Tribunal inglés anula parcialmente un laudo basado en un tratado de inversión a favor de un accionista de Samsung C&T
República de Corea vs. Elliott Associates LP (2026) EWHC 368 (Comm), 23 de febrero de 2026
Descripción General
En el caso República de Corea vs. Elliott Associates LP, el Tribunal Superior de Inglaterra (a través del Juez Foxton) admitió parcialmente una impugnación jurisdiccional presentada en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Corea (“el ALC”). La impugnación fue entablada por la República de Corea (“la demandante” o “el Estado de la demandante”), en virtud de la Sección 67 de la Ley de Arbitraje inglesa de 1996 (“la EAA”, por sus siglas en inglés), solicitando que se anulara un laudo arbitral definitivo con fecha del 20 de junio de 2023 (“el laudo”) dictado en un arbitraje entre la demandante y Elliott Associates LP (“la demandada”) —un fondo de inversión de Estados Unidos. La impugnación del laudo fue decidida por un tribunal inglés, ya que la sede del arbitraje se situaba en Londres y era administrado por la CPA (Caso de la CPA No. 2018-51).
El 23 de febrero de 2026, el Tribunal Comercial de Inglaterra y Gales (“el tribunal”) anuló el laudo en la medida en que este concluyó que el Servicio de Pensiones de Corea (como un órgano del Estado de la demandante) había violado el Artículo 11.5 del ALC (párrafo 266(i)), al adoptar (o mantener) medidas que guardaban relación con la demandada y su inversión. El tribunal remitió —al tribunal arbitral— la cuestión de las consecuencias en materia de la causalidad de los incumplimientos derivados de las medidas restantes (párrafo 266(ii)).
Antecedentes
A partir de noviembre de 2014, la demandada y un fondo asociado, Elliott International LP (“EILP”), adquirieron una participación, primero a través de swaps de rendimiento total y después mediante participaciones directas, en Samsung C&T (“SC&T”), una empresa coreana, alcanzando un total combinado del 6,96% al 25 de mayo de 2015 y un 7,12% de las acciones de SC&T al momento de la fusión (párrafo 26). La demandada (y EILP) también tomó posiciones cortas en acciones de Cheil Industries Inc (“Cheil”), cuyas acciones la demandada y EILP consideraron sobrevaluadas (párrafo 27). Tanto SC&T como Cheil formaban parte del grupo Samsung Group (párrafo 31). Alrededor de la misma época, el Fondo Nacional de Pensiones de Corea (“el NPF”) —que estaba gestionado por el Servicio Nacional de Pensiones de Corea (“el NPS”)— también poseía el 11,94% de las acciones de SC&T, y por separado, el 4,61% de las acciones de Cheil (párrafo 28). La estructura de gobernanza interna de NPS le exigía que votara en contra de una fusión “si se preveía que el valor para los accionistas pudiera verse perjudicado” (párrafo 29).
Tras el infarto sufrido por Geon-Hui Lee (el Presidente de Samsung Group) en mayo de 2014, las especulaciones de la prensa sugerían que JY Lee (es decir, el hijo de Geon-Hui Lee) asumiría el control de la empresa de su padre (párrafo 31). Para facilitar la sucesión del control de Samsung Group a JY Lee mientras su padre aún estaba vivo, la familia Lee contempló realizar una fusión entre SC&T y Cheil; el tribunal aceptó que la sucesión era “un factor relevante” en lo que respecta a la familia, pero no consideró que fuese el único factor que favoreciera la fusión (párrafo 31). El 15 de septiembre de 2014, JY Lee tuvo una reunión con la Presidenta Park (es decir, la Presidenta del Estado de la demandante en ese entonces) para discutir una posible fusión entre SC&T y Cheil, y el tribunal consideró probable que se haya discutido este asunto y que se haya obtenido el apoyo de la Presidenta Park a la fusión (párrafo 33). La demandada se opuso públicamente a dicha fusión (párrafo 35).
