulo del CAFTA (viz. “[para] ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión”). Señala el entendimiento e intención original de las Partes, que la promoción y protección de las inversiones podrían alcanzarse de manera coherente con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Las Demandantes no han impugnado el derecho de Costa Rica de proteger su ambiente natural como lo considere oportuno, siempre y cuando, al hacerlo, también cumpla con las obligaciones asumidas explícitamente en el Capítulo 10 del CAFTA, para atraer y mantener las inversiones extranjeras, y que debe en virtud del derecho consuetudinario internacional, en cualquier caso[30].

En concreto, esta referencia al desarrollo sostenible limita considerablemente su relevancia en el contexto de la resolución de una controversia de inversión. En lugar de comprometerse con el significado del concepto, lo evacua rápidamente y, de hecho, prioriza la protección de las inversiones sobre la promoción del desarrollo sostenible y la sostenibilidad.

Conclusión

Como muestran nuestras conclusiones, los demandantes no evitan mencionar los conceptos de desarrollo sostenible y sostenibilidad en sus presentaciones. Dejando a un lado los casos en los que los documentos relativos a las controversias incluyen referencias involuntarias a estos conceptos, está claro que los demandantes han adoptado y se han basado ampliamente en el desarrollo sostenible y la sostenibilidad. Sin embargo, si se observan con más detenimiento, estas referencias muestran que los demandantes se avocan en gran medida a señalar las virtudes. Cuando los inversores extranjeros utilizan estos conceptos de forma sustantiva, es para limitar aún más su relevancia en la resolución de las demandas. En consecuencia, los demandantes buscan principalmente demostrar su contribución positiva al desarrollo sostenible de la comunidad en la que operan. En otras palabras, las referencias al desarrollo sostenible y a la sostenibilidad constituyen esfuerzos para legitimar el uso del arbitraje para resolver las controversias relativas a inversiones.

Tenemos la intención de seguir examinando los términos en que los inversores se comprometen con los conceptos de desarrollo sostenible y sostenibilidad. No obstante, estas conclusiones preliminares son importantes, especialmente en el contexto de la (re)negociación de los AII. Habiendo tratados que incluyen cada vez más referencias al desarrollo sostenible, cabe preguntarse si la inclusión de este concepto supondrá un cambio significativo en la práctica de los demandantes. De hecho, varios documentos analizados anteriormente forman parte de controversias relacionadas con AII que no mencionan el desarrollo sostenible ni la sostenibilidad. Sin embargo, esto no ha impedido que los inversores traten de legitimar sus demandas poniendo en primer plano su propia contribución al desarrollo sostenible y la sostenibilidad. Esto proporciona un argumento sólido para esperar que los tribunales se comprometan efectivamente y demuestren su capacidad de respuesta a las cuestiones de desarrollo sostenible, incluso si los Estados no han incluido expresamente el concepto en el AII aplicable.

Además, a la luz del caracter asimétrico del régimen de ISDS, los esfuerzos de los inversores extranjeros para reclamar una contribución a la sostenibilidad de la comunidad en la que operan deberían tomarse en consideración para equilibrar los derechos y las obligaciones de los Estados y los inversores extranjeros. Cuando un demandante argumenta que aporta una contribución positiva a la comunidad, esto debe ser analizado por el tribunal para evaluar la demanda en general y tener en cuenta la (mala) conducta del inversor extranjero. Es preciso evaluar a la luz de este argumento si una medida adoptada por el Estado demandado para limitar el impacto negativo de una inversión en la comunidad realmente incumple las obligaciones internacionales en materia de inversión.


Autores

Ksenia Polonskaya, Profesor Adjunto, Departamento de Derecho y Estudios Legales, Universidad de Carleton. Jean-Michel Marcoux, Profesor Adjunto, Departamento de Derecho y Estudios Legales, Universidad de Carleton.


Notas

[1] Véase, por ejemplo, Newcombe, A. (2007). Sustainable development and investment treaty law. The Journal of World Investment & Trade, 8(3), 357–407.

[2] Véase Miles, K. (2013). The origins of international investment law: Empire, environment, and the safeguarding of capital. Cambridge University Press, en 370.

[3] Véase, por ejemplo, Gehring, M. W. & Kent, A. (2012). International investment agreements and sustainable development: Future pathways. En E. J. Techera (Ed.), Routledge handbook of international environmental law. Routledge, en 561; Gehring, M. W. & Kent, A. (2013). Sustainable development and IIAs: From objective to practice. En A. de Mestral & C. Lévesque (Eds.), Improving international investment agreements. Routledge, en 284;  Mayeda, G., VanDuzer, J. A., & Simons, P. (2013). Integrating sustainable development into international investment agreements: A guide por developing country negotiators. Secretaría del Commonwealth.

