{"id":17406,"date":"2026-09-09T17:06:30","date_gmt":"2026-09-09T15:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17406"},"modified":"2026-09-09T17:06:30","modified_gmt":"2026-09-09T15:06:30","slug":"el-crecimiento-no-regulado-de-la-monetizacion-de-los-laudos-lukas-schaugg","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/09\/09\/el-crecimiento-no-regulado-de-la-monetizacion-de-los-laudos-lukas-schaugg\/","title":{"rendered":"El Crecimiento No Regulado de la Monetizaci\u00f3n de los Laudos"},"content":{"rendered":"<p>Si has seguido la <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/5788\">controversia entre Rockhopper e Italia<\/a><\/em> de cerca como yo, te habr\u00e1s preguntado c\u00f3mo hizo la demandante para sacar provecho de este arbitraje. En 2022, la empresa <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw1827309653.pdf\">obtuvo<\/a> un laudo del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> en una demanda contra Italia por alrededor de EUR 190 millones, m\u00e1s intereses, <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw1826895.pdf\">pero el mismo fue anulado<\/a> 3 a\u00f1os despu\u00e9s, en junio de 2025. Rockhopper hab\u00eda adquirido la inversi\u00f3n subyacente al comprar Mediterranean Oil &amp; Gas, la empresa que descubri\u00f3 el yacimiento de Ombrina Mare, por GBP 29,3 millones en efectivo y acciones en agosto de 2014, casi un a\u00f1o y medio antes de que Italia restableciera la prohibici\u00f3n de perforaciones costeras y denegara la concesi\u00f3n para la producci\u00f3n del yacimiento. Sin embargo, los accionistas no tuvieron de qu\u00e9 preocuparse por la anulaci\u00f3n. Al momento en que se hizo efectiva, la empresa ya hab\u00eda cobrado una suma sustancial, ya que hab\u00eda acordado vender el valor econ\u00f3mico del laudo en diciembre de 2023 y recibido el pago inicial a mediados de 2024.<\/p>\n<p>El acuerdo consist\u00eda <a href=\"https:\/\/rockhopperexploration.co.uk\/2023\/12\/monetisation-of-arbitration-award\/\">en un contrato de participaci\u00f3n financiada<\/a> con un fondo especializado que gestionaba m\u00e1s de USD 4.000 millones, y cuya identidad nunca fue revelada. El fondo acord\u00f3 pagar a Rockhopper, en hasta tres veces, a cambio de una participaci\u00f3n en los ingresos que finalmente resultaran del laudo, mientras que Rockhopper conservar\u00eda la titularidad del laudo en s\u00ed mismo. El primer pago inicial fue por una suma de EUR 45 millones, de los cuales Rockhopper retuvo EUR 19 millones despu\u00e9s de pagar al financiador que hab\u00eda financiado el arbitraje original y sufragar los honorarios de \u00e9xito adeudados a sus abogados. Si el laudo se hubiera mantenido, le pagar\u00edan otros EUR 65 millones. El pago inicial no era reembolsable, y el acuerdo garantizaba a la empresa un m\u00ednimo de EUR 45 millones sea cual fuere el importe del laudo, as\u00ed que cuando prosper\u00f3 la anulaci\u00f3n presentada por Italia la p\u00e9rdida recay\u00f3 en el fondo y no en Rockhopper. La empresa posteriormente <a href=\"https:\/\/rockhopperexploration.co.uk\/2025\/08\/annulment-insurance-and-disposal-of-italian-assets\/\">recuper\u00f3<\/a> otros EUR 31 millones conforme a una p\u00f3liza de seguro de anulaci\u00f3n que hab\u00eda adquirido por separado.<\/p>\n<p>La saga de Rockhopper refleja una pr\u00e1ctica silenciosa que se ha convertido en algo habitual en el \u00e1mbito del arbitraje entre inversionistas y Estados. Un laudo contra un Estado es tratado como un activo financiero, sus riesgos se trasladan al comprador profesional, y el valor pasa al inversor y, en ocasiones tambi\u00e9n al comprador, incluso cuando el laudo es posteriormente anulado o queda sin efecto. Esta pr\u00e1ctica es conocida como monetizaci\u00f3n posterior al laudo. Es dif\u00edcil precisar qu\u00e9 tan com\u00fan se ha vuelto, justamente porque estos acuerdos se cierran en privado, pero las se\u00f1ales apuntan a un mercado en crecimiento que opera sin supervisi\u00f3n, junto con otras facetas de la financiaci\u00f3n de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span>. El an\u00e1lisis que sigue a continuaci\u00f3n es un intento de definir esta pr\u00e1ctica y plantear qu\u00e9 implica su expansi\u00f3n para los Estados, y en \u00faltima instancia, para los contribuyentes, que eventualmente son los que terminan pagando.