El 26 de mayo de 2015, se anunciaron los términos de la fusión entre SC&T y Cheil (párrafo 36) y, el 27 de mayo de 2015, la demandada se dirigió por escrito a la junta de SC&T, criticando los términos propuestos y alegando una “conspiración ilícita” (párrafo 38) con Cheil y la familia Lee. Además, el 3 de junio de 2015, la demandada escribió al NPS comunicándole sus preocupaciones con respecto a la fusión propuesta (párrafo 39). El tribunal concluyó que, el 29 de junio de 2015, la Presidenta Park dio personalmente la orden a los Secretarios Presidenciales de alto nivel “de cuidar muy bien los derechos de voto de NPS” (párrafo 42), que el tribunal interpretó como una orden para la concreción de la fusión entre SC&T y Cheil (párrafos 42–44 y 46–49).
Finalmente, el 17 de julio de 2015, el NPS dio su voto a favor de la fusión, sin el cual no se hubiera cumplido el requisito de la mayoría de dos tercios (párrafo 73), lo que suscitó dudas acerca de: (a) Si la conducta del NPS era atribuible a la demandante en virtud del ALC (párrafo 6(i)); (b) si la conducta tanto de la Oficina Presidencial de Corea como de la Presidenta Park (en conjunto denominados “la Casa Azul”) y el Ministerio coreano de Salud y Bienestar (“el MHW”) era atribuible a la demandante al amparo del ALC (párrafo 6(ii)); (c) En qué medida el NPS, el MHW y la Presidenta Park habían tomado las acciones en cuestión teniendo en cuenta la postura de la demandada (párrafo 6(iii)); y (d) Si se habían demostrado las acusaciones de corrupción —derivadas de una reunión entre la Presidenta Park y JY Lee (párrafo 6(iv)). El tribunal no consideró necesario realizar ninguna determinación con respecto a la cuestión de supuestos actos de corrupción entre la Presidenta Park y JY Lee (párrafo 74).
Tras la fusión, la demandada sufrió pérdidas en sus inversiones en SC&T y Cheil (párrafo 75) y, el 13 de abril de 2018, presentó una notificación de intención de someter sus demandas a arbitraje en virtud del Artículo 11.16(2) del ALC (párrafo 10). Durante ese arbitraje, la demandante (parte demandada en este procedimiento) presentó tres impugnaciones a la jurisdicción del tribunal arbitral (que el tribunal también consideró como cuestiones secundarias). Estas tres impugnaciones jurisdiccionales son (párrafo 4): (a) Si las acciones objeto de la demanda constituyen “medidas”; (b) En caso afirmativo, si se trata de “medidas adoptadas o mantenidas” por la demandante; y (c) En caso afirmativo, si dichas medidas “guardan relación con” la demandada y sus inversiones.
En cuanto a la cuestión secundaria/impugnación jurisdiccional (a) antes mencionada, la demandante había aseverado que no adoptó ninguna “medida” pertinente en lo que respecta al Artículo 1.4 del ALC, el cual establece que el término “Medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica” que se guarde relación con la inversión de la demandada (párrafo 10(i)). En respuesta, la demandada argumentó que la conducta de los órganos, autoridades y funcionarios del Gobierno coreano constituía una “medida” en virtud del ALC (párrafo 10(i)).
En relación con la cuestión secundaria/impugnación jurisdiccional (b) indicada anteriormente, la demandante había alegado que no adoptó ni mantuvo ninguna medida, dado que el NPS no era una entidad estatal (párrafo 10(ii)). En respuesta, la demandada aseveró que la conducta de la Presidenta Park; de la Casa Azul, del MHW (incluido el Ministro del MHW) y del NPS era atribuible en su totalidad a la demandante (párrafo 10(ii)(a–c)).
Con respecto a la cuestión secundaria/impugnación jurisdiccional (c) anteriormente identificada, la demandante había argumentado que ninguna de las medidas guardaban relación con la demandada ya que no había una “conexión jurídicamente significativa” entre las medidas alegadas, la inversión de la demandada y la demandada en calidad de inversor (párrafo 10(iii)). En respuesta, la demandada alegó que tal conexión no requería una conducta dirigida a un inversor, sino que únicamente exigía un nexo fáctico suficiente entre las medidas adoptadas por el Estado receptor y los derechos del inversor afectado (párrafo 10(iii)). La demandada alegó, por lo tanto, que las medidas de la demandante afectaron a algunos inversores (incluida la demandada) y que había suficientes pruebas (párrafos 42–69) de que la demandante había actuado con la intención específica de discriminar a la demandada (párrafo 10(iii)).
