{"id":17417,"date":"2026-09-09T17:06:25","date_gmt":"2026-09-09T15:06:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17417"},"modified":"2026-09-09T17:06:25","modified_gmt":"2026-09-09T15:06:25","slug":"consideraciones-climaticas-en-las-evaluaciones-de-impacto-ambiental-fortalecimiento-de-la-defensa-estatal-en-el-arbitraje-de-las-inversiones-nicolo-andreotti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/09\/09\/consideraciones-climaticas-en-las-evaluaciones-de-impacto-ambiental-fortalecimiento-de-la-defensa-estatal-en-el-arbitraje-de-las-inversiones-nicolo-andreotti\/","title":{"rendered":"Consideraciones Clim\u00e1ticas en las Evaluaciones de Impacto Ambiental: Fortalecimiento de la defensa estatal en el arbitraje de las inversiones"},"content":{"rendered":"<p>Los Estados est\u00e1n abordando cada vez m\u00e1s el cambio clim\u00e1tico, no solo mediante nuevas leyes y pol\u00edticas clim\u00e1ticas, sino tambi\u00e9n adaptando los procedimientos ambientales existentes. Uno de los m\u00e1s importantes es la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (EIA). En muchas jurisdicciones, ahora se est\u00e1n utilizando las EIA para incluir la evaluaci\u00f3n de impactos clim\u00e1ticos, como las emisiones indirectas y posteriores (\u201cAlcance 3\u201d).<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Esto refleja un mayor reconocimiento de que las decisiones ambientales deben tomar en cuenta el impacto total y a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, requisitos m\u00e1s estrictos en torno a la EIA est\u00e1n comenzando a generar tensiones, lo que podr\u00eda dar lugar a demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span>. Las decisiones basadas en evaluaciones ambientales actualizadas \u2014especialmente en los sectores relativos a los combustibles f\u00f3siles\u2014 pueden hacer que los proyectos resulten inviables y dar lugar a demandas basadas en est\u00e1ndares como <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span> o expropiaci\u00f3n indirecta. Las controversias pendientes de resoluci\u00f3n, incluidos los casos <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/10980\">Zeph vs. Australia (II)<\/a><\/em> y <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/14107\">Woodhouse vs. el Reino Unido<\/a><\/em>, muestran c\u00f3mo los cambios regulatorios por motivos clim\u00e1ticos pueden dar lugar a demandas de ISDS, aun cuando se basen en obligaciones ambientales en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto plantea una cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica: \u00bfc\u00f3mo pueden los Estados fortalecer las EIA para alcanzar los objetivos clim\u00e1ticos mientras reducen su exposici\u00f3n a demandas entabladas en virtud de tratados de inversi\u00f3n? Este art\u00edculo argumenta que la clave reside en c\u00f3mo se dise\u00f1an y aplican estas decisiones. Cuando las decisiones basadas en EIA se fundamentan en marcos jur\u00eddicos claros y se apoyan en procesos transparentes, coherentes y bien documentados, tienen mayor posibilidad de hacer frente a las impugnaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis se desarrolla en tres pasos. En primer lugar, explica c\u00f3mo est\u00e1n evolucionando las EIA para incluir los impactos clim\u00e1ticos. En segundo lugar, muestra c\u00f3mo estos cambios afectan las demandas de los inversores en diferentes etapas de un proyecto. En tercer lugar, describe c\u00f3mo los Estados pueden defender estas medidas en la pr\u00e1ctica y sus implicancias para el dise\u00f1o de pol\u00edticas.