{"id":17169,"date":"2026-04-21T18:49:48","date_gmt":"2026-04-21T16:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17169"},"modified":"2026-04-21T18:49:48","modified_gmt":"2026-04-21T16:49:48","slug":"tratados-de-inversion-estrategia-y-practica-en-la-experiencia-de-chile-mariana-pinto-schmidt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/04\/21\/tratados-de-inversion-estrategia-y-practica-en-la-experiencia-de-chile-mariana-pinto-schmidt\/","title":{"rendered":"Tratados de inversi\u00f3n: Estrategia y Pr\u00e1ctica en la Experiencia de Chile"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPor qu\u00e9 los Estados siguen negociando tratados de inversi\u00f3n? Hoy, la pregunta m\u00e1s pertinente no es si estos tratados deben existir, sino c\u00f3mo se dise\u00f1an, c\u00f3mo se articulan dentro de redes m\u00e1s amplias de tratados y qu\u00e9 papel desempe\u00f1an en la estrategia general de un pa\u00eds para atraer inversi\u00f3n extranjera sostenible. A medida que el r\u00e9gimen internacional de inversiones evoluciona, la atenci\u00f3n se ha desplazado desde la mera existencia de los tratados hacia su funci\u00f3n, coherencia y funcionamiento pr\u00e1ctico dentro de los marcos regulatorios y de pol\u00edtica p\u00fablica que configuran el entorno de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del proceso de negociaci\u00f3n, el contenido de los tratados modernos de inversi\u00f3n est\u00e1 determinado por una combinaci\u00f3n de consideraciones pol\u00edticas, intereses rec\u00edprocos de inversi\u00f3n, restricciones constitucionales y regulatorias, as\u00ed como al balance general de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este marco, el informe del <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/publications\/1320\/the-reform-of-international-investment-agreements-state-of-play\">estado actual de la reforma de los tratados de inversi\u00f3n<\/a> elaborado por ONU Comercio y Desarrollo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span>) confirma que los Estados cada vez m\u00e1s est\u00e1n adoptando enfoques diferentes, ajustando el dise\u00f1o de sus tratados a objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica espec\u00edficos y seg\u00fan la contraparte con la que negocian. La experiencia de Chile ilustra esta evoluci\u00f3n gradual. Si bien los tratados internacionales de inversi\u00f3n de primera generaci\u00f3n siguen representando una proporci\u00f3n importante de los acuerdos actualmente vigentes, est\u00e1n siendo progresivamente reemplazados por acuerdos de inversi\u00f3n modernos, en muchos casos en la forma de cap\u00edtulos de inversi\u00f3n dentro de tratados de libre comercio. Esta perspectiva m\u00e1s amplia tambi\u00e9n pone de relieve que, cuando los cap\u00edtulos de inversi\u00f3n se insertan en tratados de mayor alcance, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n no pueden abordarse de manera aislada. Deben leerse de forma sistem\u00e1tica junto con otros cap\u00edtulos relevantes, como los de servicios financieros, transparencia o cooperaci\u00f3n, que inciden directamente en el entorno de inversi\u00f3n y en el funcionamiento pr\u00e1ctico de los compromisos asumidos.<\/p>\n<p>En este escenario de tratados en evoluci\u00f3n, la pr\u00e1ctica comparada cumple un papel relevante, aunque no determinante. La informaci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica de tratados y la experiencia en soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado (SCIE) de otros pa\u00edses ofrece insumos estrat\u00e9gicos valiosos, que ayudan a los negociadores a identificar \u00e1reas de convergencia, detectar sensibilidades y comprender qu\u00e9 tipos de soluciones pueden resultar aceptables para la contraparte.<\/p>\n<p>En este sentido, el acceso a bases de datos que recopilan textos de tratados y controversias de inversi\u00f3n, como las mantenidas por el <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/\">Centro de Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n de UNCTAD<\/a>, aporta contexto y perspectiva comparada. Su valor radica en apoyar decisiones informadas, sin sustituir el rol central de las definiciones de pol\u00edtica p\u00fablica y la estrategia de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre esta base, y a la luz de las tendencias globales de reforma, Chile ha mantenido los principales est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de las inversiones, al tiempo que ha introducido ajustes espec\u00edficos destinados a mejorar la previsibilidad y aclarar el alcance de sus obligaciones, particularmente en respuesta a las preocupaciones sobre interpretaciones excesivamente amplias en el contexto de la SCIE.<\/p>\n<p>Este enfoque se refleja, por ejemplo, en la formulaci\u00f3n del trato justo y equitativo principalmente como el est\u00e1ndar del nivel m\u00ednimo de trato del derecho internacional consuetudinario y, en casos m\u00e1s acotados, como un est\u00e1ndar aut\u00f3nomo delimitado a una lista exhaustiva de medidas que constituyen un incumplimiento del tratado.