{"id":17148,"date":"2026-04-21T18:49:14","date_gmt":"2026-04-21T16:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=17148"},"modified":"2026-04-21T18:49:14","modified_gmt":"2026-04-21T16:49:14","slug":"chevron-recaudara-mas-de-usd-200-millones-en-arbitraje-que-se-remonta-a-una-decada-ben-hefter","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2026\/04\/21\/chevron-recaudara-mas-de-usd-200-millones-en-arbitraje-que-se-remonta-a-una-decada-ben-hefter\/","title":{"rendered":"Chevron recaudar\u00e1 m\u00e1s de USD 200 millones en arbitraje que se remonta a una d\u00e9cada"},"content":{"rendered":"<h2><strong><em>Chevron Corporation and Texaco Petroleum Corporation vs. Ecuador (II)<\/em>, Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips84'>CPA<\/span><\/span> No. 2009-23<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez resueltas las cuestiones sustantivas en el prolongado arbitraje entre Chevron y Ecuador, lo \u00fanico que quedaba era discutir minuciosamente las demandas por da\u00f1os y perjuicios de la gigante del gas. La <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw182730931.pdf\">decisi\u00f3n de noviembre de 2025<\/a> del tribunal sobre la V\u00eda III del procedimiento constituye, en gran parte, un esfuerzo tit\u00e1nico por reducir la colosal factura de honorarios de los abogados de Chevron.<\/p>\n<h3><strong>Antecedentes<\/strong><\/h3>\n<p>En 1964, Ecuador concedi\u00f3 derechos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n petrolera en la regi\u00f3n del Oriente de dicho pa\u00eds a TexPet (una filial de Texaco) y a la empresa Ecuadorian Gulf Oil Company (una filial de Gulf). Seg\u00fan el lenguaje del tribunal, las actividades de perforaci\u00f3n de TexPet provocaron \u201ccontaminaci\u00f3n por petr\u00f3leo crudo en la antigua zona de concesi\u00f3n del Oriente\u201d [p\u00e1rrafo 81], por decirlo suavemente. A lo largo de sus operaciones de perforaci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.theguardian.com\/commentisfree\/2022\/feb\/08\/chevron-amazon-ecuador-steven-donziger-erin-brockovich\">Texaco supuestamente derram\u00f3 80 veces m\u00e1s petr\u00f3leo<\/a> que el vertido en el desastre de Deepwater Horizon de BP en 2010, adem\u00e1s de los <a href=\"https:\/\/www.newyorker.com\/magazine\/2012\/01\/09\/reversal-of-fortune-patrick-radden-keefe\">18 mil millones de galones de aguas residuales contaminadas<\/a>. La poblaci\u00f3n local respondi\u00f3 iniciando un largo proceso judicial y de apelaci\u00f3n, presentando demandas por da\u00f1os y perjuicios contra Texaco en el Distrito Sur de Nueva York (el Juicio de Aguinda). Tras la desestimaci\u00f3n de la demanda Aguinda, 48 demandantes particulares interpusieron otra demanda ante los tribunales ecuatorianos contra Chevron, que para entonces se hab\u00eda fusionado con Texaco. En ese caso, el juez presidente, Zambrano, dict\u00f3 un laudo hist\u00f3rico por da\u00f1os y perjuicios de USD 18.200 millones contra Chevron el 14 de febrero de 2011. El laudo inclu\u00eda USD 8.600 millones en concepto de da\u00f1os punitivos, sujetos a una disculpa p\u00fablica oportuna por parte de Chevron. Tres apelaciones sucesivas contra la sentencia de Lago Agrio confirmaron el fallo de Lago Agrio en el sistema judicial ecuatoriano, aunque la Corte Nacional de Justicia anul\u00f3 los da\u00f1os punitivos impuestos por la falta de disculpa de Chevron. Un abogado de Chevron emiti\u00f3 una <a href=\"https:\/\/www.newyorker.com\/magazine\/2012\/01\/09\/reversal-of-fortune-patrick-radden-keefe\">famosa declaraci\u00f3n<\/a> expresando que luchar\u00edan contra la sentencia de Lago