La Estructura de Salida en el Caso Chabahar y la Cuestión Relativa a los TBI Que No Se Ha Analizado

A large cargo ship is docked.

A medida que la exención condicional de las sanciones impuestas por EE.UU. a la India para el Proyecto del Puerto Chabahar expiró el 26 de abril de 2026, se estaba finalizando una estructura de transferencia que incluía un derecho de reversión cuya exigibilidad no ha sido analizada desde la óptica de los tratados de inversión. Esto debería hacerse, y no solo debido al caso Chabahar.

La Estructura

India Ports Global Limited (IPGL), la entidad estatal india encargada de la operación de la Terminal Shahid Beheshti bajo un contrato de 10 años celebrado con la Organización de Puertos y Asuntos Marítimos de Irán, está transfiriendo su participación operativa a una entidad iraní. No se trata de una salida definitiva, sino de un traspaso temporal a la espera de que se suavicen las sanciones de EE.UU.. Según se ha informado, el acuerdo de transferencia incluye una garantía jurídica de que los derechos operativos serán revertidos a la India una vez que las condiciones de las sanciones lo permitan.

Los términos determinarán el resultado de cualquier posible controversia: cómo se define la «flexibilización de las sanciones” como desencadenante de la reversión, el derecho que rige el acuerdo de transferencia, el mecanismo de ejecución disponible en la jurisdicción iraní, la sede para cualquier arbitraje futuro. Estos términos se establecen en los documentos que están siendo negociados en este preciso momento, sin la presencia de asesores especializados en tratados de inversión.

Qué Aspectos No Se Han Abordado en los Comentarios Existentes

Comentarios sobre las sanciones y el arbitraje de inversiones han aumentado considerablemente a raíz del conflicto entre Rusia y Ucrania. El 18o paquete de sanciones de la UE, de julio de 2025, restringe el reconocimiento y ejecución de demandas de ISDS presentadas por Partes rusas y bielorrusas. Esto surgió en respuesta directa a la proliferación de demandas presentadas en virtud de tratados de inversión, derivadas de acuerdos comerciales interrumpidos por las sanciones. Entre ellas se incluye la demanda entablada por Belaruskali (productor estatal de potasa de Bielorrusia) por una suma de USD 12.000 millones contra Lituania ante la CPA en virtud del TBI entre Bielorrusia y Lituania de 1999, luego de que Lithuanian Railways terminara un contrato de tránsito de fertilizantes de una década de duración hacia el Puerto de Klaipėda a raíz de las sanciones impuestas por la UE y EE.UU..[1]

Sin embargo, dicho comentario aborda un escenario estructuralmente diferente: un inversor extranjero busca reparación frente a un Estado que confiscó o bloqueó su salida. El caso Chabahar presenta lo opuesto. El inversor que se retira no es el objetivo de las sanciones. Se trata de una parte no sancionada que está siendo forzada por las medidas de un tercer Estado, lo que crea un derecho condicional de retorno cuyo ejercicio depende de la futura cooperación soberana del Estado receptor. Las líneas de pensamiento más cercanas no llegan a abordar esta configuración. Los estudios sobre las sanciones secundarias y las obligaciones de TJE analizan si un Estado receptor debe proteger a un inversor no sancionado frente a la presión de un tercer Estado. Pero, en dicho análisis, el inversor sigue estando presente y busca protección, no retirarse.[2]

Entre los casos más debatidos en los comentarios relativos a las sanciones y los arbitrajes figuran Qatar Airways vs. EAU, Bahréin, Arabia Saudita y Egipto, Dayyani vs. Corea del Sur, y Belaruskali vs. Lituania, donde se hace referencia a las partes sancionadas o bloqueadas que buscan reparación del Estado receptor que aplica las medidas. La literatura sobre los mecanismos de salida y cláusulas sobre derechos de transferencia aborda la salida elegida por un inversor, no la salida motivada por la presión extraterritorial a la que se añade una condición de reentrada estructurada (por ej., para una lectura general sobre los mecanismos de salida y cláusulas de derechos de transferencia en los tratados de inversión, véase UNCTAD (2015) y sobre el trato de las disposiciones de transferencia de fondos, véase Duggal & Alexandros-Cătălin (s.f.). Y, en términos generales, dicha literatura asume que existe una cláusula paraguas que eleva las demandas contractuales a demandas de tratado —disposición que no figura en el TBI entre la India y los EAU de 2024 (sus obligaciones de protección de las inversiones se limitan a la denegación de justicia, violación del debido proceso, discriminación selectiva y trato manifiestamente abusivo), véase Norton Rose Fulbright (2025).

