{"id":17402,"date":"2026-09-09T17:06:32","date_gmt":"2026-09-09T15:06:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17402"},"modified":"2026-09-09T17:06:32","modified_gmt":"2026-09-09T15:06:32","slug":"controlar-a-los-que-controlan-el-nuevo-reglamento-de-la-ue-sobre-las-inversiones-extranjeras-se-enfrenta-a-los-tratados-de-inversion-de-antigua-generacion-josef-ostransky","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/09\/09\/controlar-a-los-que-controlan-el-nuevo-reglamento-de-la-ue-sobre-las-inversiones-extranjeras-se-enfrenta-a-los-tratados-de-inversion-de-antigua-generacion-josef-ostransky\/","title":{"rendered":"Controlar a los Que Controlan: El Nuevo Reglamento de la UE sobre las Inversiones Extranjeras Se Enfrenta a los Tratados de Inversi\u00f3n de Antigua Generaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En agosto de 2024, el Gobierno espa\u00f1ol <a href=\"https:\/\/www.cnmv.es\/webservices\/verdocumento\/ver?t=%7B0ec8258d-316a-42a7-9d1a-ed91364ea89a%7D\">deneg\u00f3 la autorizaci\u00f3n<\/a> para la adquisici\u00f3n del fabricante ferroviario Talgo, por parte de Ganz-M\u00e1vag Europe, un inversor h\u00fangaro que en parte era propiedad del fondo estatal de inversiones de Hungr\u00eda. El motivo declarado era el riesgo que supon\u00eda la operaci\u00f3n para la seguridad nacional y el orden p\u00fablico; el razonamiento que respalda esta decisi\u00f3n es clasificado. Lo que ocurri\u00f3 de all\u00ed en adelante resulta instructivo en todos los sentidos. El inversor litig\u00f3 ante los tribunales nacionales, y en enero de 2026, el <a href=\"https:\/\/www.iareporter.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/auto-desestima-reposicion.pdf\">Tribunal Supremo espa\u00f1ol ratific\u00f3<\/a> una orden que permit\u00eda el acceso a algunos documentos que respaldaban la decisi\u00f3n mientras que proteg\u00eda el material de inteligencia. En abril de 2025, Ganz-M\u00e1vag present\u00f3 un <a href=\"https:\/\/www.iareporter.com\/articles\/hungarian-investor-reportedly-lodges-scc-arbitration-against-spain-over-failed-takeover-bid\/\">arbitraje contra Espa\u00f1a en virtud del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips91'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips92'>TCE<\/span><\/span> y el Reglamento de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips61'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips62'>SCC<\/span><\/span><\/a>, pero del que <a href=\"https:\/\/www.elconciso.es\/empresas\/ganz-mavag-arbitraje-veto-espanol-opa-talgo_0_2006579432.html\">desisti\u00f3 en abril de 2026<\/a>, sin perjuicio de los derechos subyacentes, despu\u00e9s de que Espa\u00f1a interpusiera una objeci\u00f3n intra-<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips119'>UE<\/span><\/span>. Sin embargo, se desconoce qu\u00e9 llev\u00f3 al inversor a desistir del caso.<\/p>\n<p>Conforme al nuevo <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=OJ:L_202601386\">Reglamento (UE) 2026\/1386<\/a> de junio de 2026, que entrar\u00e1 en vigor a partir del 17 de enero de 2028, los Estados miembros de la UE podr\u00e1n hacer precisamente lo mismo. De hecho, deber\u00e1n equiparse con herramientas a\u00fan m\u00e1s poderosas. El Reglamento, el cual sustituye al <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:32019R0452\">marco de 2019<\/a>, que se limitaba a fomentar el control de las inversiones, ahora impone a todos los Estados miembros un requisito de autorizaci\u00f3n previa obligatoria en un \u00e1mbito sectorial m\u00ednimo com\u00fan (Art\u00edculo 4(15) y Anexo 1 que incluyen: productos de doble uso y bienes militares, tecnolog\u00edas de semiconductores o cu\u00e1nticas y determinadas tecnolog\u00edas de IA, materias primas estrat\u00e9gicas, el transporte, la energ\u00eda y la infraestructura digital considerados esenciales, infraestructura de los mercados financieros, sistemas de votaci\u00f3n). Asimismo, dispone que los Estados miembros deber\u00e1n garantizar que sus autoridades de control est\u00e9n facultadas para controlar y adoptar por iniciativa propia, una decisi\u00f3n de control sobre transacciones ya realizadas durante un m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, contemplando expresamente la anulaci\u00f3n de las inversiones como resultado del control (Art\u00edculo 4(4)), y se extiende el control a las adquisiciones realizadas a trav\u00e9s de entidades constituidas en la UE y controladas desde terceros pa\u00edses, cerrando la brecha expuesta por el Tribunal de Justicia en el caso <em><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex%3A62022CJ0106\">Xella<\/a><\/em>.