El tribunal arbitral rechazó las impugnaciones jurisdiccionales presentadas por la demandante (párrafo 12) y dictaminó que tenía jurisdicción dado que: (a) las acciones de la Casa Azul y del MHW constituían “medidas” (párrafo 13(ii)); (b) la conducta del NPS era atribuible a la demandante (párrafo 14(ii–vi)); y que (c) las medidas de la demandante guardaban relación con la demandada o su inversión (párrafo 15(i–iv)). Thomas KC emitió una opinión separada sobre la impugnación jurisdiccional (c): estuvo de acuerdo con que se cumplía el requisito pero afirmó que exigía una conexión más estrecha que un efecto adverso razonablemente previsible y, en su análisis, consideró que las acciones de la Casa Azul y del MHW eran las medidas pertinentes, y no el voto del NPS por sí solo (párrafo 16).
En cuanto al fondo de la demanda, el tribunal arbitral concluyó, inter alia, que la demandante había incumplido la Obligación de Nivel Mínimo de Trato en virtud del Artículo 11.5 del ALC (párrafo 18(i)). En el laudo, el tribunal arbitral concedió a la demandada una compensación por daños y perjuicios de USD 48.490.428, lo que refleja una corrección relativa al tratamiento fiscal solicitada mediante una Decisión sobre las Solicitudes de Corrección e Interpretación del laudo, con fecha del 1 de septiembre de 2023 (párrafo 21). Por lo tanto, la demandante solicitó al tribunal la anulación del laudo.
En una sentencia anterior del 1 de agosto de 2024, el tribunal había desestimado la impugnación de la demandante sin considerar el fondo de la demanda, dado que no se había planteado una cuestión jurisdiccional ((2024) EWHC 2037 (Comm)) (párrafo 2). Pero el Tribunal de Apelación inglés anuló dicha sentencia ((2025) EWCA Civ 905) (párrafo 2) y remitió la impugnación nuevamente al tribunal.
Por consiguiente, la cuestión central que debía determinar el tribunal era si se había cumplido el requisito jurisdiccional en virtud del ALC en relación con el laudo (párrafo 3). Según el tribunal, la cuestión principal también requería la determinación de las cuestiones secundarias mencionadas anteriormente (párrafo 4) (es decir, las tres impugnaciones jurisdiccionales planteadas por la demandante durante el arbitraje).
Si la conducta del NPS era atribuible a la demandante
Tanto la demandante como la demandada coincidieron en que los Artículos 2, 4, 5 y 8 de los Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional (“los Artículos de la CDI”) eran pertinentes para determinar esta cuestión (párrafos 89, 91, 92, 94 y 96).
La demandante sostuvo que la conducta del NPS no podía atribuírsele dado que el NPS tenía personería jurídica propia (párrafo 106). En respuesta, la demandada alegó que: (a) el NPS podría ser considerado una “autoridad central” en virtud del Artículo 11.1(3)(a) del ALC (párrafo 98(i)); (b) la conducta disputada fue llevada a cabo por el NPS mientras ejercía un poder delegado por una autoridad central al amparo del Artículo 11.1(3)(b) del ALC (párrafo 98(ii)); y que (c) la conducta del NPS era atribuible a la demandante sobre la base del derecho internacional consuetudinario en virtud del Artículo 8 de los Artículos de la CDI (párrafo 98(iii)).
A la hora de determinar si el NPS es un órgano del Estado, el tribunal destacó que cuando una entidad tiene su propia personería jurídica (conforme al derecho interno de un Estado), sólo en circunstancias excepcionales dicha entidad constituirá un órgano estatal de jure (párrafo 126(i)). El tribunal también destacó que sólo en circunstancias excepcionales, una entidad (que no es un órgano de jure), que realice actividades comerciales, constituirá un órgano estatal de facto (párrafo 126(ii) y (v)) la entidad debe tener “una extrema falta de independencia” (párrafo 126(vi)) para ser considerada un órgano del Estado. El tribunal, por lo tanto, dictaminó que, dado que el NPS tenía su propia personería jurídica en virtud del derecho coreano (párrafo 140(v)), no era ni un órgano estatal de jure (párrafo 150) ni un órgano estatal de facto (párrafos 153, 154 y 159), especialmente debido a que el NPS no dependía del Estado de la demandante (párrafos 157 y 158) y dado que sus actividades eran de carácter comercial (párrafo 155).
