{"id":17425,"date":"2026-09-09T17:08:27","date_gmt":"2026-09-09T15:08:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17425"},"modified":"2026-09-09T17:08:27","modified_gmt":"2026-09-09T15:08:27","slug":"responsabilidad-climatica-en-la-industria-de-los-combustibles-fosiles-tribunal-del-ciadi-ordena-a-niko-a-compensar-a-bapex-por-las-explosiones-de-chattak-en-2005-incluyendo-los-costos-de-secuestro-aec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/09\/09\/responsabilidad-climatica-en-la-industria-de-los-combustibles-fosiles-tribunal-del-ciadi-ordena-a-niko-a-compensar-a-bapex-por-las-explosiones-de-chattak-en-2005-incluyendo-los-costos-de-secuestro-aec\/","title":{"rendered":"Responsabilidad Clim\u00e1tica en la industria de los combustibles f\u00f3siles: Tribunal del CIADI ordena a Niko a compensar a BAPEX por las explosiones de Chattak en 2005, incluyendo los costos de secuestro de carbono"},"content":{"rendered":"<h2><strong><em>Niko Resources (Bangladesh) Ltd. vs. Bangladesh Petroleum Exploration &amp; Production Company Limited (\u00abBapex\u00bb) y Bangladesh Oil Gas and Mineral Corporation (\u00abPetrobangla\u00bb)<\/em>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/10\/11<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Descripci\u00f3n General<\/strong><\/h3>\n<p>El 18 de diciembre de 2025, un tribunal del CIADI emiti\u00f3 un laudo sobre una controversia relativa a dos explosiones derivadas de la extracci\u00f3n de gas en Bangladesh. Dictamin\u00f3 que Niko Resources Ltd (Bangladesh) (\u201cNiko\u201d o la \u201cdemandante\u201d) fue responsable por la primera explosi\u00f3n y le orden\u00f3 pagar a Bangladesh Petroleum Exploration &amp; Production Company Limited (\u201cBAPEX\u201d o la \u201cdemandada\u201d) una compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de gas, la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y las perturbaciones causadas a la poblaci\u00f3n local (p\u00e1rrafos 105\u2013109). Este laudo pone fin al primero de dos procedimientos iniciados por Niko paralelamente ante el CIADI: el primer caso concierne la responsabilidad por las explosiones en virtud del Acuerdo de Empresa Conjunta (\u201cJVA\u201d, por sus siglas en ingl\u00e9s) celebrado entre Niko y BAPEX (las \u201cpartes\u201d) en 2003, y el segundo caso se refiere a los pagos pendientes por el gas suministrado, que concluy\u00f3 con un laudo dictado por separado en 2021.<\/p>\n<h3><strong>Antecedentes<\/strong><\/h3>\n<p>El yacimiento de gas Chattak est\u00e1 ubicado al Noreste de Bangladesh, cerca del peque\u00f1o pueblo de Tengratilla (p\u00e1rrafo 119). En 2004, Niko comenz\u00f3 las actividades de perforaci\u00f3n y, un a\u00f1o m\u00e1s tarde, se produjo la primera explosi\u00f3n (p\u00e1rrafo 125). El resultado fue una erupci\u00f3n de gas y la propagaci\u00f3n de escombros, causando da\u00f1os al medio ambiente circundante (p\u00e1rrafos 128\u2013129). El gas se escap\u00f3 a la superficie y ardi\u00f3 hasta que la antorcha fue eventualmente extinguida (p\u00e1rrafo 4). La segunda explosi\u00f3n se produjo a ra\u00edz de la perforaci\u00f3n de un pozo de alivio para detener la fuga de gas (p\u00e1rrafos 133 a 136). A pesar de que el segundo pozo de alivio logr\u00f3 detener la fuga (p\u00e1rrafo 138), los da\u00f1os derivados de las explosiones perduraron durante mucho tiempo. El Gobierno de Bangladesh (el \u201cEstado\u201d) estim\u00f3 que se necesitar\u00edan unos 20 a\u00f1os para restaurar los recursos forestales perdidos (p\u00e1rrafo 2664).