<\/p>\n<p>El comentario sobre la transposici\u00f3n ha tratado todos estos acontecimientos como una historia perteneciente al Derecho de la UE y al cumplimiento de las transacciones. Una segunda capa del derecho ha captado mucho menos atenci\u00f3n. Escasa literatura, aunque en aumento, ha comenzado a mapear la interacci\u00f3n entre el control previo y el arbitraje de las inversiones, impulsada precisamente por controversias como <em>Ganz-M\u00e1vag vs. Espa\u00f1a<\/em>: sobre la din\u00e1mica procesal de procedimientos nacionales y arbitrales paralelos (<a href=\"https:\/\/www.celis.institute\/celis-institute\/parallel-proceedings-at-the-intersection-of-fdi-screening-and-investment-arbitration\/?utm_source=mailpoet&amp;utm_medium=email&amp;utm_source_platform=mailpoet&amp;utm_campaign=welcome-to-the-celis-newsletter-and-blog-10\">Pei &amp; Dahlquist, 2026<\/a>), y sobre la variedad de t\u00e9cnicas de redacci\u00f3n de tratados mediante las cuales los Estados pueden proteger las medidas de control frente a posibles impugnaciones en acuerdos futuros (<a href=\"https:\/\/www.celis.institute\/celis-institute\/shielding-foreign-investment-screening-from-challenge-under-investment-treaties\/\">Paine, 2026<\/a>). Lo que queda sin analizar es la cuesti\u00f3n previa, y la m\u00e1s urgente: qu\u00e9 grado de exposici\u00f3n crean los instrumentos del Reglamento en el marco de cientos de tratados que los Estados miembros <em>a\u00fan tienen<\/em> firmados con terceros pa\u00edses \u2014tratados negociados, en su mayor\u00eda, en una era cuya premisa fundamental era la protecci\u00f3n del capital extranjero frente a precisamente los mismos tipos de medidas de control que ahora impone el control previo, y que, siendo realistas, no pueden reformularse antes de enero de 2028. El presente art\u00edculo realiza un mapeo de dicha exposici\u00f3n, pone a prueba las defensas disponibles y presenta una conclusi\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 del dise\u00f1o con fines defensivos.<\/p>\n<h2><strong>Lo Que el Reglamento Impone a los Estados, Desde la Perspectiva de los Tratados<\/strong><\/h2>\n<p>Enumerados por orden ascendente, a continuaci\u00f3n se detallan los riesgos relativos a los tratados a partir de los instrumentos del Reglamento:<\/p>\n<ul>\n<li>Primero, la prohibici\u00f3n de una adquisici\u00f3n propuesta \u2014en el caso de los sectores sensibles obligatorios, el control ocurre antes de completarse la transacci\u00f3n, ya que la autorizaci\u00f3n es una condici\u00f3n previa a su concreci\u00f3n (Art\u00edculos 4(15) y 4(9)), y la prohibici\u00f3n constituye uno de los resultados de la definici\u00f3n de la decisi\u00f3n de control (Art\u00edculo 2(14)), aunque, tal como se se\u00f1ala m\u00e1s adelante, la prohibici\u00f3n tambi\u00e9n puede aplicarse a una transacci\u00f3n ya concretada.<\/li>\n<li>Segundo, la autorizaci\u00f3n condicionada a trav\u00e9s de medidas de mitigaci\u00f3n, ya sean de car\u00e1cter conductual o estructural (Art\u00edculo 4(14) y Art\u00edculo 2(20));<\/li>\n<li>Tercero, en cuanto a la revisi\u00f3n de oficio ex post y la anulaci\u00f3n de transacciones efectuadas \u2014el Reglamento establece dos plazos distintos para iniciar una revisi\u00f3n ex post, durante un m\u00ednimo de 15 meses y hasta 5 a\u00f1os en el caso de las inversiones que no est\u00e9n sujetas al requisito de autorizaci\u00f3n previa; y por otro lado, que la autoridad lleve a cabo la revisi\u00f3n por iniciativa propia (Art\u00edculo 4(4)) y durante al menos 24 meses, cuando el expediente de la inversi\u00f3n sujeta a autorizaci\u00f3n previa\u202fno se haya presentado, o\u202fse haya presentado solo tras su realizaci\u00f3n (Art\u00edculo 4(5)); una revisi\u00f3n iniciada por cualquiera de estos motivos puede resultar en una orden de desinversi\u00f3n o de anulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las autoridades tambi\u00e9n est\u00e1n facultadas para imponer sanciones por la falta de presentaci\u00f3n del expediente de la inversi\u00f3n o por el incumplimiento de los requisitos de control (Art\u00edculo 4(11)), aunque esto plantea cuestiones diferentes en cuanto a los tratados y, por lo general, de menor relevancia. Por encima de todo esto se encuentra una arquitectura institucional con su propia relevancia en el marco de los tratados, ya que las decisiones se basan en el mecanismo de cooperaci\u00f3n en el que el Estado que toma la decisi\u00f3n debe tener debidamente en cuenta las observaciones de los dem\u00e1s Estados miembros y los dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n (Art\u00edculo 12). Un inversor objeto de revisi\u00f3n podr\u00e1 consultar, en el mejor de los casos, un resumen del contenido confidencial de las evaluaciones.