Desentrañar la titularidad, la legitimidad y el debido proceso en el arbitraje posterior a la restitución

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Asael Halevi vs. República Checa, Arbitraje de la CNUDMI en virtud del TBI entre Israel y la República Checa, Laudo Final, 12 de Diciembre de 2024

Descripción

En el caso Asael Halevi vs. República Checa, un tribunal de la CNUDMI con sede en Londres desestimó las demandas surgidas en virtud del Tratado Bilateral de Inversión entre Israel y la República Checa (1997). El caso se centraba en las consecuencias de la restitución poscomunista en la República Checa y su interacción con las protecciones de la inversión internacional. Halevi, nacional israelí, alegó que las decisiones judiciales que devolvían tierras a la orden religiosa católica —que su empresa pretendía desarrollar— equivalían a una expropiación judicial, a una violación del TJE y a una denegación de justicia. El tribunal dictaminó lo contrario.

El tribunal reafirmó el principio de que un interés legal válido en virtud del derecho interno es una precondición necesaria para recibir protección bajo el derecho internacional de las inversiones. También subrayó el elevado umbral requerido para establecer una expropiación judicial o una denegación de justicia, especialmente en contextos configurados por regímenes jurídicos transicionales.

Antecedentes

Halevi poseía una participación del 22% en Ďáblické rezidence s.r.o., una empresa Checa conformada para desarrollar cuatro parcelas de tierra en Praga. Estas parcelas, nacionalizadas por el Estado checoslovaco en 1948, originalmente eran de propiedad de los Caballeros de la Cruz de la Estrella Roja. Entre 1998 y 2010, la tierra pasó por varias manos privadas antes de ser adquirida por Ďáblické rezidence de individuos que la habían recibido como “tierras de reemplazo” en virtud de la Ley de Tierras de 1991.

En 2012, la legislatura checa promulgó la Ley de Restitución Eclesiástica, reavivando la posibilidad de que las ordenes religiosas reclamaran propiedades anteriormente nacionalizadas. Para 2015, los Caballeros de la Cruz solicitaron a los tribunales checos que anularan el título de la propiedad de la empresa, y en 2019, el Tribunal Municipal de Praga falló a su favor (“Sentencia de enero de 2019”). La demanda de Halevi se refería a que dicho proceso judicial había expropiado retroactivamente su inversión y no había respetado las normas mínimas del debido proceso.

Halevi presentó tres argumentos principales: (a) la sentencia judicial de 2019 constituyó una forma de expropiación judicial, ejecutada sin compensación; (b) la República Checa había violado su obligación de conceder trato justo y equitativo, menoscabando sus expectativas legítimas; y (c) el proceso de litigio de restitución implicaba una denegación de justicia, que reflejaba parcialidad e injusticia procesal de conformidad con la Ley de Restitución Eclesiástica.

Sin inversión, no hay expropiación

El tribunal examinó en primer lugar si Halevi poseía una inversión protegida. Concluyó que Ďáblické rezidence nunca había adquirido un título válido de la tierra porque la transferencia de 2010 violó la Sección 29 de la Ley de Tierras, que prohibía las transferencias de las tierras de la Iglesia a menos que hubiera una exención legislativa específica.

Rechazando los argumentos basados en la adquisición de buena fe o la usucapión, el tribunal concluyó que el título de la empresa era nulo ab initio. La demanda de Halevi, al derivarse de un derecho de propiedad inexistente, no cumplió con el umbral jurisdiccional: no había ningún bien capaz de ser expropiado en virtud del derecho internacional.

Expropiación Judicial y Denegación de Justicia

Halevi trató de elevar su demanda al ámbito de la expropiación judicial, señalando que la sentencia de enero de 2019 representó un acto ilícito del proceso de adjudicación. Citando varios precedentes arbitrales, argumentó que los tribunales habían actuado como un instrumento del Estado para privarlo de la propiedad en el marco de la restitución.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que los tribunales checos no incurrieron en una conducta que equivaliera a un nivel de denegación de justicia o una ilegalidad procesal manifiesta. Basándose en jurisprudencia como los casos Helnan International Hotels A/S vs. República Árabe de Egipto, Caso del CIADI No. ARB/05/19, Laudo del 3 de julio de 2008, y Krederi Ltd. vs. Ucrania, Caso del CIADI No. ARB/14/17, Laudo del 2 de julio de 2018, reiteró que para que la decisión de un tribunal constituyera una expropiación judicial, debe haber pruebas de una falta grave de procedimiento o un error jurídico fundamental, no meramente la aplicación errónea del derecho interno.

