{"id":17161,"date":"2026-04-21T18:49:29","date_gmt":"2026-04-21T16:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17161"},"modified":"2026-04-21T18:49:29","modified_gmt":"2026-04-21T16:49:29","slug":"sobre-la-importancia-del-acceso-publico-a-la-informacion-en-el-contexto-de-la-reforma-de-los-tratados-y-del-sistema-de-isds-lise-johnson","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/04\/21\/sobre-la-importancia-del-acceso-publico-a-la-informacion-en-el-contexto-de-la-reforma-de-los-tratados-y-del-sistema-de-isds-lise-johnson\/","title":{"rendered":"Sobre la Importancia del Acceso P\u00fablico a la Informaci\u00f3n en el Contexto de la Reforma de los Tratados y del Sistema de ISDS"},"content":{"rendered":"<p>Actualmente las cr\u00edticas a los tratados de inversi\u00f3n y al sistema <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span> ya son bien conocidas, adem\u00e1s, se han elaborado much\u00edsimos escritos, donde se identifican y analizan con profundidad cuestiones sustantivas y procesales, para citar en este art\u00edculo. Un reflejo de ese consenso fue el acuerdo alcanzado por los Estados en el marco de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Comercio Mercantil Internacional (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>) de que existen preocupaciones con respecto a (1) el costo y duraci\u00f3n de la soluci\u00f3n de controversias, (2) la independencia e imparcialidad de los decisores, y (3) la incoherencia y la incorrecci\u00f3n de las decisiones. La transparencia \u2014es decir, el acceso a los tratados, las decisiones y los laudos dictados por los tribunales, as\u00ed como a las alegaciones de las partes ante dichos tribunales\u2014 ha sido esencial para diagnosticar esos y otros problemas e identificar posibles soluciones que puedan aplicarse a nivel nacional, regional e internacional. Por lo tanto, las bases de datos y las herramientas de b\u00fasqueda que facilitan el acceso y el an\u00e1lisis de los documentos pertinentes, entre las que destacan las bases de datos desarrolladas por la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span><\/span> (en particular, <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/iia-mapping\/Facilitation\">International Investment Agreements Navigator<\/a> y el <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/investment-dispute-settlement\">Investment Dispute Settlement Navigator<\/a>), han desempe\u00f1ado un papel importante en los esfuerzos de reforma.<\/p>\n<p>Existen innumerables ejemplos de las ventajas que ofrecen la transparencia y la disponibilidad de datos sobre los tratados de inversi\u00f3n y la ISDS a la hora de orientar y configurar las reformas. Por ejemplo, sin acceso a los laudos que incluyen las alegaciones de las partes contendientes sobre los costos (o al menos a res\u00famenes de las mismas en un laudo), ser\u00eda imposible saber cu\u00e1nto puede costarle a un Estado la defensa en una controversia: <a href=\"https:\/\/www.biicl.org\/documents\/136_isds-costs-damages-duration_june_2021.pdf\">seg\u00fan datos disponibles p\u00fablicamente a mayo de 2020<\/a>, este monto se estimaba en algo menos de USD 5 millones, a lo que tambi\u00e9n podr\u00eda sumarse la totalidad o parte de los costos del tribunal (que en ese mismo estudio se estimaron en aproximadamente USD 1 mill\u00f3n). Del mismo modo, ser\u00eda imposible saber si, y en qu\u00e9 medida, la recusaci\u00f3n de \u00e1rbitros en el contexto de diferentes reglamentos e instituciones arbitrales ha protegido adecuadamente el derecho de las partes contendientes a que sus casos fueran juzgados por \u00e1rbitros que reunieran las cualidades necesarias de independencia e imparcialidad, o, de hecho, qu\u00e9 conceptos de \u201cindependencia\u201d e \u201cimparcialidad\u201d se interpretaban como requisitos. El acceso a los laudos y a los tratados subyacentes tambi\u00e9n es esencial para evaluar la correcci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00e1ctica de los laudos, y para comparar aquellos dictados en virtud del mismo tratado y entre tratados celebrados por los mismos y por diferentes Estados. Esto es esencial para comprender si, y en qu\u00e9 medida, los resultados de la ISDS son coherentes en el marco de un tratado de inversi\u00f3n en particular o pueden racionalizarse entre tratados a un nivel m\u00e1s sist\u00e9mico, lo que permite comprender el grado de coherencia interna (o la falta de ella) dentro del estrecho \u00e1mbito del \u201cderecho de los tratados de inversi\u00f3n\u201d, y la coherencia (o falta de ella) de las decisiones individuales de los tratados de inversi\u00f3n o del \u201cderecho de los tratados de inversi\u00f3n\u201d con otras \u00e1reas pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho ambiental.