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de los tratados, existe una distinci\u00f3n que tiene consecuencias fundamentales. La prohibici\u00f3n habitualmente opera en el momento de la admisi\u00f3n, mientras que la revisi\u00f3n ex post y la reversi\u00f3n de la operaci\u00f3n se aplican a una inversi\u00f3n establecida. La l\u00ednea no es perfectamente clara \u2014una prohibici\u00f3n puede aplicarse a una transacci\u00f3n que el inversor concret\u00f3 sin la autorizaci\u00f3n requerida (Art\u00edculo 4(5)), y la revisi\u00f3n de oficio, prevista en el Art\u00edculo 4(4), puede afectar a una inversi\u00f3n realizada a\u00f1os despu\u00e9s de su formalizaci\u00f3n \u2014pero, como primera aproximaci\u00f3n, se mantiene.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los tratados de inversi\u00f3n europeos son instrumentos posteriores al establecimiento: sus protecciones se aplican a las inversiones realizadas, admitidas o establecidas de conformidad con el derecho del Estado receptor. La denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n queda, por lo tanto, fuera del alcance de las garant\u00edas sustantivas del tratado. Sin embargo, el caso <em>Ganz-M\u00e1vag<\/em> es un recordatorio de que, incluso una oferta bloqueada, puede dar lugar a una demanda de tratado, y la debilidad de la demanda en t\u00e9rminos jurisdiccionales puede ser poco consuelo frente a a\u00f1os de gastos en defensa. Los acuerdos m\u00e1s recientes que contienen compromisos previos al establecimiento han mostrado una tendencia a anticiparse a este problema. La pr\u00e1ctica de Canad\u00e1 en materia de tratados es el ejemplo m\u00e1s claro: el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips41'>CETA<\/span> excluye las decisiones adoptadas en virtud de la Ley de Inversiones de Canad\u00e1 tanto del mecanismo de soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estado como entre Estados (<a href=\"https:\/\/policy.trade.ec.europa.eu\/eu-trade-relationships-country-and-region\/countries-and-regions\/canada\/eu-canada-agreements\/ceta-chapter-chapter_en\">Anexo 8-C<\/a>), y el reciente <a href=\"https:\/\/www.international.gc.ca\/trade-commerce\/assets\/pdfs\/trade-agreements-accords-commerciaux\/agr-acc\/ecuador-equateur\/fta-ale\/fta-ale-en.pdf\"><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips115'>TLC<\/span> entre Ecuador y Canad\u00e1<\/a> ampl\u00eda este modelo en su forma m\u00e1s intransigente hasta la fecha (Art\u00edculo 15.19 y Anexo 15-A), excluyendo las decisiones de control previo tanto en el marco de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span> como de la soluci\u00f3n de controversias entre Estados, y a\u00f1adiendo un mecanismo de reciprocidad en virtud del cual la futura legislaci\u00f3n ecuatoriana an\u00e1loga podr\u00eda incluirse en la excepci\u00f3n. En otras palabras, cuando los responsables de redactar los tratados consideraron el requisito del control previo, decidieron excluirlo \u2014de forma clara, mediante un texto jurisdiccional\u2014. Los tratados m\u00e1s antiguos, que constituyen la gran mayor\u00eda, no lo tuvieron en cuenta en absoluto.