<\/p>\n<p>Las explosiones se describieron como un \u201cdesastre ambiental\u201d que da\u00f1\u00f3 edificios, destruy\u00f3 \u00e1rboles y cultivos, contribuy\u00f3 a la infertilidad del suelo y provoc\u00f3 otras p\u00e9rdidas ambientales. A esto se le sum\u00f3 la alteraci\u00f3n de la vida cotidiana, debido al cierre de comercios, la interrupci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el servicio de agua, y los impactos en la salud por las emisiones de CO\u2082 de la quema de gas y el incendio de \u00e1rboles. La poblaci\u00f3n local sufri\u00f3 dificultades respiratorias, quemaduras en los ojos y la piel y trauma psicol\u00f3gico que afectaron sus medios de vida (p\u00e1rrafos 2094\u20132182). Pese al gran da\u00f1o, no hubo fatalidades (p\u00e1rrafos 6 y 129) y la respuesta de Niko tras las explosiones repar\u00f3 parcialmente los da\u00f1os e indemniz\u00f3 a los habitantes por sus p\u00e9rdidas.<\/p>\n<h3><strong>Procedimientos en los tribunales locales<\/strong><\/h3>\n<p>La complejidad de esta controversia se caracteriza por una serie de procedimientos judiciales nacionales y de arbitraje internacional interrelacionados que se desarrollaron durante m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, y que culminaron con la emisi\u00f3n del laudo final, que consta de m\u00e1s de 900 p\u00e1ginas.<\/p>\n<h4><em>La sentencia BELA<\/em><\/h4>\n<p>En 2005, la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientales de Bangladesh (BELA) present\u00f3 un procedimiento ante un tribunal local contra el Estado, Petrobangla, BAPEX y contra Niko, entre otros. BELA solicit\u00f3 que se declarara que el JVA era ilegal y que carec\u00eda de efectos jur\u00eddicos, y reclam\u00f3 compensaci\u00f3n por la destrucci\u00f3n de recursos y el da\u00f1o ocasionado a la propiedad y el medio ambiente a ra\u00edz de las explosiones. El tribunal confirm\u00f3 la validez del JVA, orden\u00f3 a Niko a pagar una compensaci\u00f3n y emiti\u00f3 una orden judicial que prohib\u00eda los pagos a Niko (p\u00e1rrafos 439 a 453).<\/p>\n<h4><em>La sentencia Alam<\/em><\/h4>\n<p>En 2016, se inici\u00f3 otro procedimiento contra Niko, en el que el tribunal, en una sentencia de 2017, dictamin\u00f3 que el JVA y el Acuerdo de Compraventa de Gas (el GPSA, por sus siglas en ingl\u00e9s) celebrados en 2006 entre Petrobangla y las partes, se hab\u00edan obtenido mediante fraude y, por lo tanto, eran inv\u00e1lidos. El tribunal tambi\u00e9n emiti\u00f3 una medida cautelar contra Niko y una suspensi\u00f3n de los pagos por parte del Estado, Petrobangla y de BAPEX (p\u00e1rrafos 478\u2013482).<\/p>\n<h4><em>La demanda por da\u00f1os y perjuicios<\/em><\/h4>\n<p>En 2008, Petrobangla y el Estado iniciaron un procedimiento contra Niko por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por las explosiones. Hasta la fecha, no se ha dictado sentencia, y el procedimiento sigue pendiente de resoluci\u00f3n (p\u00e1rrafos 468\u2013477).<\/p>\n<h3><strong>Decisiones anteriores de los tribunales<\/strong><\/h3>\n<p>En 2010, tras la iniciaci\u00f3n de la demanda por da\u00f1os y perjuicios, Niko inici\u00f3 un procedimiento ante el CIADI contra el Gobierno de Bangladesh, BAPEX y Petrobangla, solicitando el pago de los montos debidos por el gas suministrado, que se declarara que no era responsable por los da\u00f1os ocasionados por la explosi\u00f3n y que no deb\u00eda compensaci\u00f3n alguna (p\u00e1rrafo 153). Los tribunales emitieron ocho decisiones entre los dos casos; las cinco m\u00e1s pertinentes al laudo final se resumen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><em>Decisi\u00f3n sobre