[4] Véase, por ejemplo, Brown, C. (2011). Bringing sustainable development issues before investment treaty tribunals. En M.-C. Cordonier Segger, M. W. Gehring, & A. Newcombe (Eds.), Sustainable development in world investment law. Kluwers Law International, 175; Henckels, C. (2014). Balancing investment protection and sustainable development in investor-state arbitration: The role of deference. En A. K. Bjorklund (Ed.), Yearbook on international investment law & policy 2012-2013. Oxford University Press, 305; Berner, K. (2016). Reconciling investment protection and sustainable development. En S. Hindelang & M. Krajewski (Eds.), Shifting paradigms in international investment law: More balanced, less isolated, increasingly diversified. Oxford University Press, 178; Acconci, P. (2018). Sustainable development and investment: Trends in law-making and arbitration. En A. Gattini, A. Tanzi, & F. Fontanelli (Eds.), General principles of law and international investment arbitration. Brill, 290.

[5] Véase Gordon, K., Pohl, J., & Bouchard, M. (2014). Investment treaty law, sustainable development and responsible business conduct: A fact-finding survey (Documentos de trabajo de la OCDE sobre la inversión internacional 2014/01).

[6] Dupont, C. & Schultz, T. (2016). Towards a new heuristic model: Investment arbitration as a political system. Journal of International Dispute Settlement, 7(1), en 5.

[7] Ibid en 7 [la negrita nos pertenece].

[8] Véase, por ejemplo, Amec Foster Wheeler USA Corporation (USA) y otros vs. La República de Colombia, Caso del CIADI No. ARB/19/34, Réplica sobre Objeciones Preliminares (13 de diciembre de 2021), párrafo 294; Canfor Corporation y otros vs. Los Estados Unidos de América, CNUDMI, Presentación Posterior a la Audiencia de Canfor Corporation y Terminal Forest Products Ltd. (22 de julio de 2005), fn 18; William Ralph Clayton y otros vs. el Gobierno de Canadá, Caso de la CPA No. 2009-04, Memorial de Réplica de los Inversores (21 de diciembre de 2011), párrafo 125; Methanex Corporation vs. Los Estados Unidos de América, CNUDMI, Presentaciones de la Demandante con respecto a la Petición del International Institute of Sustainable Development (31 de agosto de 2000), párrafo 1.

[9] Véase, por ejemplo, BSG Resources Limited vs. La República of Guinea, Caso del CIADI No. ARB/14/22, Dúplica de la Demandante a la Solicitud de la República of Guinea bajo el Artículo 28(1) y 39(1) del Reglamento de Arbitraje del CIADI (19 de junio de 2015), párrafo 76; Chemtura Corporation vs. el Gobierno de Canadá, CNUDMI, Réplica de la Demandante/Inversor (28 de junio de 2008), párrafo 63.

[10] Véase, por ejemplo, Bear Creek Mining Corporation vs. La República de Perú, Caso del CIADI No. ARB/14/21, Dúplica de la Demandante sobre Jurisdicción (26 de mayo de 2016), párrafo 163; Legacy Vulcan LLC vs. Estados Unidos Mexicanos, Caso del CIADI No. ARB/19/1, Réplica de la Demandante Posterior a la Audiencia (16 de diciembre de 2021), párrafo 10; Lone Pine Resources Inc vs. Gobierno de Canadá, CNUDMI, Comentario de la Demandante sobre una Solicitud de Autorización párrafo Presentar Amicus Curiae (30 de agosto de 2017), párrafo 21.

[11] Véase, por ejemplo,  Amec Foster Wheeler USA Corporation (USA) y otros vs. República of Colombia, Caso del CIADI No. ARB/19/34, Memorial sobre Objeciones Preliminares (1 de julio de 2021), fn 351.

[12] Véase, por ejemplo,  B-Mex LLC y otros vs. Estados Unidos Mexicanos, Caso del CIADI No. ARB(AF)/16/3, Réplica sobre el Fondo (6 de diciembre de 2021), párrafo 554.

[13] Véase, por ejemplo,  Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings Inc vs. La República de Perú, Caso del CIADI No. UNCT/18/2, Escrito Post-Audiencia de las Demandantes sobre la Jurisdicción (31 de agosto de 2020), párrafo 62; Gramercy Funds Management LLC y Gramercy Perú Holdings Inc vs, La República de Perú, Caso del CIADI No. UNCT/18/2, Escrito Post-Audiencia de las Demandantes sobre el Fondo y los Remedios (1 de julio de 2020), párrafo 67.

