El tribunal de Apelación de la Haya Anula Ex Officio Laudos de TBI Intra-UE y Prohíbe a Inversores Entablar Nuevas Demandas de Arbitraje en virtud del Tratado

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WCV Capital Ventures Cyprus Limited and Channel Crossings Limited vs. La República Checa (Caso de la CPA No 2016-12; Tribunal de Apelación de la Haya, Sentencia del 24 de marzo de 2026)

Descripción general de la decisión

El 24 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelación de la Haya anuló los tres laudos arbitrales dictados en el caso WCV vs. La República Checa (párrafo 5.25)[1] y prohibió de forma permanente a las demandantes iniciar cualquier nuevo arbitraje contra la República Checa en virtud del TBI celebrado entre la República Checa y la República de Chipre en 2001. El arbitraje subyacente concierne la participación accionaria de las demandantes en SYNOT, una empresa checa de apuestas, y la presunta cancelación de sus licencias para operar terminales de videolotería; las demandantes presentaron demandas por incumplimiento de TJE, denegación de justicia y protección y seguridad plenas.

La característica más destacada de este caso es la inversión: el inversor perdedor (WCV) solicitó la anulación, y el Estado ganador presentó una reconvención para solicitar una medida cautelar más amplia que prohibiera a WCV y otros iniciar un arbitraje (que no tuviera sede en la UE) contra la República Checa en virtud del TBI. La República Checa, cuyas objeciones jurisdiccionales e intra-UE fueron rechazadas por el tribunal, a su vez solicitó la anulación del laudo arbitral provisional sobre la jurisdicción con fecha del 25 de abril de 2018, y del segundo laudo provisional sobre la objeción intra-UE del 29 de septiembre de 2020 (párrafo 4.3). Las razones presentadas por cada parte fueron diferentes. WCV y otros solicitó la anulación, no para reivindicar un principio procesal sino para reabrir la controversia sustantiva. Al haber perdido en cuanto al fondo, la anulación era la única vía disponible para un segundo intento de recuperación, ya sea ante un tribunal reconstituido o ante un tribunal con sede fuera de la UE. La República Checa, por su parte, no estaba dispuesta a dejar que una victoria en un arbitraje dejara intacto el riesgo estructural de ser sometida a nuevos procedimientos contrarios a lo establecido en el derecho de la UE que, de prevalecer el inversor, podrían exponerla a procedimientos de incumplimiento de las medidas de ayuda estatal de la UE en virtud del razonamiento que figura en la Decisión de la Comisión 2025/1235 del 24 de marzo de 2025 relativa a la medida de Ayuda Estatal SA.54155 (2021/NN) ejecutada por España, laudo arbitral de Antin (párrafos 5.21 y 5.24).

El tribunal resolvió la inversión anulando los laudos sobre la base de una cuestión que ninguna de las partes había alegado, invocando ex officio, la incompatibilidad de la cláusula de arbitraje del TBI con el Derecho vinculante de la UE en virtud de la jurisprudencia relativa al caso Achmea del TJUE (párrafo 5.8). Invocando su autoridad como tribunal ex officio de la Unión Europea con arreglo al Artículo 19(1), y conforme al deber de los Estados miembros de cooperación leal en virtud del Artículo 4(3) del TUE, y como lo confirmó recientemente la Gran Sala del TJUE en su sentencia del 1 de agosto de 2025 en el caso RFC Seraing vs. FIFA, el tribunal dictaminó que una mera declaración de incompatibilidad resultaba insuficiente: la tutela judicial efectiva exigía ir más allá y prohibir futuros arbitrajes en virtud del TBI bajo pena de EUR 100.000 diarios (párrafo 5.21).

La sentencia, por lo tanto, impulsa el marco de aplicación posterior al caso Achmea en tres aspectos interrelacionados que merecen especial atención: (1) la invocación ex officio del orden público de la UE como motivo de anulación; (2) la extensión de dicha lógica a laudos jurisdiccionales anteriores; (3) la aplicación de medida cautelares con carácter prospectivo y el alcance geográfico de Achmea. En conjunto, estas medidas transforman a los tribunales nacionales, pasando de ser revisores pasivos de laudos arbitrales a ejecutores activos del ordenamiento jurídico de la UE.

