El Comité Mixto del CETA adopta una interpretación vinculante para proteger las medidas climáticas y medioambientales
El 5 de marzo de 2026, el Comité Mixto del CETA adoptó una interpretación conjunta vinculante en la que se aclara que las medidas no discriminatorias adoptadas para proteger el medio ambiente o combatir el cambio climático no constituyen una infracción del artículo 8.10 (Trato justo y equitativo) ni del anexo 8-A (Expropiación indirecta) del CETA. La interpretación es jurídicamente vinculante para los tribunales del CETA y fue confirmada por los órganos institucionales del CETA. Esto demuestra cómo los Estados pueden «modernizar» los tratados existentes en tiempo real sin el coste político que supone una renegociación completa. Al emitir una interpretación conjunta vinculante, Canadá y la UE han creado un escudo jurídico para la regulación medioambiental, garantizando que siga siendo un derecho soberano en lugar de una interferencia indemnizable en la inversión. Este enfoque reduce significativamente el riesgo de «enfriamiento regulatorio» (regulatory chill) y podría servir de modelo para otras partes de tratados que busquen recalibrar acuerdos de inversión obsoletos.