Responsabilidad Climática en la industria de los combustibles fósiles: Tribunal del CIADI ordena a Niko a compensar a BAPEX por las explosiones de Chattak en 2005, incluyendo los costos de secuestro de carbono

A rusted ship is docked at a port.

Niko Resources (Bangladesh) Ltd. vs. Bangladesh Petroleum Exploration & Production Company Limited («Bapex») y Bangladesh Oil Gas and Mineral Corporation («Petrobangla»), Caso del CIADI No. ARB/10/11

Descripción General

El 18 de diciembre de 2025, un tribunal del CIADI emitió un laudo sobre una controversia relativa a dos explosiones derivadas de la extracción de gas en Bangladesh. Dictaminó que Niko Resources Ltd (Bangladesh) (“Niko” o la “demandante”) fue responsable por la primera explosión y le ordenó pagar a Bangladesh Petroleum Exploration & Production Company Limited (“BAPEX” o la “demandada”) una compensación por la pérdida de gas, la contaminación atmosférica y las perturbaciones causadas a la población local (párrafos 105–109). Este laudo pone fin al primero de dos procedimientos iniciados por Niko paralelamente ante el CIADI: el primer caso concierne la responsabilidad por las explosiones en virtud del Acuerdo de Empresa Conjunta (“JVA”, por sus siglas en inglés) celebrado entre Niko y BAPEX (las “partes”) en 2003, y el segundo caso se refiere a los pagos pendientes por el gas suministrado, que concluyó con un laudo dictado por separado en 2021.

Antecedentes

El yacimiento de gas Chattak está ubicado al Noreste de Bangladesh, cerca del pequeño pueblo de Tengratilla (párrafo 119). En 2004, Niko comenzó las actividades de perforación y, un año más tarde, se produjo la primera explosión (párrafo 125). El resultado fue una erupción de gas y la propagación de escombros, causando daños al medio ambiente circundante (párrafos 128–129). El gas se escapó a la superficie y ardió hasta que la antorcha fue eventualmente extinguida (párrafo 4). La segunda explosión se produjo a raíz de la perforación de un pozo de alivio para detener la fuga de gas (párrafos 133 a 136). A pesar de que el segundo pozo de alivio logró detener la fuga (párrafo 138), los daños derivados de las explosiones perduraron durante mucho tiempo. El Gobierno de Bangladesh (el “Estado”) estimó que se necesitarían unos 20 años para restaurar los recursos forestales perdidos (párrafo 2664).

Las explosiones se describieron como un “desastre ambiental” que dañó edificios, destruyó árboles y cultivos, contribuyó a la infertilidad del suelo y provocó otras pérdidas ambientales. A esto se le sumó la alteración de la vida cotidiana, debido al cierre de comercios, la interrupción de la energía eléctrica y el servicio de agua, y los impactos en la salud por las emisiones de CO₂ de la quema de gas y el incendio de árboles. La población local sufrió dificultades respiratorias, quemaduras en los ojos y la piel y trauma psicológico que afectaron sus medios de vida (párrafos 2094–2182). Pese al gran daño, no hubo fatalidades (párrafos 6 y 129) y la respuesta de Niko tras las explosiones reparó parcialmente los daños e indemnizó a los habitantes por sus pérdidas.

Procedimientos en los tribunales locales

La complejidad de esta controversia se caracteriza por una serie de procedimientos judiciales nacionales y de arbitraje internacional interrelacionados que se desarrollaron durante más de dos décadas, y que culminaron con la emisión del laudo final, que consta de más de 900 páginas.

La sentencia BELA

En 2005, la Asociación de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA) presentó un procedimiento ante un tribunal local contra el Estado, Petrobangla, BAPEX y contra Niko, entre otros. BELA solicitó que se declarara que el JVA era ilegal y que carecía de efectos jurídicos, y reclamó compensación por la destrucción de recursos y el daño ocasionado a la propiedad y el medio ambiente a raíz de las explosiones. El tribunal confirmó la validez del JVA, ordenó a Niko a pagar una compensación y emitió una orden judicial que prohibía los pagos a Niko (párrafos 439 a 453).