<\/p>\n<p>El contraste con la contrataci\u00f3n p\u00fablica es un punto a\u00fan m\u00e1s complicado. Cuando Espa\u00f1a supuestamente instruy\u00f3 a las empresas estatales, que son parte de su <a href=\"https:\/\/www.sepi.es\/es\/conozca-sepi\/quienes-somos\">SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales)<\/a>, que se abstuvieran de firmar nuevos contratos con la empresa estadounidense Palantir por motivos de seguridad nacional este verano (<a href=\"https:\/\/www.democrata.es\/digital-ia\/espana-palantir-moncloa-empresas-publicas-peter-thiel\/\">aqu\u00ed<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.politico.eu\/newsletter\/forecast\/europe-looks-to-kick-its-palantir-habit\/\">aqu\u00ed<\/a>), actu\u00f3 en un \u00e1mbito que los tratados hab\u00edan dejado librado a la discreci\u00f3n estatal. La contrataci\u00f3n p\u00fablica ha quedado fuera de las disciplinas de no discriminaci\u00f3n en los tratados de inversi\u00f3n desde su primera redacci\u00f3n (v\u00e9ase, por ej., <a href=\"https:\/\/can-mex-usa-sec.org\/secretariat\/agreement-accord-acuerdo\/nafta-alena-tlcan\/chapter-chapitre-capitulo_11.aspx?lang=spa\">Art\u00edculo 1108(7)(a) del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips28'>TLCAN<\/span><\/a>; el <a href=\"https:\/\/www.wto.org\/spanish\/docs_s\/legal_s\/gats_s.htm\">Art\u00edculo XIII del GATS<\/a>; y en la misma \u00e9poca, la limitaci\u00f3n del TCE de reducir el \u2018trato\u2019, en referencia a la realizaci\u00f3n de inversiones, a un \u201cesfuerzo\u201d no vinculante (Art\u00edculo 10(2)). El CETA concede a la contrataci\u00f3n p\u00fablica un cap\u00edtulo propio (<a href=\"https:\/\/policy.trade.ec.europa.eu\/eu-trade-relationships-country-and-region\/countries-and-regions\/canada\/eu-canada-agreements\/ceta-chapter-chapter_en\">Cap\u00edtulo 19<\/a>), al margen de las garant\u00edas de inversi\u00f3n. El control no goza de tal inmunidad. Anular o condicionar una inversi\u00f3n establecida afecta a los principales est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de un tratado de una manera en que la exclusi\u00f3n de un proveedor nunca lo ha hecho \u2014incluso aunque el mismo razonamiento de seguridad ahora se aplique a todas las modalidades de presencia econ\u00f3mica extranjera.<\/p>\n<h2><strong>La Exposici\u00f3n: Expropiaci\u00f3n y Trato Justo y Equitativo<\/strong><\/h2>\n<p>Una orden de desinversi\u00f3n priva a un inversor de su participaci\u00f3n, habitualmente mediante una venta forzosa realizada bajo presi\u00f3n de tiempo y un descuento. Ya sea que se presente como una expropiaci\u00f3n directa o indirecta, este es el paradigma de las demandas de ISDS. La orden de desinversi\u00f3n dictada en el caso <a href=\"https:\/\/hansard.parliament.uk\/commons\/2022-11-21\/debates\/661B1B3D-66ED-454D-867E-5260166E0856\/NewportWaferFab\">Nexperia\/Newport Wafer Fab<\/a> del Reino Unido y el <a href=\"https:\/\/law.justia.com\/cases\/federal\/appellate-courts\/cadc\/13-5315\/13-5315-2014-07-15.html\">litigio<\/a> <em><a href=\"https:\/\/law.justia.com\/cases\/federal\/appellate-courts\/cadc\/13-5315\/13-5315-2014-07-15.html\">Ralls<\/a><\/em> en los Estados Unidos pronostican este tipo de patrones. Ninguno produjo una demanda de ISDS. No existe un <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span> entre Estados Unidos y China detr\u00e1s del caso <em>Ralls<\/em>, y la reducida cl\u00e1usula de arbitraje del <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaties\/bilateral-investment-treaties\/989\/china---united-kingdom-bit-1986-\">TBI entre el RU y China de 1986<\/a> solo abarca el importe de compensaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n. Sin embargo, el cap\u00edtulo holand\u00e9s de la historia de Nexperia es diferente. A fines de 2025, los Pa\u00edses Bajos invocaron una <a href=\"https:\/\/wetten.overheid.nl\/BWBR0002098\/2021-07-01\">Ley de emergencias de 1952<\/a>, que por mucho tiempo hab\u00eda estado inactiva, para tomar el control de Nexperia por motivos de seguridad econ\u00f3mica. A ra\u00edz de esto, su filial, Wingtech, <a href=\"https:\/\/www.celis.institute\/celis-institute\/balancing_economic_security_investment_protection_nexperia_china-nl_bit\/\">entabl\u00f3 una demanda ante el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span><\/a> en virtud del TBI entre China y los Pa\u00edses Bajos, solicitando, seg\u00fan se ha informado, unos USD 8.000 millones. Se trata de la demanda de tratado m\u00e1s sustancial a ra\u00edz de una intervenci\u00f3n de seguridad de la UE, ya que la demanda de <em>Ganz-M\u00e1vag<\/em>, presentada anteriormente, fue retirada.