Tribunal del CIADI reconoce un laudo arbitral comercial como inversión protegida y declara a Kazajistán responsable del incumplimiento de las obligaciones en virtud del tratado
Introducción
La controversia entre AS Windoor y la República de Kazajistán marca un avance significativo en la jurisprudencia sobre los tratados de inversión. Según se ha informado, un tribunal del CIADI sostuvo en su laudo (“Laudo del CIADI”) que un laudo arbitral comercial de la Cámara de Comercio de Estocolmo (“Laudo de la CCE”) constituye una “inversión” protegida en virtud del TBI entre Estonia y Kazajistán (2011). Aunque el Laudo del CIADI no se ha publicado, la información disponible públicamente, incluidos el comunicado de prensa del abogado de la demandante, los resúmenes de la base de datos del caso, una monografía y otras fuentes, indican que dicho tribunal falló a favor de AS Windoor y concluyó que Kazajistán incumplió sus obligaciones en virtud del tratado al negarse a ejecutar el Laudo de la CCE e invalidar una garantía estatal.
Antecedentes de la controversia
La controversia se originó a raíz del Laudo de la CCE a favor de AS Windoor, que no fue ejecutado por los tribunales kazajos. AS Windoor, una empresa constructora estonia, celebró un contrato con una empresa de Kazajistán, Baltiiski Dom, para diseñar, suministrar e instalar servicios de fachadas de vidrio y aluminio para el proyecto del centro de negocios y conferencias en Astana. Diplomat Stroi Servis, una empresa estatal, emitió una carta de garantía con fecha del 2 de octubre de 2012 en nombre de Baltiiski Dom para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato firmado con AS Windoor. Una vez finalizado el proyecto, se produjo una controversia por falta de pago del importe del contrato. La carta de garantía contenía una cláusula de arbitraje, en virtud de la cual las partes sometieron la controversia a arbitraje comercial con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CCE.
El tribunal de la CCE concedió la suma de EUR 23 millones a favor de AS Windoor en concepto del importe contractual que no fue pagado y por daños y perjuicios. AS Windoor procedió a ejecutar el Laudo de la CCE ante los tribunales nacionales de Kazajistán. La sentencia del Tribunal Económico Interdistrital Especial de la Ciudad de Astana, del 22 de enero de 2016, rechazó la solicitud de AS Windoor para que se reconozca y ejecute el Laudo de la CCE. Los tribunales de apelación de Kazajistán también confirmaron esta decisión, al considerar que la carta de garantía que contenía la cláusula de arbitraje no era ejecutable.
Tras agotar las vías nacionales para hacer cumplir el Laudo de la CCE en Kazajistán, AS Windoor presentó una solicitud de arbitraje ante el CIADI el 18 de septiembre de 2018, en virtud del TBI entre Estonia y Kazajistán. En resumen, las demandas de AS Windoor en el arbitraje del CIADI se centraron en la supuesta denegación de justicia y el incumplimiento del estándar de TJE en virtud del TBI entre Estonia y Kazajistán por parte de Kazajistán al negarse a reconocer y ejecutar el Laudo de la CCE. El 24 de enero de 2025, el tribunal del CIADI dictó su laudo a favor de AS Windoor. Reconoció que la negativa de los tribunales kazajos a reconocer y ejecutar el Laudo de la CCE, así como la invalidación de la carta de garantía, constituían un incumplimiento de las obligaciones de Kazajistán en virtud del TBI entre Estonia y Kazajistán. El tribunal del CIADI concedió a AS Windoor la compensación solicitada por daños y perjuicios, que incluye la suma del Laudo de la CCE de EUR 23 millones. El laudo se dictó junto con una opinión disidente. El texto de la opinión disidente no se ha publicado.
La cuestión de la “inversión”
Una cuestión central del caso era si el Laudo de la CCE reunía los requisitos para ser considerado una “inversión” en virtud del TBI entre Estonia y Kazajistán. Aunque el Laudo del CIADI no se ha publicado, la información disponible sugiere que Kazajistán probablemente impugnó la jurisdicción del tribunal, argumentando que el Laudo de la CCE no es una inversión protegida por el TBI entre Estonia y Kazajistán. Por otra parte, es probable que AS Windoor basara su argumentación en la prueba definida en el tratado del caso Salini vs. Morruecos, afirmando que el Laudo de la CCE cristalizaba sus derechos derivados de un proyecto de construcción transfronterizo que implicaba la confianza en un contrato garantizado por el Estado, la transferencia de tecnología y la contribución de recursos sustanciales. Por lo tanto, esto lo califica como una inversión en el territorio de Kazajistán.
