Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. la República de Sudán del Sur y el Banco de Sudán del Sur

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Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. la República de Sudán del Sur y el Banco de Sudán del Sur, Caso del CIADI No. ARB/20/40

Antecedentes de la controversia

En 2018, Qatar National Bank (QNB, demandante) celebró un acuerdo de facilidad de crédito con la República de Sudán del Sur (demandados) durante el período de transición económica después de la independencia de este último, concediéndole facilidades de préstamo y una primera línea de crédito por un valor de USD 150 millones. Conforme al acuerdo, QNB otorgaba a Sudán del Sur una facilidad de crédito por USD 150 millones para financiar la importación de bienes estratégicos, como combustible y medicinas. QNB presentó una solicitud de arbitraje el 6 de octubre de 2020, alegando mala gestión e incumplimiento en el pago del reembolso tal como lo estipulaba el acuerdo. En el arbitraje, QNB reclamó más de USD 366 millones, que incluían el total reembolso del pendiente principal, el pago de intereses, comisiones de gestión y costos de procedimiento. Los demandados solicitaron al tribunal que les concediera los costos del procedimiento, argumentando que QNB había creado una controversia de inversión a partir de una controversia relativa a una línea de crédito a plazo. Los demandados no presentaron algunos de los documentos solicitados posteriormente, por lo que las pruebas de los demandantes quedaron sin impugnar ante el tribunal. El tribunal dictaminó que tenía jurisdicción, que los demandados habían incumplido y que la crisis económica no era una defensa válida para justificar dicho incumplimiento.

Jurisdicción

El fundamento principal para que este tribunal tuviera jurisdicción se derivaba del acuerdo de facilidad de crédito de 2018, que incluía una cláusula de arbitraje ante el CIADI. Sin embargo, una de las cuestiones jurisdiccionales más importantes era si el préstamo constituía una inversión protegida en virtud del Convenio del CIADI. La prueba Salini, utilizada para determinar cuándo existe una “inversión protegida” bajo el Convenio, implica un compromiso sustancial, una duración determinada y una contribución al desarrollo del Estado receptor. El tribunal concluyó que el préstamo transfronterizo, destinado a financiar la importación de bienes esenciales a Sudán del Sur, cumplía con estos criterios. De este modo, la controversia calificaba para ser sometida a arbitraje ante el CIADI al amparo del Convenio.

El consentimiento del Estado a arbitraje fue declarado válido, incluida la aceptación de la jurisdicción del CIADI a través de los términos del acuerdo de facilidad de crédito. Es importante destacar que el tribunal también aceptó el hecho de que el Banco de Sudán del Sur, aunque no estaba designado como una subdivisión o agencia constitutiva del Estado ante el CIADI, se encontraba obligado por la aceptación de la cláusula de arbitraje por parte de Sudán de Sur y su papel integral en el acuerdo. El tribunal concluyó que todos los prerrequisitos jurisdiccionales se habían cumplido, lo que permitía que el caso procediera a la fase del fondo de la controversia.

Fondo y alegatos de defensa

La cuestión sustantiva en este caso se centraba en la alegación de QNB de que la República de Sudán del Sur y el Banco de Sudán del Sur (BSS) cometieron múltiples violaciones de sus obligaciones en virtud del acuerdo de 2018. El acuerdo delineaba detalladamente los términos de reembolso, las disposiciones sobre el pago de intereses, la comisión de gestión y una cláusula de arbitraje del CIADI. También incluía una renuncia de la inmunidad soberana, vinculante tanto para la República como para su banco central y establecía su responsabilidad solidaria por las obligaciones de reembolso.

QNB alegó —y posteriormente el tribunal así lo determinó— que los demandados no cumplieron con sus principales obligaciones contractuales, incluyendo el reembolso principal, el pago de intereses y las comisiones de gestión. Según el acuerdo de facilidad de crédito, Sudán del Sur y BSS eran responsables solidariamente del reembolso conforme a los plazos y condiciones claramente establecidas. Cuando vencieron estos pagos, QNB emitió notificaciones y requerimientos de pago, ninguno de los cuales fueron atendidos ni comunicados por los demandados.

El tribunal decidió que el incumplimiento de pago de las obligaciones de la deuda en virtud del acuerdo de facilidad de crédito constituía una clara violación. Asimismo, destacó que los demandados no habían presentado una justificación legal válida, ni planteado un alegato de defensa suficiente en ninguna etapa del procedimiento. Aunque Sudán del Sur estaba lidiando con las secuelas de una guerra civil, el tribunal sostuvo que tales circunstancias no justificaban el incumplimiento de un contrato financiero internacional vinculante.

