La Corte Suprema del Reino Unido resuelve que los Estados no pueden invocar inmunidad frente al registro de laudos del CIADI

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El 4 de marzo de 2026, la Corte Suprema del Reino Unido dictó sentencia en Kingdom of Spain v Infrastructure Services Luxembourg S.a.r.l. y Republic of Zimbabwe v Border Timbers Ltd [2026] UKSC 9. Un tribunal unánime, con ponencia de Lord Lloyd-Jones y Lady Simler, sostuvo que, al aceptar el artículo 54(1) del Convenio del CIADI, los Estados contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ingleses conforme a la sección 2(2) de la State Immunity Act 1978 y, por tanto, no pueden invocar la inmunidad para oponerse al registro de laudos del CIADI. Las apelaciones se referían a un laudo intra-UE bajo el TCE contra España por EUR 112 millones, posteriormente reducido en EUR 11 millones, y a un laudo por expropiación de USD 124 millones contra Zimbabue conforme al TBI Suiza-Zimbabue. Se preserva la inmunidad de ejecución sobre los bienes del Estado prevista en el artículo 55, y las defensas de Zimbabue ajenas a la inmunidad fueron remitidas a la Commercial Court. El fallo alinea al Reino Unido con decisiones de apelación de Estados Unidos, Australia y otros países, e impide invocar la inmunidad de jurisdicción como defensa para los más de 150 Estados contratantes del CIADI. Para los Estados importadores de capital, incluidos los africanos, incrementa la exposición de sus activos comerciales en el exterior una vez establecida la responsabilidad.