{"id":17441,"date":"2026-09-09T17:08:13","date_gmt":"2026-09-09T15:08:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17441"},"modified":"2026-09-09T17:08:13","modified_gmt":"2026-09-09T15:08:13","slug":"tribunal-del-ciadi-rechaza-intento-de-honduras-de-condicionar-su-consentimiento-a-arbitraje-en-el-cafta-dr-al-agotamiento-de-los-recursos-internos-ifeoluwa-oyemade","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/09\/09\/tribunal-del-ciadi-rechaza-intento-de-honduras-de-condicionar-su-consentimiento-a-arbitraje-en-el-cafta-dr-al-agotamiento-de-los-recursos-internos-ifeoluwa-oyemade\/","title":{"rendered":"Tribunal del CIADI rechaza intento de Honduras de condicionar su consentimiento a arbitraje en el CAFTA-DR al agotamiento de los recursos internos"},"content":{"rendered":"<h2><em><strong>Honduras Pr\u00f3spera Inc., &amp; Ors vs. La Rep\u00fablica de Honduras<\/strong> <\/em><\/h2>\n<h3><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>La decisi\u00f3n del caso <em>Honduras Pr\u00f3spera Inc., St. John&#8217;s Bay Development Company LLC, and Pr\u00f3spera Arbitration Center LLC vs. La Rep\u00fablica de Honduras<\/em> (Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/23\/2), Decisi\u00f3n sobre las Objeciones Preliminares de conformidad con el Art\u00edculo 10.20.5 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica Dominicana, Centroam\u00e9rica y los Estados Unidos (CAFTA-DR), con fecha del 26 de febrero de 2025, aborda el requisito del agotamiento previo de los recursos locales en virtud del Art\u00edculo 26 del Convenio del CIADI. El tribunal del CIADI rechaz\u00f3 la objeci\u00f3n preliminar presentada por la Rep\u00fablica de Honduras (\u201cHonduras\u201d) (p\u00e1rrafo 140) de que la falta de cumplimiento de dicho requisito no habilitaba la jurisdicci\u00f3n del CIADI. El tribunal dictamin\u00f3, por dos motivos independientes, que las demandantes no estaban obligadas a agotar los recursos locales antes de iniciar el arbitraje ante el CIADI.<\/p>\n<h3><strong>Antecedentes de la controversia<\/strong><\/h3>\n<p>Las demandantes, Honduras Pr\u00f3spera Inc., St. John&#8217;s Bay Development Company LLC y Pr\u00f3spera Arbitration Center LLC, son sociedades constituidas de conformidad con las leyes del Estado de Delaware. Estas entidades se constituyeron en relaci\u00f3n con el Desarrollo de Pr\u00f3spera ZEDE, Zona de Empleo y Desarrollo Econ\u00f3mico, una forma de zona econ\u00f3mica especial, establecida en la isla de Roat\u00e1n, Honduras, conforme al marco legal de las ZEDE en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>El Marco Legal de las ZEDE fue establecido en 2013, y entre otras cosas, estipulaba que el Secretario T\u00e9cnico pod\u00eda firmar acuerdos de estabilidad jur\u00eddica con los inversores, y estipulaba expresamente que si la Ley de las ZEDE era derogada, permanecer\u00eda vigente durante el periodo determinado en dichos acuerdos, que no podr\u00eda ser inferior a 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En 2017, Honduras Pr\u00f3spera se constituy\u00f3 como sociedad y present\u00f3 una solicitud para crear Pr\u00f3spera ZEDE. El 9 de marzo de 2021, Honduras Pr\u00f3spera y el Secretario T\u00e9cnico suscribieron un Acuerdo para la Estabilidad Jur\u00eddica y la Protecci\u00f3n de los inversionistas, que fue modificado el 18 de noviembre de 2021, y conforme al cual Honduras supuestamente acord\u00f3 otorgar protecciones a la inversi\u00f3n, incluidas garant\u00edas referentes a la estabilizaci\u00f3n de derechos de no discriminaci\u00f3n, derechos previstos en tratados as\u00ed como una estabilizaci\u00f3n general de la ley hasta el 15 de enero de 2064, o hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de la derogaci\u00f3n de la Ley de las ZEDE.<\/p>\n<p>Tras un cambio de Gobierno, el Congreso Nacional de Honduras emiti\u00f3 dos decretos en abril de 2022: el Decreto 32-2022, para eliminar las disposiciones constitucionales sobre ZEDE de la Constituci\u00f3n de Honduras, y el Decreto 33-2022, que derog\u00f3 la Ley de las ZEDE con efecto inmediato.<\/p>\n<p>Las demandantes no tomaron acciones contra estas medidas ante los tribunales locales. Sin embargo, el 20 de septiembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Honduras, en su sentencia basada en un recurso originalmente interpuesto por el Rector de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de Honduras en julio de 2021, confirm\u00f3 la constitucionalidad del Decreto 33 y, adem\u00e1s, declar\u00f3 inconstitucional todo el Marco Legal de las ZEDE con efecto retroactivo.