Además, la falta de participación de los demandados en las últimas etapas del arbitraje no fue considerada una defensa sino una elección procesal. Los demandantes presentaron el memorando solicitado en el que explicaban sus presentaciones documentales, así como una presentación actualizada sobre los costos, pero los demandados no hicieron lo propio. El tribunal procedió a evaluar el caso en base a las pruebas no impugnadas y a los términos del contrato. Concluyó que el acuerdo se había ejecutado de forma válida, y que ambas partes comprendieron y aceptaron plenamente sus obligaciones. El acuerdo contenía una cláusula de «renuncia de la inmunidad soberana», donde se estipulaba explícitamente que tanto Sudán del Sur como BSS no reclamarían inmunidad frente a demandas u ordenes de ejecución. Esta renuncia reforzaba su compromiso vinculante de reembolso.

Al evaluar las pruebas, el tribunal no encontró ningún indicio de que QNB hubiera renunciado a su derecho de reembolso pleno e inmediato, ni que los términos del préstamo hubieran sido alterados o suspendidos por acuerdo mutuo. De hecho, las acciones de los demandantes se ajustaron en todo momento con los términos acordados, incluida la imposición de intereses por mora en virtud del acuerdo. Los demandados no alegaron que no habían reembolsado el pago. En cambio, argumentaron que el acuerdo de facilidad de crédito no había sido incumplido, y que el demandante no tenía justificación para solicitar un cronograma de pagos acelerado ya que su incumplimiento en el pago estaba justificado. El tribunal también destacó que dicho acuerdo no contenía ninguna cláusula de fuerza mayor que absolviera suficientemente de responsabilidad a los demandados conforme al derecho inglés (el derecho aplicable al acuerdo) en caso de perturbaciones económicas o políticas. El acuerdo de facilidad de crédito solo establecía tres instancias en las que los demandados podían justificar un incumplimiento de pago: un error administrativo o técnico, un acontecimiento perturbador o que el pago fuera realizado dentro de los 3 días posteriores a la fecha de vencimiento. Dificultades económicas prolongadas no constituían un acontecimiento perturbador como para justificar un incumplimiento de pago continuo.

Cálculo de daños y perjuicios

Los daños y perjuicios en el caso Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. República de Sudán del Sur y BSS no solo fueron significativos en cuanto a su cuantía sino también por sus implicancias jurídicas y financieras. Al otorgar la totalidad del monto reclamado, el tribunal se centró en el principio de que los prestatarios soberanos están sujetos a los mismos estándares de desempeño contractual que las entidades privadas, especialmente en las transacciones comerciales internacionales. Esta sentencia demuestra la primacía del arbitraje en torno a los contratos financieros, incluso en contextos donde los Estados se enfrentan a complejos retos políticos y económicos y se encuentran en proceso de reconstrucción.

El tribunal hizo hincapié en abordar la naturaleza y claridad del cálculo de daños, que se basó directamente en los términos establecidos en el acuerdo de facilidad de crédito. Cabe destacar que QNB había incluido modelos financieros detallados y cálculo de intereses, que no fueron impugnados debido a la incomparecencia de los demandados. El tribunal verificó de forma independiente estas cifras y determinó que se ajustaban a la práctica habitual en materia de prestamos comerciales.

El laudo también tiene implicancias que sientan precedentes. Al confirmar la responsabilidad solidaria, el tribunal en efecto eliminó la posibilidad de que cualquiera de los demandados desviara la responsabilidad hacia el otro. Esta estructura garantiza que QNB pueda ejecutar la sentencia donde sea que se encuentren los activos, lo que aumenta las probabilidades de una eventual recuperación. Además, la decisión del tribunal de denegar el pago de intereses sobre las costas judiciales evita los daños punitivos, al tiempo que protege el derecho del demandante a la plena recuperación de lo adeudado en virtud del contrato.

En síntesis

El laudo es notable por su volumen, pero también destaca la reticencia del tribunal de centrarse en la inequidad. La coacción económica, si bien generalmente no se acepta como una defensa en ningún caso de incumplimiento contractual, es especialmente relevante en un contexto gubernamental. Por lo tanto, este caso enfatiza la importancia del derecho aplicable al contrato y la disponibilidad de alegatos de defensa por incumplimiento. Los daños superaron los costos originales del préstamo, que el Gobierno de Sudán del Sur ahora deberá asumir a costa del acceso de los ciudadanos a las funciones públicas habituales.

Autora

Abigail Banks-Hehnberger es ex becaria del ELP en el equipo de Inversiones y actualmente estudia derecho en la Universidad de Michigan.

Nota

El tribunal estuvo compuesto por el Dr. Ucheora Onwuamaegbu (Nigeria y Estados Unidos, Presidente), Peter Rees KC (Reino Unido, árbitro, designado por el demandante) y la Profesora Hélène Ruiz Fabri (Francia, árbitro, designada por los demandados).