<\/p>\n<h2><strong>Por Qu\u00e9 las EIA Est\u00e1n Comenzando a Incluir Impactos Clim\u00e1ticos<\/strong><\/h2>\n<p>Los marcos de EIA est\u00e1n cambiando. La evaluaciones de impacto ambiental han extendido gradualmente su foco original m\u00e1s all\u00e1 de los efectos ambientales a nivel local. Actualmente, muchas incorporan consideraciones sociales a trav\u00e9s de evaluaciones de impacto social y ambiental, mientras que algunos marcos tambi\u00e9n contemplan impactos econ\u00f3micos m\u00e1s amplios (v\u00e9ase, por ej., los <a href=\"https:\/\/equator-principles.com\/\">Principios de Ecuador<\/a> y las <a href=\"https:\/\/www.ifc.org\/content\/dam\/ifc\/doc\/2010\/2012-ifc-performance-standards-es.pdf\">Normas de Desempe\u00f1o de la IFC<\/a>). M\u00e1s recientemente, las EIA se est\u00e1n utilizando cada vez m\u00e1s para evaluar impactos clim\u00e1ticos m\u00e1s amplios, incluidas las emisiones a lo largo del ciclo de vida del proyecto y las emisiones posteriores. Por lo tanto, las expectativas est\u00e1n cambiando: las evaluaciones ambientales deber\u00edan capturar la contribuci\u00f3n total de un proyecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Esta tendencia se ve respaldada por acontecimientos tanto a nivel internacional como nacional. Los organismos internacionales han destacado que es posible que los Estados deban evaluar los riesgos relacionados con el clima asociados con las actividades desarrolladas bajo su jurisdicci\u00f3n, incluidos los efectos indirectos y transfronterizos (v\u00e9ase, por ej., <a href=\"https:\/\/www.icj-cij.org\/sites\/default\/files\/case-related\/187\/187-20250723-adv-01-00-en.pdf\">Opini\u00f3n Consultiva de la CIJ sobre el Cambio Clim\u00e1tico<\/a> [p\u00e1rrafo 298]; <a href=\"file:\/\/\/Users\/mcc\/Downloads\/corte-idh-emergencia-climtica-y-derechos-humanos-interpretac_es.pdf\">Opini\u00f3n Consultiva sobre la Emergencia Clim\u00e1tica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/a> [p\u00e1rrafo 359]; Tribunal Europeo de Derechos Humanos <em><a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#{%22itemid%22:[%22001-245561%22]}\">Greenpeace Nordic vs. Noruega<\/a><\/em> [p\u00e1rrafo 319]). Al mismo tiempo, los tribunales nacionales de varias jurisdicciones han exigido que las EIA sobre los proyectos de combustibles f\u00f3siles contemplen las emisiones derivadas del posterior uso de los recursos extra\u00eddos. Un ejemplo destacado es el caso <em><a href=\"https:\/\/supremecourt.uk\/uploads\/uksc_2022_0064_judgment_c3d44bb244.pdf\">R (Finch) vs. Surrey County Council<\/a><\/em>, en el que el Tribunal Supremo brit\u00e1nico dictamin\u00f3 que las emisiones posteriores deben evaluarse como parte del proceso de EIA.<\/p>\n<p>El punto clave es que las EIA son herramientas procedimentales. No dictan resultados, sino que determinan c\u00f3mo se toman las decisiones. Requieren que las autoridades eval\u00faen los riesgos basados en la informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible y expliquen su razonamiento. Esto las torna flexibles y capaces de adaptarse a nuevos conocimientos. Para los responsables de pol\u00edticas, esto resulta importante. Las EIA permiten que las consideraciones clim\u00e1ticas se integren en la toma de decisiones sin exigir autom\u00e1ticamente un resultado espec\u00edfico. Al mismo tiempo, crean un registro claro sobre la forma en que se adoptaron las decisiones, lo que resulta crucial si dichas decisiones son posteriormente impugnadas.<\/p>\n<h2><strong>C\u00f3mo Afectan a los Inversores las EIA que Incluyen Impactos Clim\u00e1ticos<\/strong><\/h2>\n<p>En general, pueden surgir demandas en virtud de tratados de inversi\u00f3n derivadas de decisiones relativas a una evaluaci\u00f3n ambiental. Sin embargo, la inclusi\u00f3n de impactos clim\u00e1ticos \u2014especialmente las emisiones posteriores\u2014 da lugar a nuevas situaciones donde los proyectos pueden ser rechazados, reevaluados o sometidos a condiciones adicionales. Como resultado, pueden surgir controversias en diferentes etapas de un proyecto y plantear distintas