<\/p>\n<p>El 3 de junio de 2022, las demandantes presentaron una Solicitud de Consultas y Negociaci\u00f3n en virtud del CAFTA-DR, seguida de una Notificaci\u00f3n Relativa a la Intenci\u00f3n de Someter Reclamaciones a Arbitraje el 16 de septiembre de 2022. Ninguna recibi\u00f3 respuesta. El tribunal tambi\u00e9n dej\u00f3 constancia de que Honduras notific\u00f3 su denuncia al Convenio del CIADI el 24 de febrero de 2024, la cual entr\u00f3 en vigencia el 25 de agosto de 2024 de conformidad con el Art\u00edculo 71 de dicho Convenio (p\u00e1rrafo 59). Seg\u00fan el Art\u00edculo 72, la denuncia no afecta el consentimiento otorgado antes de que esta surta efecto. El 20 de diciembre de 2022, las demandantes presentaron su Solicitud de Arbitraje ante el CIADI en virtud del CAFTA-DR y del Acuerdo para la Estabilidad Jur\u00eddica y la Protecci\u00f3n de los Inversionistas, alegando el incumplimiento de las disposiciones de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips111'>NMF<\/span>, nivel m\u00ednimo de trato y expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>La cuesti\u00f3n del agotamiento de los recursos locales<\/strong><\/h3>\n<p>La cuesti\u00f3n central en esta fase preliminar giraba en torno a si las demandantes estaban obligadas a agotar los recursos locales en Honduras antes de iniciar un arbitraje ante el CIADI. Honduras bas\u00f3 su objeci\u00f3n preliminar en una declaraci\u00f3n incluida en el Decreto 41-88, mediante el cual Honduras aprob\u00f3 y ratific\u00f3 el Convenio del CIADI. El decreto estipulaba que los inversores deben agotar las v\u00edas administrativas y judiciales de la Rep\u00fablica de Honduras, como condici\u00f3n previa a la puesta en marcha de los mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias previstos en el Convenio (p\u00e1rrafos 49 y 93). Honduras asever\u00f3 que esto constitu\u00eda un v\u00e1lido ejercicio de su derecho en virtud del Art\u00edculo 26 del Convenio del CIADI, que permite a los Estados contratantes condicionar su consentimiento al arbitraje al agotamiento previo de los recursos locales.<\/p>\n<p>El tribunal abord\u00f3 esta cuesti\u00f3n bas\u00e1ndose en dos fundamentos.<\/p>\n<h3><strong>Primer fundamento \u2014renuncia a trav\u00e9s del CAFTA-DR<\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal acept\u00f3, en principio, que Honduras incorpor\u00f3 v\u00e1lidamente el Requisito de Agotamiento (p\u00e1rrafos 102 y 107) en el Decreto 41-88, de conformidad con el Art\u00edculo 26 del Convenio del CIADI. Sin embargo, determin\u00f3 que Honduras hab\u00eda renunciado impl\u00edcitamente al Requisito de Agotamiento cuando posteriormente ratific\u00f3 el CAFTA-DR mediante el Decreto 10-2005 (p\u00e1rrafos 110 y 126).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n era el requisito de renuncia contenido en el Art\u00edculo 10.18.2(b) del CAFTA-DR, que habitualmente se describe como una cl\u00e1usula de \u201cno retorno\u201d, la cual exige que un inversor renuncie, como condici\u00f3n previa a someter una demanda a arbitraje, a cualquier derecho a iniciar o continuar procedimientos ante cualquier tribunal o corte administrativa de cualquiera de las partes. El tribunal concluy\u00f3 que estas dos obligaciones eran esencialmente incompatibles (p\u00e1rrafos 119 y 120). Honduras no puede, por un lado, exigir a los inversores que agoten los recursos locales y, por el otro, obligarlos a renunciar a todos los procedimientos nacionales como condici\u00f3n para acceder al arbitraje. Dado que el CAFTA-DR fue posterior en el tiempo y que, conforme a la Constituci\u00f3n de Honduras, los tratados internacionales prevalecen sobre el derecho interno en caso de conflicto (p\u00e1rrafo 120, citando el Art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n), el Requisito de Agotamiento no se aplica a las demandas entabladas en virtud del CAFTA-DR.<\/p>\n<h3><strong>Segundo fundamento \u2014futilidad<\/strong><\/h3>\n<p>Independientemente de lo antedicho, el tribunal determin\u00f3 que, incluso si se aplicara el Requisito de Agotamiento, las demandantes estaban exentas de cumplirlo porque cualquier recurso a los tribunales hondure\u00f1os habr\u00eda sido obviamente in\u00fatil (p\u00e1rrafos 133 y 139).<\/p>\n<p>El procedimiento que habr\u00eda estado disponible para las demandantes, espec\u00edficamente, una impugnaci\u00f3n constitucional que culminara ante la Corte Suprema, ya hab\u00eda sido agotado. La Corte Suprema no solo hab\u00eda confirmado la constitucionalidad del Decreto 33 sino que hab\u00eda ido m\u00e1s all\u00e1, al declarar inconstitucional la totalidad del Marco Legal de las ZEDE (p\u00e1rrafo 134). Por lo tanto, considerando el efecto vinculante de tales resoluciones constitucionales, cualquier recurso interpuesto por las demandantes ante el mismo tribunal habr\u00eda arrojado el mismo resultado.