{"id":16504,"date":"2025-09-04T14:48:15","date_gmt":"2025-09-04T12:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=16504"},"modified":"2026-01-19T16:06:51","modified_gmt":"2026-01-19T15:06:51","slug":"qatar-national-bank-vs-la-republica-de-sudan-del-sur-y-el-banco-de-sudan-del-sur-abigail-banks-hehnberger","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2025\/09\/04\/qatar-national-bank-vs-la-republica-de-sudan-del-sur-y-el-banco-de-sudan-del-sur-abigail-banks-hehnberger\/","title":{"rendered":"Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. la Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur y el Banco de Sud\u00e1n del Sur"},"content":{"rendered":"<h2><strong><em>Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. la Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur y el Banco de Sud\u00e1n del Sur<\/em>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/20\/40<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>Antecedentes de la controversia<\/strong><\/h3>\n<p>En 2018, Qatar National Bank (QNB, demandante) celebr\u00f3 un acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito con la Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur (demandados) durante el per\u00edodo de transici\u00f3n econ\u00f3mica despu\u00e9s de la independencia de este \u00faltimo, concedi\u00e9ndole facilidades de pr\u00e9stamo y una primera l\u00ednea de cr\u00e9dito por un valor de USD 150 millones. Conforme al acuerdo, QNB otorgaba a Sud\u00e1n del Sur una facilidad de cr\u00e9dito por USD 150 millones para financiar la importaci\u00f3n de bienes estrat\u00e9gicos, como combustible y medicinas. QNB present\u00f3 una solicitud de arbitraje el 6 de octubre de 2020, alegando mala gesti\u00f3n e incumplimiento en el pago del reembolso tal como lo estipulaba el acuerdo. En el arbitraje, QNB reclam\u00f3 m\u00e1s de USD 366 millones, que inclu\u00edan el total reembolso del pendiente principal, el pago de intereses, comisiones de gesti\u00f3n y costos de procedimiento. Los demandados solicitaron al tribunal que les concediera los costos del procedimiento, argumentando que QNB hab\u00eda creado una controversia de inversi\u00f3n a partir de una controversia relativa a una l\u00ednea de cr\u00e9dito a plazo. Los demandados no presentaron algunos de los documentos solicitados posteriormente, por lo que las pruebas de los demandantes quedaron sin impugnar ante el tribunal. El <a href=\"https:\/\/jusmundi.com\/en\/document\/other\/en-qatar-national-bank-q-p-s-c-v-republic-of-south-sudan-and-bank-of-south-sudan-petition-to-enforce-icsid-arbitral-award-friday-13th-june-2025\">tribunal dictamin\u00f3<\/a> que ten\u00eda jurisdicci\u00f3n, que los demandados hab\u00edan incumplido y que la crisis econ\u00f3mica no era una defensa v\u00e1lida para justificar dicho incumplimiento.<\/p>\n<h3><strong>Jurisdicci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El fundamento principal para que este tribunal tuviera jurisdicci\u00f3n se derivaba del acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito de 2018, que inclu\u00eda una cl\u00e1usula de arbitraje ante el CIADI. Sin embargo, una de las cuestiones jurisdiccionales m\u00e1s importantes era si el pr\u00e9stamo constitu\u00eda una inversi\u00f3n protegida en virtud del Convenio del CIADI. La prueba Salini, utilizada para determinar cu\u00e1ndo existe una \u201cinversi\u00f3n protegida\u201d bajo el Convenio, implica un compromiso sustancial, una duraci\u00f3n determinada y una contribuci\u00f3n al desarrollo del Estado receptor. El tribunal concluy\u00f3 que el pr\u00e9stamo transfronterizo, destinado a financiar la importaci\u00f3n de bienes esenciales a Sud\u00e1n del Sur, cumpl\u00eda con estos criterios. De este modo, la controversia calificaba para ser sometida a arbitraje ante el CIADI al amparo del Convenio.<\/p>\n<p>El consentimiento del Estado a arbitraje fue declarado v\u00e1lido, incluida la aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n del CIADI a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos del acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito. Es importante destacar que el tribunal tambi\u00e9n acept\u00f3 el hecho de que el Banco de Sud\u00e1n del Sur, aunque no estaba designado como una subdivisi\u00f3n o agencia constitutiva del Estado ante el CIADI, se encontraba obligado por la aceptaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de arbitraje por parte de Sud\u00e1n de Sur y su papel integral en el acuerdo. El tribunal concluy\u00f3 que todos los prerrequisitos jurisdiccionales se hab\u00edan cumplido, lo que permit\u00eda que el caso procediera a la fase del fondo de la controversia.