<\/p>\n<h2><strong>Replantear un Laudo como un Activo Financiero<\/strong><\/h2>\n<p>La monetizaci\u00f3n de los laudos arbitrales puede definirse como una transacci\u00f3n por medio de la cual un demandante que ha ganado su caso transfiere parte o la totalidad del valor econ\u00f3mico de un laudo a un tercero financiador, a cambio de un pago inicial y, por lo general, con descuento. <a href=\"https:\/\/www.milbank.com\/a\/web\/qAWcVsVFdVnd7YByPGARSr\/milbank-insights_when-a-dollar-today-may-be-worth-more-than-two-speculative-dollars-tomorrow_august-20-2024.pdf\">Mascarenhas y Aitelaj<\/a> describen este acuerdo como un anticipo de parte del valor esperado de un laudo existente o futuro al demandante, a cambio de un porcentaje de lo que finalmente se recupere. <a href=\"https:\/\/kluwerlawonline.com\/journalarticle\/ASA+Bulletin\/40.1\/ASAB2022003\">Profesionales<\/a> en la materia lo explican en t\u00e9rminos m\u00e1s simples: se trata de monetizar un laudo a cambio de liquidez inmediata. La transacci\u00f3n puede cubrir parte de un laudo o su totalidad. A veces funciona como un anticipo del valor recuperado que deja al acreedor original sin p\u00e9rdidas, como sucedi\u00f3 con Rockhopper, y en ocasiones se trata de una compra directa donde el comprador asume tanto la titularidad del laudo como la tarea de recaudarlo.<\/p>\n<p>Lo que cambia es la forma en que el laudo es tratado. En lugar de marcar el final de una controversia, se convierte en un activo financiero, un derecho a un pago futuro que puede calcularse, descontarse y venderse (<a href=\"https:\/\/brill.com\/view\/journals\/jwit\/24\/3\/article-p487_6.xml?language=en&amp;srsltid=AfmBOop2znj6vaxERpEFY_xaPmfxD47TKrSbnOW_lMQfuXhX5i1nbTbh\">Davitti &amp; Vargiu, 2023<\/a>). Los financiadores y firmas jur\u00eddicas ahora se refieren a los laudos de los arbitrajes de inversi\u00f3n como una clase de activo diferenciada (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jiel\/article\/27\/1\/70\/7607727\">Strain et al., 2024<\/a>), parte de lo que Schultz describe como una <a href=\"https:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=6408478&amp;__cf_chl_tk=SeaUbLFtoGZkSU1ia92HaoDBzkKDzH3hdU6kcK.kMYM-1786027881-1.0.1.1-u3oUBUz6Fr71uzCzzec7gvnp8f_BpdX1IEttogcy370\">mercantilizaci\u00f3n m\u00e1s amplia de la justicia<\/a> a trav\u00e9s del arbitraje. La transacci\u00f3n suele tomar la forma de un acuerdo de cesi\u00f3n del laudo o un acuerdo de participaci\u00f3n, elaborado a partir de herramientas que los financiadores han tomado prestadas del \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n de deuda, las fusiones y adquisiciones y el capital privado (<a href=\"https:\/\/kluwerlawonline.com\/journalarticle\/ASA+Bulletin\/40.1\/ASAB2022003\">Dupeyron &amp; Laviani Mancinelli, 2022<\/a>).<\/p>\n<h2><strong>Tres Distinciones Importantes<\/strong><\/h2>\n<p>La monetizaci\u00f3n de los laudos puede confundirse f\u00e1cilmente con tres pr\u00e1cticas similares. Nuevamente, el caso <em>Rockhopper<\/em> puede resultar de utilidad para hacer esta distinci\u00f3n ya que evidencia m\u00e1s de una de estas pr\u00e1cticas al mismo tiempo.