¿Fidelidad Procesal o Defecto Fatal? Tribunal inglés anula laudo entre inversionista y Estado por no abordar la causalidad

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República de Kazajistán vs. World Wide Minerals Ltd. and others, [2025] EWHC 452 (Comm), 28 de febrero de 2025

Descripción General

En una decisión que afecta directamente el debido proceso arbitral, el Tribunal Comercial de Inglaterra y Gales anuló un laudo por daños y perjuicios emitido en un arbitraje entre inversionista y Estado bajo el reglamento de la CNUDMI por no abordar el principal alegato de defensa del Estado basado en la causalidad.

En el caso República de Kazajistán vs. World Wide Minerals Ltd. and others ([2025] EWHC 452 (Comm)), el tribunal inglés consideró que la omisión, por parte del tribunal del caso, de abordar el “argumento contrafáctico” de Kazajistán —su principal argumento sobre por qué la inversión hubiera fracasado independientemente de cualquier incumplimiento del tratado— constituía una grave irregularidad en virtud de la Sección 68(2)(d) de la Ley de Arbitraje de 1996.

Antecedentes

En 2013, World Wide Minerals Ltd. (“WWM”), una empresa minera canadiense, inició un arbitraje en la CNUDMI contra la República de Kazajistán en relación con su inversión fallida en uranio en Kazajistán. En 1996, WWM había celebrado un acuerdo de gestión con la empresa estatal (TGK) para administrar y capitalizar su planta de procesamiento de uranio en Stepnogorsk. A cambio, WWM esperaba obtener derechos de extracción y exportación a largo plazo sobre los recursos de uranio. WWM reclamó que Kazajistán había incumplido sus obligaciones, en virtud del TBI entre Canadá y la Unión Soviética de 1989, de la cual Kazajistán era considerado sucesor.

Las principales alegaciones de WWM incluían la denegación ilícita de una licencia de exportación necesaria para vender uranio a una empresa de servicios públicos estadounidense, Consumers Energy (el “incumplimiento relativo a la licencia de exportación”), y la falta de notificación, por parte del Estado, de la quiebra de TGK (el “incumplimiento por quiebra”). El 29 de octubre de 2019, un tribunal arbitral, con sede en Londres, compuesto por Sir Franklin Berman y el Profesor John Crook y presidido por el Profesor Park, dictó su laudo final, en el que determinó limitadas violaciones del TBI y otorgó USD 13,7 millones a WWM en concepto de costos hundidos que, para 2020, ascendieron aproximadamente a USD 54,5 millones con intereses.

La primera impugnación (2019)

Kazajistán impugnó el laudo de 2019 en virtud de la Sección 68(2)(a) de la Ley de Arbitraje de 1996, argumentando que el tribunal había calculado los daños en base a una teoría de costos hundidos que no había sido alegada por las partes. En 2021, el Tribunal Comercial admitió la impugnación. El juez Pelling QC concluyó que Kazajistán sufrió una injusticia sustancial ya que no se le había concedido la oportunidad de abordar la causalidad y pérdida sobre una base adecuada. Remitió las cuestiones de causalidad, cuantificación y costos para su reconsideración.

El arbitraje remitido (2022)

Luego se celebró una nueva etapa del arbitraje. En julio de 2022, el mismo tribunal de tres miembros escuchó prolongadas presentaciones orales y escritas sobre la causalidad y los daños y perjuicios en una audiencia que se extendió durante 5 días. La principal defensa de Kazajistán en dicho procedimiento fue su “argumento contrafáctico”. En el mismo alegaba que aunque el incumplimiento relativo a la licencia de exportación no hubiera ocurrido, la inversión de WWM habría fracasado de todos modos debido a sus continuos incumplimientos contractuales bajo el acuerdo de gestión.

Específicamente, Kazajistán afirmó que WWM había incumplido el acuerdo de gestión al no inyectar capital y cumplir con las obligaciones de pago. Estas violaciones, según argumentó, eran la verdadera causa del fracaso de la inversión. Kazajistán había terminado el acuerdo en 1997, hecho que el tribunal declaró legal en su anterior laudo de 2019.

Kazajistán argumentó que, dado que la terminación no estaba relacionada con las violaciones del TBI, la denegación de la licencia de exportación no se encontraba causalmente conectada con la pérdida de WWM. El tribunal, según reclamó Kazajistán, estaba obligado a evaluar esta cadena causal alternativa antes de otorgar compensación.