Agrio \u201chasta que el infierno se congele \u2014y entonces seguiremos luchando sobre el hielo\u201d. La empresa cumpli\u00f3 su promesa, y llev\u00f3 a Ecuador ante la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span> por incumplimiento del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span> entre Estados Unidos y Ecuador. El tribunal de la CNUDMI consider\u00f3 que la sentencia inicial y las decisiones posteriores eran contrarias al orden p\u00fablico internacional y exigi\u00f3 que ning\u00fan Estado que tuviera conocimiento de la denegaci\u00f3n de justicia por parte de Ecuador reconociera ni ejecutara ninguna parte de la sentencia. El tribunal concluy\u00f3 que el juez Zambrano actu\u00f3 de manera corrupta a cambio de un soborno que le prometieron los representantes de los demandantes del caso Lago Agrio. Se determin\u00f3 que el laudo por da\u00f1os y perjuicios sustanciales hab\u00eda sido redactado por terceros, probablemente por los principales abogados de los demandantes, Steven Donziger y Pablo Fajardo (desde entonces, Chevron ha presentado <a href=\"https:\/\/www.nytimes.com\/2021\/10\/27\/business\/energy-environment\/steven-donziger-chevron.html\">una impresionante lista de cargos<\/a> contra ambos). A la luz de esto, el tribunal orden\u00f3 una compensaci\u00f3n por hechos internacionalmente il\u00edcitos en virtud de la sentencia de Lago Agrio, con el objetivo de eliminar las consecuencias del reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de dicha sentencia no subsanada, incluyendo la supresi\u00f3n de su car\u00e1cter ejecutorio y, a reserva de una nueva orden en la V\u00eda III, la plena reparaci\u00f3n y compensaci\u00f3n por los da\u00f1os causados a los demandantes por la sentencia de Lago Agrio. El fallo exigi\u00f3 que se impidiera a los demandantes de Lago Agrio, ya fuera directa o indirectamente, ejecutar cualquier parte de dicha sentencia.<\/p>\n<h3><strong>El laudo de diciembre de 2025<\/strong><\/h3>\n<p>Este laudo pone fin a un <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/257\">extenso proceso judicial<\/a>. Se produce tras tres resoluciones sobre medidas cautelares, siete laudos, dos decisiones y 86 \u00f3rdenes procesales [p\u00e1rrafo 13]. En la V\u00eda III, Chevron reclam\u00f3 aproximadamente USD 793 millones en concepto de honorarios y costas legales incurridos debido a los incumplimientos del tratado por parte de los demandados, USD 85 millones por embargos de la marca registrada y la propiedad intelectual de Chevron en Ecuador, y USD 13 millones por embargos en Argentina, as\u00ed como da\u00f1os morales e intereses previos y posteriores al laudo. En total, estas demandas abarcaban 16 categor\u00edas distintas. Diez categor\u00edas se refer\u00edan a diferentes procedimientos ajenos al arbitraje, incluidos los procedimientos de ejecuci\u00f3n iniciados por los demandantes de Lago Agrio en Brasil, Argentina y Canad\u00e1. Tres categor\u00edas abarcaban los gastos generales de defensa, incluidos los gastos de planificaci\u00f3n contra la ejecuci\u00f3n en otras jurisdicciones. Las tres \u00faltimas categor\u00edas se refer\u00edan a p\u00e9rdidas colaterales derivadas de las impugnaciones contra la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como a procedimientos contra los posibles beneficiarios del laudo por da\u00f1os y perjuicios de Lago Agrio en Gibraltar.