jurisdicci\u00f3n<\/em><\/h4>\n<p>La primera decisi\u00f3n se dict\u00f3 en 2013 en torno a la jurisdicci\u00f3n. Los tribunales concluyeron que pose\u00edan jurisdicci\u00f3n <em>ratione personae<\/em> sobre Niko y BAPEX, en virtud del JVA, pero no sobre Petrobangla, ya que no era parte del acuerdo (p\u00e1rrafos 489\u2013492). No admitieron su jurisdicci\u00f3n respecto del Gobierno de Bangladesh, que hab\u00eda aprobado el JVA sin convertirse en parte del mismo y hab\u00eda designado a BAPEX y a Petrobangla como sus organismos en el sentido del Art\u00edculo 25(1) del Convenio del CIADI (p\u00e1rrafo 9). Adem\u00e1s, los tribunales determinaron que pose\u00edan jurisdicci\u00f3n <em>ratione materiae<\/em> (p\u00e1rrafo 162). Interpretaron que la cl\u00e1usula de arbitraje se extend\u00eda m\u00e1s all\u00e1 de cuestiones estrictamente contractuales abarcando las controversias derivadas de la ejecuci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del JVA (p\u00e1rrafos 485\u2013486).<\/p>\n<h4><em>Decisi\u00f3n sobre la exclusividad de la jurisdicci\u00f3n del tribunal<\/em><\/h4>\n<p>En 2016, los tribunales emitieron una decisi\u00f3n que confirmaba su jurisdicci\u00f3n \u00fanica y exclusiva sobre todas las cuestiones que les fueran v\u00e1lidamente sometidas, incluida la validez del JVA y del GPSA y la responsabilidad de Niko (p\u00e1rrafo 779). El fundamento fue el Art\u00edculo 26 del <a href=\"https:\/\/icsid.worldbank.org\/sites\/default\/files\/documents\/ICSID_Convention_SPA.pdf\">Convenio del CIADI<\/a>, que dispone que cuando las partes consienten al arbitraje, este implica la exclusi\u00f3n de cualquier otro recurso (p\u00e1rrafo 505). Los tribunales ordenaron a BAPEX y Petrobangla a tomar todas las medidas necesarias para terminar cualquier procedimiento nacional que entrara en conflicto con la decisi\u00f3n sobre la exclusividad (p\u00e1rrafo 779). El razonamiento fue que el Estado y todos sus organismos est\u00e1n sujetos al Convenio del CIADI por ratificaci\u00f3n y deben dar cumplimiento a las decisiones de los tribunales sobre cuestiones que est\u00e1n dentro de su jurisdicci\u00f3n exclusiva (p\u00e1rrafos 23\u2013498).<\/p>\n<h4><em>Decisi\u00f3n sobre la demanda por actos de corrupci\u00f3n<\/em><\/h4>\n<p>Tres a\u00f1os m\u00e1s tarde, en 2019, los tribunales emitieron una decisi\u00f3n sobre la demanda de corrupci\u00f3n, tras la condena de la filial canadiense de Niko (\u201cNiko Canada\u201d) por sobornar al Ministro de Energ\u00eda y Recursos Minerales de Bangladesh en 2005. Pese a que Niko Canada se declar\u00f3 culpable, no hubo pruebas que demostraran que el acto de corrupci\u00f3n hubiera influido en la adjudicaci\u00f3n del JVA y del GPSA. Los tribunales concluyeron que, aparte de la conducta que condujo a la condena canadiense, no se constataron otros actos de corrupci\u00f3n, y que el JVA y el GPSA no se hab\u00edan obtenido por medio de corrupci\u00f3n y segu\u00edan siendo v\u00e1lidos y vinculantes (p\u00e1rrafo 163).<\/p>\n<h4><em>Decisi\u00f3n sobre responsabilidad<\/em><\/h4>\n<p>En una decisi\u00f3n emitida en 2020, los tribunales se pronunciaron sobre la responsabilidad de Niko con respecto a las explosiones. El Art\u00edculo 27 del JVA establece que Niko debe adoptar las \u201cmedidas necesarias\u201d conforme a los \u201cest\u00e1ndares generalmente aceptados de la industria petrol\u00edfera internacional\u201d (p\u00e1rrafo 277). En cuanto a la primera explosi\u00f3n, se determin\u00f3 que Niko era responsable, ya que incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de \u201coperador prudente\u201d, al