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, Chile ha incorporado consistentemente lenguaje destinado a precisar el alcance de sus obligaciones, resguardando el espacio regulatorio necesario para adoptar medidas orientadas a objetivos leg\u00edtimos de inter\u00e9s p\u00fablico. Las disposiciones sobre expropiaci\u00f3n indirecta reconocen expresamente que ciertas medidas regulatorias no discriminatorias, adoptadas con tales fines, no constituyen incumplimientos del tratado. Aclaraciones similares se han introducido respecto del trato nacional y el trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, donde la evaluaci\u00f3n de las \u201ccircunstancias similares\u201d se vincula expresamente al conjunto de las circunstancias, incluyendo si el trato diferenciado se basa en objetivos leg\u00edtimos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Junto con estas precisiones en sus tratados modernos de inversi\u00f3n, Chile aborda las negociaciones dentro de par\u00e1metros claramente definidos, derivados de restricciones constitucionales, marcos regulatorios internos y decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sostenidas en el tiempo.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con este enfoque general, Chile mantiene un alto grado de apertura en materia de liberalizaci\u00f3n de inversiones, con muy pocas restricciones al establecimiento y operaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera. En los casos en que los compromisos de liberalizaci\u00f3n han sido asumidos bajo un enfoque de lista negativa, las reservas se han aplicado de manera consistente. Estas reservas se basan en la legislaci\u00f3n vigente o en prioridades de pol\u00edtica p\u00fablica claramente identificadas y han permanecido estables a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>Esta consistencia tambi\u00e9n se refleja en compromisos sectoriales espec\u00edficos. En el escenario actual, marcado por el creciente inter\u00e9s en los minerales cr\u00edticos para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, el tratamiento del litio ha adquirido especial relevancia. El litio est\u00e1 excluido de ciertos compromisos de liberalizaci\u00f3n, en particular del trato nacional y de la prohibici\u00f3n de requisitos de desempe\u00f1o. Como recurso estrat\u00e9gico sujeto a un marco constitucional y legal existente, Chile no ha asumido compromisos internacionales en esta materia. Este tratamiento uniforme en toda la red de tratados de Chile muestra c\u00f3mo los l\u00edmites regulatorios internos se trasladan de manera sistem\u00e1tica y consistente a los compromisos internacionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Una l\u00f3gica similar de coherencia se observa en el \u00e1mbito de la soluci\u00f3n internacional de controversias, donde varios Estados han optado por excluir o suspender la SCIE, recurriendo en su lugar a mecanismos Estado-Estado o introduciendo limitaciones para evitar la superposici\u00f3n de reg\u00edmenes de tratados. Chile ha seguido esta pr\u00e1ctica de manera selectiva. En el marco del Acuerdo Integral y Progresista de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips17'>CPTPP<\/span>), la SCIE entre Chile y Nueva Zelanda se encuentra suspendida. Del mismo modo, en el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pac\u00edfico y Singapur, la SCIE entre Chile y Singapur est\u00e1 suspendida, manteni\u00e9ndose aplicable el mecanismo de SCIE del CPTPP para evitar reg\u00edmenes paralelos de soluci\u00f3n de controversias. Este \u00faltimo ejemplo refleja una tendencia m\u00e1s amplia hacia una gesti\u00f3n m\u00e1s estrat\u00e9gica de los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, orientada a reducir la duplicaci\u00f3n y la fragmentaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de disposiciones individuales, las preocupaciones por la coherencia tambi\u00e9n se extienden a la estructura de la red de tratados en su conjunto. Como reconoce el <a href=\"https:\/\/unctad.org\/system\/files\/official-document\/wir2023_ch02_en.pdf\">Informe Mundial de Inversiones 2023 de la UNCTAD<\/a>, la superposici\u00f3n de compromisos entre los mismos Estados sigue siendo una caracter\u00edstica frecuente del escenario internacional de inversiones, lo que plantea desaf\u00edos de coherencia y aplicaci\u00f3n. Ante esta realidad, Chile tambi\u00e9n ha priorizado la negociaci\u00f3n de instrumentos modernos que sustituyen expresamente acuerdos anteriores, con el objetivo de reducir la coexistencia de tratados de distintas generaciones. Este enfoque refleja una pr\u00e1ctica consistente, replicada en distintos acuerdos, mientras que la experiencia observada en la SCIE ha puesto de manifiesto la importancia pr\u00e1ctica de contar con mecanismos expl\u00edcitos de transici\u00f3n y sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un ejemplo reciente y significativo es el Acuerdo Marco Avanzado entre Chile y la Uni\u00f3n Europea. Una vez que entre en vigor, quince tratados bilaterales de inversi\u00f3n de primera generaci\u00f3n entre Chile y diecis\u00e9is Estados miembros de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'>UE<\/span> se dar\u00e1n por terminados de com\u00fan acuerdo, uno de los cuales fue suscrito conjuntamente con B\u00e9lgica y Luxemburgo.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con las tendencias globales, Chile ha ampliado el alcance de sus tratados de inversi\u00f3n incorporando compromisos que van m\u00e1s all\u00e1 de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n. Entre ellos se incluyen compromisos sobre promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de inversiones, as\u00ed como disposiciones sobre desarrollo sostenible y el derecho a regular. En algunos casos, el dise\u00f1o del tratado ha puesto mayor \u00e9nfasis en la facilitaci\u00f3n, desplazando el foco desde la protecci\u00f3n post establecimiento hacia el funcionamiento del entorno regulatorio. El cap\u00edtulo de cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Brasil es una ilustraci\u00f3n clara de este enfoque.