Aunque el Laudo del CIADI sigue siendo confidencial, las fuentes disponibles indican que el tribunal confirmó su jurisdicción. Este tribunal parece haber seguido una interpretación amplia de la definición de “inversión”, reconociendo que un laudo arbitral no es simplemente un reclamo de dinero, sino una extensión de la relación relativa a la inversión original. Sin embargo, el TBI entre Estonia y Kazajistán adopta una definición amplia de “inversión” que abarca expresamente los derechos contractuales y los reclamos de dinero. Desde esta perspectiva, el Laudo de la CCE no existía de forma aislada, sino que cristalizaba los derechos derivados de un importante proyecto de construcción llevado a cabo en Kazajistán y respaldado por la garantía de una empresa estatal. Según el tribunal del CIADI, esta conexión colocaría al Laudo de la CCE dentro de las categorías de activos protegidos establecidas en el TBI entre Estonia y Kazajistán.
Este enfoque es coherente con el caso Saipem vs. Bangladesh, en el que el tribunal sostuvo que un laudo arbitral de la CCI derivado de un contrato de construcción, formaba parte de la inversión protegida porque representaba los “derechos contractuales residuales en virtud de la inversión, tal y como se cristalizaban en el laudo de la CCI”. De manera similar, el caso ATA vs. Jordania confirmó que los derechos consagrados en un laudo arbitral son un componente integral de la inversión.
En el caso AS Windoor vs. Kazajistán, la construcción del centro de negocios en Astana, la confianza en la garantía de una empresa estatal y la posterior anulación judicial de dicha garantía afianzaron firmemente el Laudo de la CCE dentro del marco económico y territorial de la inversión. Al reconocer el Laudo de la CCE como parte de la inversión de AS Windoor, el tribunal del CIADI efectivamente confirmó que la protección de los laudos arbitrales es fundamental para la estabilidad del entorno de inversión. Los inversores deben poder confiar en los mecanismos contractuales y procesales de solución de controversias sin temor a que un Estado los repudie posteriormente.
Denegación de la ejecución como violación de tratado
El tribunal del CIADI sostuvo que la negativa de los tribunales kazajos a ejecutar el Laudo de la CCE constituye un incumplimiento del TBI entre Estonia y Kazajistán. La conclusión del tribunal de que se ha producido una denegación de justicia y una violación de las obligaciones de TJE demuestra que la inacción judicial o la obstrucción en la ejecución de los laudos arbitrales pueden constituir en sí mismas una conducta ilícita por parte del Estado. Este principio se refleja en casos como Mondev vs. EE.UU. y Loewen v. EE.UU., en los que los tribunales afirmaron que la denegación de justicia puede ser el resultado de una falla judicial sistémica o de una decisión judicial manifiestamente injusta.
En el presente caso, los tribunales kazajos, tras denegar la ejecución del Laudo de la CCE, profundizaron en la validez de la carta de garantía y, en última instancia, consideraron que se trataba de un contrato inválido. Esto extinguió efectivamente los derechos de AS Windoor. Tal conducta equivale a una interferencia judicial con la firmeza de un laudo arbitral y refleja un incumplimiento de las obligaciones de Kazajistán en virtud de la Convención de Nueva York.
Conclusión
El laudo de AS Windoor vs. Kazajistán representa un avance significativo sobre la cuestión de qué constituye una “inversión” y el alcance de la responsabilidad de los Estados por los actos judiciales. La decisión del tribunal protege la ejecutabilidad de los laudos arbitrales comerciales, especialmente en circunstancias en las que los Estados receptores los anulan a través de los tribunales nacionales. A medida que los Estados siguen intentando equilibrar la independencia judicial con los compromisos internacionales, el caso AS Windoor vs. Kazajistán se erige como un precedente cautelar que indica que las decisiones de los tribunales nacionales que socavan la firmeza del arbitraje pueden dar lugar a responsabilidad derivada de los tratados.
Autora
Oyindamola Aje es candidata a un Doctorado en Derecho en Queen’s University, Ontario, Canadá, cuya investigación examina la interacción entre el derecho internacional de las inversiones y la regulación del cambio climático.
Nota
El tribunal del CIADI estuvo compuesto por Bruno Simma (Presidente, nacional austríaco y alemán), Stephan Schill (nacional alemán, designado por la demandante) y Brigitte Stern (nacional francesa, arbitro disidente, designado por la demandada).
Kazajistán (la demandada) ha presentado un procedimiento de anulación ante el comité ad hoc del CIADI, y el resultado del laudo sigue sujeto a revisión.