<\/p>\n<p>La primera es la financiaci\u00f3n por terceros. Un tercer financiador paga los costos de una demanda antes de que exista cualquier laudo y se queda con una parte del mismo si la demanda prospera, sin recurso contra el demandante si fracasa (<a href=\"https:\/\/scholarship.law.columbia.edu\/context\/sustainable_investment_staffpubs\/article\/1007\/viewcontent\/The_Policy_Implications_of_Third_Party_Funding_in_Investor_State_Disptue_Settlement_FINAL.pdf\">Guven &amp; Johnson, 2019<\/a>). El activo es una apuesta por un caso que a\u00fan no se ha resuelto. La monetizaci\u00f3n se produce m\u00e1s tarde, una vez que se determina la responsabilidad y se fija el importe, momento en el cual el riesgo solo radica en la anulaci\u00f3n, reconocimiento y cobro, m\u00e1s que en el fondo de la controversia (<a href=\"https:\/\/www.milbank.com\/a\/web\/qAWcVsVFdVnd7YByPGARSr\/milbank-insights_when-a-dollar-today-may-be-worth-more-than-two-speculative-dollars-tomorrow_august-20-2024.pdf\">Mascarenhas &amp; Aitelaj, 2025<\/a>). En <em><a href=\"https:\/\/rockhopperexploration.co.uk\/2023\/12\/monetisation-of-arbitration-award\/\">Rockhopper<\/a><\/em> ambas situaciones son evidentes. Un financiador financia el arbitraje hasta la emisi\u00f3n del laudo y recibe un pago inicial y, luego, otro fondo compra una participaci\u00f3n en el laudo una vez emitido. A menudo, son las mismas firmas que ofrecen ambos \u201cservicios\u201d, pero los plazos, riesgos y cuestiones de pol\u00edtica no son los mismos.<\/p>\n<p>La segunda es la cuota de contingencia. Un abogado que trabaja a comisi\u00f3n participa en los resultados, pero sigue obligado a defender los intereses del cliente por deberes profesionales (<a href=\"https:\/\/scholarship.law.columbia.edu\/context\/sustainable_investment_staffpubs\/article\/1007\/viewcontent\/The_Policy_Implications_of_Third_Party_Funding_in_Investor_State_Disptue_Settlement_FINAL.pdf\">Guven &amp; Johnson, 2019<\/a>). Por el contrario, un comprador de una participaci\u00f3n en un laudo no tiene ning\u00fan deber comparable hacia el vendedor. Se trata de un inversor independiente que act\u00faa en igualdad de condiciones y busca su propia ganancia.<\/p>\n<p>La tercera pr\u00e1ctica es la ejecuci\u00f3n. La ejecuci\u00f3n es el proceso legal de obligar a un Estado renuente o, en t\u00e9rminos m\u00e1s generales, a un deudor de un laudo, a pagar mediante el reconocimiento del laudo y, cuando sea necesario, el embargo de los activos estatales. La monetizaci\u00f3n es la venta del derecho a los beneficios de ese proceso. A menudo, ambos van de la mano, dado que el comprador puede asumir la ejecuci\u00f3n o recurrir al acreedor original para hacerlo, pero siguen siendo distintos. Un laudo puede cambiar de manos en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, mientras que el derecho legal a ejecutarlo permanece formalmente en manos del inversor original, una distinci\u00f3n que el Derecho ingl\u00e9s ha consolidado, tal como se analiza m\u00e1s adelante (<a href=\"https:\/\/aria.law.columbia.edu\/after-operafund-v-spain-why-icsid-award-trading-will-survive-but-not-through-assignment\/\">Bada, 2026<\/a>).<\/p>\n<h2><strong>Por Qu\u00e9 ha Surgido un Mercado Secundario<\/strong><\/h2>\n<p>Cobrar un laudo a un Estado es un proceso lento, costoso e incierto, y eso es lo que torna la monetizaci\u00f3n atractiva. La inmunidad soberana frente a la ejecuci\u00f3n coloca a la mayor\u00eda de los activos estatales, entre los que se incluyen las reservas del banco central y la propiedad diplom\u00e1tica y militar, fuera del alcance de cualquier embargo, y los pocos intentos de burlar esa protecci\u00f3n casi nunca prosperan. La recuperaci\u00f3n puede demorar una d\u00e9cada o m\u00e1s, lo que a menudo obliga al inversor a rastrear los activos en varias jurisdicciones y volver a litigar las mismas cuestiones en cada una de ellas (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/icsidreview\/article\/35\/3\/540\/6135471\">Gaillard &amp; Penushliski, 2020<\/a>; <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/ejil\/article\/35\/3\/603\/7885187\">St John et al., 2024<\/a>). Un inversor que ya ha dedicado a\u00f1os a intentar cobrar un laudo posiblemente no quiera gastar m\u00e1s tiempo en su ejecuci\u00f3n sin garant\u00eda alguna de pago. Vender el laudo con un descuento convierte un derecho il\u00edquido y disputado en dinero en efectivo y traslada el riesgo al comprador que se especializa en asumirlo (<a href=\"https:\/\/www.milbank.com\/a\/web\/qAWcVsVFdVnd7YByPGARSr\/milbank-insights_when-a-dollar-today-may-be-worth-more-than-two-speculative-dollars-tomorrow_august-20-2024.pdf\">Mascarenhas &amp; Aitelaj, 2025<\/a>). Rockhopper describi\u00f3 su propio acuerdo <a href=\"https:\/\/rockhopperexploration.co.uk\/2023\/12\/monetisation-of-arbitration-award\/\">justamente en estos t\u00e9rminos<\/a>, declarando que la monetizaci\u00f3n eliminaba los costos futuros, reduc\u00eda el riesgo asociado con el laudo y le permit\u00eda volver a destinar capital a su negocio principal, todo esto sin tener que esperar una anulaci\u00f3n o emprender una batalla contra Italia para lograr la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mercado ahora va mucho m\u00e1s all\u00e1 de acuerdos aislados. Los laudos emitidos contra Argentina, por ejemplo, se han adquirido por medio de veh\u00edculos especializados; por ej., el laudo del El Paso fue adquirido por Gasa Investments y el laudo del caso BG Group por Queen Avenue Investments (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jiel\/article\/27\/1\/70\/7607727\">Strain et al., 2024<\/a>). El comercio forma parte de una financiarizaci\u00f3n m\u00e1s amplia del arbitraje de inversiones, donde la financiaci\u00f3n de los litigios ha pasado de ser un servicio de nicho a una clase de activo que se comercializa entre fondos de pensiones y otros inversores institucionales (<a href=\"https:\/\/brill.com\/view\/journals\/jwit\/24\/3\/article-p487_6.xml?language=en&amp;srsltid=AfmBOop2znj6vaxERpEFY_xaPmfxD47TKrSbnOW_lMQfuXhX5i1nbTbh\">Davitti &amp; Vargiu, 2023<\/a>).<\/p>\n<h2><strong>Un Punto Ciego con Repercusiones P\u00fablicas<\/strong><\/h2>\n<p>A pesar de su gran crecimiento, la monetizaci\u00f3n de los laudos ha quedado fuera tanto de la literatura acad\u00e9mica como del marco regulatorio. Los estudios acad\u00e9micos se han desarrollado a ambos lados de esta pr\u00e1ctica. Por una parte, analizan la financiaci\u00f3n por terceros, la financiaci\u00f3n de las demandas antes del laudo y las preocupaciones que esto suscita (<a href=\"https:\/\/brill.com\/view\/journals\/jwit\/24\/3\/article-p487_6.xml?language=en&amp;srsltid=AfmBOop2znj6vaxERpEFY_xaPmfxD47TKrSbnOW_lMQfuXhX5i1nbTbh\">Davitti &amp; Vargiu, 2023<\/a>; <a href=\"https:\/\/scholarship.law.columbia.edu\/context\/sustainable_investment_staffpubs\/article\/1007\/viewcontent\/The_Policy_Implications_of_Third_Party_Funding_in_Investor_State_Disptue_Settlement_FINAL.pdf\">Guven &amp; Johnson, 2019<\/a>). Por otro lado, las investigaciones m\u00e1s recientes abordan la etapa posterior al laudo, analizando el cumplimiento, la soluci\u00f3n y la negociaci\u00f3n que sigue tras la emisi\u00f3n de un laudo (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jids\/article\/16\/1\/idae019\/7889005\">Chernykh &amp; Sattorova, 2025<\/a>; <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/ejil\/article\/35\/3\/603\/7885187\">St John et al., 2024<\/a>; <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jiel\/article\/27\/1\/70\/7607727\">Strain et al., 2024<\/a>). La monetizaci\u00f3n de los laudos no corresponde a ninguno de estos estudios. Se produce despu\u00e9s del laudo, pero se trata de una pr\u00e1ctica financiera y comercial en vez de un acto de cumplimiento. Un informe reciente de Mehranvar (<a href=\"https:\/\/ccsi.columbia.edu\/commodifying-justice\/\">2026<\/a>) constituye una excepci\u00f3n, al tratar la monetizaci\u00f3n de los laudos como parte funcional del mismo fen\u00f3meno que la financiaci\u00f3n por terceros, dado que el capital externo adquiere un inter\u00e9s en el producto de una demanda contra un Estado, ya sea que se presente antes o despu\u00e9s del laudo. Cuando los escritos doctrinales y los tribunales abordan este fen\u00f3meno, la pregunta tiende a ser reducida y t\u00e9cnica; es decir, si un comprador puede ponerse en el lugar del demandante original y ejecutar en su propio nombre. La respuesta del Tribunal Comercial ingl\u00e9s en el caso <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw1827171.pdf\">OperaFund vs. Espa\u00f1a<\/a><\/em> (2025) fue negativa, sosteniendo