cuestiones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>La primera situaci\u00f3n concierne a proyectos nuevos. Cuando las EIA incluyen las emisiones posteriores, aquellos proyectos que en su momento podr\u00edan haber sido aprobados ahora pueden ser rechazados. En estos casos, los inversores habitualmente entablan demandas en virtud del TJE, alegando que la decisi\u00f3n es arbitraria, incoherente o que carece de transparencia. Luego, los tribunales observan si la decisi\u00f3n se encuentra debidamente razonada, si est\u00e1 basada en pruebas y es aplicada de manera coherente. En controversias tales como <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw4212.pdf\">Bilcon vs. Canad\u00e1<\/a><\/em>, han surgido preocupaciones similares, en las que el inversor impugn\u00f3 el resultado del proceso de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>La segunda situaci\u00f3n se refiere a proyectos que han sido aprobados pero que a\u00fan no se han ejecutado. En este caso, es m\u00e1s probable que los inversores invoquen expectativas leg\u00edtimas en virtud del TJE, y, en ocasiones, expropiaci\u00f3n indirecta. Pueden alegar que aprobaciones previas crearon una base estable para la inversi\u00f3n. Generalmente, los tribunales eval\u00faan si dichas expectativas eran razonables, considerando el contexto regulatorio, y si el Estado actu\u00f3 de forma proporcionada y no arbitraria. Controversias recientes, como el caso <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/14107\">Woodhouse vs. el Reino Unido<\/a><\/em>, ilustran c\u00f3mo los cambios regulatorios relacionados con el clima que afectan a inversiones previstas pueden dar lugar a este tipo de demandas.<\/p>\n<p>La tercera situaci\u00f3n, y la m\u00e1s delicada, concierne a proyectos que ya est\u00e1n operativos. Si nuevos requisitos de EIA dan lugar a restricciones o cierres, resulta m\u00e1s probable que los inversores presenten demandas tanto en virtud del TJE como de expropiaci\u00f3n indirecta. En estos casos, los tribunales se centran en cuestiones tales como la proporcionalidad, el debido proceso y si la medida interfiere con derechos establecidos, incluida la cuesti\u00f3n de si tiene efectos retroactivos. Es probable que cada vez m\u00e1s surjan este tipo de cuestiones, a medida que los Estados exigen requisitos m\u00e1s estrictos en materia clim\u00e1tica a los proyectos y operaciones existentes.<\/p>\n<p>Estas tres situaciones tambi\u00e9n difieren entre s\u00ed en lo que refiere a la facilidad con la que los Estados pueden defender las medidas basadas en EIA. Antes de considerar dichos escenarios, resulta \u00fatil analizar c\u00f3mo los Estados pueden recurrir a las obligaciones clim\u00e1ticas en constante evoluci\u00f3n y a las recientes opiniones consultivas para respaldar su posici\u00f3n en las controversias de inversi\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>C\u00f3mo Pueden los Estados Utilizas las Obligaciones Clim\u00e1ticas en su Defensa<\/strong><\/h2>\n<p>Hasta ahora, el debate se ha centrado en los tipos de demandas que los inversores pueden presentar. La siguiente cuesti\u00f3n es c\u00f3mo los Estados pueden defender las medidas basadas en las EIA cuando surjan dichas demandas. Para los Estados, el reto principal consiste en demostrar que los requisitos de las EIA relacionados con el clima no son meras preferencias de pol\u00edtica sino que reflejan obligaciones jur\u00eddicas m\u00e1s amplias y est\u00e1ndares internacionales emergentes.