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 el argumento de Honduras de que la futilidad deb\u00eda evaluarse \u00fanicamente en el momento de la presentaci\u00f3n de la Solicitud de Arbitraje en diciembre de 2022, y asever\u00f3, en cambio, que el an\u00e1lisis deb\u00eda tener en cuenta todos los hechos conocidos en el momento de la decisi\u00f3n (p\u00e1rrafos 136 a 138). En la parte operativa, el tribunal desestim\u00f3 la objeci\u00f3n preliminar, aplaz\u00f3 su decisi\u00f3n sobre los costos de la fase preliminar y orden\u00f3 la continuaci\u00f3n del procedimiento (p\u00e1rrafo 140).<\/p>\n<h3><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>La decisi\u00f3n del caso <em>Honduras Pr\u00f3spera<\/em> constituye una contribuci\u00f3n importante a la jurisprudencia sobre el agotamiento de los recursos locales en el arbitraje entre inversionista y Estado. La conclusi\u00f3n y an\u00e1lisis del tribunal sobre el efecto jur\u00eddico de la cl\u00e1usula de no retorno frente al requisito de agotamiento refleja una interpretaci\u00f3n coherente basada en el objeto y fin de las obligaciones del tratado, con el fin de evitar la ambig\u00fcedad y garantizar el acceso a la soluci\u00f3n de controversias en virtud de un tratado.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n alternativa del tribunal, de que el recurso a los tribunales hondure\u00f1os habr\u00eda sido in\u00fatil, refuerza a\u00fan m\u00e1s el principio de que no puede obligarse a los inversores a agotar los recursos internos que no subsanen el il\u00edcito internacional, tal como en este caso, donde la Corte Suprema del Estado receptor ya se hab\u00eda pronunciado de forma definitiva sobre la cuesti\u00f3n en contra de sus intereses.<\/p>\n<p>Para Honduras, la decisi\u00f3n tiene consecuencias inmediatas en lo que respecta a varios casos pendientes en el CIADI donde ha planteado la misma objeci\u00f3n sobre el agotamiento de los recursos internos. El razonamiento del tribunal en el caso objeto de revisi\u00f3n, especialmente sobre la incompatibilidad entre la cl\u00e1usula de no retorno y el Requisito de Agotamiento en virtud del CAFTA-DR, probablemente tenga un peso persuasivo sobre aquellos casos donde se aplique el mismo marco del tratado.<\/p>\n<p>En general, la decisi\u00f3n tiene importantes implicancias para otros Estados que han incluido o introducido condiciones sobre el agotamiento de los recursos internos en virtud del Art\u00edculo 26 del Convenio del CIADI. Indica que tales condiciones pueden quedar sin efecto cuando instrumentos de tratado firmados posteriormente contengan clausulas, como la de no retorno o de renuncia, que son incompatibles con el requisito de agotamiento. Los Estados que procuren conservar dichas condiciones deben, por lo tanto, ejercer diligencia para mantener la coherencia y compatibilidad entre las condiciones de agotamiento y las cl\u00e1usulas de renuncia contenidas en tratados de inversi\u00f3n posteriores y legislaci\u00f3n nacional que regulen el arbitraje en el CIADI.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><em>Nota<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal arbitral estuvo presidido por el Profesor Dr. Juan Fern\u00e1ndez-Armesto (nacional Espa\u00f1ol designado por la Secretaria General), por David W. Rivkin (nacional de los Estados Unidos designado por las demandantes) y por el Profesor Ra\u00fal E. Vinuesa (nacional argentino y espa\u00f1ol designado por la Secretar\u00eda General).<\/p>\n<h3><em>Autor<\/em><\/h3>\n<p><strong>Ifeoluwa Oyemade<\/strong> abogado habilitado para ejercer en Nigeria y posee un Master en Derecho (LL.M) en Arbitraje Comercial Internacional de la Universidad de Queen, Kingston, Ontario, Canad\u00e1.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips70','free trade agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips111','naci\u00f3n m\u00e1s favorecida'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Honduras Pr\u00f3spera Inc., &#038; Ors vs. La Rep\u00fablica de Honduras<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17397,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2260],"class_list":["post-17441","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17441"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17441\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17442,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17441\/revisions\/17442"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17397"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}