que los laudos del CIADI y del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips91'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips92'>TCE<\/span><\/span> no pueden cederse, y que \u00fanicamente una parte del arbitraje puede solicitar su reconocimiento y ejecuci\u00f3n. El comprador en ese caso, Blasket Renewable Investments, hab\u00eda ganado sobre exactamente el mismo punto a principios de 2025 ante el Tribunal Federal de Australia en el caso <em><a href=\"https:\/\/files.lbr.cloud\/public\/2025-08\/Blasket%20Renewable%20Investments%20LLC%20v%20Spain%20%5B2025%5D%20FCA%201028.pdf?VersionId=q5.rM1Sr9orQ.Ep4rYvj_FZx6XOBmxRG\">Blasket vs. Espa\u00f1a<\/a><\/em>, y tribunales de los Estados Unidos han permitido a los cesionarios de laudos del CIADI ejecutarlos desde el caso <em><a href=\"https:\/\/law.justia.com\/cases\/federal\/appellate-courts\/ca2\/12-4139\/12-4139-2013-08-19.html\">Blue Ridge vs. Argentina<\/a><\/em> de 2013. Ambas decisiones de 2025 se encuentran bajo apelaci\u00f3n (Bada, 2026). Esta cuesti\u00f3n volvi\u00f3 a surgir en <em><a href=\"https:\/\/jusmundi.com\/en\/document\/decision\/en-cc-devas-mauritius-ltd-devas-employees-mauritius-private-limited-and-telcom-devas-mauritius-limited-v-republic-of-india-judgment-of-the-court-of-appeal-of-england-and-wales-2026-ewca-civ-797-wednesday-24th-june-2026\">Devas vs. La India<\/a><\/em> (2026), donde los cesionarios de dos laudos dictados contra la India se hab\u00edan sumado a los procedimientos de ejecuci\u00f3n ingleses bajo t\u00e9rminos que hicieron que la validez de las cesiones pasara a discutirse otro d\u00eda, antes de que el Tribunal de Apelaci\u00f3n cerrara la ejecuci\u00f3n por motivos de inmunidad soberana en junio de 2026. Estas son preguntas reales para las personas que estructuran estos acuerdos. No son lo mismo que preguntarse lo que implica el comercio de los laudos para el inter\u00e9s p\u00fablico en el marco de la ISDS. Ese inter\u00e9s se ve afectado al menos de cuatro maneras.<\/p>\n<p>La primera se refiere a los acuerdos. Los incentivos de un financiador no son los mismos del inversor. Un inversor original puede estar dispuesto a resolver el caso en t\u00e9rminos no monetarios, por ejemplo, recomenzar el proyecto, revisar una licencia o hacer un ajuste regulatorio que permita la continuaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Un comprador que ha pagado en efectivo un laudo desea el efectivo de vuelta y no tiene muchas razones para aceptar cualquier otro arreglo (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jiel\/article\/27\/1\/70\/7607727\">Strain et al., 2024<\/a>). Dado que la monetizaci\u00f3n se hace efectiva despu\u00e9s de la emisi\u00f3n del laudo, cuando el margen de maniobra de un Estado ya es limitado, puede convertir una reclamaci\u00f3n en una simple exigencia econ\u00f3mica y cerrar la puerta a acuerdos de soluci\u00f3n que podr\u00edan haber servido mejor al inter\u00e9s p\u00fablico. Esta preocupaci\u00f3n es distinta a la financiaci\u00f3n por terceros, que opera en una etapa anterior.<\/p>\n<p>La segunda afectaci\u00f3n se refiere a qui\u00e9n recibe el dinero p\u00fablico. Pagar un laudo implica gastar fondos p\u00fablicos, y la monetizaci\u00f3n puede direccionar dichos fondos hacia actores cuya identidad nunca es revelada. Las obligaciones de divulgaci\u00f3n se han introducido gradualmente, incluso en el <a href=\"https:\/\/icsid.worldbank.org\/es\/procedimientos\/arbitraje\/convenio\/descripcion-general\/2022\">Reglamento de Arbitraje del CIADI de 2022<\/a>, partiendo de la base de que la identidad y el papel del financiador pueden influir en la integridad de un caso. Sin embargo, dichas obligaciones se crean en torno a financiadores de demandas pendientes, y no alcanzan claramente a un financiador que compra un laudo una vez concluido el caso. El resultado es que qui\u00e9n realmente obtiene un laudo en contra de un Estado, y qui\u00e9n se beneficiar\u00e1 del mismo, puede ser invisible para el p\u00fablico y, en ocasiones, para el