<\/p>\n<p>La extraordinaria magnitud de estas demandas se debe principalmente a la excesiva dependencia de Chevron de firmas de abogados estadounidenses, cuyos honorarios supuestamente deb\u00eda sufragar Ecuador. El tribunal abord\u00f3 esta cuesti\u00f3n en casi todas las subcategor\u00edas, sobre todo en lo que respecta a los honorarios relacionados con el juicio de Lago Agrio. En ese caso, Chevron reclam\u00f3 los honorarios de ocho firmas de abogados estadounidenses contratadas a lo largo del proceso judicial, cuya remuneraci\u00f3n ascendi\u00f3 a unos 60 millones. Chevron afirm\u00f3 que el notable tama\u00f1o de este equipo era necesario para coordinar una demanda compleja y multifac\u00e9tica. El tribunal, por su parte, se mostr\u00f3 comprensivo con los argumentos de Ecuador, se\u00f1alando que ocho firmas de abogados superaban lo que, de otro modo, podr\u00eda considerarse un esfuerzo razonable para mitigar las consecuencias del supuesto incumplimiento del tratado por parte de Ecuador. De las firmas contratadas para el juicio de Lago Agrio, Chevron solo pudo recuperar los honorarios de Jones Day y Gibson Dunn \u2014los dos primeros contratados para asistir a los abogados locales de Chevron.<\/p>\n<p>En los procedimientos de ejecuci\u00f3n en Ecuador, Brasil, Argentina y Canad\u00e1 se plantearon dificultades similares y se aplic\u00f3 un razonamiento arbitral similar en lo relativo a la mitigaci\u00f3n. El tribunal se neg\u00f3 a adjudicar las costas en cada subcategor\u00eda m\u00e1s all\u00e1 de las dos primeras firmas internacionales contratadas, al considerar que la contrataci\u00f3n de cualquier otra firma por parte de Chevron era claramente irrazonable [p\u00e1rrafos 773, 859, 953 y 1026].<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n se mostr\u00f3 convencido por el argumento de Ecuador basado en la hip\u00f3tesis \u201cde no ser por\u201d, seg\u00fan el cual Ecuador no ten\u00eda obligaci\u00f3n alguna de pagar los honorarios en los que Chevron habr\u00eda incurrido en el marco de un procedimiento en Lago Agrio conforme al tratado. El tribunal sostuvo que los abogados locales de Chevron no habr\u00edan incurrido en m\u00e1s del 60 % de los honorarios legales reales, y que las firmas internacionales habr\u00edan participado en un grado significativamente menor [p\u00e1rrafo 734]. En cuanto a las costas legales del juicio de Lago Agrio, el tribunal aplic\u00f3 una reducci\u00f3n adicional del 60 % a los honorarios de los abogados locales de Ecuador, del 15 % a los honorarios de Jones Day y del 35 % a todos los honorarios de peritos y proveedores [p\u00e1rrafo 739].<\/p>\n<h3><strong>El litigio de Chevron en relaci\u00f3n con la Ley contra las Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado<\/strong><\/h3>\n<p>En febrero de 2011, Chevron interpuso una demanda civil ante un tribunal federal de Estados Unidos, al amparo de la Ley contra las Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (RICO, por sus siglas en ingl\u00e9s), contra Steven Donziger y sus colaboradores con el fin de demostrar que la sentencia ecuatoriana era producto de fraude, extorsi\u00f3n y otras conductas indebidas. Muchos se han referido a este proceso como el \u201c<a href=\"https:\/\/www.theguardian.com\/commentisfree\/2024\/dec\/13\/president-biden-stand-up-to-chevron-and-pardon-steven-donziger\">primer juicio contra una empresa<\/a>\u201d de Estados Unidos \u2014Donziger fue inhabilitado para ejercer la abogac\u00eda a pedido de Chevron y finalmente encarcelado por desacato al tribunal, pasando otros 993 d\u00edas bajo arresto domiciliario. Sigue sin poder salir de Estados Unidos, ya que el Distrito Sur de Nueva York le ha <a href=\"https:\/\/www.independent.co.uk\/climate-change\/news\/steven-donziger-interview-texaco-oil-b2446695.html\">confiscado el pasaporte<\/a>.