El vacío en este caso es específico. No es que no se evalúen las configuraciones triangulares que involucran medidas de terceros Estados. Es que el triángulo específico en este caso es el siguiente: la salida de un inversor no sancionado, el derecho de reversión como mecanismo, la cooperación soberana del Estado como condición para la reentrada y una arquitectura de TBI más limitada que la que se analiza en estudios similares. Este vacío en particular no se ha abordado como una categoría analítica diferenciada. Chabahar es el primer ejemplo suficientemente documentado de una estructura como tal.

La Cuestión del TBI

La India e Irán son partes de un TBI, celebrado en 1997 y en vigor desde 2002, que contiene protecciones estándar: TJE, que implica una obligación de no tratar la inversión de manera arbitraria o discriminatoria, protección contra la expropiación y protección y seguridad plenas.

Hay una característica especifica de los acuerdos en el caso Chabahar que hace que el TBI sea la única protección jurídica exigible disponible. El contrato a largo plazo de mayo de 2024 entre IPGL y la Organización de Puertos y Asuntos Marítimos de Irán eliminó, notablemente, su cláusula de arbitraje. En su momento, esta cláusula fue descripta como un gran obstáculo en las negociaciones. Tras ello, se estableció que la misma se sustituiría por una consulta a nivel político como el mecanismo de solución de controversias acordado. Por lo tanto, la estructura de transferencia que ahora está siendo finalizada se basa en un fundamento contractual cuyo propio instrumento de ejecución se ha eliminado deliberadamente. El TBI entre la India e Irán, que ninguna de las partes ha terminado, constituye el único recurso disponible.

Si la actuación soberana de Irán —ya sea regulatoria, administrativa o política— impide a IPGL ejercer el derecho de reversión al momento de intentar volver a entrar al país, se cumplen estructuralmente las condiciones para una demanda de tratado. IPGL realizó una inversión. Se le prometió contractualmente un derecho de reversión. El ejercicio de ese derecho depende de la cooperación soberana por parte de Irán. Si se deniega dicha cooperación, las disposiciones de TJE y de expropiación del tratado pasan a ser directamente pertinentes.

Antes de que cualquier tribunal llegara a la fase de fondo, surgirían dos cuestiones jurisdiccionales —en primer lugar, es preciso determinar si el derecho de reversión en sí mismo constituye una inversión protegida en virtud del TBI. El TBI entre la India e Irán de 1997 utiliza una definición amplia basada en los activos (una formulación común en aquella época) que cubre derechos contractuales y demandas de cumplimiento que tengan valor financiero. Un derecho de reversión incluido en un contrato de concesión portuaria a largo plazo, que representa la futura participación operativa de IPGL, posiblemente cumpliría con esa definición. La segunda cuestión es si la transferencia temporal interrumpe la participación que califica a IPGL para acogerse al TBI. Según la interpretación más defendible, no debería ser así: la transferencia es por tiempo limitado, no es una desinversión permanente, e IPGL conserva el derecho de reversión en todo momento. El hecho de que un tribunal acepte o no un planteo como tal, dependerá de cuán precisa sea la arquitectura contractual de la transferencia tal y como quede finalmente documentada.

El Precedente

En el caso CC/Devas (Mauricio) Ltd. vs. La Republica de la India, el tribunal declaró a la India responsable por expropiación y por incumplimiento de trato justo y equitativo tras la cancelación de las licencias de espectro satelital. Su razonamiento fue que la acción soberana no puede privar a los inversores del valor comercial de los derechos adquiridos legítimamente sin el pago de compensación.

Aplicabilidad del caso Chabahar: si la acción soberana impide a IPGL ejercer un derecho de reversión prometido contractualmente, este razonamiento proporciona un marco doctrinal para una demanda en virtud del TBI entre la India e Irán.