<\/p>\n<h3><strong>Fondo y alegatos de defensa<\/strong><\/h3>\n<p>La cuesti\u00f3n sustantiva en este caso se centraba en la alegaci\u00f3n de QNB de que la Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur y el Banco de Sud\u00e1n del Sur (BSS) cometieron m\u00faltiples violaciones de sus obligaciones en virtud del acuerdo de 2018. El acuerdo delineaba detalladamente los t\u00e9rminos de reembolso, las disposiciones sobre el pago de intereses, la comisi\u00f3n de gesti\u00f3n y una cl\u00e1usula de arbitraje del CIADI. Tambi\u00e9n inclu\u00eda una renuncia de la inmunidad soberana, vinculante tanto para la Rep\u00fablica como para su banco central y establec\u00eda su responsabilidad solidaria por las obligaciones de reembolso.<\/p>\n<p>QNB aleg\u00f3 \u2014y posteriormente el tribunal as\u00ed lo determin\u00f3\u2014 que los demandados no cumplieron con sus principales obligaciones contractuales, incluyendo el reembolso principal, el pago de intereses y las comisiones de gesti\u00f3n. Seg\u00fan el acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito, Sud\u00e1n del Sur y BSS eran responsables solidariamente del reembolso conforme a los plazos y condiciones claramente establecidas. Cuando vencieron estos pagos, QNB emiti\u00f3 notificaciones y requerimientos de pago, ninguno de los cuales fueron atendidos ni comunicados por los demandados.<\/p>\n<p>El tribunal decidi\u00f3 que el incumplimiento de pago de las obligaciones de la deuda en virtud del acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito constitu\u00eda una clara violaci\u00f3n. Asimismo, destac\u00f3 que los demandados no hab\u00edan presentado una justificaci\u00f3n legal v\u00e1lida, ni planteado un alegato de defensa suficiente en ninguna etapa del procedimiento. Aunque Sud\u00e1n del Sur estaba lidiando con las secuelas de una guerra civil, el tribunal sostuvo que tales circunstancias no justificaban el incumplimiento de un contrato financiero internacional vinculante.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la falta de participaci\u00f3n de los demandados en las \u00faltimas etapas del arbitraje no fue considerada una defensa sino una elecci\u00f3n procesal. Los demandantes presentaron el memorando solicitado en el que explicaban sus presentaciones documentales, as\u00ed como una presentaci\u00f3n actualizada sobre los costos, pero los demandados no hicieron lo propio. El tribunal procedi\u00f3 a evaluar el caso en base a las pruebas no impugnadas y a los t\u00e9rminos del contrato. Concluy\u00f3 que el acuerdo se hab\u00eda ejecutado de forma v\u00e1lida, y que ambas partes comprendieron y aceptaron plenamente sus obligaciones. El acuerdo conten\u00eda una cl\u00e1usula de \u00abrenuncia de la inmunidad soberana\u00bb, donde se estipulaba expl\u00edcitamente que tanto Sud\u00e1n del Sur como BSS no reclamar\u00edan inmunidad frente a demandas u ordenes de ejecuci\u00f3n. Esta renuncia reforzaba su compromiso vinculante de reembolso.<\/p>\n<p>Al evaluar las pruebas, el tribunal no encontr\u00f3 ning\u00fan indicio de que QNB hubiera renunciado a su derecho de reembolso pleno e inmediato, ni que los t\u00e9rminos del pr\u00e9stamo hubieran sido alterados o suspendidos por acuerdo mutuo. De hecho, las acciones de los demandantes se ajustaron en todo momento con los t\u00e9rminos acordados, incluida la imposici\u00f3n de intereses por mora en virtud del acuerdo. Los demandados no alegaron que no hab\u00edan reembolsado el pago. En cambio, argumentaron que el acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito no hab\u00eda sido incumplido, y que el demandante no ten\u00eda justificaci\u00f3n para solicitar un cronograma de pagos acelerado ya que su incumplimiento en el pago estaba justificado. El tribunal tambi\u00e9n destac\u00f3 que dicho acuerdo no conten\u00eda ninguna cl\u00e1usula de fuerza mayor que absolviera suficientemente de responsabilidad a los demandados conforme al derecho ingl\u00e9s (el derecho aplicable al acuerdo) en caso de perturbaciones econ\u00f3micas o pol\u00edticas. El acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito solo establec\u00eda tres instancias en las que los demandados pod\u00edan justificar un incumplimiento de pago: un error administrativo o t\u00e9cnico, un acontecimiento perturbador o que el pago fuera realizado dentro de los 3 d\u00edas posteriores a la fecha de vencimiento. Dificultades econ\u00f3micas prolongadas no constitu\u00edan un acontecimiento perturbador como para justificar un incumplimiento de pago continuo.