<\/p>\n<p>En la V\u00eda III de este procedimiento de arbitraje, Chevron solicit\u00f3 USD 323 millones \u201cpor las 574.335,5 horas dedicadas por diez firmas de abogados diferentes, expertos y otros proveedores a lo largo de casi una d\u00e9cada\u201d. El tribunal concedi\u00f3 solo el 15 % de las costas legales de esta categor\u00eda, al considerarlas razonablemente incurridas para la defensa y al demostrarse la naturaleza fraudulenta de la sentencia de Lago Agrio. Consider\u00f3 que, si bien las demandas en virtud de la ley RICO constitu\u00edan una estrategia de mitigaci\u00f3n aparentemente razonable, Chevron present\u00f3 dos demandas muy complejas contra Donziger que carec\u00edan de precedentes claros. Estas demandas, seg\u00fan argument\u00f3, fueron el factor clave de las enormes costas judiciales en que incurri\u00f3 Chevron. Aunque se abstuvo de pronunciarse sobre los contraargumentos relativos a la verdadera motivaci\u00f3n de Chevron, el tribunal s\u00ed reconoci\u00f3 la posibilidad de que Chevron pudiera, en realidad, haber tenido la intenci\u00f3n de distraer y\/o llevar a la quiebra a los acreedores judiciales con el fin de frustrar la ejecuci\u00f3n, disuadir a otros demandantes de emprender acciones similares en el futuro o, de otro modo, actuar movidos por un sentimiento de venganza hacia representantes individuales, incluido Steven Donziger [p\u00e1rrafo 1312].<\/p>\n<h3><strong>Categor\u00edas excluidas por el tribunal<\/strong><\/h3>\n<p>Se observaron varios otros patrones en las demandas por da\u00f1os y perjuicios principales relacionadas con los procedimientos judiciales internacionales. Entre ellas se incluye la negativa del tribunal a imponer el pago de las costas por los servicios jur\u00eddicos prestados antes de 2011, a pesar de la fuerte oposici\u00f3n de Chevron. Chevron aleg\u00f3 que, ya en 2007, hab\u00eda iniciado los preparativos para posibles litigios en todas las subcategor\u00edas. El tribunal no se mostr\u00f3 convencido por la teor\u00eda de Chevron y se neg\u00f3 a otorgar da\u00f1os y perjuicios anteriores a la sentencia de Lago Agrio y, por lo tanto, al supuesto incumplimiento del TBI entre EE.UU. y Ecuador [p\u00e1rrafo 644].<\/p>\n<p>Aunque el tribunal se rehus\u00f3 a excluir la mayor\u00eda de las categor\u00edas, optando en su lugar por reducir sustancialmente la cuant\u00eda reclamada, se neg\u00f3 rotundamente a atribuir responsabilidad por varias de las demandas de Chevron. Estas incluyen los da\u00f1os morales, que Chevron reclam\u00f3 a ra\u00edz de la decisi\u00f3n de Ecuador de procesar al vicepresidente y representante legal de TexPet, as\u00ed como la campa\u00f1a de relaciones p\u00fablicas de Ecuador contra la empresa y su negativa a acatar los laudos del tribunal. Al igual que en la decisi\u00f3n de excluir los honorarios incurridos antes de 2011, el tribunal razon\u00f3 que los \u00fanicos da\u00f1os por los que conceder\u00eda compensaci\u00f3n eran los derivados de la sentencia de Lago Agrio [p\u00e1rrafo 2562]. Adem\u00e1s, deneg\u00f3 a Chevron reparaci\u00f3n por las p\u00e9rdidas derivadas del embargo en Argentina y las p\u00e9rdidas de propiedad intelectual en Ecuador. El tribunal consider\u00f3 que, si bien los demandantes demostraron que hab\u00edan sufrido un da\u00f1o indemnizable, no lograron demostrar el alcance de la p\u00e9rdida correspondiente.