Los comités en los acuerdos internacionales de inversión: esbozando una agenda de investigación sobre una tendencia en aumento
En este artículo se analizan cuestiones derivadas de las recientes conclusiones de la UNCTAD, que indican que el 60% de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) celebrados entre 2020 y 2024 incluyen el establecimiento de un comité para facilitar la cooperación entre las partes del tratado, y que la proporción de AII que incluyen un comité ha aumentado notablemente desde principios de la década de 2010 (UNCTAD, 2025, pág. 5). La nueva base de datos del Mapeo de Facilitación de los AII de la UNCTAD también revela que 95 de los 424 tratados analizados (es decir, alrededor del 22%) establecen un comité específico en materia de inversión, mientras que la base de datos del Mapeo del Contenido de los AII de la UNCTAD revela que 245 de los 2.808 AII contemplados (es decir, alrededor del 9%) establecen algún tipo de comité.
Como punto de partida, cabe destacar que el auge de los comités en los AII recientes contrasta con el diseño tradicional del régimen de tratados de inversión, en el que la resolución de la mayoría de las cuestiones se delegaba a los tribunales de arbitrajes entre inversionistas y Estados y en el que, aparte de dicha delegación, no se creaban instituciones significativas para facilitar la continua cooperación entre las partes del tratado tras su celebración (Kawharu, 2017, págs. 87, 89, 91; UNCTAD, 2023, pág. 8; Ostřanský & Bonnitcha, 2024, 2024, pág. 29).
En este artículo se sugiere que hay mucho desconocimiento sobre los comités en el marco de los AII y que existen diversas cuestiones relativas a su funcionamiento que merecen ser objeto de futuras investigaciones. Una cuestión importante que cabe analizar con mayor profundidad es si la inclusión de comités en los AII conduce a una mayor cooperación entre las partes del tratado, más allá de lo que ocurriría de todos modos si no existiera una estructura de este tipo. Es probable que investigar esta cuestión requiera la realización de entrevistas a funcionarios/negociadores que hayan participado en las reuniones de los comités, ya que los documentos relacionados con este tema no siempre están disponibles públicamente. De hecho, en el caso de muchos AII que cuentan con un comité, teniendo en cuenta la información disponible públicamente, resulta difícil determinar si dichos comités se han reunido con la frecuencia prevista en el acuerdo, y mucho menos qué se ha debatido en estas reuniones. Kawharu (2017, pág. 101) señala que dichas reuniones no siempre se celebran. No obstante, hay que reconocer que algunos AII brindan mayor transparencia en cuanto al funcionamiento de los comités, por ejemplo, mediante la publicación de informes de sus reuniones o de sus documentos (para encontrar sugerencias sobre cómo aumentar la transparencia en el funcionamiento de los comités creados en base a los acuerdos de la UE, véase Gáspár-Szilágyi, 2017a, págs. 399-404)
Antecedentes
Aunque hay mucho desconocimiento sobre los comités en los AII, no se trata de un terreno totalmente inexplorado. Por ejemplo, existen estudios sobre el contexto de los acuerdos internacionales relacionados con el comercio que han analizado el papel y el funcionamiento de los comités, centrados principalmente en los acuerdos de la UE, y que sugieren que el diseño institucional de dichos comités está “lejos de ser uniforme” y que existen diversos indicadores de la solidez de los mismos (Dür & Gastinger, 2023; págs. 1073, 1081; véase también Bögner, 2025; Delev, 2025 y Tyushka et al., 2022). Una de la contribuciones a esta literatura sugiere que “las facultades expresas delegadas a los comités comerciales, en términos generales, pueden dividirse en tres grandes categorías: (1) facultades para intercambiar información y supervisar la aplicación de los tratados, (2) facultades para adoptar decisiones y recomendaciones vinculantes, y (3) facultades para interpretar y modificar el ALC” (Delev, 2025, pág. 140). A continuación se sugiere que las funciones atribuidas a los comités en los acuerdos relacionados con la inversión son algo más diversas y no necesariamente corresponden a la tipología desarrollada en el contexto comercial. En cuanto a la literatura que hay disponible sobre los comités en los AII, esta se centra principalmente en el papel de los mismos a la hora de adoptar interpretaciones vinculantes de los AII (por ej., Chernykh, 2020; Gáspár-Szilágyi, 2017b; Lenk, 2019; Kawharu, 2017). Como se explicará más adelante, si bien la adopción de interpretaciones vinculantes de un AII es una facultad otorgada a algunos comités, esta es solo una de las diversas funciones que les es conferida en los AII.