propio Estado demandado (<a href=\"https:\/\/ccsi.columbia.edu\/commodifying-justice\/\">Mehranvar, 2026<\/a>). En efecto, la propia identidad del comprador de Rockhopper nunca fue revelada. Un Gobierno puede tener buenas razones para conocer quien recibir\u00e1 finalmente el pago, ya sea para evitar pagar a una parte sancionada, a un rival estrat\u00e9gico o a una persona pol\u00edticamente expuesta; sin embargo, las verificaciones de la contraparte y de lavado de dinero que normalmente acompa\u00f1ar\u00edan a una gran transacci\u00f3n que involucra dinero p\u00fablico no tienen equivalente cuando el comprador de un laudo no debe revelar su identidad. Todo esto se suma a un problema de transparencia que ya caracteriza la fase posterior al laudo, donde los acuerdos de soluci\u00f3n y transacciones relacionadas frecuentemente no se divulgan y, tal como observan Chernykh y Sattorova (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jids\/article\/16\/1\/idae019\/7889005\">2025<\/a>), simplemente faltan datos claros sobre el destino ulterior de los laudos.<\/p>\n<p>La tercera concierne la intensidad de la ejecuci\u00f3n. Un comprador que ha pagado un laudo tiene toda la raz\u00f3n para perseguir su cumplimiento con firmeza. Los compradores profesionales aportan vasta experiencia en t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n y predisposici\u00f3n para perseguir a los Estados en varias jurisdicciones por muchos a\u00f1os (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/icsidreview\/article\/35\/3\/540\/6135471\">Gaillard &amp; Penushliski, 2020<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.milbank.com\/a\/web\/qAWcVsVFdVnd7YByPGARSr\/milbank-insights_when-a-dollar-today-may-be-worth-more-than-two-speculative-dollars-tomorrow_august-20-2024.pdf\">Mascarenhas &amp; Aitelaj, 2025<\/a>). El efecto de esto puede ser una presi\u00f3n sostenida sobre los activos estatales y el espacio de pol\u00edticas que este conserva, ejercida por un acreedor que no tiene relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n original. La deuda soberana ofrece un ejemplo aleccionador. Los fondos \u2018buitre\u2019, como NML Capital, compraron bonos argentinos en default con un gran descuento y persiguieron al Estado en tribunales de varios continentes por m\u00e1s de una d\u00e9cada, llegando a efectuar la <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/news\/world-latin-america-20332793\">retenci\u00f3n de un buque escuela de la Armada Argentina en un puerto de Ghana<\/a>. Los compradores de laudos arbitrales poseen un instrumento que se negocia considerablemente mejor que un bono, y hay pocas razones para esperar que muestren mayor moderaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuarta forma abarca la fragmentaci\u00f3n. Debido a que una cesi\u00f3n puede ser v\u00e1lida en una jurisdicci\u00f3n e inv\u00e1lida en otra, el mismo laudo puede monetizarse bajo diferentes t\u00e9rminos dependiendo del lugar en el que se realice la ejecuci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/aria.law.columbia.edu\/after-operafund-v-spain-why-icsid-award-trading-will-survive-but-not-through-assignment\/\">Bada, 2026<\/a>). OperaFund y Blasket ilustran claramente este punto, ya que el mismo comprador gan\u00f3 la cesi\u00f3n en Australia y la perdi\u00f3 en Londres en el mismo a\u00f1o. Los compradores ponen un precio a esta flexibilidad y eligen su foro en consecuencia, mientras que el Estado afronta un \u00fanico laudo que ahora est\u00e1 en manos de un acreedor \u00e1gil y bien coordinado.