El Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones de la Organización Mundial del Comercio en vísperas de la 14ª Conferencia Ministerial
La posible incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una cuestión clave de cara a la 14ª Conferencia Ministerial (CM14). El objetivo del acuerdo es mejorar el clima de inversión mediante la simplificación de los procedimientos, el aumento de la transparencia, la creación de capacidad y la concesión de un trato especial para los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA). Rashmi Jose examina los fundamentos del desarrollo, los debates sobre su base jurídica y su enfoque plurilateral, y las perspectivas de que se adopte una decisión a nivel ministerial en la CM14, destacando tanto las oportunidades como las limitaciones de la capacidad en materia de facilitación de las inversiones para apoyar el desarrollo inclusivo.
En la próxima 14ª Conferencia Ministerial (CM14) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los miembros volverán a examinar la cuestión de si el Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (FID) debe incorporarse al marco de tratados de la OMC como un nuevo acuerdo plurilateral. Este artículo ofrece una descripción general del contenido del Acuerdo FID, examina los principales debates en torno a su justificación y a su propuesta de incorporación jurídica al marco de la OMC, y esboza lo que cabe esperar de la CM14.
En Qué Consiste el Acuerdo FID
El objetivo central del Acuerdo FID es mejorar el clima de inversión en los países participantes mediante el aumento de la previsibilidad y la eficiencia de las medidas gubernamentales relacionadas con la inversión extranjera directa (IED). Para lograrlo, el acuerdo establece un conjunto de disciplinas sobre facilitación de las inversiones que los miembros participantes de la OMC se comprometerían a aplicar.
Entre los principales compromisos se incluye mejorar la transparencia de las medidas relacionadas con la inversión extranjera directa —como leyes, reglamentos y requisitos de autorización— garantizando que se pongan a disposición del público de manera oportuna y accesible. El acuerdo también tiene por objeto reducir las cargas administrativas simplificando y aclarando los procedimientos de solicitud y autorización de las inversiones. Además, promueve una mayor cooperación en materia de facilitación de las inversiones, tanto entre los Gobiernos como entre estos y los inversores.
Es importante destacar que el Acuerdo FID no aborda los compromisos de acceso al mercado, la protección de las inversiones ni la solución de diferencias entre inversionistas y Estados. Por lo tanto, sus defensores hacen hincapié en que el acuerdo no tiene por objeto ampliar los derechos de los inversores, sino que tiene el objetivo práctico de reducir los obstáculos administrativos que pueden disuadir la recepción de IED —un ingreso de especial importancia para las economías en desarrollo, que a menudo se enfrentan a mayores deficiencias de gobernanza que las economías desarrolladas.
Fundamentos en Materia de Desarrollo y Beneficios Esperados —y Sus límites
El fundamento en materia del desarrollo del Acuerdo FID ha sido esencial para su atractivo político, especialmente entre los países en desarrollo participantes. Una ventaja que se destaca con frecuencia es el efecto señalizador del acuerdo. Al comprometerse con un conjunto de reformas vinculantes y reconocidas internacionalmente en materia de facilitación de las inversiones, los Gobiernos pueden demostrar su compromiso con la mejora y el mantenimiento de las reformas de gobernanza relacionadas con la IED.
Se espera que estas reformas reduzcan los costos de recopilación de información, los retrasos administrativos y la percepción de riesgo. A su vez, estos factores pueden influir en la disposición de los inversores extranjeros para emprender proyectos de IED a más largo plazo. Los defensores de estas reformas también señalan que este tipo de iniciativas han cobrado cada vez más importancia en un contexto de disminución de la ayuda oficial al desarrollo, reducción del apetito mundial por el riesgo, aumento de las tensiones geopolíticas y cambios de los patrones de globalización.
Al mismo tiempo, se ha expresado cautela respecto a la posibilidad de sobreestimar el impacto directo del acuerdo en los flujos de IED, especialmente para los países en desarrollo más pequeños y vulnerables, incluidos los países menos adelantados (PMA). Las decisiones de inversión están conformadas por una compleja combinación de factores, en particular los determinantes relacionados con la búsqueda de mercados (como el tamaño del mercado y el acceso a los mercados regionales) y los determinantes relacionados con la búsqueda de activos (como los recursos naturales, el capital humano y, cada vez más, los activos relacionados con la tecnología). Las reformas relativas a la facilitación de las inversiones pueden desempeñar un papel de apoyo, pero rara vez son decisivas por sí solas y deben considerarse como un elemento más dentro de una estrategia más amplia de inversión y desarrollo.
Trato Especial y Diferenciado y la Creación de Capacidad
Para muchos países en desarrollo y PMA, el acceso al trato especial y diferenciado (TED) ha sido una motivación clave para considerar la firma del posible Acuerdo FID. El mismo incluye un sólido marco de TED, inspirado en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que permite a los países en desarrollo y a los PMA vincular el cumplimiento de obligaciones específicas con la recepción de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad. Este enfoque tiene por objeto permitir una aplicación gradual y secuencial, en consonancia con las capacidades nacionales y las prioridades de reforma.
No obstante, sigue habiendo preocupación por la magnitud de los recursos necesarios para aplicar y sostener las reformas en materia de facilitación de las inversiones. El cumplimiento del acuerdo puede requerir reformas en múltiples ministerios, organismos y niveles de gobierno. Para los países en desarrollo y los PMA, que a menudo enfrentan importantes limitaciones de capacidad institucional y administrativa, la aplicación y el mantenimiento de esas reformas a lo largo del tiempo pueden resultar especialmente difíciles.
