Se ordena a Venezuela el pago por expropiación ilegal de las inversiones de Owens-Illinois

OI European Group B.V. v. Bolivarian Republic of Venezuela, Caso del CIADI No. ARB/11/25

Venezuela tuvo que pagar US$372.461.982, más intereses, a una empresa de Owens-Illinois Group, uno de los mayores productores de contenedores de vidrio del mundo, por la expropiación de sus inversiones en Venezuela. Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) emitió el laudo respectivo el 10 de marzo de 2015.

Antecedentes y reclamos

La demandante, OI European Group B.V. (O-I), es una empresa constituida conforme al derecho holandés. A través de dos empresas bajo su control—Owens-Illinois de Venezuela C.A. (OIdV) y Fábrica de Vidrios los Andes C.A. (Favianca)—O-I poseía la mayor planta industrial de producción, procesamiento y distribución de contenedores de vidrio de Venezuela.

La intención de Venezuela de expropiar OIdV y Favianca fue dada a conocer el 25 de octubre de 2010, cuando el entonces Presidente Hugo Chávez—durante una trasmisión televisiva—ordenó al Vice Presidente la toma de las empresas. El Decreto de Expropiación fue emitido al día siguiente, indicando a la Procuraduría General que iniciase el procedimiento adecuado conforme a la Ley de Expropiación de 2002. Contingentes armados de la Guardia Nacional Bolivariana fueron enviados a las plantas para monitorear el acceso a las mismas y velar por los bienes expropiados.

Ante el apremio de los empleados, Venezuela tomó el manejo de las plantas pocos días después del Decreto de Expropiación, y la producción nunca se detuvo. La recientemente creada empresa estatal, Venvidrio, ha estado administrando las empresas desde el 30 de abril de 2011. Al momento de la emisión del laudo arbitral, el procedimiento de expropiación aún estaba en curso, y no se pagó compensación alguna.

En septiembre de 2011, O-I inició un arbitraje contra Venezuela en virtud del tratado bilateral de inversión (TBI) entre Venezuela y los Países Bajos, alegando que dicho país violó las cláusulas y estándares del TBI sobre expropiación, trato justo y equitativo (FET, por sus siglas en inglés), la plena protección y seguridad física, libertad de transferencia y la cláusula paraguas (por medio de la violación de la Ley de Inversiones de Venezuela). O-I también solicitó resarcimiento por daños indirectos y morales, reclamando una suma total por daños de no menos de US$929.544.714, más intereses.

Tribunal rechaza dos objeciones jurisdiccionales de Venezuela

Venezuela objetó que O-I no tenía una inversión cubierta, pero el tribunal razonó que los activos de O-I, por su propia naturaleza, cumplen con la definición de “inversión” conforme al TBI y al Convenio del CIADI y al objetivo de los tratados de promoción del desarrollo económico. Refiriéndose al caso KT Asia v. Kazakhstan, Venezuela refutó que, al adquirir las empresas a través de una reestructuración societaria, sin una contribución efectiva, O-I no realizó una “inversión”. Sin embargo, el tribunal también rechazó este argumento, señalando que O-I y Owens-Illinois Group habían adquirido las empresas legítimamente, que realizaron importantes contribuciones de capital y reinvirtieron dividendos.

O-I también solicitó el resarcimiento de daños por US$50 millones debido a las pérdidas que sufriría por causa de Venvidrio en el mercado brasilero. En la segunda objeción, Venezuela afirmó que los daños infringidos a las empresas de O-I fuera de Venezuela recaían fuera del ámbito de competencia del tribunal. Explicando que las cuestiones relativas a los daños estaban intrínsecamente ligadas a la determinación de la violación, el tribunal decidió tratar la objeción de Venezuela en la etapa de consideración de los méritos.

Tribunal sostiene que la expropiación fue ilegal

El principal reclamo de O-I era que Venezuela le expropió su inversión de manera ilícita. El tribunal concluyó que la expropiación fue llevada a cabo en pos del interés público (para favorecer el desarrollo interno) y que no fue discriminatoria, sino que se trató de una decisión estratégica, considerando que las empresas de O-I tenían el 60 por ciento del mercado de contenedores de vidrio. Sin embargo, también concluyó que la expropiación no había sido conducida conforme al debido proceso, ya que los bienes a ser expropiados no fueron precisamente identificados, y que Venezuela había demorado el pago de la compensación injustificadamente.