Invocación Ex Officio del orden público de la UE

La primera medida, y las más estructural, es la decisión del tribunal de plantear la incompatibilidad del caso Achmea enteramente por iniciativa propia. WCV y otros basaron su solicitud de anulación en tres fundamentos estatutarios previstos en el Artículo 1065(1) del Código de Procedimiento Civil holandés: falta de cumplimiento del mandato del tribunal, insuficiente razonamiento y conflicto con el orden público (párrafo 4.2). Sin embargo, esencialmente, su argumento con respecto al orden público estuvo dirigido al fondo del laudo definitivo, no a la cláusula de arbitraje del TBI. Fue el propio tribunal el que identificó la incompatibilidad fundamental con el Derecho (vinculante) de la UE y la consideró un motivo autónomo de anulación (párrafos 5.4, 5.8, 5.11).

El fundamento jurídico de esta facultad ex officio se basa en dos pilares interconectados del Derecho holandés y el de la UE. En lo que respecta al derecho procesal holandés, el tribunal recordó que, en virtud del apartado (e) del Artículo 1065(1) del Código de Procedimiento Civil, el orden público puede plantearse en cualquier fase del procedimiento y el tribunal puede hacerlo por iniciativa propia, dado que su aplicación concierne a normas vinculantes de carácter tan fundamental que no puede permitirse que las restricciones procesales impidan su cumplimiento (párrafo 5.4). En lo que respecta al Derecho de la UE, el tribunal invocó la obligación de los tribunales nacionales que actúan como tribunales de la Unión, de conformidad con el Artículo 19(1) del TUE, respaldada por la jurisprudencia del TJUE en los casos Eco Swiss y Mostaza Claro, que exige una revisión de cumplimiento ex officio del Derecho vinculante de la UE, lo cual es obligatorio para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los tribunales, en virtud del deber de cooperación leal previsto en el Artículo 4(3) del TUE.

El contenido sustantivo del incumplimiento del orden público es igualmente importante. El tribunal señaló que el mero riesgo de que se eludiera el procedimiento prejudicial del Artículo 267 del TFUE era suficiente. Resultaba irrelevante si el Derecho de la UE había sido realmente objeto del arbitraje o si se había solicitado al tribunal arbitral su aplicación (párrafo 5.9). Esta es la lógica estructural de la sentencia Achmea: una cláusula de arbitraje contenida en un TBI intra-UE es incompatible con el Derecho de la UE no debido a que necesariamente genera resultados erróneos, sino porque excluye estructuralmente las controversias de un sistema diseñado para garantizar una interpretación coherente y uniforme del Derecho de la UE. Esta conclusión posee implicancias inmediatas más allá del presente caso. Cualquier laudo de un TBI intra-UE presentado ante un tribunal holandés, ya sea para su anulación o ejecución, ahora es susceptible de anulación ex officio o de denegación de ejecución por motivos de política pública, independientemente de si las partes hayan planteado esta cuestión y del contenido sustantivo del laudo.

Extensión a laudos jurisdiccionales anteriores

La segunda medida amplía la lógica de anulación de los dos laudos jurisdiccionales provisionales de abril de 2018 y de septiembre de 2020. Si el laudo definitivo se anula en base a la sentencia Achmea, ¿se aplica necesariamente esta misma lógica a los laudos anteriores que establecieron la jurisdicción del tribunal arbitral?

El tribunal respondió de manera afirmativa. La fuerza jurídica de los laudos jurisdiccionales se deriva de la misma cláusula de arbitraje contenida en el Artículo 8 del TBI, que ofrece al inversor la opción de elegir entre los tribunales nacionales, el CIADI, el arbitraje ad hoc en la CNUDMI y la Cámara de Comercio de Estocolmo, y que el tribunal declaró incompatible con el Derecho de la UE. Si la cláusula no puede servir de fundamento para el laudo definitivo, tampoco puede hacerlo con respecto a las decisiones procesales que hicieron posible dicho laudo. Anular el laudo final dejando intactos los laudos jurisdiccionales constituiría un absurdo jurídico: un laudo formalmente anulado basado en conclusiones vigentes de consentimiento válido al arbitraje, que un demandante ingenioso podría invocar como base para iniciar nuevos procedimientos en otras jurisdicciones (párrafos 5.16-5.17, 5.23).

El tribunal también destacó que la propia demandante, WCV y otros, había reconocido este punto en la audiencia oral, admitiendo que los laudos jurisdiccionales deben quedar sin efecto como el laudo definitivo. Dicho reconocimiento, registrado en el párrafo 5.16, confirma la propia evaluación de las demandantes con respecto al panorama jurídico y descarta cualquier argumento de que los laudos jurisdiccionales podrían sobrevivir de manera independiente.