[14] AbitibiBowater Inc vs. El Gobierno de Canadá, Caso del CIADI No. UNCT/10/1, Notificación de Intención de Presentar una Demanda a Arbitraje (23 de abril de 2009), párrafo 21 [la negrita nos pertenece].

[15] Spence International Investments LLC y otros vs. Costa Rica, Caso del CIADI No. UNCT/13/2, Memorial sobre el Fondo de la Demandante (26 de abril de 2014), párrafo 3.

[16] Gabriel Resources Ltd y Gabriel Resources (Jersey) Ltd vs. Rumania, Caso del CIADI NO. ARB/15/31,           Memorial de las Demandantes (30 de junio de 2017), párrafo 11 [la negrita nos pertenece].

[17] Odyssey Marine Exploration Inc vs. Los Estados Unidos de América, Caso del CIADI No. UNCT/20/1, Notificación de Intención de Presentar una Demanda a Arbitraje (4 de enero de 2019), párrafo 21 [la negrita nos pertenece].

[18] Michael Ballantine y otros vs. República Dominicana, Caso de la CPA No. 2016-17, Notificación de Intención de Presentar una Demanda a Arbitraje (12 de junio de 2014), párrafo 19 [la negrita nos pertenece].

[19] Davidson, C. (2022). An evangelical occupation: The racial and imperial politics of US protestant missions in the Dominican Republic. En T. Wenger & S. A. Johnson (Eds.), Religion and US empire: Critical new histories. NYU Press.

[20] Bear Creek Mining Corporation vs. la República de Perú, Caso del CIADI No. ARB/14/21, Memorial sobre el Fondo de la Demandante (29 de mayo de 2015), párrafo 57 [la negrita nos pertenece].

[21] Paine, J. (2018). Comentario del Caso: Bear Creek Mining Corporation vs. La República de Perú: Judging the social license of foreign investments and applying new style investment treaties. CIADI Review, 33(12), en 341.

[22] Bear Creek Mining Corporation vs. La República de Perú, Caso del CIADI No. ARB/14/21, Disidencia Parcial del Profesor Phillip Sands (12 de septiembre de 2017), párrafos 3, 37; Bear Creek Mining Corporation vs. La República de Perú, Caso del CIADI No. ARB/14/21, Laudo (30 de noviembre de 2017), párrafo 412.

[23] Bear Creek vs. Perú, Disidencia Parcial, nota 23 supra, párrafo 3.

[24] Merrill & Ring Forestry LP  vs. El Gobierno de Canadá, CNUDMI, Audiencia sobre la Jurisdicción y el Fondo (18 de mayo de 2009) en 92 [la negrita nos pertenece].

[25] Westmoreland Coal Company vs. El Gobierno de Canadá, Caso del CIADI No. UNCT/20/3, Notificación de Arbitraje y Declaración de la Demanda (19 de noviembre de 2018) en 5.

[26] William Ralph Clayton y otros vs. El Gobierno de Canadá, Caso de la CPA No. 2009-04, Memorial de los Inversores (25 de junio de 2011), párrafo 33.

[27] Véase, por ejemplo, Peter A. Allard vs. El Gobierno de Barbados, Caso de la CPA No. 2021-06, Notificación de Controversia (8 de septiembre de 2009), párrafo 6; Michael Ballantine y otros vs. República Dominicana, nota 18 supra, párrafo 19; Freeport-McMoRan Inc vs. La República de Perú, Caso del CIADI No. ARB/20/8, Notificación de Intención de Presentar Deamandas a Arbitraje (26 de noviembre de 2019), párrafo 32; Freeport-McMoRan Inc vs. La República de Perú, Caso del CIADI No. ARB/20/8, Notificación de Arbitraje de la Demandante (28 de febrero de 2020), párrafo 27; Infinito Gold Ltd vs. La República de Costa Rica, Caso del CIADI No. ARB/14/5, Notificación de Incumplimiento del Acuerdo (4 de abril de 2013) en 1.

[28] Mobil Investments Canadá Inc y Murphy Oil Corporation vs. el Gobierno de Canadá, Caso del CIADI No. ARB(AF)/07/04, Memorial de Réplica de las Demandantes, Anexo A, párrafo 2.

[29] Ibid, párrafos 3 y 4 [la negrita nos pertenece].

[30] Spence International Investments LLC y otros vs. Costa Rica, Caso del CIADI No. UNCT/13/2, Escrito Post-Audiencia de la Demandante (26 de mayo de 2015), párrafos 23-24 [la negrita nos pertenece].