El Tribunal Constitucional de Ecuador bloquea la vía rápida del Ejecutivo para el TBI con los EAU y exige la aprobación parlamentaria

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El 9 de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional de Ecuador dictaminó que el TBI entre los EAU y Ecuador —celebrado mediante decreto ejecutivo— no puede tramitarse por vía rápida y requiere la aprobación de la Asamblea Nacional, ya que contiene cláusulas de ISDS. La sentencia se produce tras un referéndum nacional celebrado en 2024 en el que los votantes ecuatorianos rechazaron una enmienda constitucional al artículo 422 que habría facilitado la inclusión del ISDS en los tratados de Ecuador. En una sentencia sustantiva posterior, dictada el 30 de marzo de 2026, el Tribunal consideró que el TBI —que incluye una disposición de ISDS— era, en términos generales, compatible con la Constitución, siempre que se modificara dicha disposición para excluir expresamente las controversias contractuales y comerciales del ámbito del arbitraje entre inversores y Estados. Una vez realizada esa modificación, el tratado volverá a someterse a la aprobación constitucional definitiva antes de que proceda a su ratificación. El Tribunal se apartó expresamente de su propio precedente de 2023 en el caso del acuerdo de libre comercio (ALC) de Costa Rica. En ese fallo anterior, las controversias de inversión se trataron como de naturaleza contractual, lo que llevó al Tribunal a concluir que el ISDS entraba en conflicto con el artículo 422 de la Constitución, que prohíbe a Ecuador someter a arbitraje internacional las controversias contractuales o comerciales con partes privadas. En la nueva decisión, el Tribunal estableció una distinción entre las reclamaciones basadas en tratados y las reclamaciones contractuales. Las reclamaciones derivadas de normas de los TBI, como el trato justo y equitativo o la expropiación, se derivan de obligaciones internacionales, no de contratos con inversores. La implicación práctica es significativa. Al exigir únicamente la exclusión de las controversias contractuales y comerciales, el Tribunal señala que el ISDS basado en tratados puede ser compatible con el artículo 422, siempre que se circunscriba cuidadosamente. Esa interpretación reduce la barrera constitucional que había surgido tras la decisión sobre Costa Rica. Dos jueces, Alejandra Cárdenas Reyes y Alí Lozada Prado, expresaron su desacuerdo, lo que sugiere que el cambio dentro de la Corte no estuvo exento de controversia. Al mismo tiempo, Ecuador y la UE iniciaron negociaciones para el Acuerdo de Facilitación de la Inversión Sostenible entre la UE y Ecuador, un acuerdo de nueva generación que no incluye la protección de las inversiones ni ISDS.