no garantizar la seguridad en la operaci\u00f3n (p\u00e1rrafo 267). Su dise\u00f1o de la excavaci\u00f3n del pozo fue extremadamente arriesgado, pese a la disponibilidad de alternativas m\u00e1s seguras (p\u00e1rrafo 165). No prepar\u00f3 adecuadamente a sus empleados para manejar los riesgos (p\u00e1rrafo 266). Con respecto a la segunda explosi\u00f3n, los tribunales dictaminaron que Niko cumpli\u00f3 sus obligaciones como \u201coperador prudente\u201d al contratar a un especialista en pozos de alivio (p\u00e1rrafo 271). Por consiguiente, Niko no fue hallada responsable por la segunda explosi\u00f3n.<\/p>\n<h4><em>Decisi\u00f3n sobre los conceptos de p\u00e9rdidas recuperables<\/em><\/h4>\n<p>En 2021, los tribunales emitieron una decisi\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n a la cual BAPEX ten\u00eda derecho. En primer lugar, determinaron que BAPEX ten\u00eda derecho al valor del gas perdido a ra\u00edz de las explosiones, y en la medida en que fuera recuperable, el gas que se escap\u00f3 despu\u00e9s de que se completara la perforaci\u00f3n del pozo de alivio, junto con, en representaci\u00f3n del Estado, la diferencia entre el precio establecido en el GPSA y los precios m\u00e1s elevados que se pagaron a productores comparables por el gas de sustituci\u00f3n (p\u00e1rrafos 773\u2013774). En segundo lugar, los tribunales rechazaron la demanda de BAPEX por la p\u00e9rdida de la producci\u00f3n del gas que permanec\u00eda en el yacimiento, sosteniendo que dicha p\u00e9rdida era remota y, por lo tanto, irrecuperable. En tercer lugar, los tribunales concluyeron que BAPEX ten\u00eda derecho a recibir compensaci\u00f3n en nombre del Estado por las p\u00e9rdidas y da\u00f1os ambientales ocasionados a la poblaci\u00f3n local a ra\u00edz de la primera explosi\u00f3n, en la medida en que Niko no hubiera proporcionado compensaci\u00f3n previamente (p\u00e1rrafo 776).<\/p>\n<h3><strong>Responsabilidad por la p\u00e9rdida de gas<\/strong><\/h3>\n<p>El laudo final aborda la responsabilidad de Niko por la p\u00e9rdida de gas. Dado que, en una decisi\u00f3n anterior, se concluy\u00f3 que Niko era responsable por la primera explosi\u00f3n, el tribunal \u00fanicamente analiz\u00f3 su responsabilidad por la p\u00e9rdida de gas tras las operaciones de alivio. Como la segunda explosi\u00f3n fue el resultado de la primera operaci\u00f3n de alivio y Niko no era responsable por la misma, el tribunal determin\u00f3 que tampoco era responsable por el aumento resultante en el flujo de gas (p\u00e1rrafo 1060). La segunda operaci\u00f3n de alivio redujo considerablemente el flujo de gas; sin embargo, las fugas continuaron en la superficie. Niko aleg\u00f3 que la negativa, por parte de BAPEX, de aprobar su propuesta para continuar la producci\u00f3n impidi\u00f3 las medidas necesarias para reducir las fugas. Tambi\u00e9n argument\u00f3 que las condiciones de BAPEX para dicha aprobaci\u00f3n eran irrazonables (p\u00e1rrafo 1061). El tribunal concluy\u00f3 que las condiciones eran en efecto irrazonables e impidieron las operaciones de mitigaci\u00f3n (p\u00e1rrafo 1186). Por lo tanto, el tribunal limit\u00f3 la responsabilidad de Niko a la cantidad de gas que se habr\u00eda escapado antes de que los pozos adicionales propuestos por Niko hubieran detenido las fugas (p\u00e1rrafo 74). En conjunto, dictamin\u00f3 que Niko era responsable por la p\u00e9rdida de gas de BAPEX y del Estado por un valor de USD 6.833.600 y USD 9.524.330 respectivamente (p\u00e1rrafo 3395).