<\/p>\n<p>Las recientes opiniones consultivas en materia clim\u00e1tica brindan a los Estados argumentos de gran utilidad a este respecto. La Opini\u00f3n Consultiva de la CIJ subraya que los riesgos relacionados con el clima pueden requerir formas espec\u00edficas de evaluaci\u00f3n ambiental y destaca que podr\u00eda ser necesario que las EIA eval\u00faen los efectos posteriores de las actividades propuestas sobre la base de la mejor informaci\u00f3n cient\u00edfica disponible (p\u00e1rrafo 298). Esto respalda la postura de que evaluar los impactos clim\u00e1ticos, incluidas las emisiones previsibles en las fases posteriores, forma parte de la diligencia debida que se espera de los Estados al momento de autorizar actividades que contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero. La <a href=\"https:\/\/www.icj-cij.org\/sites\/default\/files\/case-related\/187\/187-20250723-adv-01-06-en.pdf\">Declaraci\u00f3n Conjunta de los Jueces Cleveland y Bhandari<\/a> refuerza este punto. Sostienen que los Estados deber\u00edan tener en cuenta los efectos clim\u00e1ticos acumulativos de las actividades desarrolladas bajo su jurisdicci\u00f3n, incluidas las emisiones previsibles en las fases posteriores de la cadena de producci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles (p\u00e1rrafo 15). En su opini\u00f3n, los Estados no pueden evaluar adecuadamente el riesgo ambiental sin considerar estas consecuencias previsibles, que forman parte de sus obligaciones de diligencia debida en virtud del derecho internacional.<\/p>\n<p>Otras opiniones consultivas apuntan en la misma direcci\u00f3n. La <a href=\"https:\/\/www.itlos.org\/fileadmin\/itlos\/documents\/cases\/31\/Advisory_Opinion\/C31_Adv_Op_21.05.2024_orig.pdf\">Opini\u00f3n Consultiva del Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar<\/a> confirma que las evaluaciones ambientales pueden tener en cuenta los impactos acumulativos, reconociendo que las actividades que puedan parecer insignificantes por s\u00ed solas pueden tener efectos significativos cuando se eval\u00faan en conjunto (p\u00e1rrafo 365). La <a href=\"https:\/\/corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_32_es.pdf\">opini\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/a> va a\u00fan m\u00e1s all\u00e1, al se\u00f1alar que los proyectos o actividades con potencial para generar emisiones significativas de gases de efecto invernadero deben ser sometidos a una evaluaci\u00f3n de impacto clim\u00e1tico y que estos impactos deben diferenciarse de otras formas de impacto ambiental (p\u00e1rrafo 359).<\/p>\n<p>En conjunto, estas opiniones proporcionan a los Estados un respaldo autorizado para integrar las consideraciones clim\u00e1ticas a los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental. La pr\u00e1ctica arbitral muestra que los tribunales est\u00e1n dispuestos a considerar reg\u00edmenes jur\u00eddicos externos como prueba de la legitimidad e importancia de los objetivos regulatorios (v\u00e9ase, por ej., <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw7595.pdf\">Philip Morris vs. Uruguay<\/a><\/em>, p\u00e1rrafo 401). Por lo tanto, las opiniones consultivas relacionadas con el clima pueden ayudar a demostrar que las EIA se basan en interpretaciones autorizadas de las obligaciones ambientales de los Estados en virtud del derecho internacional. Cuanto m\u00e1s s\u00f3lido y coherente sea el registro donde se muestre c\u00f3mo se evaluaron las consideraciones clim\u00e1ticas y se incorporaron en el proceso de toma de decisiones, m\u00e1s f\u00e1cil resultar\u00e1 para los Estados defender dichas decisiones en el arbitraje de inversiones.<\/p>\n<h2><strong>Tres Escenarios Comunes de Controversias<\/strong><\/h2>\n<p>Las obligaciones en materia clim\u00e1tica mencionadas anteriormente pueden apoyar los alegatos de defensa de los Estados en las tres situaciones identificadas. Su importancia pr\u00e1ctica, sin embargo, depende de la fase en la que se encuentre el proyecto y de c\u00f3mo se aplican las medidas basadas en la EIA.