Medidas cautelares de carácter prospectivo y el alcance geográfico de Achmea

La tercera medida, y de mayores consecuencias, es la admisión de la reconvención condicional presentada por la República Checa: una prohibición permanente de que WCV y otros inicien cualquier nuevo arbitraje contra la República Checa en virtud del TBI, con sede dentro o fuera de la UE, respaldada por una multa de EUR 100.000 diarios hasta un máximo de EUR 133 millones (párrafos 5.18–5.24). La inclusión expresa del arbitraje con sede fuera de la UE aborda directamente el vacío estructural que forma parte del núcleo del marco de aplicación posterior al caso Achmea. La sentencia Achmea es vinculante para los tribunales de los Estados miembros e impide el arbitraje intra-UE con sede en la UE, pero no se pronuncia sobre los procedimientos ante tribunales de otras jurisdicciones que no están sujetos a la jurisprudencia del TJUE y cuyos laudos pueden ser ejecutados ante tribunales que tampoco se encuentran circunscriptos al Derecho de la UE. Este es precisamente el escenario identificado por el tribunal: la solicitud de anulación, por parte de WCV y otros, de un laudo que había desestimado sus propias demandas reveló una intención de encontrar una nueva vía jurídica fuera de la UE en lugar de aceptar el resultado (párrafo 5.24).

El tribunal reforzó la medida cautelar con una consideración estructural que se extiende más allá de la controversia bilateral. Haciendo referencia directa a la Decisión 2025/1235 de la Comisión sobre el laudo de Antin (párrafo 5.21), destacó que el cumplimiento de cualquier laudo futuro que sea favorable a los inversores correría el riesgo de constituir una ayuda estatal ilícita bajo el Derecho de la UE, exponiendo a la República Checa a procedimientos en materia de Ayuda Estatal bajo el Artículo 108 del TFUE, incluida la orden de recuperación como la que fue dirigida a España en dicha decisión.

Aquí se observa un reflejo notable de la disidencia del Profesor Marcelo G. Kohen, quien se unió al tribunal como árbitro designado de la demandada en lugar de Mark A. Clodfelter. En la Opinión disidente del profesor Kohen al Segundo Laudo Provisional de septiembre de 2020, había advertido que el trato conferido por la mayoría al Derecho de la UE y al derecho de las inversiones como “sub-sistemas”, que funcionaban independientemente y sin una jerarquía entre sí, corría el riesgo de generar precisamente el mismo tipo de incoherencia jurídica que el Tribunal de Apelación ahora se había propuesto evitar (Opinión Disidente, párrafos 1, 12–13). Mientras que Kohen argumentó, partiendo del derecho de tratados, que la cláusula de arbitraje del TBI era inaplicable desde el momento de adhesión a la UE, el tribunal llegó a la misma conclusión a través de la vía del orden público. Sin embargo, el alcance geográfico de la medida cautelar refleja la misma preocupación subyacente de que, en ausencia de una respuesta estructural, la incompatibilidad con el Derecho de la UE simplemente migraría a un foro diferente y persistiría indefinidamente.

Conclusión

El caso WCV vs. La República Checa revela la lógica institucional que sigue el ordenamiento posterior a la sentencia Achmea. El Tribunal de Apelación de la Haya ha reposicionado al tribunal nacional como un ejecutor constitucional activo del ordenamiento jurídico de la UE. Al hacerlo, también ha expuesto la paradoja fundamental del marco establecido por la sentencia Achmea actualmente: por un lado, un inversor que pierde en un arbitraje y solicita la anulación para intentarlo de nuevo; por el otro, un Estado que gana una reconvención de anulación para librarse del riesgo estructural; y un tribunal que admite ambas demandas, mientras que no otorga a ninguna de las partes lo que inicialmente solicitaron. Hasta julio de 2026, aparentemente no se ha presentado ningún recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad), y aún está por verse si el Tribunal Supremo, en caso de ser consultado, adherirá al alcance pleno de este razonamiento, particularmente la extensión de la medida cautelar a sedes de tribunales fuera de la UE. Lo que sí está claro es que los tribunales nacionales en toda la UE ahora disponen de un modelo para hacer mucho más que simplemente anular laudos. Pueden evitar la práctica de elección del foro más favorable (forum shopping, en inglés) que el caso Achmea nunca podría evitar por sí solo.


Autor

Beichen Ding es Candidata a un Doctorado en Derecho del World Trade Institute, Universidad de Bern.

[1] La sentencia original se encuentra en holandés. Todas las traducciones al español nos pertenecen.