<\/p>\n<p>El hogar doctrinal natural del Estado para defender tales demandas es la doctrina de los poderes policiales, seg\u00fan la cual el ejercicio de buena fe y no discriminatorio de la potestad regulatoria en aras del orden p\u00fablico no constituye, seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw7595.pdf\">visi\u00f3n actualmente ortodoxa<\/a>, una expropiaci\u00f3n que exija compensaci\u00f3n. Sin embargo, los l\u00edmites de dicha doctrina son objeto de controversia precisamente all\u00ed donde el Reglamento ejerce presi\u00f3n. Una prohibici\u00f3n en el punto de entrada encaja perfectamente en el marco de los poderes policiales. Una orden que anula una transacci\u00f3n que el Estado podr\u00eda haber revisado a\u00f1os antes, pero no lo hizo, no encaja para nada bien. Cabe se\u00f1alar que el per\u00edodo de retroactividad m\u00e1s largo que exige el Reglamento, el plazo de cinco a\u00f1os del Art\u00edculo 4(4), se aplica precisamente a inversiones que el Estado nunca exigi\u00f3 que se le notificaran en primer lugar. Cuanto m\u00e1s tard\u00eda y discrecional es la intervenci\u00f3n, m\u00e1s se asemeja a una privaci\u00f3n de derechos adquiridos que a un control de la admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, incluso cuando la facultad de expropiar por motivos de seguridad es indudable, la mayor\u00eda de los tratados condicionan su ejercicio l\u00edcito al pago de una compensaci\u00f3n. Las normas de control, por regla general, no prev\u00e9n compensaci\u00f3n alguna por la propia intervenci\u00f3n por motivos de seguridad, ya que dichos reg\u00edmenes se basan en la premisa de que una prohibici\u00f3n o privaci\u00f3n por motivos de seguridad constituye un ejercicio del poder regulatorio sin compensaci\u00f3n. Los tratados de inversi\u00f3n no comparten esa premisa. La pr\u00e1ctica arbitral en materia de excepciones, en todo caso, ha socavado la defensa del Estado. Los <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2021\/12\/20\/eco-oro-y-el-ocaso-del-excepcionalismo-de-politicas\/\">tribunales han dictaminado<\/a> que ni siquiera una cl\u00e1usula general de excepciones aplicable extingue la obligaci\u00f3n de pagar compensaci\u00f3n por el incumplimiento subyacente. Esa brecha no pasar\u00e1 desapercibida una vez que la primera orden de desinversi\u00f3n sea objeto de una solicitud de arbitraje.<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span> es un problema diferente. No hace falta convencer a los lectores de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span> de que la doctrina de expectativas legitimas se apoya en fundamentos pol\u00e9micos. En <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/book\/39838\/chapter-abstract\/339988877?redirectedFrom=fulltext\">otras ocasiones<\/a> he argumentado que su auge se debe m\u00e1s a una coyuntura hist\u00f3rica particular que a cualquier necesidad doctrinal. Pero un an\u00e1lisis expositivo debe tomar la pr\u00e1ctica arbitral tal y como es, no como uno cree que deber\u00eda ser. Actualmente los tribunales consideran el marco regulatorio vigente al momento de la inversi\u00f3n como capaz de dar lugar a expectativas protegidas, incluso cuando no existe ninguna garant\u00eda espec\u00edfica. La saga espa\u00f1ola sobre las renovables es el paradigma. En todas las demandas entabladas en virtud del TCE, los tribunales aseveraron que, si bien los inversores no pod\u00edan esperar que el marco quedara paralizado en el tiempo, el propio r\u00e9gimen legislativo general, elaborado para atraer inversiones, creaba expectativas legitimas de que sus elementos esenciales no ser\u00edan desmantelados (por ej., <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw8798_0.pdf\">Eiser vs. Espa\u00f1a<\/a><\/em>; <em><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2019\/12\/17\/en-otro-caso-de-energias-renovables-espana-declarada-culpable-por-violacion-de-tje-al-frustrar-expectativas-legitimas-de-inversores-de-francia-y-luxemburgo-bajo-el-tce\/\">Cube Infrastructure vs. Espa\u00f1a<\/a><\/em>). Y es razonable que un inversor que ha cerrado una inversi\u00f3n legalmente \u2014u ha obtenido su autorizaci\u00f3n\u2014 para luego enfrentarse a nuevas condiciones o a la anulaci\u00f3n, presente dicho argumento de la forma m\u00e1s contundente.