La sentencia Alam

En 2016, se inició otro procedimiento contra Niko, en el que el tribunal, en una sentencia de 2017, dictaminó que el JVA y el Acuerdo de Compraventa de Gas (el GPSA, por sus siglas en inglés) celebrados en 2006 entre Petrobangla y las partes, se habían obtenido mediante fraude y, por lo tanto, eran inválidos. El tribunal también emitió una medida cautelar contra Niko y una suspensión de los pagos por parte del Estado, Petrobangla y de BAPEX (párrafos 478–482).

La demanda por daños y perjuicios

En 2008, Petrobangla y el Estado iniciaron un procedimiento contra Niko por los daños y perjuicios ocasionados por las explosiones. Hasta la fecha, no se ha dictado sentencia, y el procedimiento sigue pendiente de resolución (párrafos 468–477).

Decisiones anteriores de los tribunales

En 2010, tras la iniciación de la demanda por daños y perjuicios, Niko inició un procedimiento ante el CIADI contra el Gobierno de Bangladesh, BAPEX y Petrobangla, solicitando el pago de los montos debidos por el gas suministrado, que se declarara que no era responsable por los daños ocasionados por la explosión y que no debía compensación alguna (párrafo 153). Los tribunales emitieron ocho decisiones entre los dos casos; las cinco más pertinentes al laudo final se resumen a continuación.

Decisión sobre jurisdicción

La primera decisión se dictó en 2013 en torno a la jurisdicción. Los tribunales concluyeron que poseían jurisdicción ratione personae sobre Niko y BAPEX, en virtud del JVA, pero no sobre Petrobangla, ya que no era parte del acuerdo (párrafos 489–492). No admitieron su jurisdicción respecto del Gobierno de Bangladesh, que había aprobado el JVA sin convertirse en parte del mismo y había designado a BAPEX y a Petrobangla como sus organismos en el sentido del Artículo 25(1) del Convenio del CIADI (párrafo 9). Además, los tribunales determinaron que poseían jurisdicción ratione materiae (párrafo 162). Interpretaron que la cláusula de arbitraje se extendía más allá de cuestiones estrictamente contractuales abarcando las controversias derivadas de la ejecución e interpretación del JVA (párrafos 485–486).

Decisión sobre la exclusividad de la jurisdicción del tribunal

En 2016, los tribunales emitieron una decisión que confirmaba su jurisdicción única y exclusiva sobre todas las cuestiones que les fueran válidamente sometidas, incluida la validez del JVA y del GPSA y la responsabilidad de Niko (párrafo 779). El fundamento fue el Artículo 26 del Convenio del CIADI, que dispone que cuando las partes consienten al arbitraje, este implica la exclusión de cualquier otro recurso (párrafo 505). Los tribunales ordenaron a BAPEX y Petrobangla a tomar todas las medidas necesarias para terminar cualquier procedimiento nacional que entrara en conflicto con la decisión sobre la exclusividad (párrafo 779). El razonamiento fue que el Estado y todos sus organismos están sujetos al Convenio del CIADI por ratificación y deben dar cumplimiento a las decisiones de los tribunales sobre cuestiones que están dentro de su jurisdicción exclusiva (párrafos 23–498).

Decisión sobre la demanda por actos de corrupción

Tres años más tarde, en 2019, los tribunales emitieron una decisión sobre la demanda de corrupción, tras la condena de la filial canadiense de Niko (“Niko Canada”) por sobornar al Ministro de Energía y Recursos Minerales de Bangladesh en 2005. Pese a que Niko Canada se declaró culpable, no hubo pruebas que demostraran que el acto de corrupción hubiera influido en la adjudicación del JVA y del GPSA. Los tribunales concluyeron que, aparte de la conducta que condujo a la condena canadiense, no se constataron otros actos de corrupción, y que el JVA y el GPSA no se habían obtenido por medio de corrupción y seguían siendo válidos y vinculantes (párrafo 163).

