Sobre la importancia de definir las demandas “infundadas” en la ISDS
Este artículo explora el significado del término “infundado/a” tal como lo entienden los Gobiernos que participan en el proceso reforma de la ISDS del WGIII en el marco de la CNUDMI. Aquí se argumenta que los Estados participantes se han enfocado en los aspectos procesales del problema al identificar la forma de limitar las demandas infundadas sin emprender la labor sustantiva de definir este tipo de demandas.