<\/p>\n<p>Detr\u00e1s de todo esto subyace la cuesti\u00f3n de qui\u00e9n finalmente asume el costo. En el arbitraje entre inversionista y Estado, es el contribuyente del Estado demandado quien paga tanto la defensa de las demandas como los laudos debidos (<a href=\"https:\/\/brill.com\/view\/journals\/jwit\/24\/3\/article-p487_6.xml?language=en&amp;srsltid=AfmBOop2znj6vaxERpEFY_xaPmfxD47TKrSbnOW_lMQfuXhX5i1nbTbh\">Davitti &amp; Vargiu, 2023<\/a>; <a href=\"https:\/\/scholarship.law.columbia.edu\/context\/sustainable_investment_staffpubs\/article\/1007\/viewcontent\/The_Policy_Implications_of_Third_Party_Funding_in_Investor_State_Disptue_Settlement_FINAL.pdf\">Guven &amp; Johnson, 2019<\/a>). La monetizaci\u00f3n a\u00f1ade un intermediario financiero que saca provecho entre el erario p\u00fablico y el inversor original, sin sumar nada al fondo de la controversia subyacente. El p\u00fablico paga lo mismo, o m\u00e1s, una vez que la ejecuci\u00f3n se lleva hasta las \u00faltimas consecuencias (por ej., en lo que respecta al monto o al tipo de inter\u00e9s aplicable tras el laudo), mientras que una parte nueva se queda con parte del valor. El caso Rockhopper muestra la versi\u00f3n m\u00e1s cruda de esta pr\u00e1ctica. Italia logr\u00f3 la anulaci\u00f3n del laudo y, por lo tanto, seg\u00fan el fondo del caso, no debe nada; sin embargo, el inversor ya hab\u00eda obtenido decenas de millones de euros de la demanda a lo largo del proceso. Desde entonces, Rockhopper ha realizado una <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/04\/21\/se-constituye-un-nuevo-tribunal-para-la-nueva-presentacion-del-caso-rockhopper-contra-italia-con-meg-kinnear-como-presidenta\/\">nueva presentaci\u00f3n<\/a> de la controversia ante un nuevo tribunal del CIADI, as\u00ed que un Estado que dedic\u00f3 casi 3 a\u00f1os a lograr la anulaci\u00f3n ahora enfrenta la misma demanda por segunda vez, entablada por una demandante a la que ya se ha pagado una vez.<\/p>\n<p>Ninguno de los l\u00edmites doctrinarios que ahora est\u00e1n surgiendo solucionar\u00e1 este problema. Tal como destaca Bada (<a href=\"https:\/\/aria.law.columbia.edu\/after-operafund-v-spain-why-icsid-award-trading-will-survive-but-not-through-assignment\/\">2026<\/a>), cuando los tribunales bloquean la cesi\u00f3n abierta, el comercio no se detiene \u2014se traslada a estructuras del derecho privado. El acreedor original sigue figurando en el expediente como la parte designada, mientras que el dinero y el control pasan al comprador mediante cesiones de beneficios, garant\u00edas sobre los fondos recuperados, poderes notariales y, en algunos acuerdos, la compra directa de la empresa que es titular del laudo. Cada una de estas t\u00e9cnicas hace m\u00e1s dif\u00edcil, y no m\u00e1s f\u00e1cil, identificar a la verdadera identidad de la parte interesada. Si se quiere sacar a la luz este mercado, la respuesta tendr\u00e1 que provenir de las pol\u00edticas regulatorias m\u00e1s que de los tribunales.<\/p>\n<h2><strong>Consideraciones para los Responsables de Pol\u00edticas<\/strong><\/h2>\n<p>Por fuera de la agenda sobre la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas en la que los encargados de la reforma de los tratados han estado trabajando durante m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, est\u00e1 operando un mercado en r\u00e1pido crecimiento en torno a las demandas entabladas contra los Estados. A continuaci\u00f3n, se detallan varios puntos para los responsables de la reforma de los tratados de inversi\u00f3n, incluidas las delegaciones del Grupo de Trabajo III de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cerrar la brecha en materia de divulgaci\u00f3n:\u202f<\/strong>Las normas de divulgaci\u00f3n que rigen la financiaci\u00f3n por terceros deber\u00edan extenderse a la monetizaci\u00f3n de los laudos, de modo que la existencia de una cesi\u00f3n o monetizaci\u00f3n, y la identidad del comprador como verdadera parte interesada, se informen al tribunal encargado de la ejecuci\u00f3n y, cuando sea posible, se incorporen al registro p\u00fablico.