El segundo laudo y la nueva impugnación de la Sección 68 (2024)

En marzo de 2024, tras la renuncia del arbitro presidente, el tribunal compuesto por dos miembros (Sir Franklin Berman y el Profesor John Crook), dictó su segundo laudo. Reiteró las anteriores conclusiones del laudo de 2019 de que el incumplimiento relativo a la licencia de exportación era un factor decisivo. Ese incumplimiento, junto con los otros, provocaron la eventual desaparición definitiva de la inversión de WWM en Kazajistán por lo que se reasignaron USD 13,7 millones en concepto de costos hundidos.

Sin embargo, el laudo dedicó un solo párrafo a la causalidad. No hizo referencia al “argumento contrafáctico”. Esta omisión dio lugar a la segunda impugnación de la Sección 68 por parte de Kazajistán, donde argumentó que la misma constituía una falla al no abordar la cuestión central que se había remitido al tribunal en virtud de la Sección 68(2)(d) de la Ley de Arbitraje.

Sentencia del Tribunal Comercial

El Juez Bryan admitió la impugnación de Kazajistán. En una sentencia detallada, concluyó que el tribunal no había tratado el “argumento contrafáctico”, una “cuestión central, si no fundamental” en el procedimiento remitido. Aplicando la reconocida prueba de tres partes —¿(i) se planteó una cuestión ante el tribunal, (ii) se sometió al tribunal, y (iii) el tribunal no la trató?— concedió una respuesta afirmativa a las tres preguntas.

El Juez Bryan destacó que el “argumento contrafáctico” se había debatido extensamente durante el procedimiento —mediante presentaciones escritas, alegatos orales y pruebas periciales sobre el derecho de Kazajistán, el derecho contractual y los mercados de uranio. A pesar de esto, el laudo no hizo referencia a la principal objeción de Kazajistán de que el acuerdo de gestión de todos modos se habría rescindido por incumplimiento, y que WWM habría perdido su inversión independientemente de la denegación de la licencia de exportación.

Fundamentalmente, el único párrafo dedicado por el tribunal a la causalidad no abordaba ninguna de las objeciones fácticas o legales que respaldaban la teoría de Kazajistán. El Juez Bryan observó que: “[N]o existe constancia alguna en el Laudo de las cuestiones en las que se basó Kazajistán en relación con el Argumento Contrafáctico … y mucho menos conclusiones o determinaciones al respecto. Se trata, desde cualquier punto de vista, de una situación notable” [párrafo 6, la cursiva nos pertenece].

Irregularidad grave e injusticia sustancial

El tribunal inglés concluyó que la omisión por parte del tribunal de la CNUDMI equivalía a una irregularidad grave según lo establecido en la Sección 68(2)(d) de la Ley de Arbitraje.

Basándose en los casos RAV Bahamas Ltd vs. Therapy Beach Club, [2021] UKPC 8, y Secretary of State for the Home Department vs. Raytheon Systems Limited, [2014] EWHC 4375 (TCC), el Juez destacó que el hecho de no resolver una cuestión esencial violaba el principio de debido proceso que sustentaba el marco de arbitraje. El tribunal concluyó que la omisión provocó una injusticia sustancial. Si el tribunal hubiera aceptado el argumento contrafáctico de Kazajistán, podría haber concluido que WWM no había sufrido un daño compensable —lo que habría invalidado el laudo. La gravedad de la irregularidad, según el Juez Bryan, tornaba inherente la probabilidad de injusticia.

Reparación y remisión

El tribunal concedió la solicitud de Kazajistán y anuló el laudo en lo que respecta a la causalidad y los daños. El asunto fue remitido para su nueva resolución de conformidad con la Sección 68(3) de la Ley de Arbitraje. Se invitó a las partes a que realizaran presentaciones sobre la forma precisa de la reparación. Sin embargo, el tribunal se había reducido a dos árbitros tras la renuncia del árbitro presidente por motivos de salud. Además, Kazajistán anteriormente había rechazado la solicitud de WWM de acordar el nuevo nombramiento del mismo tribunal, lo que planteaba dudas sobre la futura conducción del arbitraje.

Conclusión

El cálculo de la compensación y los daños es un asunto conflictivo en la agenda de reforma del sistema de ISDS. El Grupo de Trabajo III de la CNUDMI ha estado intentando abordar algunas de las prácticas más problemáticas de la ISDS en torno a esta cuestión. Un laudo sobre costos hundidos en ocasiones se presenta como una posible solución al continuo aumento de laudos que emplean el flujo de caja descontado. Este caso muestra, sin embargo, que incluso un laudo sobre costos hundidos debe cumplir con los requisitos de la causalidad. No se trata de una opción alternativa por defecto cuando falla la compensación calculada en base a ingresos futuros.

Autor

Meher Tandon es una abogada graduada en la India, especializada en solución de controversias internacionales.

Nota

La Sentencia fue dictada por el Honorable Juez Bryan el 28 de febrero de 2025.