<\/p>\n<p>Si bien la transparencia permite, de esta manera, identificar los problemas, tambi\u00e9n es esencial para detectar posibles soluciones de reforma y evaluar su eficacia. Los Estados, por ejemplo, pueden consultar la base de datos de tratados de acceso p\u00fablico disponible en el Navegador de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips82'>AII<\/span><\/span> de la UNCTAD para explorar ejemplos de enfoques m\u00e1s modernos en la redacci\u00f3n de tratados adoptados por otros Estados en acuerdos y modelos firmados. Si bien existe una gran similitud entre los miles de textos que se han negociado, un examen minucioso tambi\u00e9n revela una variaci\u00f3n y una evoluci\u00f3n significativas, ya que los Estados, a menudo en base a sus propias experiencias o a las de otros Estados con reclamaciones y\/o decisiones en materia de ISDS, pueden:<\/p>\n<ul>\n<li>optar por omitir determinados est\u00e1ndares de protecci\u00f3n que antes se inclu\u00edan,<\/li>\n<li>utilizar nuevo lenguaje para expresar lo que s\u00ed (y lo que no) pretenden las obligaciones sustantivas de los Estados,<\/li>\n<li>incorporar disposiciones relativas a las obligaciones del inversor,<\/li>\n<li>elaborar excepciones,<\/li>\n<li>cambiar el enfoque en materia de soluci\u00f3n de controversias, incluso mediante la limitaci\u00f3n o la exclusi\u00f3n de la ISDS, y\/o<\/li>\n<li>establecer nuevos mecanismos institucionales para garantizar que el tratado sea un instrumento m\u00e1s din\u00e1mico que fomente la colaboraci\u00f3n continua entre los Estados partes y las partes interesadas de cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las bases de datos de acceso p\u00fablico, como las de la UNCTAD, que cuentan con \u00fatiles funciones de b\u00fasqueda y filtrado, son fundamentales para que los Estados puedan conocer estos enfoques matizados y en constante evoluci\u00f3n de los tratados de inversi\u00f3n, y para que puedan utilizarlas a la hora de definir sus propias respuestas a cuestiones tales como si es conveniente negociar, con qui\u00e9n y para qu\u00e9. En el contexto de las negociaciones, poder remitirse a ejemplos de otros modelos o tratados que ya hayan adoptado el enfoque deseado \u2014incluidos los modelos o tratados de la otra parte o partes en las negociaciones\u2014 puede resultar especialmente \u00fatil para promover que se emplee el mismo enfoque o uno similar en el tratado que se est\u00e1 negociando.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los acad\u00e9micos tambi\u00e9n pueden utilizar estas bases de datos de tratados y laudos para analizar, desde una perspectiva m\u00e1s general, la conveniencia y la eficacia de las diferentes estrategias de reforma, lo que a su vez puede servir de base para la actuaci\u00f3n de los Estados. Por ejemplo, pueden utilizar las bases de datos para determinar qu\u00e9 impacto tienen los enfoques m\u00e1s \u201cmodernos\u201d o las iniciativas innovadoras en los resultados de la ISDS. Al hacer precisamente esto, un influyente estudio concluy\u00f3 que \u201clos nuevos AII, supuestamente reformados, producen resultados interpretativos en el arbitraje de inversiones que reflejan los de los antiguos tratados no reformados\u201d. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Esto, a su vez, tiene implicancias para las opciones de reforma.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Si los Estados desean evitar esos resultados del pasado, \u00bfqu\u00e9 deben hacer?. Del mismo modo, en los debates sobre la reforma que se est\u00e1n conduciendo en el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI sobre la pr\u00e1ctica de la \u201cmultiplicidad de roles\u201d [\u201c<em>double-hatting<\/em>, en ingl\u00e9s], por la que los \u00e1rbitros tambi\u00e9n act\u00faan como abogados, los acad\u00e9micos aportaron datos extra\u00eddos de decisiones de acceso p\u00fablico sobre la prevalencia de dicha pr\u00e1ctica y sobre si las restricciones a la \u201cmultiplicidad de roles\u201d tendr\u00edan un impacto significativo en el grupo de \u00e1rbitros disponibles, y en qu\u00e9 medida\u2014 y llegaron a la conclusi\u00f3n de que probablemente no tendr\u00eda tal impacto.