Un Obstáculo Político y Jurídico para Alcanzar el Objetivo de Cero Emisiones Netas: replantearse los acuerdos de inversión para la acción climática
Mientras los líderes establecen las prioridades climáticas a nivel mundial en la 30ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 30) en Belém, la creciente brecha de inversión necesaria para alcanzar los objetivos climáticos subraya la urgencia de acelerar y profundizar las reformas de la arquitectura internacional en materia de inversiones, que se basa en miles de acuerdos bilaterales y regionales de inversión. Para alcanzar emisiones netas iguales a cero de aquí a 2050, la inversión anual en energías limpias en todo el mundo debe triplicarse hasta alcanzar los USD 4 trillones para 2030. Sin embargo, según la UNCTAD, la inversión cayó un 11 % en 2024, lo que supone el segundo año consecutivo de descenso.
Es necesario modernizar el marco internacional de las inversiones para acelerar las inversiones en energías limpias sin obstaculizar las medidas climáticas nacionales. A medida que los países intentan eliminar gradualmente su dependencia de los combustibles fósiles, las empresas productoras de petróleo y gas podrían utilizar estos tratados para impugnar ciertos cambios de políticas, tal como señala el IISD en un informe reciente. Entre los ejemplos se incluyen los casos en curso contra Australia, Alemania y los Países Bajos por la eliminación gradual del carbón.
El actual marco internacional de las inversiones fue diseñado para una época diferente — en la que las consideraciones climáticas tenían poca o ninguna importancia— y actualmente puede limitar la capacidad de los países para llevar adelante una acción climática eficaz.
Los AII, que regulan el tratamiento de las inversiones transfronterizas, conforman un amplio régimen de más de 2.600 tratados actualmente en vigor. La mayoría de estos acuerdos se negociaron hace más de tres décadas, prestando mínima atención a la protección del medio ambiente o a la necesidad imperiosa de canalizar las inversiones hacia el desarrollo sostenible. Como resultado, el régimen suele estar atrasado con respecto a las necesidades de los países que tratan de armonizar su política de inversiones con sus compromisos climáticos.
Por lo general, estos acuerdos contienen estándares de protección para los inversores y las inversiones, y otorgan amplio acceso al sistema de ISDS en forma de arbitraje internacional vinculante al que los inversores pueden recurrir directamente. Estos tratados a menudo fueron celebrados casi sin prestar atención a la flexibilidad regulatoria que los Estados receptores necesitan para la protección del medio ambiente y la acción climática. Los acuerdos obsoletos de la década de 1990 y 2000 siguen dominando el régimen y están detrás de casi todos los casos de ISDS conocidos públicamente con significativas consecuencias financieras, según datos de la UNCTAD.
Acuerdos más recientes firmados desde 2010 son relativamente mejores en lo que respecta a la salvaguarda del derecho de los Estados a regular y a la incorporación de disposiciones específicas sobre la protección del medio ambiente, la acción climática y el desarrollo sostenible. Sin embargo, tanto los AII antiguos como los más recientes siguen careciendo de disposiciones específicas destinadas apoyar eficazmente la acción climática. Solo unos pocos AII recientes están empezando a distinguir entre inversiones bajas en carbono y altas en carbono o incluyen disposiciones para apoyar de forma eficaz la acción climática.
Casos sobre Combustibles Fósiles, Energías Renovables y Minerales Críticos —Un riesgo para las políticas de acción climática
El régimen actual de AII puede limitar a los Estados a la hora de aplicar medidas para combatir el cambio climático. El mecanismo de ISDS contenido en los AII se diseñó para proteger a los inversores extranjeros frente a medidas gubernamentales “excesivas”. Sin embargo, también limita la capacidad de los países para regular, incluso cuando persiguen objetivos legítimos de política pública, como la acción climática. Además, las consecuencias financieras de las controversias de ISDS pueden ser considerables: en la última década, los demandantes en casos de ISDS que entablaron sus demandas con éxito recibieron en promedio una compensación de $230 millones. Al mismo tiempo, la cuantía media reclamada ascendió a casi $1.000 millones.