<\/p>\n<h3><strong>Responsabilidad por p\u00e9rdidas ambientales<\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n examin\u00f3 la responsabilidad de Niko por las p\u00e9rdidas ambientales. BAPEX solicit\u00f3 compensaci\u00f3n por la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica causada por los escombros y la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI) a ra\u00edz de las explosiones (p\u00e1rrafo 2360). Niko argument\u00f3 que estos da\u00f1os eran indirectos y, dado que Bangladesh no era parte del Anexo I de la <a href=\"https:\/\/unfccc.int\/files\/essential_background\/background_publications_htmlpdf\/application\/pdf\/convsp.pdf\">CMNUCC<\/a>, no estaba obligado a reducir las emisiones de carbono (p\u00e1rrafos 2375\u20132386). El tribunal asever\u00f3 que las emisiones de GEI por la primera explosi\u00f3n no causaron un da\u00f1o directo a BAPEX o al Estado. Sin embargo, Niko segu\u00eda teniendo la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o atmosf\u00e9rico. En el laudo, se hace referencia a la obligaci\u00f3n del Estado de mitigar los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico en virtud del Art\u00edculo 3 de la CMNUCC. El Estado ten\u00eda un compromiso asumido bajo la CMNUCC de apoyar las medidas de mitigaci\u00f3n de las emisiones de GEI, y el tribunal sostuvo que reparar el da\u00f1o causado por las emisiones de la primera explosi\u00f3n constitu\u00eda una medida coherente con dicho compromiso, lo que daba derecho a BAPEX, en nombre del Estado, a reclamar a Niko los costos de restauraci\u00f3n (p\u00e1rrafos 2612\u20132626). Como reparaci\u00f3n bajo este concepto, reclamada por BAPEX en nombre del Estado, el tribunal otorg\u00f3 el costo de la restablecer los niveles atmosf\u00e9ricos de referencia mediante el secuestro del carbono emitido a trav\u00e9s de la reforestaci\u00f3n, calculado en base a un informe del Banco Mundial de 2022 (p\u00e1rrafos 100\u2013101). Asimismo, dictamin\u00f3 que la responsabilidad de Niko por la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica ascend\u00eda a USD 5.025.055 (p\u00e1rrafo 3395).<\/p>\n<p>BAPEX tambi\u00e9n reclam\u00f3 otras p\u00e9rdidas, incluido el da\u00f1o a la vegetaci\u00f3n, la p\u00e9rdida de recursos h\u00eddricos y del suelo y p\u00e9rdidas relacionadas con la salud humana. El tribunal concluy\u00f3 que el da\u00f1o y la destrucci\u00f3n ya se hab\u00edan reparado o que las demandas ya se hab\u00edan resuelto (p\u00e1rrafos 2673 a 3118). Orden\u00f3 a Niko el pago de compensaci\u00f3n adicional por las consecuencias resultantes de la reducci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n escolar y el sufrimiento causado a los estudiantes, as\u00ed como las perturbaciones, el estr\u00e9s y el sufrimiento causados por la primera explosi\u00f3n (p\u00e1rrafos 3218\u20133243), que ascend\u00edan a BDT 21.937.500 y a BDT 28.125.000, respectivamente. Asimismo, orden\u00f3 a BAPEX que distribuyera dichas cantidades entre los estudiantes y las familias afectadas (p\u00e1rrafo 3395).<\/p>\n<h3><strong>Laudo<\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal confirm\u00f3 las decisiones anteriores. Determin\u00f3, adem\u00e1s, que Niko incumpli\u00f3 sus obligaciones en virtud del JVA al causar la primera explosi\u00f3n, y que era responsable por la p\u00e9rdida de gas, las emisiones de GEI y las p\u00e9rdidas sufridas por los habitantes locales en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n y el estilo de vida. El tribunal orden\u00f3 a Niko a pagar a BAPEX y al Estado un total de USD 21.382.985, y BDT 50.062.500 a los habitantes locales. Todas las sumas otorgadas est\u00e1n