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> En el debate celebrado en la CNUDMI sobre si los Estados deben regular y\/o exigir la divulgaci\u00f3n de los acuerdos de financiaci\u00f3n por terceros, y en qu\u00e9 medida, uno de los argumentos esgrimidos en contra de la regulaci\u00f3n o la divulgaci\u00f3n fue la falta de pruebas sistem\u00e1ticas de que el uso de la financiaci\u00f3n por terceros planteara motivos de preocupaci\u00f3n -que podr\u00edan derivarse de un aumento del n\u00famero de demandas, de las cuant\u00edas reclamadas y de los costos de las controversias, as\u00ed como de las dificultades de los Estados para recuperar los laudos por costas, conflictos de intereses u otras cuestiones. Sin embargo, en esos debates tambi\u00e9n se destac\u00f3 que, si no se hace obligatoria la divulgaci\u00f3n de la existencia y, al menos, de algunos aspectos de los acuerdos de financiaci\u00f3n, y si dicha informaci\u00f3n no se <strong>hace p\u00fablica<\/strong> \u2014en lugar de solo divulgarse a la otra parte contendiente y al tribunal\u2014 cosa que actualmente no sucede con regularidad, ser\u00eda imposible evaluar adecuadamente la pr\u00e1ctica de la financiaci\u00f3n por terceros y comprender si ser\u00eda conveniente una mayor regulaci\u00f3n de la misma y, en caso afirmativo, de qu\u00e9 tipo. Si la existencia de pruebas de un problema es un pre-requisito para la regulaci\u00f3n, adoptar un enfoque en el que no sea posible recabar dichas pruebas de forma fiable o sistem\u00e1tica \u2014es decir, un enfoque que <em>no<\/em> exija la divulgaci\u00f3n p\u00fablica de la informaci\u00f3n pertinente\u2014 excluye, en esencia, la posibilidad de que se apruebe dicha regulaci\u00f3n, incluso si los hechos y las circunstancias lo justificaran.<\/p>\n<p>Por supuesto, algunos aspectos de la transparencia pueden plantear ciertos retos. Para las partes contendientes, por ejemplo, hacer la revisi\u00f3n de la redacci\u00f3n necesaria antes de la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n conlleva algunos costos. Asimismo, el hecho de que se hagan p\u00fablicas las acusaciones de irregularidades y posible responsabilidad tambi\u00e9n puede suscitar inquietudes. Cabe se\u00f1alar que no solo los Estados pueden mostrarse preocupados por la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n por este motivo. La redacci\u00f3n del caso <em><a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw7443.pdf\">Copper Mesa vs. Ecuador<\/a><\/em> pone de manifiesto que los inversores, aunque formalmente desempe\u00f1en el papel de \u201cdemandantes\u201d en los casos de ISDS, pueden recibir acusaciones de irregularidades en relaci\u00f3n con su inversi\u00f3n y pueden intentar impedir que se haga p\u00fablico su propio comportamiento indebido.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, la transparencia ha dado lugar a una situaci\u00f3n en la que un Estado puede verse obligado, en la pr\u00e1ctica, a cumplir con los est\u00e1ndares establecidos por tribunales que interpretan tratados celebrados por otros Estados en controversias en las que no ten\u00edan derecho a intervenir (y de las que quiz\u00e1 ni siquiera tuviera conocimiento).<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Esto se debe a que las partes contendientes suelen remitirse a decisiones de dominio p\u00fablico dictadas en el marco de otros tratados, y los tribunales suelen citar o basarse en dichas decisiones a la hora de interpretar y aplicar el tratado que tienen ante s\u00ed. Adem\u00e1s, el hecho de que los laudos de los tribunales sean relativamente m\u00e1s accesibles que las presentaciones de los Estados en los casos de ISDS implica que las pruebas de la pr\u00e1ctica de los Estados que se reflejan en los escritos de los mismos parecen tener menos peso a la hora de configurar las interpretaciones del derecho de las inversiones que las interpretaciones de los tribunales. Sin embargo, en lo que respecta a esas dos consecuencias de la transparencia, que podr\u00edan considerarse indeseables, la culpa no recae tanto en la transparencia como en los enfoques utilizados para determinar el contenido de la ley, y en el hecho de que la transparencia sigue siendo parcial en muchos aspectos, entre ellos, que no es tan habitual con respecto a los escritos como con respecto a los laudos.<\/p>\n<p>En general, a medida que el n\u00famero de tratados, presentaciones, decisiones y laudos sigue aumentando, la transparencia de estos textos deber\u00eda crecer de forma proporcional para poder comprender con precisi\u00f3n cu\u00e1l es el derecho aplicable, qu\u00e9 requiere, c\u00f3mo participar de manera efectiva en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, qu\u00e9 problemas surgen en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, y c\u00f3mo abordar esos problemas en el contexto de futuros tratados y futuras controversias. M\u00e1s all\u00e1 de estar disponibles, estos textos \u2014generados en gran medida con fondos p\u00fablicos\u2014 tambi\u00e9n deber\u00edan ser <strong>accesibles<\/strong>, lo que significa, entre otras cosas, que se encuentren en bases de datos con funciones de b\u00fasqueda y filtrado a las que se pueda acceder libremente, y no solo ocultos tras muros de pago o en los archivos de determinados actores habituales.