El tribunal hizo hincapié en que no estaba facultado para actuar como tribunal de apelación en torno a decisiones nacionales y se negó a revisar las determinaciones fácticas o jurídicas de los tribunales nacionales. Además, el tribunal arribó de forma independiente a la misma conclusión jurídica que los tribunales nacionales sobre la invalidez de las transferencias de tierras.

Trato justo y equitativo

Halevi argumentó que la República Checa violó el estándar de TJE al frustrar sus expectativas legítimas, no mantener la estabilidad jurídica, actuar de forma arbitraria y discriminatoria y denegar el debido proceso. Estos argumentos se derivaban de la forma en que se desarrolló el procedimiento de restitución y del resultado final del litigio interno.

El tribunal rechazó estos argumentos. Sostuvo que las expectativas de Halevi no podían considerarse legítimas, ya que se basaban en un título muy controvertido adquirido a través de una empresa cuyo derecho legal a la tierra era nulo desde el principio. Señaló que el historial de restitución de las tierras no sólo era público, sino ampliamente conocido, y que un inversor que se dedicara al desarrollo inmobiliario en la República Checa después de 1989 debería prever la incertidumbre jurídica. Halevi era una parte sofisticada que asumía el riesgo de invertir en tierras de procedencia controvertida.

Además, la Ley de Restitución Eclesiástica, aunque promulgada en 2012, solo se aplicaba a las reclamaciones ya reconocidas en virtud de la Ley de Tierras de 1991 y no creaba nuevos derechos sustantivos. Sus mecanismos procesales no eran retroactivos en el sentido jurídico alegado.

Proceso debido y denegación de justicia

En cuanto al proceso debido, el tribunal examinó las alegaciones de Halevi de que la carga de la prueba se había trasladado injustamente y de que las entidades eclesiásticas gozaban de ventajas procesales en virtud de la Ley de Restitución Eclesiástica. El tribunal reconoció estas alegaciones, pero no las consideró suficientes para llegar al nivel de denegación procesal según el derecho internacional. Consideró que Halevi tenía pleno acceso a un poder judicial independiente, estaba representado por un abogado y había recurrido a múltiples instancias de revisión. El litigio fue prolongado y contradictorio, pero no carente de igualdad según los estándares internacionales. En última instancia, consideró que el proceso legal de la República Checa era razonablemente transparente, estaba basado en normas y era coherente con los estándares de imparcialidad.

Del mismo modo, el tribunal desestimó la demanda de violación del estándar de protección y seguridad plenas. Éste no se vio comprometido, ya que los reclamos de Halevi se referían a interferencias jurídicas, no físicas.

Conclusión

Este laudo subraya el principio de que los tribunales de inversión no cuestionarán las decisiones nacionales en materia de propiedad si no se ha cometido una falta grave. Un inversor extranjero que reclame una expropiación debe demostrar en primer lugar que tiene un interés legítimo en virtud de la legislación local. Cuando no existe ninguno, las alegaciones de expropiación judicial o denegación de justicia no pueden prosperar. El caso también recalibra los límites de la expropiación judicial y la denegación de justicia. El tribunal se negó a actuar como un órgano de apelación sobre los tribunales nacionales. Exigió pruebas convincentes de una conducta procesal errónea, discriminación o injusticia manifiesta, y no encontró ninguna.

Autor

Meher Tandon es abogado titulado en India, especializado en solución de controversias internacionales.

Nota

El tribunal arbitral estuvo presidido por Lucy Reed y compuesto por Klaus Reichert SC (designado por el demandante) y Sam Wordsworth KC (designado por el demandado).