<\/p>\n<p>Por otro lado, est\u00e1 el aspecto procesal del TJE. El propio Reglamento conserva salvaguardias formales \u2014el derecho a ser o\u00eddo ante cualquier decisi\u00f3n adversa (Art\u00edculo 4(14)), a tutela judicial efectiva (Art\u00edculo 4(7)). La <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/charter\/pdf\/text_en.pdf\">Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea<\/a> exige lo mismo. La vulnerabilidad reside en la brecha entre el proceso formal y el acceso sustantivo. El inversor es o\u00eddo pero no puede acceder al expediente clasificado del caso entablado en su contra. El procedimiento interno de Talgo muestra que los tribunales nacionales ya est\u00e1n intentando subsanar esta brecha, al ordenar la divulgaci\u00f3n parcial del expediente administrativo protegiendo, al mismo tiempo, el material de inteligencia. La transparencia, el derecho a ser o\u00eddo, la protecci\u00f3n contra la arbitrariedad: este es el \u00e1mbito en el que los demandantes tienen m\u00e1s posibilidades de ganar.<\/p>\n<p>El tribunal del caso <em><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2020\/10\/05\/todas-las-demandas-desestimadas-en-caso-sobre-telecomunicaciones-contra-canada-cambios-en-ambiente-regulatorio-no-viola-tje\/\">Global Telecom Holding vs. Canad\u00e1<\/a><\/em>, el precedente arbitral m\u00e1s cercano derivado de una revisi\u00f3n de seguridad nacional en el marco de una inversi\u00f3n en telecomunicaciones, examin\u00f3 la revisi\u00f3n de seguridad en cuanto al fondo en virtud del TJE, en lugar de considerarla protegida, y asever\u00f3 que el proceso debido se cumple cuando se otorga al inversor \u00abuna oportunidad justa para presentar su argumento en relaci\u00f3n con cuestiones f\u00e1cilmente identificables\u00bb antes de la decisi\u00f3n. Canad\u00e1 gan\u00f3 porque hab\u00eda concedido esa oportunidad. La pregunta abierta es si la oportunidad de ser o\u00eddo sigue siendo significativa cuando la evaluaci\u00f3n decisiva es clasificada y revelada al inversor solo resumidamente. Esa es la brecha que expone el procedimiento de Talgo: Los tribunales espa\u00f1oles han ordenado la divulgaci\u00f3n parcial del expediente administrativo aduciendo la igualdad de condiciones mientras que han protegido el material de inteligencia, poniendo a prueba exactamente d\u00f3nde se cruza el derecho a ser o\u00eddo con el inter\u00e9s de seguridad en secreto.<\/p>\n<p>Hay otro punto que merece m\u00e1s atenci\u00f3n que la que ha recibido: las medidas de mitigaci\u00f3n bajo los nuevos reg\u00edmenes generalmente se ver\u00e1n plasmadas en compromisos negociados entre inversores y autoridades. Cuando el tratado aplicable contiene una <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/toolkits\/sustainability-toolkit-for-trade-negotiators\/5-investment-provisions\/5-4-safeguarding-policy-space\/5-4-6-umbrella-clause\/\">cl\u00e1usula paraguas<\/a>, estos compromisos tienen posibilidad de convertirse en compromisos protegidos por el tratado. En tal caso, cualquier controversia posterior sobre la rigurosidad de las condiciones o la ejecuci\u00f3n se llevar\u00eda a arbitraje caracterizada como un incumplimiento del propio acuerdo del Estado. Los funcionarios que redactar\u00e1n dichos acuerdos durante los pr\u00f3ximos 2 a\u00f1os, en su mayor\u00eda, no son conscientes de que podr\u00edan estar incluyendo esos compromisos.<\/p>\n<h2><strong>Las Defensas, y la Complicada Geograf\u00eda de la Red de Tratados<\/strong><\/h2>\n<p>La respuesta intuitiva es que el control de seguridad es el prop\u00f3sito esencial de las excepciones de seguridad. La dificultad reside en el hecho de que las excepciones se distribuyen en toda la red, con una desigualdad casi perversa. Las cl\u00e1usulas de seguridad son producto de determinados programas de tratados y de ciertas d\u00e9cadas. Una gran cantidad de TBI europeos m\u00e1s antiguos \u2014entre los que se destacan los tratados con China, con los Estados del Golfo y con otros socios exportadores de capital cuyos inversores son el objetivo de la nueva oleada de controles\u2014 no contienen ninguna excepci\u00f3n de seguridad. A\u00fan falta hacer un mapeo sistem\u00e1tico, pero el patr\u00f3n no plantea dudas serias. Los instrumentos m\u00e1s nuevos de seguridad econ\u00f3mica operar\u00e1n frente a los tratados vigentes m\u00e1s antiguos, y los Estados con mayor probabilidad de necesitar una defensa de seguridad, en muchas relaciones bilaterales, son los que menos probabilidades tengan de contar con ellas.