<\/p>\n<h3><strong>C\u00e1lculo de da\u00f1os y perjuicios<\/strong><\/h3>\n<p>Los da\u00f1os y perjuicios en el caso <em>Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur y BSS<\/em> no solo fueron significativos en cuanto a su cuant\u00eda sino tambi\u00e9n por sus implicancias jur\u00eddicas y financieras. Al otorgar la totalidad del monto reclamado, el tribunal se centr\u00f3 en el principio de que los prestatarios soberanos est\u00e1n sujetos a los mismos est\u00e1ndares de desempe\u00f1o contractual que las entidades privadas, especialmente en las transacciones comerciales internacionales. Esta sentencia demuestra la primac\u00eda del arbitraje en torno a los contratos financieros, incluso en contextos donde los Estados se enfrentan a complejos retos pol\u00edticos y econ\u00f3micos y se encuentran en proceso de reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal hizo hincapi\u00e9 en abordar la naturaleza y claridad del c\u00e1lculo de da\u00f1os, que se bas\u00f3 directamente en los t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo de facilidad de cr\u00e9dito. Cabe destacar que QNB hab\u00eda incluido modelos financieros detallados y c\u00e1lculo de intereses, que no fueron impugnados debido a la incomparecencia de los demandados. El tribunal verific\u00f3 de forma independiente estas cifras y determin\u00f3 que se ajustaban a la pr\u00e1ctica habitual en materia de prestamos comerciales.<\/p>\n<p>El laudo tambi\u00e9n tiene implicancias que sientan precedentes. Al confirmar la responsabilidad solidaria, el tribunal en efecto elimin\u00f3 la posibilidad de que cualquiera de los demandados desviara la responsabilidad hacia el otro. Esta estructura garantiza que QNB pueda ejecutar la sentencia donde sea que se encuentren los activos, lo que aumenta las probabilidades de una eventual recuperaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la decisi\u00f3n del tribunal de denegar el pago de intereses sobre las costas judiciales evita los da\u00f1os punitivos, al tiempo que protege el derecho del demandante a la plena recuperaci\u00f3n de lo adeudado en virtud del contrato.<\/p>\n<h3><strong>En s\u00edntesis<\/strong><\/h3>\n<p>El laudo es notable por su volumen, pero tambi\u00e9n destaca la reticencia del tribunal de centrarse en la inequidad. La coacci\u00f3n econ\u00f3mica, si bien generalmente no se acepta como una defensa en ning\u00fan caso de incumplimiento contractual, es especialmente relevante en un contexto gubernamental. Por lo tanto, este caso enfatiza la importancia del derecho aplicable al contrato y la disponibilidad de alegatos de defensa por incumplimiento. Los da\u00f1os superaron los costos originales del pr\u00e9stamo, que el Gobierno de Sud\u00e1n del Sur ahora deber\u00e1 asumir a costa del acceso de los ciudadanos a las funciones p\u00fablicas habituales.<\/p>\n<h3><em>Autora<\/em><\/h3>\n<p>Abigail Banks-Hehnberger es ex becaria del ELP en el equipo de Inversiones y actualmente estudia derecho en la Universidad de Michigan.<\/p>\n<h3><em>Nota<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal estuvo compuesto por el Dr. Ucheora Onwuamaegbu (Nigeria y Estados Unidos, Presidente), Peter Rees KC (Reino Unido, \u00e1rbitro, designado por el demandante) y la Profesora H\u00e9l\u00e8ne Ruiz Fabri (Francia, \u00e1rbitro, designada por los demandados).<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips72','Investment Court System'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qatar National Bank (Q.P.S.C.) vs. la Rep\u00fablica de Sud\u00e1n del Sur y el Banco de Sud\u00e1n del Sur, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/20\/40<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":16663,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[],"class_list":["post-16504","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16504\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16663"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}