En este contexto, la conducción de estudios de evaluación exhaustivos de las necesidades en materia de FDI ha cobrado mayor importancia. Dichas evaluaciones pueden ayudar a los países en desarrollo y a los PMA a identificar las deficiencias en la aplicación, los retos en materia de capacidad y el nivel de apoyo necesario para fomentar la capacidad y cumplir con éxito las obligaciones del acuerdo. En relación con esto, se están debatiendo propuestas sobre un mecanismo de facilitación de las inversiones. Si el acuerdo se incorpora al marco de la OMC, las partes deberán decidir si se establece un mecanismo de financiación específico para apoyar su aplicación. Por lo tanto, será importante aclarar si y cuándo se creará dicho mecanismo —especialmente teniendo en cuenta las importantes limitaciones de aplicación y capacidad a las que se enfrentan las economías en desarrollo.
Una Mirada Retrospectiva a la Historia de las Negociaciones
Los esfuerzos para desarrollar normas de facilitación de las inversiones en la OMC fueron iniciados en diciembre de 2017 por un subgrupo de miembros de la OMC, compuesto inicialmente por 70 miembros, a través de una Iniciativa de Declaración Conjunta (JSI, por sus siglas en ingles). Tras años de debates estructurados y negociaciones técnicas, el proceso culminó con la finalización del texto jurídico en noviembre de 2023.
Con el tiempo, la participación en la JSI se amplió, llegando a 128 miembros de la OMC en febrero de 2026. Este grupo incluye un número considerable de países en desarrollo y PMA, junto con una alta participación de países desarrollados.
Tras la conclusión del texto jurídico, los participantes centraron sus esfuerzos en incorporar el Acuerdo FID al marco de los tratados de la OMC, como un acuerdo comercial plurilateral, en virtud del Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Dicha propuesta exige el consenso de todos los miembros de la OMC, lo que requiere que ningún miembro (independientemente de si participa o no en el proceso de la JSI) se oponga formalmente a la decisión de incorporarlo.
Hasta la fecha no se ha alcanzado el consenso. En los últimos dos años, los participantes de la JSI (es decir, los copatrocinadores) han presentado una docena de solicitudes formales de incorporación jurídica, principalmente ante el Consejo General de la OMC. Hasta hace poco, la India, Turquía y Sudáfrica bloqueaban sistemáticamente el consenso. En diciembre de 2025, Sudáfrica anunció que dejaría de hacerlo. La India y Turquía siguen oponiéndose y, en particular, la India ha expuesto razones detalladas para justificar su oposición.
Una Mirada más Detallada al Debate sobre la Incorporación Jurídica
Dos debates principales sustentan la oposición a la incorporación del acuerdo. El primero se refiere a si existe un mandato legal para negociar normas sobre la facilitación de las inversiones en la OMC. La India sostiene que las negociaciones plurilaterales basadas en la JSI, incluida la iniciativa FID y las negociaciones sobre comercio electrónico, no deberían haberse iniciado sin un mandato multilateral. Además, sostiene que el Acuerdo FID carece de un “mandato negativo”, dadas las decisiones multilaterales anteriores de no proseguir con las negociaciones sobre inversión tras la retirada de la mayoría de los temas de Singapur. También se ha argumentado que la facilitación de las inversiones recae fuera del mandato básico de la OMC, el cual se centra en el comercio.
Los defensores del acuerdo rechazan estos argumentos y citan prácticas anteriores para demostrar que se han negociado y celebrado acuerdos plurilaterales sin mandatos multilaterales explícitos, y además hacen hincapié en que la OMC tiene competencia para abarcar cuestiones que van más allá del comercio de bienes y servicios en un sentido estricto.
El segundo debate se centra en las implicancias sistémicas para la OMC derivadas de una mayor dependencia de las negociaciones plurilaterales. Quienes se oponen argumentan que las negociaciones plurilaterales podrían consolidar aún más un alejamiento de la agenda multilateral, desviando la atención y los recursos de cuestiones pendientes como la agricultura y el desarrollo. También existe la preocupación de que una agenda de negociaciones más fragmentada en el marco de la OMC pueda perjudicar a los países en desarrollo y a los PMA, que a menudo carecen de la capacidad necesaria para participar de manera eficaz en diferentes vías de negociación.
Los partidarios de una mayor geometría variable argumentan que los enfoques plurilaterales son esenciales para conservar la pertinencia de la OMC, dado el prolongado estancamiento de la agenda multilateral. Argumentan que dichos enfoques no tienen por qué socavar los intereses de los países en desarrollo, y citan el alto nivel de participación de estos en el Acuerdo FID y sus disposiciones sobre TED como prueba de su valor para dichos países. Además, estos defensores sostienen que todos los miembros de la OMC, incluidos los no signatarios, se beneficiarán del acuerdo, ya que las ventajas de las reformas se extenderán a todos los demás miembros sobre la base del trato de nación más favorecida.
¿Qué Se Espera de la CM14?
En la CM14, se espera que los copatrocinadores de la FID busquen una decisión a nivel ministerial para incorporar el acuerdo al marco de la OMC. El éxito de esta iniciativa dependerá de si la India y Turquía mantienen su oposición o si se logra alcanzar un consenso.
Si se acuerda la incorporación, el Acuerdo FID se convertiría en un nuevo acuerdo plurilateral dentro del marco de la OMC. Sin embargo, si el estancamiento persiste, la cuestión se centrará cada vez más en si, tras más de dos años de intentos infructuosos de incorporación, los copatrocinadores explorarán más activamente opciones alternativas para finalizar y administrar el acuerdo fuera del marco de tratados de la OMC. Estas opciones alternativas plantean sus propios retos.
Sea cual sea el camino elegido, es probable que la CM14 sirva como una señal importante no solo para el futuro del Acuerdo FID, sino también para el papel más amplio de los enfoques plurilaterales dentro del sistema de la OMC en el contexto de la reforma de dicha organización.
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