El Tribunal Superior de Singapur ejecuta un laudo intra-UE del CIADI contra España

A red-and-yellow flag flies in front of a brown building.

El 24 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Singapur, en NextEra Energy Global Holdings BV v Kingdom of Spain [2026] SGHC 43, desestimó la solicitud de España de anular el registro de un laudo del CIADI dictado a favor de inversionistas neerlandeses bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía. El tribunal sostuvo que la adhesión al Convenio del CIADI equivale a un sometimiento a la jurisdicción de los tribunales de Singapur a efectos del reconocimiento y a un acuerdo escrito de arbitraje conforme al artículo 26 del TCE. Rechazó la objeción intra-UE de España, razonando que la primacía del derecho de la UE opera únicamente dentro del ordenamiento jurídico de la UE y no vincula a los tribunales de Singapur, y que el orden público no es un motivo para resistir la ejecución de un laudo del CIADI. La sentencia sigue a la decisión del Tribunal Comercial Internacional de Singapur en DNZ v DOA, que confirmó un laudo del TCE contra Polonia. Singapur se suma así al Reino Unido, Estados Unidos y Australia en un consenso global, ofreciendo a los acreedores de laudos intra-UE bloqueados un foro de ejecución en Asia-Pacífico y aislando aún más la posición de la UE en el plano internacional.