<\/p>\n<p>En el caso de proyectos nuevos, las EIA que incluyan impactos clim\u00e1ticos brindan una base s\u00f3lida para la defensa. Los derechos de los inversores siguen dependiendo de que el proyecto sea aprobado, y la mayor\u00eda de las demandas se centran en la arbitrariedad o la falta de coherencia. Estos riesgos se ven reducidos cuando las decisiones se basan en pruebas, siguen un proceso claro y se aplican de manera coherente.<\/p>\n<p>En cuanto a proyectos aprobados pero no ejecutados, la situaci\u00f3n es m\u00e1s compleja. Los inversores pueden invocar expectativas leg\u00edtimas y, en algunos casos, expropiaci\u00f3n indirecta. Sin embargo, los cambios regulatorios pueden seguir justific\u00e1ndose en virtud de la doctrina de los poderes de polic\u00eda en los casos de expropiaci\u00f3n. Esta doctrina permite a los Estados adoptar medidas no discriminatorias con fines p\u00fablicos leg\u00edtimos \u2014como la protecci\u00f3n del medio ambiente\u2014 sin pagar compensaci\u00f3n, siempre y cuando act\u00faen de buena fe y respeten el debido proceso (<em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/ita0149_0.pdf\">Chemtura vs. Canad\u00e1<\/a><\/em>, p\u00e1rrafo 266; <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw10914.pdf\">Magyar Farming vs. Hungr\u00eda<\/a><\/em>, p\u00e1rrafo 366). La solidez de la posici\u00f3n del Estado depende de c\u00f3mo se lleve a cabo la reevaluaci\u00f3n. Debe ser transparente, coherente y proporcionada. Tambi\u00e9n resulta \u00fatil que se brinde a los inversores la oportunidad de responder o adaptarse. En algunos casos, es posible que la proporcionalidad requiera considerar opciones menos restrictivas, como permitir que se corrijan las deficiencias en una EIA en lugar de cancelar un proyecto por completo.<\/p>\n<p>Los casos m\u00e1s dif\u00edciles conciernen a proyectos que ya est\u00e1n operando. En t\u00e9rminos generales, las EIA por s\u00ed solas no resultan suficientes. Las medidas que afectan significativamente el valor de una inversi\u00f3n se examinan minuciosamente y pueden suscitar preocupaciones en t\u00e9rminos de retroactividad. En tales casos, pueden <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/articles\/policy-analysis\/legally-sound-oil-gas-phase-outs\">requerirse<\/a> enfoques m\u00e1s amplios \u2014como transiciones por etapas o compensaci\u00f3n. Dicho esto, las EIA siguen siendo importantes en situaciones espec\u00edficas. Cuando los proyectos requieren renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extensi\u00f3n de permisos, evaluaciones actualizadas pueden justificar nuevas condiciones. Estas medidas son de car\u00e1cter prospectivo, m\u00e1s que retroactivo. Los inversores deber\u00edan esperar que la continuidad de las operaciones dependa de cumplir los requisitos ambientales actualizados. Esto refuerza el punto de que, en esta fase, las EIA son m\u00e1s eficaces cuando se utilizan para ajustar las condiciones de la continuidad de las operaciones, en lugar de para justificar una interferencia dr\u00e1stica o retroactiva.<\/p>\n<h2><strong>Implicancias para las Pol\u00edticas: Elaborar EIA que resistan impugnaciones jur\u00eddicas<\/strong><\/h2>\n<p>A medida que las EIA evolucionan para incluir los impactos clim\u00e1ticos, se convierten en un punto clave de interacci\u00f3n entre la regulaci\u00f3n ambiental y la protecci\u00f3n de las inversiones. Esto no elimina por completo el riesgo de demandas de ISDS, pero cambia la forma de gestionar dicho riesgo. Para los responsables de pol\u00edticas, la cuesti\u00f3n clave es, por lo tanto, c\u00f3mo incorporar los impactos clim\u00e1ticos en las EIA mientras se minimiza la exposici\u00f3n a controversias en virtud de los tratados de inversi\u00f3n. Hay seis puntos que revisten suma importancia.<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, los impactos clim\u00e1ticos deber\u00edan incorporarse a los marcos de EIA desde un principio, y no a\u00f1adirse posteriormente durante la revisi\u00f3n del proyecto o en caso de controversia.