Decisión sobre responsabilidad

En una decisión emitida en 2020, los tribunales se pronunciaron sobre la responsabilidad de Niko con respecto a las explosiones. El Artículo 27 del JVA establece que Niko debe adoptar las “medidas necesarias” conforme a los “estándares generalmente aceptados de la industria petrolífera internacional” (párrafo 277). En cuanto a la primera explosión, se determinó que Niko era responsable, ya que incumplió su obligación de “operador prudente”, al no garantizar la seguridad en la operación (párrafo 267). Su diseño de la excavación del pozo fue extremadamente arriesgado, pese a la disponibilidad de alternativas más seguras (párrafo 165). No preparó adecuadamente a sus empleados para manejar los riesgos (párrafo 266). Con respecto a la segunda explosión, los tribunales dictaminaron que Niko cumplió sus obligaciones como “operador prudente” al contratar a un especialista en pozos de alivio (párrafo 271). Por consiguiente, Niko no fue hallada responsable por la segunda explosión.

Decisión sobre los conceptos de pérdidas recuperables

En 2021, los tribunales emitieron una decisión sobre la compensación a la cual BAPEX tenía derecho. En primer lugar, determinaron que BAPEX tenía derecho al valor del gas perdido a raíz de las explosiones, y en la medida en que fuera recuperable, el gas que se escapó después de que se completara la perforación del pozo de alivio, junto con, en representación del Estado, la diferencia entre el precio establecido en el GPSA y los precios más elevados que se pagaron a productores comparables por el gas de sustitución (párrafos 773–774). En segundo lugar, los tribunales rechazaron la demanda de BAPEX por la pérdida de la producción del gas que permanecía en el yacimiento, sosteniendo que dicha pérdida era remota y, por lo tanto, irrecuperable. En tercer lugar, los tribunales concluyeron que BAPEX tenía derecho a recibir compensación en nombre del Estado por las pérdidas y daños ambientales ocasionados a la población local a raíz de la primera explosión, en la medida en que Niko no hubiera proporcionado compensación previamente (párrafo 776).

Responsabilidad por la pérdida de gas

El laudo final aborda la responsabilidad de Niko por la pérdida de gas. Dado que, en una decisión anterior, se concluyó que Niko era responsable por la primera explosión, el tribunal únicamente analizó su responsabilidad por la pérdida de gas tras las operaciones de alivio. Como la segunda explosión fue el resultado de la primera operación de alivio y Niko no era responsable por la misma, el tribunal determinó que tampoco era responsable por el aumento resultante en el flujo de gas (párrafo 1060). La segunda operación de alivio redujo considerablemente el flujo de gas; sin embargo, las fugas continuaron en la superficie. Niko alegó que la negativa, por parte de BAPEX, de aprobar su propuesta para continuar la producción impidió las medidas necesarias para reducir las fugas. También argumentó que las condiciones de BAPEX para dicha aprobación eran irrazonables (párrafo 1061). El tribunal concluyó que las condiciones eran en efecto irrazonables e impidieron las operaciones de mitigación (párrafo 1186). Por lo tanto, el tribunal limitó la responsabilidad de Niko a la cantidad de gas que se habría escapado antes de que los pozos adicionales propuestos por Niko hubieran detenido las fugas (párrafo 74). En conjunto, dictaminó que Niko era responsable por la pérdida de gas de BAPEX y del Estado por un valor de USD 6.833.600 y USD 9.524.330 respectivamente (párrafo 3395).

Responsabilidad por pérdidas ambientales

El tribunal también examinó la responsabilidad de Niko por las pérdidas ambientales. BAPEX solicitó compensación por la contaminación atmosférica causada por los escombros y la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a raíz de las explosiones (párrafo 2360). Niko argumentó que estos daños eran indirectos y, dado que Bangladesh no era parte del Anexo I de la CMNUCC, no estaba obligado a reducir las emisiones de carbono (párrafos 2375–2386). El tribunal aseveró que las emisiones de GEI por la primera explosión no causaron un daño directo a BAPEX o al Estado. Sin embargo, Niko seguía teniendo la obligación de reparar el daño atmosférico. En el laudo, se hace referencia a la obligación del Estado de mitigar los efectos adversos del cambio climático en virtud del Artículo 3 de la CMNUCC. El Estado tenía un compromiso asumido bajo la CMNUCC de apoyar las medidas de mitigación de las emisiones de GEI, y el tribunal sostuvo que reparar el daño causado por las emisiones de la primera explosión constituía una medida coherente con dicho compromiso, lo que daba derecho a BAPEX, en nombre del Estado, a reclamar a Niko los costos de restauración (párrafos 2612–2626). Como reparación bajo este concepto, reclamada por BAPEX en nombre del Estado, el tribunal otorgó el costo de la restablecer los niveles atmosféricos de referencia mediante el secuestro del carbono emitido a través de la reforestación, calculado en base a un informe del Banco Mundial de 2022 (párrafos 100–101). Asimismo, dictaminó que la responsabilidad de Niko por la contaminación atmosférica ascendía a USD 5.025.055 (párrafo 3395).