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica canadiense de incluir excepciones pone de relieve esta brecha: se trata de una exclusi\u00f3n jurisdiccional del control previo que est\u00e1 funcionando, y se est\u00e1 aplicando repetidamente como parte de la tecnolog\u00eda de los tratados. Esto hace que su ausencia en la red europea constituya una exposici\u00f3n estructural m\u00e1s que una consecuencia inevitable de la forma de los tratados. Por lo tanto, la jurisprudencia intra-UE va en la direcci\u00f3n opuesta. La primera l\u00ednea de defensa de Espa\u00f1a en el caso <em>Ganz-M\u00e1vag<\/em> fue la <a href=\"https:\/\/www.iareporter.com\/articles\/hungarian-investor-reportedly-lodges-scc-arbitration-against-spain-over-failed-takeover-bid\/\">objeci\u00f3n intra-UE<\/a>, y despu\u00e9s de <em>Achmea<\/em>, <em>Komstroy<\/em> y el acuerdo de terminaci\u00f3n de la UE, esa puerta se est\u00e1 cerrando. Esto concentra, en lugar de diluir, la exposici\u00f3n: las demandas que sobrevivan ser\u00e1n las entabladas por los inversores de terceros pa\u00edses en virtud de precisamente los tratados externos m\u00e1s antiguos que probablemente no contengan una excepci\u00f3n como tal.<\/p>\n<p>Cuando existe una excepci\u00f3n, su alcance es reducido y disputado (por ej., <a href=\"https:\/\/iisdnet-my.sharepoint.com\/personal\/jostransky_iisd_org\/Documents\/Desktop\/IISD%20Research\/Admin\/Personal\/Transition\/Paper%201%20Screening\/iilj.org\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/Alvarez-etal-The-Argentine-Crisis-and-Foreign-Investors-2008-1.pdf\">Alvarez &amp; Khamsi, 2008<\/a> y <a href=\"https:\/\/research-information.bris.ac.uk\/files\/198649960\/Ridhi_Kabra_ICSID_Review.pdf\">Kabra, 2020<\/a>). La necesidad consuetudinaria ofrece poco consuelo como recurso alternativo: las condiciones acumulativas del Art\u00edculo 25 de los <a href=\"https:\/\/docs.un.org\/es\/a\/RES\/56\/83\">Art\u00edculos de la CDI<\/a> no se elaboraron para la administraci\u00f3n de rutina de un r\u00e9gimen de autorizaciones. El Derecho de la UE tampoco constituye una defensa. El Reglamento deja deliberadamente la decisi\u00f3n sobre el control en manos del Estado miembro. De hecho, el apartado 59 dispone expresamente que la aplicaci\u00f3n del Reglamento debe ser coherente con los acuerdos de comercio e inversi\u00f3n de los Estados miembros. Este reconocimiento sobre la interacci\u00f3n no resuelve nada y, en cualquier caso, no ser\u00eda vinculante para el tribunal. El Estado miembro asume el riesgo del tratado, incluidas las decisiones adoptadas a trav\u00e9s del mecanismo de cooperaci\u00f3n, por parte de instituciones que no asumen ninguno.<\/p>\n<h2><strong>Transposici\u00f3n con los Ojos Bien Abiertos \u2014y la Pregunta Detr\u00e1s de la Pregunta<\/strong><\/h2>\n<p>En el periodo de 18 meses, se plantean tres tareas. Una auditor\u00eda de tratado conducida a lo largo de toda la redacci\u00f3n legislativa: mapear cada instrumento del r\u00e9gimen, sobre todo las facultades de revocaci\u00f3n y de anulaci\u00f3n, con respecto a la red de tratados extra-UE de los Estados e identificar las relaciones donde no existan excepciones. El dise\u00f1o procesal como prueba del TJE: decisiones justificadas, cronogramas definidos, expedientes desclasificados, audiencias genuinas \u2014y el seguro m\u00e1s barato contra las demandas con mayores posibilidades de prosperar, y en gran medida, lo que el Art\u00edculo 47 de la Carta exige de todos modos, tal como sugiere el litigio por la divulgaci\u00f3n en el caso Talgo. Los acuerdos de mitigaci\u00f3n deben redactarse teniendo plenamente en cuenta las cl\u00e1usulas paraguas.<\/p>\n<p>Pero la estrat\u00e9gica jur\u00eddica defensiva es la respuesta a la pregunta equivocada. La lecci\u00f3n m\u00e1s profunda de este estudio no es que los Estados deber\u00edan aprender a controlar lo que sucede <em>alrededor<\/em> de sus tratados sino que los propios tratados son la anomal\u00eda. Durante dos d\u00e9cadas, el debate central en este \u00e1mbito era si los tratados de inversi\u00f3n otorgaban a los Estados suficiente espacio regulatorio. El control es la afirmaci\u00f3n m\u00e1s contundente de ese espacio imaginable, ahora comandado por el mism\u00edsimo Derecho de la UE. Y aquello que lo limita es una red de instrumentos de antigua generaci\u00f3n cuyas protecciones y excepciones se distribuyen al azar seg\u00fan la fecha en que cada uno fue firmado, y cuya contribuci\u00f3n a las corrientes de inversi\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/system\/files\/2025-04\/investment-treaty-and-isds-reform-questions-answers-es.pdf\">sigue, tras d\u00e9cadas de estudio, sin quedar demostrada<\/a>.