<\/li>\n<li><strong>Incluir el destino posterior de los laudos en la agenda de transparencia:<\/strong> El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia se basa en una premisa simple: las controversias que involucren dinero p\u00fablico deben estar p\u00fablicamente disponibles. Independientemente de los l\u00edmites contenidos en los instrumentos de transparencia adoptados hasta la fecha, esta premisa debe aplicarse con igual fuerza despu\u00e9s del laudo, e instar el establecimiento de alg\u00fan medio para registrar qui\u00e9n es el titular de un laudo contra un Estado (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jids\/article\/16\/1\/idae019\/7889005\">Chernykh &amp; Sattorova, 2025<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Utilizaci\u00f3n de la redacci\u00f3n de los tratados:<\/strong> el lenguaje utilizado en un modelo de tratado podr\u00eda requerir el consentimiento de un Estado a cualquier modificaci\u00f3n de contraparte, restringir la cesi\u00f3n a determinadas categor\u00edas de compradores, o proteger la capacidad del Estado para resolver la controversia en t\u00e9rminos no monetarios incluso despu\u00e9s de que se haya monetizado un laudo.<\/li>\n<li><strong>Crear una base emp\u00edrica:<\/strong>\u202fLos Gobiernos no pueden regular lo que no pueden ver. Apoyar la recolecci\u00f3n sistem\u00e1tica de datos sobre el comercio de laudos, aprovechando el trabajo emp\u00edrico que ya est\u00e1 en curso sobre el cumplimiento posterior al laudo (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jiel\/article\/27\/1\/70\/7607727\">Strain et al., 2024<\/a>), es una condici\u00f3n previa a una pol\u00edtica s\u00f3lida.<\/li>\n<li><strong>No perder de vista el desequilibrio m\u00e1s amplio:<\/strong> Cualquier reforma deber\u00eda juzgarse teniendo en cuenta si promueve el prop\u00f3sito deseado de los tratados de inversi\u00f3n, es decir, la promoci\u00f3n de inversiones sostenibles y mutuamente beneficiosas, o si simplemente profundiza un mercado unidireccional de demandas contra los Estados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Resulta poco probable que Rockhopper sea el \u00faltimo caso de este tipo. A medida que se sigan comprando, vendiendo y reformulando los laudos contra los Estados, los responsables de formular pol\u00edticas tienen buenas razones para visibilizar este mercado, bajo condiciones que ponderen el inter\u00e9s p\u00fablico junto con la eficiencia del comercio.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autor<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Lukas Schaugg<\/strong>, Asesor de Pol\u00edticas II en el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips41','Comprehensive Economic and Trade Agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips72','Investment Court System'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips91','Trait\u00e9 sur la Charte de l\u2019\u00e9nergie'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips92','Tratado sobre la Carta de la Energ\u00eda'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips99','Chambre de commerce de Stockholm'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rockhopper vendi\u00f3 el valor econ\u00f3mico de su laudo de EUR 190 millones contra Italia antes de que fuera anulado, y se qued\u00f3 con el dinero. Lukas Schaugg parte de ese caso para mapear la monetizaci\u00f3n post-laudo, un mercado en gran medida invisible en el que los laudos contra Estados se tratan como activos financieros y se venden a fondos especializados. Distingue la pr\u00e1ctica del financiamiento por terceros, de los honorarios de \u00e9xito y de la ejecuci\u00f3n, y luego rastrea sus efectos sobre las posibilidades de acuerdo, la transparencia, la intensidad de la ejecuci\u00f3n y, en \u00faltima instancia, el erario p\u00fablico, para cerrar con cuatro puntos dirigidos a los reformadores de tratados , incluidas las delegaciones del Grupo de Trabajo III de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17358,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2260],"class_list":["post-17406","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17406"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17406\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17572,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17406\/revisions\/17572"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17358"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}