Expropiación ilegal también constituye violación FET, declara el tribunal

 Después de realizar un análisis de la cláusula FET contenida en el TBI, el tribunal sostuvo que este estándar impone la obligación a Venezuela de tratar a los inversores extranjeros de conformidad con el derecho internacional y, en particular, sin arbitrariedad o discriminación. Para el tribunal, dado que la expropiación era ilícita porque Venezuela no cumplió con el debido proceso y que no indemnizó a O-I, también violó el FET, “ya que resulta difícil imaginar una expropiación directa ilícita que no implique una violación de ese estándar” (párrafo 501). Venezuela también fue responsabilizada de haber actuado de manera arbitraria al tomar el control de las plantas de producción de O-I a través de actos administrativos infundados, cuyo verdadero fin fue el de evitar la obtención de una orden judicial tal como lo requiere la Ley de Expropiación.

Reclamos de plena protección y seguridad, libertad de transferencias y cláusula paraguas

El tribunal concordó con la defensa de Venezuela que, al enviar a la Guardia Nacional a las plantas durante las primeras semanas posteriores a la expropiación, el país estaba asegurando el cumplimiento del estándar de plena protección y seguridad en lugar de violarlo. También favoreció a Venezuela al afirmar que O-I renunció a su derecho a la libre transferencia amparado por el tratado cuando optó por transferir fondos a través del mercado cambiario paralelo. Sin embargo admitió el reclamo relativo a la cláusula paraguas, considerando la violación de la Ley de Inversiones por parte de Venezuela como una violación de tratado.

No hay fundamentos suficientes para respaldar reclamo de daños morales

O-I demandó US$10 millones por daños morales que, según alegó la empresa, sufrió durante los seis meses siguientes a la expropiación. Alegando que la conducta fue “atroz” (párrafo 904) durante dicho período, O-I hizo referencia a algunos de los hechos antes reclamados como violaciones de los estándares FET y plena protección y seguridad. Sin embargo, el tribunal sostuvo que O-I no describió apropiadamente los hechos y sus efectos. Concluyó que la demandante no podría demostrar que los funcionarios venezolanos acosaron o amenazaron a los empleados para que siguieran trabajando en las plantas, o que fueran físicamente agresivos o amenazantes al tratar con las empresas, o que hayan causado un sufrimiento físico o pérdida de la reputación a O-I o a sus agentes.

Daños, costos y costas  

El tribunal analizó en profundidad el cálculo de los daños pagaderos a O-I por la expropiación. Finalmente adoptó el método de flujo de caja descontado (FCD), y concluyó que el valor de mercado de las empresas expropiadas, tal como fue calculado por los expertos, era razonable y fue confirmado por  metodologías alternativas. El valor de ambas empresas fue estimado en US$510.340.740. Tomando en cuenta la participación accionaria de O-I de un 72,983 por ciento de las empresas, el tribunal le otorgó a O-I la suma de US$372.461.982 por daños. También aplicó una tasa de interés anual LIBOR más 4%, e intereses compuestos, debiendo dicho monto ser capitalizado anualmente desde la fecha del Decreto de Expropiación hasta la fecha del pago.

Al momento de determinar los costos, el tribunal consideró que O-I tuvo éxito en la mayoría de sus reclamos. Ordenó a Venezuela que reembolse a O-I por su contribución de US$500.000 para cubrir los costos del procedimiento, y que pague US$5.750.000 por gastos razonables de defensa, más intereses posteriores al laudo.

Notas: El tribunal del CIADI estuvo compuesto por Juan Fernández-Armesto (Presidente nominado por el Presidente del Consejo Administrativo, ciudadano español), Alexis Mourre, (designado por las demandantes, ciudadano francés) y Francisco Orrego Vicuña (nominado por la demandada, ciudadano chileno). El laudo se encuentra disponible, sólo en español, en: http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw4209.pdf.

Martin Dietrich Brauch es consejero de Derecho Internacional y asociado con sede en Latinoamérica del Programa de Inversión para el Desarrollo Sustentable del IISD.