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autora<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Lise Johnson<\/strong> es socia de Curtis, Mallet-Prevost, Colt &amp; Mosle LLP y Miembro Senior del Columbia Center on Sustainable Investment. Estos comentarios pertenecen exclusivamente a la autora a t\u00edtulo personal.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> V\u00e9ase Alschner, W., &amp; Sarmiento, F. (2022). Entrevista con Wolfgang Alschner sobre el libro \u201cEl Arbitraje de Inversiones y la Reforma Impulsada por los Estados: Nuevos Tratados, Antiguos Resultados\u201d. <em>Investment Treaty News<\/em> <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/07\/04\/entrevista-con-wolfgang-alschner-sobre-el-libro-el-arbitraje-de-inversiones-y-la-reforma-impulsada-por-los-estados-nuevos-tratados-antiguos-resultados\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span><\/span><\/span>.org\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span>\/es\/2022\/07\/04\/entrevista-con-wolfgang-alschner-sobre-el-libro-el-arbitraje-de-inversiones-y-la-reforma-impulsada-por-los-estados-nuevos-tratados-antiguos-resultados\/<\/a> (que presenta una entrevista con el autor de dicho estudio, Wolfgang Alschner, en el cual describe su investigaci\u00f3n y conclusiones).<br \/>\n<a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> <em>Id<\/em>.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Los comentadores acad\u00e9micos que se basaban en esos datos se\u00f1alaron durante las negociaciones que las restricciones a la \u201cmultiplicidad de roles\u201d en las controversias de ISDS basadas en los tratados no tendr\u00edan un impacto negativo significativo en el grupo de \u00e1rbitros. No obstante, la preocupaci\u00f3n por tales impactos parec\u00eda ser una de las razones por las que los Estados se mostraban reacios a imponer prohibiciones generales ex ante a dicha pr\u00e1ctica. Este comentario se basa en la participaci\u00f3n de la autora en las reuniones del WGIII de la CNUDMI.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> El documental <em>The Tribunal<\/em> versa sobre estas redacciones: <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2025\/09\/04\/numero-3-de-la-revista-itn-2025\/\">N\u00famero 3 de la Revista ITN, 2025 \u2013 Investment Treaty News<\/a>.<br \/>\n<a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> V\u00e9ase en general, Wolfgang Alschner, W. (2022). Ensuring correctness or promoting consistency? Tracking policy priorities in investment arbitration through large-scale citation analysis, en D. Behn, O. Kristian Fauchald, &amp; M. Langford (Eds.), <em>The legitimacy of investment arbitration: Empirical perspectives<\/em>, p\u00e1gs. 244-254, (al analizar las preferencias y pr\u00e1cticas de los tribunales en materia de citas entre tratados, se constat\u00f3 que el 75 % de las citas del conjunto de datos \u201crelacionaban acuerdos muy diferentes entre s\u00ed, es decir, que compart\u00edan menos del 50 % de su texto\u201d <em>Id<\/em>. en 252).<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips73','international investment agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips97','Communaut\u00e9 d\u2019Afrique de l\u2019Est'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo de an\u00e1lisis, Lise Johnson sostiene que el acceso p\u00fablico a los tratados y laudos constituye la base esencial para la reforma del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>. A partir de datos procedentes de repositorios como el de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span>, las partes interesadas pueden cuantificar los costes del arbitraje, examinar la imparcialidad de los \u00e1rbitros y seguir la evoluci\u00f3n de los tratados. Johnson afirma que la transparencia es una necesidad diagn\u00f3stica; sin ella, los Estados no pueden evaluar si la redacci\u00f3n \u00abmoderna\u00bb de los tratados mejora realmente los resultados o si pr\u00e1cticas como la financiaci\u00f3n por terceros requieren regulaci\u00f3n. Para mantener su legitimidad, estos documentos de inter\u00e9s p\u00fablico deben seguir siendo de libre acceso, garantizando que la reforma se base en pruebas emp\u00edricas y no en an\u00e9cdotas.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":17234,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2260],"class_list":["post-17161","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17161"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17161\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17186,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17161\/revisions\/17186"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17234"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}