Asimismo, cabe destacar que la inclusión de comités en los acuerdos internacionales relacionados con la inversión no es algo totalmente nuevo. Específicamente, los Acuerdos Marco en materia de Comercio e Inversión (TIFA, por sus siglas en ingles) de los Estados Unidos se han celebrado desde 1989, y su característica fundamental es la creación de un comité integrado por representantes de las partes del tratado, que según se prevé normalmente, debe reunirse de forma periódica (por ejemplo, anualmente). Su función es debatir cuestiones relativas a la facilitación de las relaciones comerciales y de inversión entre las partes (por ejemplo, el TIFA entre EE.UU. y Argentina, Arts. 2-3 y el TIFA entre EE.UU. y Vietnam, Arts. 2-3). Hasta la fecha, los TIFA de EE. UU. prácticamente no han recibido atención del sector académico (Peinhardt & Allee, 2012, pág. 762). En el caso de algunos TIFA, existe cierta información sobre el funcionamiento de los mismos (por ej., declaraciones conjuntas de las reuniones del comité) publicadas en el sitio web del Representante de Comercio de EE. UU. (por ejemplo, aquí y aquí).
Tal como ha señalado anteriormente la UNCTAD, en líneas generales, los compromisos de cooperación contenidos en los AII, por ejemplo, para promover y facilitar la inversión sostenible, tienen mayor probabilidad de eficacia cuando: el acuerdo identifica los organismos nacionales específicos que serán responsables de su aplicación, establece mecanismos para supervisar dicha aplicación y vincula el contenido de los compromisos con “medidas específicas sobre el terreno” (UNCTAD, 2023, pág. 12). Una forma en que los tratados pueden avanzar en esta dirección es incluyendo un programa de trabajo futuro que deba ser abordado por el comité en cuestión. Estos programas no son algo nuevo (por ejemplo, el Acuerdo de Cooperación y Facilitación de las Inversiones entre Brasil y Malawi [CFIA, por sus siglas en ingles], Art. 7 y Anexo 1; y el CFIA entre Brasil y Ecuador, Anexo 1), pero aún no son muy comunes. Por ejemplo, la base de datos del Mapeo de Facilitación de los AII de la UNCTAD revela que solo 8 de los 424 acuerdos contemplados establecen un “programa de trabajo definido” y que solo 32 acuerdos incluyen un programa más amplio de aplicación/ supervisión. Curiosamente, algunos TIFA de EE. UU. también incluyen un programa de trabajo para los comités (por ejemplo, el TIFA entre EE.UU. y Argentina, Anexo 1; el TIFA entre EE.UU. y Vietnam, Anexo y el TIFA entre EE.UU. y CARICOM, Anexo).
Funciones de los Comités en los AII
Una pregunta que podemos intentar responder basándonos en la información disponible se refiere a los tipos de funciones que se atribuyen a los comités en los AII. El objetivo general del análisis que sigue es demostrar que el abanico de funciones que se les atribuyen es muy variado, aunque algunas son más habituales (es decir, aparecen en más AII) que otras.
Es habitual que se asigne a los comités la función de debatir y revisar la aplicación y el funcionamiento de un AII (por ejemplo, el TBI entre Nueva Zelanda y los Emiratos Árabes Unidos (EAU), Art. 18(3)(a)(b) y el TBI entre Japón y Corea, Art. 20(1)(a)). Muchos comités también tienen la tarea de intercambiar información y debatir asuntos relacionados con la mejora del entorno de inversión (por ejemplo, el TBI entre Japón y Perú, Art. 25(2)(a) y el TBI entre Israel y los EAU, Art. 27(3)(d)). Con menor frecuencia, algunos acuerdos confieren a los comités la función de examinar “la posibilidad de facilitar aún más la inversión entre las Partes” o algo similar (por ejemplo, el TBI entre Nueva Zelanda y los EAU, Art. 18(3)(e) y el TEPA entre India y EFTA, Anexo 7.A, Anexo 7.A (1)(b)(f)). Tampoco es inédito que se asigne a los comités la función de consultar con el sector privado (por ej., el TBI entre Australia y los EAU, Art. 20(2)(f) y el CFIA entre Brasil y los EAU, Art. 18(4)(d)).