En esencia, el tribunal sostuvo que la conducta del NPS no era atribuible a la demandante ya que la lex specialis entre las partes (es decir, el ALC entre la demandante y la demandada) no permitía la atribución de la conducta (tal como dispone el Artículo 8 de los Artículos de la CDI) de un órgano no estatal que actúa bajo las instrucciones (o la dirección) de un Estado (párrafos 206 y 207). Sin embargo, el tribunal subrayó que tenía certeza de que la Presidenta Park, la Casa Azul, el Ministro del MHW (y el propio MHW) habían instruido al personal del NPS que votara a favor de la fusión entre SC&T y Cheil (párrafo 208), y que su conclusión habría sido diferente de no ser por la lex specialis entre las partes (párrafo 210).
Si las medidas impugnadas constituyen medidas adoptadas o mantenidas por la demandante
La demandante alegó que “el concepto de ‘medida’ abarca el mismo tipo de normas y prácticas legislativas, regulatorias o administrativas” (párrafo 213) o el mismo nivel de actos soberanos formales (párrafo 213). Por ende, según la demandante, la medida impugnada debía ser de carácter gubernamental (o guardar relación con actos soberanos formales) para calificar como medidas adoptadas o mantenidas por la demandante (párrafo 214). Por su lado, la demandada refutó que ciertos aspectos del régimen regulatorio —al que estaba sujeto el NPS— establecían que la medida impugnada (es decir, el voto decisivo del NPS a favor de la fusión entre SC&T y Cheil) era de carácter gubernamental (párrafo 173).
El tribunal destacó que, de conformidad con el Artículo 11.1(3)(b) del ALC, “las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte” implica inter alia “las medidas adoptadas o mantenidas por organismos no gubernamentales en ejercicio de las facultades delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales” (párrafo 162). Por consiguiente, el tribunal aclaró que, según el Artículo 11.1(3)(b) del ALC, la medida impugnada debe ser una medida adoptada o mantenida por el NPS en ejercicio de un poder soberano, regulatorio o gubernamental que le haya sido delegado por la demandante (párrafo 167). Pero el tribunal discordó con la demandante y determinó que la “medida” (conforme al Artículo 11.1(3)(b) del ALC) no se limitaba solamente a actos gubernamentales o soberanos para calificar como medidas adoptadas o mantenidas por la demandante (párrafos 215, 217 y 219).
Sin embargo, el tribunal aclaró que, si bien las medidas adoptadas o mantenidas por la Presidenta Park, la Casa Azul, el Ministro del MHW (y el propio MHW) constituían medidas adoptadas o mantenidas por la demandante (párrafo 211), aquellas adoptadas o mantenidas por el NPS —por el contrario— no constituían medidas adoptadas o mantenidas por la demandante (párrafo 211). Además, aunque el tribunal reconoció que el NPS era capaz de ejercer algunas facultades delegadas por el Estado, que podían considerarse gubernamentales (párrafo 174), no concordó con la demandada en que el ejercicio, por parte del NPS, de sus derechos de voto en la fusión entre SC&T y Cheil constituyera un ejercicio de facultades gubernamentales (párrafos 175, 177 y 178).
El tribunal considera que la interferencia de la Presidenta Park, la Casa Azul, el Ministro del MHW (y el propio MHW) constituía una “medida” que era “gubernamental y no comercial” (párrafo 223). No obstante, si bien el tribunal destacó que la decisión del NPS de votar a favor de la fusión entre SC&T y Cheil también constituía una “medida” (párrafo 224), determinó que no se trataba de un ejercicio de autoridad soberana (párrafo 225).