sujetas a un inter\u00e9s compuesto anual hasta completar su liquidaci\u00f3n. Los intereses devengados se calculan seg\u00fan las siguientes tasas: 5% para el taka de Bangladesh, LIBOR + 2% para el d\u00f3lar estadounidense por 6 meses hasta el 19 de noviembre de 2020, y de all\u00ed en adelante, SOFR + 2% promedio a 180 d\u00edas, y CORRA + 2% promedio a 180 d\u00edas para el d\u00f3lar canadiense. La fecha de inicio del c\u00e1lculo de intereses es el 1 de enero de 2007, para las sumas otorgadas por la p\u00e9rdida de gas, el 1 de octubre de 2022, para las sumas correspondientes al secuestro de CO\u2082 y las emisiones equivalentes, y el 1 de enero de 2006, para las sumas otorgadas por las p\u00e9rdidas relacionadas con la educaci\u00f3n y el estilo de vida, as\u00ed como por el da\u00f1o residual debido al estr\u00e9s, el sufrimiento y las perturbaciones (p\u00e1rrafo 3395).<\/p>\n<h3><strong>Comentarios<\/strong><\/h3>\n<p>Este laudo se destaca por abordar en profundidad el derecho internacional ambiental. Incluye una secci\u00f3n detallada sobre los aspectos fundamentales del cambio clim\u00e1tico y un recuento hist\u00f3rico de la gobernanza internacional en materia clim\u00e1tica. El tribunal traz\u00f3 la evoluci\u00f3n del derecho internacional ambiental en el per\u00edodo comprendido entre 2005 y 2025, tomando en cuenta tanto la incertidumbre cient\u00edfica de esa \u00e9poca como el actual consenso de que el aumento de las temperaturas es antropog\u00e9nico y est\u00e1 vinculado a la industria de los combustibles f\u00f3siles (p\u00e1rrafos 2391\u20132510). El laudo sobre los intereses compuestos puede interpretarse como un \u00e9nfasis en la importancia de la mitigaci\u00f3n, a la luz de las obligaciones de los Estados en materia de cambio clim\u00e1tico. Estas caracter\u00edsticas ejemplifican las repercusiones p\u00fablicas de un emprendimiento privado y demuestran que el r\u00e9gimen del derecho internacional ambiental no opera de manera aislada.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><em>Nota<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal estuvo compuesto por Michael E. Schneider (nacional de Alemania, presidente del tribunal), el Profesor Jan Paulsson (nacional de Suecia, Francia y Bahr\u00e9in, designado por la demandante) y el Profesor Campbell McLachlan KC (nacional de Nueva Zelanda, designado por la demandada).<\/p>\n<h3><em>Autora<\/em><\/h3>\n<p><strong>Aecaterini Loizidou<\/strong> es abogada graduada en Chipre. Posee un Master en Derecho en materia de soluci\u00f3n de controversias internacionales (MIDS) de la Universidad de Ginebra y el Geneva Graduate Institute, y una Licenciatura en derecho del King\u2019s College de Londres.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips72','Investment Court System'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips74','International Labour Organization'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Niko Resources (Bangladesh) Ltd. vs. Bangladesh Petroleum Exploration &#038; Production Company Limited (\u00abBapex\u00bb) y Bangladesh Oil Gas and Mineral Corporation (\u00abPetrobangla\u00bb)<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17380,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2260],"class_list":["post-17425","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17425"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17425\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17426,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17425\/revisions\/17426"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}