El CIADI envía una nota sobre la posible modificación inter se del Convenio al GTIII
En una nota de abril de 2025, el CIADI explora la posibilidad de modificar inter se el Convenio del CIADI para permitir las apelaciones de laudos del CIADI ante un Tribunal de Apelaciones permanente en virtud del Proyecto de Estatuto de la CNUDMI sobre la reforma del ISDS. La nota fue preparada por el CIADI como comentarios al Grupo de Trabajo III. Si bien las enmiendas al Convenio del CIADI requieren ratificación unánime, la nota considera cómo un subconjunto de Estados Contratantes del CIADI podría acordar sustituir la anulación de laudos por una apelación entre ellos, sin afectar a los Estados no participantes. Esta viabilidad jurídica, fundamentada en el Artículo 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, podría tener implicaciones significativas más allá del CIADI. En particular, señala una posible vía para el uso de modificaciones inter se para la reforma de los tratados de inversión, como las propuestas para neutralizar la cláusula de caducidad del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) entre partes de la UE y no UE. Este avance añade una nueva dimensión a los debates sobre la reforma de los tratados al destacar instrumentos jurídicos flexibles para cambios específicos.