Si la medida impugnada guarda relación con la demandada y su inversión
La demandante objetó que, al momento de determinar esta cuestión, el tribunal debía analizar si la decisión de un accionista minoritario (es decir, el NPS) sobre cómo ejercer sus derechos de voto, guardaba relación con la postura de otros accionistas (como la demandada) (párrafo 235). Según la opinión de la demandante, un análisis minucioso de esta cuestión requería que el tribunal procediera a considerar el fondo de la demanda en la fase jurisdiccional (párrafo 235) —un enfoque al cual la demandante se opuso. En respuesta (tal como se destacó anteriormente), la demandada alegó inter alia que las medidas de la demandante afectaron a algunos inversores (incluida la demandada) y que había suficientes pruebas (párrafos 42–69) de que la demandante había actuado con la intención específica de discriminar a la demandada (párrafo 10(iii)).
El tribunal hizo hincapié en que no resultaba suficiente que la medida impugnada simplemente hubiera afectado a la inversión de la demandada (párrafos 226, 228). Por lo tanto, el tribunal aclaró que debe haber una conexión “jurídicamente significativa” entre la medida y el daño sufrido por la demandada (y su inversión) (párrafo 234), y que no existe una conexión como tal cuando el mero efecto de rebote de una medida afecta a los inversores, “no porque la medida se aplique a ellos, sino por la relación económica con aquellos a quienes sí se aplica la medida” (párrafo 234).
Sin embargo, el tribunal no concordó (con la demandante) en que debería considerar el fondo para determinar esta cuestión (párrafo 237) y dictaminó que la medida impugnada guardaba relación con la inversión de la demandada (párrafos 238 y 239).
La impugnación jurisdiccional de la Sección 67 presentada por la demandante
Las demandas de la demandada (en calidad de demandante durante el arbitraje) se relacionaban tanto con las medidas adoptadas o mantenidas por el NPS (párrafo 242(ii)) (“las Medidas del NPS”) y aquellas adoptadas o mantenidas por la Casa Azul, el MHW y el Ministro del MHW (párrafo 242(i)) (“las Medidas de la Casa Azul”).
Por consiguiente, si bien el tribunal concluyó que el tribunal arbitral había ejercido debidamente su jurisdicción sobre las Medidas de la Casa Azul (párrafos 243 y 244), también determinó que el tribunal había ejercido erróneamente su jurisdicción en cuanto a las Medidas del NPS (párrafos 243, 245 y 247). Por lo tanto, el tribunal hizo hincapié en que (tal como dispone la Sección 67 de la EAA) podría anular parte de un laudo cuando este cumpliera “la prueba de separabilidad” (párrafo 254). Tal como sucede en el presente caso, el tribunal anuló parcialmente el laudo en la medida en que este concluyó que el NPS (como un órgano del Estado demandante) había violado el Artículo 11.5 del ALC al adoptar o mantener medidas que guardan relación con la demandada y su inversión (párrafo 266(i)). En cuanto a la causalidad de los incumplimientos del ALC, que habían sido provocados por las Medidas de la Casa Azul, el tribunal remitió el laudo al tribunal arbitral para su reconsideración (párrafo 266(ii)).
Conclusión
En conclusión, la importancia de este caso reside en la prioridad que otorgó el tribunal a la disposición de atribución del propio tratado por encima de las normas consuetudinarias del derecho internacional. Cuando un capítulo de inversión define detalladamente qué medidas se consideran atribuibles a una parte, dicha definición funciona como la lex specialis entre las partes. El resultado es que la conducta que sería atribuible a un Estado en virtud del Artículo 8 de los Artículos de la CDI, porque una entidad haya actuado siguiendo instrucciones del Estado o bajo su dirección o control puede, no obstante, recaer fuera del ámbito de aplicación del tratado cuando dicha entidad no sea un órgano estatal ni ejerza facultades gubernamentales delegadas.
Nota
La decisión del tribunal fue dictada por el Juez Foxton. El tribunal arbitral (ante el cual se condujo el arbitraje —que dio lugar a la impugnación de la demandante en virtud de la Sección 67—) estuvo compuesto por el Sr. Garibaldi, el Dr. Heiskanen y el Sr. Thomas KC.
Autor
Adeyemi Gomes es abogado, graduado en Nigeria, y actualmente cursa un Master en solución de controversias internacionales (the MIDS) en el CIDS Geneva Centre for International Dispute Settlement en Suiza.