<\/p>\n<h3><strong>Peculiaridades en el razonamiento<\/strong><\/h3>\n<p>Sigue habiendo cierta preocupaci\u00f3n por la coherencia del razonamiento del tribunal en lo que respecta a la eficiencia y la razonabilidad. En algunos casos, la razonabilidad pasa de ser un criterio objetivo a uno subjetivo. En lugar de un c\u00e1lculo minucioso, la razonabilidad de los gastos destinados a la mitigaci\u00f3n se ajusta de forma arbitraria a la cuant\u00eda del posible laudo. Por ejemplo, el tribunal consider\u00f3 razonable que Chevron gastara m\u00e1s de USD 1 mill\u00f3n en coordinar un simulacro de juicio en Houston, Texas, como preparaci\u00f3n para los procedimientos de ejecuci\u00f3n en Canad\u00e1. Argument\u00f3 que, si bien dichos costos no ser\u00edan recuperables en Canad\u00e1, la cuant\u00eda del posible laudo para los demandantes ecuatorianos era lo suficientemente elevada como para justificar tales gastos [p\u00e1rrafos 1029, 1030]. Al mismo tiempo, el tribunal excluy\u00f3 los costos y honorarios de todas las firmas de abogados estadounidenses contratadas, salvo una, al considerar irrazonable que seis estudios de abogados no canadienses ni ecuatorianos pudieran contribuir de manera sustancial a la defensa canadiense [p\u00e1rrafo 1026].<\/p>\n<p>En ocasiones, el tribunal se basa en algo menos l\u00f3gico que un an\u00e1lisis l\u00ednea por l\u00ednea en lo que respecta a su pol\u00edtica de exclusi\u00f3n. En su decisi\u00f3n sobre las costas relativas al procedimiento de ejecuci\u00f3n en Ecuador, el tribunal ofrece escasa justificaci\u00f3n para reducir el 80 % de los honorarios de la tarifa de los abogados ecuatorianos [p\u00e1rrafo 734] y solo el 15 % de la tarifa de Jones Day [p\u00e1rrafo 735]. Su razonamiento respecto al litigio RICO, por el que a Chevron se le concedieron decenas de millones en honorarios de abogados, es, en el mejor de los casos, muy poco transparente, y contradictorio con las propias conclusiones del tribunal sobre la necesidad de demandas complejas [p\u00e1rrafos 1309\u20131317].<\/p>\n<p>De mayor importancia es la cuesti\u00f3n de la competencia arbitral. Tal como se\u00f1al\u00f3 el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span> <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2012\/04\/13\/case-note-how-chevron-v-ecuador-is-pushing-the-boundaries-of-arbitral-authority\/\">hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os<\/a>, las resoluciones del tribunal durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas han interferido sistem\u00e1ticamente con un derecho legal del que gozan los demandantes ecuatorianos \u2014es decir, una sentencia dictada y posteriormente validada por los tribunales ecuatorianos. Estas \u00f3rdenes se han publicado incluso a pesar de una <a href=\"https:\/\/www.cetim.ch\/denuncian-chevron-en-el-consejo-de-derechos-humanos-por-las-violaciones-de-los-derechos-humanos-de-indigenas-y-campesinos-del-ecuador\/\">denuncia presentada en 2012<\/a> ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en la que los demandantes ecuatorianos establecieron que la reparaci\u00f3n solicitada por Chevron violar\u00eda sus derechos legales y humanos.<\/p>\n<h3><strong>Ganadores y perdedores<\/strong><\/h3>\n<p>Por supuesto, tambi\u00e9n existe una clara preocupaci\u00f3n por el enfoque de \u201cescalada\u201d de Chevron \u2014 que consiste en presentar una cantidad abrumadora de demandas con el fin de maximizar el laudo por da\u00f1os y perjuicios y exponer la sentencia definitiva bajo una luz m\u00e1s racional. Aunque el tribunal redujo considerablemente lo solicitado por Chevron, el importe final sigue siendo dif\u00edcil de digerir. En este sentido, el caso <em>Chevron contra Ecuador<\/em> encapsula la econom\u00eda pol\u00edtica m\u00e1s amplia de las demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>, en la que los demandantes y sus firmas de abogados tienen incentivos para