<\/p>\n<p>En conjunto, estos desarrollos reflejan un objetivo compartido: redefinir el papel de los tratados de inversi\u00f3n a la luz de los factores que realmente influyen en las decisiones de inversi\u00f3n. Los tratados forman parte de un ecosistema regulatorio m\u00e1s amplio y, por s\u00ed solos, no garantizan la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera sostenible.<\/p>\n<p>Es precisamente en este plano donde la facilitaci\u00f3n de inversiones ha surgido como una agenda pragm\u00e1tica y orientada al futuro para los Estados, reflejada con especial claridad en el Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n de las Inversiones para el Desarrollo (AFID) de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Aunque a\u00fan no ha entrado en vigor, el AFID se ha consolidado como un referente internacional clave en esta materia, con un fuerte \u00e9nfasis en la implementaci\u00f3n a nivel interno. Chile ha participado activamente en esta iniciativa desde sus inicios, desempe\u00f1ando un rol de coordinaci\u00f3n, lo que refleja un compromiso temprano y consistente con la agenda de facilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del AFID, tambi\u00e9n est\u00e1n surgiendo iniciativas bilaterales y regionales en materia de facilitaci\u00f3n de inversiones. Si bien son valiosas, la coexistencia de compromisos de facilitaci\u00f3n en instrumentos bilaterales, regionales y plurilaterales pone de relieve la complejidad del escenario actual. En este contexto, contar con informaci\u00f3n consolidada sobre los compromisos de facilitaci\u00f3n en la red de acuerdos de un pa\u00eds, por ejemplo mediante herramientas como el <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/iia-mapping\/Facilitation\">Mapeo de la Facilitaci\u00f3n en los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n de UNCTAD<\/a>, permite tener una visi\u00f3n general de las obligaciones existentes.<\/p>\n<p>La facilitaci\u00f3n de inversiones, sin embargo, no es autom\u00e1tica ni se limita al plano internacional. Depende de los marcos administrativos internos y de la coordinaci\u00f3n institucional, donde los principales desaf\u00edos suelen concentrarse en los sistemas de permisos. Los marcos regulatorios e institucionales que rigen los procedimientos relacionados con la inversi\u00f3n constituyen un elemento central de la facilitaci\u00f3n, como lo refleja el <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/investment-policy-monitor\">Monitor de Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n de UNCTAD<\/a>. En Chile, una reciente reforma que establece una <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/investment-policy-monitor\/measures\/4539\/adopts-a-framework-law-to-streamline-sectoral-permitting\">ley marco de autorizaciones sectoriales<\/a> ilustra el contexto interno en el que se implementan los compromisos de facilitaci\u00f3n a nivel nacional.<\/p>\n<p>En conjunto, estos elementos apuntan a una reevaluaci\u00f3n m\u00e1s amplia del papel de los tratados de inversi\u00f3n. Su negociaci\u00f3n sigue siendo relevante en la medida en que forme parte de una estrategia coherente, alineada con las necesidades y capacidades de cada pa\u00eds. La informaci\u00f3n comparada sobre pr\u00e1ctica de tratados y controversias de inversi\u00f3n aporta una referencia valiosa para este proceso, ayudando a orientar las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica y a reforzar la coherencia dentro de la red de tratados, sin dejar de resguardar las prioridades estrat\u00e9gicas y las definiciones de pol\u00edtica interna.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autora<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Mariana Pinto Schmidt<\/strong>, Asesora Legal del Departamento de Inversiones, Servicios y Econom\u00eda Digital Subsecretar\u00eda de Relaciones Econ\u00f3micas Internacionales de Chile.<\/p>\n<p><em>Nota aclaratoria: Las opiniones y an\u00e1lisis contenidos en este art\u00edculo se expresan a t\u00edtulo personal y no representan la posici\u00f3n oficial del Gobierno de Chile ni de sus autoridades o instituciones.<\/em><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips17','Comprehensive and Progressive Trans-Pacific Partnership'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips27','Tratado Integral y Progresista de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips73','international investment agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo de an\u00e1lisis, Mariana Pinto Schmidt examina la transici\u00f3n de Chile de los tratados de \u00abprimera generaci\u00f3n\u00bb a acuerdos modernos alineados con el desarrollo sostenible. Schmidt destaca c\u00f3mo Chile mantiene sus prioridades constitucionales \u2014como la exclusi\u00f3n del litio de la liberalizaci\u00f3n\u2014 al tiempo que gestiona estrat\u00e9gicamente la resoluci\u00f3n de controversias para evitar la superposici\u00f3n de reg\u00edmenes. En definitiva, la experiencia de Chile demuestra que los tratados de inversi\u00f3n son m\u00e1s eficaces cuando se integran en un ecosistema normativo m\u00e1s amplio basado en datos emp\u00edricos.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17240,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2260],"class_list":["post-17169","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17169"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17169\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17180,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17169\/revisions\/17180"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}