Los casos de ISDS basados en AII pueden crear tensiones con la acción climática, la implementación de la transición energética sostenible y las estrategias nacionales sobre minerales críticos, lo que genera retos adicionales y aumenta el costo para los Gobiernos que procuran cumplir con sus obligaciones internacionales en materia climática.
Entre 1987 y 2024, los inversores presentaron al menos 249 casos de ISDS basados en tratados relacionados con actividades de combustibles fósiles, lo cual torna al sector en el más litigado dentro del sistema de ISDS, y 129 casos relativos a inversiones en energías renovables (Figura 1). Al menos 139 casos de ISDS —aproximadamente el 10% de todos los casos— están relacionados con diferentes categorías de minerales críticos, entre los que se incluyen 51 casos relacionados con minerales críticos necesarios para la transición energética. Durante el año 2024, se duplicó la cantidad de nuevas controversias relativas a la extracción de minerales, petróleo, gas y carbón.
El volumen de casos de ISDS en el pasado, así como varias controversias de alto perfil vinculadas a actividades relacionadas con los combustibles fósiles, las energías renovables y las inversiones en minerales críticos, ilustran los riesgos de posibles demandas futuras entabladas por inversores que deseen impugnar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y los cambios en los marcos jurídicos y de políticas en materia de energías renovables y minerales críticos.
Figura 1. Casos de ISDS basados en AII relacionados con actividades económicas pertinentes a la acción climática
Número acumulativo de casos (1987–2024)

Fuente: UNCTAD, 2025.
La Acción Climática Exige Reformas Más Rápidas y Exhaustivas de los Tratados de Inversión
Si bien la reforma de los AII está en marcha en muchos países, aún queda mucho por hacer para pasar de un marco que limita la capacidad de los países para aplicar las medidas necesarias para la acción climática a otro que promueva eficazmente las inversiones sostenibles. Teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo disponible para mantener el calentamiento por debajo de 1,5°C y la magnitud sin precedentes de posibles demandas por parte de los inversores contra los Estados que podrían estar relacionadas con medidas climáticas tales como la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, ya en la COP de 2022, la Guía de Sharm El Sheikh para una Financiación Justa insta a los Estados a profundizar y acelerar los procesos de reforma.
El diálogo intergubernamental y entre múltiples partes interesadas puede desempeñar un papel importante en la identificación y el diseño de AII que promuevan y faciliten inversiones sostenibles en apoyo de la acción climática. Los Gobiernos podrían considerar tres enfoques paralelos:
- Hacer que los AII se adapten a la acción climática, por ejemplo, excluyendo las inversiones en combustibles fósiles de la protección de los tratados e incorporando disposiciones que promuevan y faciliten activamente la inversión energética sostenible y responsable, incluida la transferencia y difusión de tecnología en condiciones mutuamente acordadas.
- Minimizar el riesgo de demandas de ISDS contra la acción climática, salvaguardando el derecho y el deber de los Estados de regular en aras de la protección del medio ambiente mediante el perfeccionamiento de los estándares de protección de las inversiones.
- Priorizar la reforma del régimen de AII abordando los tratados obsoletos mediante su renegociación, modificación o terminación, a través de iniciativas multilaterales, regionales y bilaterales.
En su caja de herramientas sobre AII e inversiones en energías sostenibles y respetuosas en materia climática, la UNCTAD ofrece opciones de políticas específicas para trasformar el régimen de AII en favor de la acción climática.
Autores
Dafina Atanasova (PhD) es Experta en Politicas y Derecho Internacional de las Inversiones, Sección de Acuerdos Internacionales de Inversión, División de Inversiones y Empresas, UNCTAD. Diana Rosert es Oficial en Asuntos Económicos, Sección de Acuerdos Internacionales de Inversiones, División de Inversiones y Empresas, UNCTAD. Hamed El-Kady es Coordinador Jefe del Programa de Acuerdos Internacionales de Inversión, UNCTAD, División de Inversiones y Empresas, UNCTAD.
Las contribuciones de los autores a esta publicación se realizan a título personal y no representan las opiniones de la Secretaría de la UNCTAD ni de la Sección de Acuerdos Internacionales de Inversión de la UNCTAD.