presentar demandas claramente irrazonables. Por el momento no hay l\u00edmites en cuanto al importe de las posibles demandas que pueden presentar los inversores, y <em>solo<\/em> ellos pueden presentarlas. En aquellos casos donde ganan los Gobiernos, el mejor escenario posible suele ser la recuperaci\u00f3n de los honorarios de los abogados. Todo esto se ve agravado por la falta de coherencia en el razonamiento de los \u00e1rbitros y, por lo tanto, por un bajo nivel de exigencia en la formulaci\u00f3n de los alegatos, lo que incentiva a los inversores a presentar demandas sin preocuparse por su fundamento. El IISD aborda estas cuestiones con mucho m\u00e1s detalle en el informe de 2025 titulado <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/system\/files\/2025-04\/investment-treaty-and-isds-reform-questions-answers-es.pdf\">\u00bfPor Qu\u00e9 Es Necesaria La Reforma de los Tratados de Inversi\u00f3n y la Soluci\u00f3n de Controversias entre Inversionista y Estado?<\/a><\/p>\n<p>Ahora que se ha calmado el revuelo debido al laudo dictado por da\u00f1os y perjuicios, la situaci\u00f3n sigue siendo un caso de vaso medio lleno o medio vac\u00edo. Ecuador ha eludido una demanda por da\u00f1os y perjuicios de casi mil millones de d\u00f3lares, mientras que Chevron ha impuesto un castigo largamente esperado a su <em>ennemi jur\u00e9<\/em>. Sin embargo, Chevron ha perdido USD 600 millones, mientras que Ecuador se ve obligado a asumir una deuda de USD 200 millones, que deber\u00e1 pagar o prepararse para disputar en jurisdicciones extranjeras. Por su parte, las firmas de abogados estadounidenses ya han cobrado. En este sentido, los impresionantes estudios jur\u00eddicos contratados por Chevron \u2014entre los que se incluyen Jones Day, Gibson, Dunn &amp; Crutcher, Rivero Mestre LLP, Gardere Wynne Sewell LLP, Holland &amp; Knight, Boies Schiller &amp; Flexner, Covington &amp; Burling y Stern Kilcullen &amp; Rufolo\u2014 son quiz\u00e1s los \u00fanicos beneficiarios de esta disputa, cosechando enormes sumas de dinero sin preocuparse demasiado por qui\u00e9n es el financiador final. Esto tambi\u00e9n constituye un claro recordatorio de la urgente necesidad de reformar el sistema de ISDS; aunque la soluci\u00f3n de controversias internacionales puede ofrecer la perspectiva te\u00f3rica de una repatriaci\u00f3n \u00e9tica, solo el peque\u00f1o ej\u00e9rcito de abogados de Chevron ha salido indemne. Para Chevron, solo queda la satisfacci\u00f3n de un principio de castigo.<\/p>\n<h3><strong>Nota final<\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal arbitral estuvo presidido por Albert Jan van den Berg (Pa\u00edses Bajos), quien fue designado en 2020 en reemplazo de V.V. Veeder. Horacio A. Grigera Na\u00f3n (Argentina) y Vaughan Lowe (Inglaterra) fueron designados por los demandantes y los demandados respectivamente; Grigera Na\u00f3n ha emitido una breve opini\u00f3n disidente en cuanto al litigio sobre la ley RICO. La decisi\u00f3n completa se encuentra disponible <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw182730931.pdf\">aqu\u00ed<\/a>, y los documentos presentados anteriormente <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/257\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<h3><em>Autor<\/em><\/h3>\n<p>Ben Hefter es becario del Programa Internacional de Ginebra de la Facultad de Derecho de la Universidad de M\u00edchigan y realiza pr\u00e1cticas externas en el Equipo de Derecho y Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n del IISD.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); 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