El Problema en la Fase Anterior

Los TBI fueron elaborados para un mundo bilateral. Su diseño asume que cuando se interrumpe una inversión, esta interrupción proviene del Estado receptor. En ese entonces, no se preveía que las medidas de un tercer Estado pudieran forzar a un inversor no sancionado a restructurar su presencia y crear derechos contingentes cuyo ejercicio dependiera de la futura cooperación del Estado receptor. Esta configuración no existía como patrón cuando se negociaron la mayoría de los TBI, sino que está surgiendo ahora.

Para los responsables de políticas y los Estados partes de los TBI, esto indica un vacío no solo en el diseño de los tratados, sino en la forma en que las protecciones de estos llegan al momento comercial cuando más se las necesita. Los acuerdos que eventualmente darán lugar a controversias se están configurando en la etapa de negociación comercial. El derecho de los tratados de inversión entra en juego, si es que lo hace, una vez que se firmaron los documentos. Para ese entonces, los principales términos ya habrán determinado si una demanda prosperará o no. Una orientación que ayude a los equipos comerciales a identificar cuándo una estructura de transacción puede recibir las protecciones del TBI subsanaría un vacío que el texto de un tratado existente por sí solo no puede llenar.

Para los abogados en ejercicio, la advertencia es especifica. Los abogados asesores sobre ejecución transfronteriza en el marco de estas controversias deben examinar si las estructuras del derecho de reversión en las salidas motivadas por sanciones gozan de la protección de los TBI antes de que ocurra un evento de frustración contractual por actos soberanos, no después. Los abogados especializados en transacciones deben señalar, en la fase de redacción, si el desencadenante de la reversión está definido con suficiente precisión para sustentar una demanda en virtud de un tratado.

La cuestión más amplia en términos de políticas es más compleja. Si la protección del tratado de inversión se extiende a los derechos de reversión estructurados bajo la presión de sanciones, crea un incentivo para que los inversores incorporen mecanismos de reentrada condicional en salidas que, de otro modo, serían limpias. Esto puede hacerse utilizando el sistema de tratados como garantía frente a la falta de cooperación del Estado receptor. La cuestión de si este resultado refleja una ampliación adecuada de la protección de la inversión, o una ampliación no intencionada de la cobertura del tratado de un territorio que los Estados no contemplaron al momento de firmar los TBI de primera generación, es un asunto que el debate sobre la reforma del sistema de ISDS aún no ha abordado de forma directa. Es posible que el caso Chabahar lo impulse a hacerlo.

Conclusión

El TBI entre la India e Irán de 1997 es el instrumento menos examinado en el análisis del caso Chabahar. El escenario que podría ser llamado a abordar es el siguiente: un derecho de reversión creado por una estructura de salida motivada por sanciones, basado en un contrato que eliminó su propia cláusula de arbitraje, posteriormente frustrado por actos soberanos del Estado receptor. Este escenario se encuentra en un vacío estructural dentro de la literatura actual de los tratados de inversión. Los términos legales que ahora se establezcan en estos acuerdos comerciales determinarán cómo serán las controversias cuando sean presentadas.


Autor

Prachi Shrivastava es abogada y asesora fundadora de Lawfinity Solutions, empresa dedicada a la investigación de mercado en el ámbito jurídico que analiza los patrones de aparición de controversias transfronterizas en el ecosistema jurídico de la India.

[1] Reglamento 2025/1494 del Consejo (UE) de julio de 2025. Sobre la demanda de Bielorrusia sobre la potasa, véase Hanna, T. (2025). Targeting Russia and Belarus through investment arbitration: The EU’s 18th sanctions package. Opinio Juris. https://opiniojuris.org/2025/08/27/targeting-russia-and-belarus-through-investment-arbitration-the-eus-18th-sanctions-package/

[2] Véase en general, Ruys, T. & Ryngaert, C. (2020). Secondary sanctions: A weapon out of control? The international legality of, and European responses to, US secondary sanctions. British Yearbook of International Law, 91(1), https://doi.org/10.1093/bybil/braa007; and the analysis of FET obligations and secondary sanctions pressure in Cintrano, E. G. (s.f.). Economic sanctions and investment arbitration: Substantive, jurisdictional and enforcement issues. Uría Menéndez. https://www.uria.com/en/publicaciones/8500-economic-sanctions-and-investment-arbitration-substantive-jurisdictional-and-e