BAPEX también reclamó otras pérdidas, incluido el daño a la vegetación, la pérdida de recursos hídricos y del suelo y pérdidas relacionadas con la salud humana. El tribunal concluyó que el daño y la destrucción ya se habían reparado o que las demandas ya se habían resuelto (párrafos 2673 a 3118). Ordenó a Niko el pago de compensación adicional por las consecuencias resultantes de la reducción de la calidad de la educación escolar y el sufrimiento causado a los estudiantes, así como las perturbaciones, el estrés y el sufrimiento causados por la primera explosión (párrafos 3218–3243), que ascendían a BDT 21.937.500 y a BDT 28.125.000, respectivamente. Asimismo, ordenó a BAPEX que distribuyera dichas cantidades entre los estudiantes y las familias afectadas (párrafo 3395).

Laudo

El tribunal confirmó las decisiones anteriores. Determinó, además, que Niko incumplió sus obligaciones en virtud del JVA al causar la primera explosión, y que era responsable por la pérdida de gas, las emisiones de GEI y las pérdidas sufridas por los habitantes locales en relación con la educación y el estilo de vida. El tribunal ordenó a Niko a pagar a BAPEX y al Estado un total de USD 21.382.985, y BDT 50.062.500 a los habitantes locales. Todas las sumas otorgadas están sujetas a un interés compuesto anual hasta completar su liquidación. Los intereses devengados se calculan según las siguientes tasas: 5% para el taka de Bangladesh, LIBOR + 2% para el dólar estadounidense por 6 meses hasta el 19 de noviembre de 2020, y de allí en adelante, SOFR + 2% promedio a 180 días, y CORRA + 2% promedio a 180 días para el dólar canadiense. La fecha de inicio del cálculo de intereses es el 1 de enero de 2007, para las sumas otorgadas por la pérdida de gas, el 1 de octubre de 2022, para las sumas correspondientes al secuestro de CO₂ y las emisiones equivalentes, y el 1 de enero de 2006, para las sumas otorgadas por las pérdidas relacionadas con la educación y el estilo de vida, así como por el daño residual debido al estrés, el sufrimiento y las perturbaciones (párrafo 3395).

Comentarios

Este laudo se destaca por abordar en profundidad el derecho internacional ambiental. Incluye una sección detallada sobre los aspectos fundamentales del cambio climático y un recuento histórico de la gobernanza internacional en materia climática. El tribunal trazó la evolución del derecho internacional ambiental en el período comprendido entre 2005 y 2025, tomando en cuenta tanto la incertidumbre científica de esa época como el actual consenso de que el aumento de las temperaturas es antropogénico y está vinculado a la industria de los combustibles fósiles (párrafos 2391–2510). El laudo sobre los intereses compuestos puede interpretarse como un énfasis en la importancia de la mitigación, a la luz de las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático. Estas características ejemplifican las repercusiones públicas de un emprendimiento privado y demuestran que el régimen del derecho internacional ambiental no opera de manera aislada.


Nota

El tribunal estuvo compuesto por Michael E. Schneider (nacional de Alemania, presidente del tribunal), el Profesor Jan Paulsson (nacional de Suecia, Francia y Bahréin, designado por la demandante) y el Profesor Campbell McLachlan KC (nacional de Nueva Zelanda, designado por la demandada).

Autora

Aecaterini Loizidou es abogada graduada en Chipre. Posee un Master en Derecho en materia de solución de controversias internacionales (MIDS) de la Universidad de Ginebra y el Geneva Graduate Institute, y una Licenciatura en derecho del King’s College de Londres.