En aquellos acuerdos que contienen compromisos de liberalización de las inversiones y que también prevén la creación de un comité, especialmente los AII de Japón, es habitual que se otorgue al comité la función de examinar las medidas no conformes de cada parte “con el fin de contribuir a la reducción o eliminación de dichas medidas” (por ejemplo, el TBI entre Nueva Zelanda y los EAU, Art. 18(3)(c) y el TBI entre Japón y Myanmar, Art. 24(1)(b)(c)). Los acuerdos centrados en la facilitación de las inversiones confieren a los comités una función en materia de transparencia e intercambio de información en relación con la prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad (el SIFA entre la UE y Angola, Art. 42(4) y el Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (Acuerdo FID), Arts. 35.4 y 36).
Aquellos acuerdos que incluyen un comité y prevén la solución de controversias entre inversionistas y Estados, concretamente ante un tribunal permanente, a menudo atribuyen al comité diversas funciones de gobernanza relacionadas con la solución de controversias, como el nombramiento de los miembros del tribunal o la adopción de normas complementarias de solución de controversias (por ejemplo, el Acuerdo de Protección de las Inversiones (API) entre la UE y Vietnam, Art. 4.1(5) y el API entre la UE y Singapur, Art. 4.1(4)). Algunos AII que incluyen un comité también le otorgan una función de prevención o gestión de las controversias que puedan surgir en relación con el acuerdo, a veces con referencia expresa a la prevención o gestión de controversias entre inversionistas y Estados (por ej., el TBI entre Nueva Zelanda y los EAU, Art. 18.3.f); el CFIA entre Brasil y la India, Art. 18 y el TBI entre Cabo Verde y Marruecos, Arts. 26.5(d) y 29.3–29.6). Estos AII también suelen permitirle adoptar interpretaciones vinculantes para las partes y para los tribunales conformados en virtud del acuerdo (por ej., el API entre la UE y Singapur, Art. 4.1(4)(f) y el API entre la UE e Indonesia, Art. 6.2(2)(c)). Sin embargo, los acuerdos que no incluyen un comité también suelen permitir a las partes del tratado que adopten interpretaciones vinculantes de manera conjunta (por ej., el TBI entre Australia y Uruguay, Art. 14(22)).
Conclusión
Esta descripción de las diferentes funciones atribuidas a los comités en los AII es representativa, pero no exhaustiva. Lo fundamental es que, a medida que surgen nuevas tendencias en la elaboración de los tratados, comprendamos mejor cómo los comités de los AII han desempeñado (o no) las funciones mencionadas, con el fin de respaldar la formulación de políticas basada en evidencias sobre la capacidad de estos marcos para promover una cooperación duradera. La limitada comprensión actual se debe en parte a la falta de información disponible públicamente sobre la labor de muchos (aunque no todos) los comités, combinado con el hecho de que no todos los AII mencionados anteriormente han entrado en vigor.
Por ejemplo, como señalamos anteriormente, en cuanto a la función atribuida a algunos comités de revisar las medidas no conformes de cada una de las partes con el fin de reducir o eliminar dichas medidas, apenas sabemos si los mismos han llevado a cabo estas revisiones y si esto ha dado lugar a una mayor liberalización de las inversiones entre las partes a lo largo del tiempo (Paine, 2025, pág. 401). Del mismo modo, basándonos en la información disponible públicamente, resulta difícil evaluar en qué medida se ha producido el intercambio de información entre las partes destinado a mejorar el entorno de inversión, o en qué medida los comités han revisado las posibilidades de una mayor facilitación de las inversiones entre las partes. Parece probable que al menos algunos comités hayan debatido estas cuestiones en algún momento. Por lo tanto, como se ha sugerido más arriba, seguramente se requieran entrevistas, o tal vez encuestas, a funcionarios/negociadores para comprender mejor si los comités establecidos por los AII han desempeñado las funciones previstas y de qué manera lo han hecho.
Autor
Joshua Paine es profesor adjunto en derecho internacional en la Universidad de Bristol. Este artículo está basado, en parte, en las ideas contenidas en su publicación de 2025, titulada Beyond Investment Protection and ISDS: Towards an Investment Law Research Agenda Focusing on Investment Facilitation and Liberalization Commitments. World Trade Review, 24(3) 387–403. La descripción de las funciones de los comités se basa parcialmente en un informe presentado en 2025 por Joshua Paine y Elizabeth Sheargold al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio del Gobierno de Australia, disponible aquí.