<\/p>\n<p>Los Estados miembros y llegaron a esta conclusi\u00f3n una vez: <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/eli\/agree_internation\/2020\/529\/oj\/eng\">terminaron sus TBI intra-UE por acuerdo mutuo<\/a>, y tanto la Uni\u00f3n como la mayor\u00eda de sus miembros se han <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/04\/21\/la-comision-europea-presiona-a-los-estados-miembros-de-la-ue-restantes-para-que-finalicen-su-retirada-del-tce\/\">retirado del TCE<\/a>. La misma l\u00f3gica aplica actualmente a la red externa. El per\u00edodo de transposici\u00f3n servir tambi\u00e9n como un periodo de <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/system\/files\/2025-04\/investment-treaty-and-isds-reform-questions-answers-es.pdf\">reforma de los tratados<\/a>: renegociar para acordar <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/system\/files\/2026-02\/rethinking-investment-treaties-roadmap-summary-es.pdf\">una nueva agenda de tratados<\/a> donde los socios se comprometan y decidan <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/publications\/guide\/iisd-best-practices-series-terminating-bilateral-investment-treaty\">terminar los TBI de antigua generaci\u00f3n<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/publications\/brief\/energy-charter-treaty-survival-clause\">manejando las cl\u00e1usulas de caducidad<\/a> en lugar de ser manejados por ellas. La pol\u00edtica de seguridad econ\u00f3mica se est\u00e1 construyendo, a gran velocidad, sobre un sustrato jur\u00eddico concebido para una era diferente. Los Estados pueden seguir pagando por ese desajuste, laudo por laudo \u2014o finalmente retirar el sustrato.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autor<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Josef Ostransky<\/strong>, Asesor de Pol\u00edticas Senior en el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>, Editor Jefe, ITN<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips19','North American Free Trade Agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips22','Accord de libre-\u00e9change nord-am\u00e9ricain'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips28','Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips41','Comprehensive Economic and Trade Agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips61','Stockholm Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips62','C\u00e1mara de Comercio de Estocolmo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips68','foreign direct investment'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips70','free trade agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips72','Investment Court System'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips80','World Trade Organization'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); 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<\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips115','tratado de libre comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'>UE<\/span>) 2026\/1386 obliga a todos los Estados miembros a implementar, antes de enero de 2028, un r\u00e9gimen obligatorio de control de inversiones, con facultades para prohibir operaciones, imponer condiciones y revisar y deshacer transacciones completadas hasta 5 a\u00f1os antes. Josef Ostransky se pregunta qu\u00e9 implica ello bajo los cientos de tratados de vieja generaci\u00f3n que los Estados miembros mantienen con terceros pa\u00edses, instrumentos concebidos para proteger el capital extranjero precisamente frente a medidas de este tipo. Al mapear la exposici\u00f3n en materia de expropiaci\u00f3n y <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'>TJE<\/span>, y constatar que las excepciones de seguridad faltan justo donde m\u00e1s se necesitan, sostiene que el per\u00edodo de transposici\u00f3n deber\u00eda servir tambi\u00e9n como per\u00edodo de reforma de los tratados.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17353,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2260],"class_list":["post-17402","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17402"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17402\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17569,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17402\/revisions\/17569"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17353"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}