<\/li>\n<li>En segundo lugar, las EIA deber\u00edan ser exhaustivas y estar bien documentadas, mostrando claramente c\u00f3mo se han evaluado los impactos clim\u00e1ticos \u2014incluidas las emisiones posteriores.<\/li>\n<li>En tercer lugar, los marcos de aprobaci\u00f3n deber\u00edan evitar crear expectativas fijas. En cambio, deber\u00edan permitir la reevaluaci\u00f3n siguiendo la evoluci\u00f3n del derecho y la ciencia.<\/li>\n<li>En cuarto lugar, proyectos similares deber\u00edan ser tratados de forma coherente para reducir el riesgo de demandas basadas en la arbitrariedad o actos de discriminaci\u00f3n. Al mismo tiempo, los Estados deber\u00edan dejar en claro que la evoluci\u00f3n de los conocimientos cient\u00edficos y las obligaciones jur\u00eddicas pueden justificar resultados diferentes a lo largo del tiempo.<\/li>\n<li>En quinto lugar, los responsables de pol\u00edticas deber\u00edan hacer una distinci\u00f3n entre las diferentes etapas del proyecto. Las medidas que afectan a proyectos nuevos o aun no ejecutados generalmente suelen ser m\u00e1s f\u00e1ciles de justificar que aquellas que afectan las operaciones existentes, particularmente cuando tienen efectos retroactivos.<\/li>\n<li>En sexto lugar, las decisiones basadas en las EIA deber\u00edan estar claramente vinculadas a obligaciones internacionales y est\u00e1ndares jur\u00eddicos emergentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En conjunto, estas medidas pueden ayudar a los Estados a integrar las consideraciones clim\u00e1ticas en la toma de decisiones ambientales mientras reducen el riesgo de que prosperen las reclamaciones entabladas en virtud de los tratados de inversi\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autor<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Nicol\u00f2 Andreotti<\/strong> termin\u00f3 recientemente su Doctorado en derecho internacional en la Universidad de Padua, Italia. Su \u00e1rea de investigaci\u00f3n se centra en el derecho internacional de las inversiones, gobernanza clim\u00e1tica y energ\u00e9tica y el derecho del mar.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Las emisiones de \u201cAlcance 3\u201d se refieren a las emisiones generadas por el posterior uso de los productos de un Proyecto, como la combusti\u00f3n de petr\u00f3leo, gas o carb\u00f3n extra\u00eddo.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las evaluaciones de impacto ambiental se aplican cada vez m\u00e1s para captar las emisiones aguas abajo y de todo el ciclo de vida, y las decisiones basadas en ellas empiezan a atraer reclamaciones <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>. Nicol\u00f2 Andreotti expone c\u00f3mo var\u00eda la exposici\u00f3n en tres etapas \u2014proyectos nuevos, proyectos aprobados pero a\u00fan no ejecutados y activos en operaci\u00f3n\u2014 y qu\u00e9 tipo de reclamaciones, por <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'>TJE<\/span> y expropiaci\u00f3n, suscita cada una. Apoy\u00e1ndose en las recientes opiniones consultivas clim\u00e1ticas de la CIJ, el TIDM y la Corte Interamericana, muestra c\u00f3mo los Estados pueden anclar en sus obligaciones internacionales las evaluaciones de impacto reforzadas en clave clim\u00e1tica, y ofrece seis pautas de dise\u00f1o para que esas decisiones resistan el escrutinio. <script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17369,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2260],"class_list":["post-17417","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17417"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17417\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17578,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17417\/revisions\/17578"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}