{"id":16345,"date":"2025-04-30T14:46:58","date_gmt":"2025-04-30T12:46:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/?p=16345"},"modified":"2025-04-30T14:47:15","modified_gmt":"2025-04-30T12:47:15","slug":"tribunal-del-ciadi-rechaza-jurisdiccion-en-el-caso-campos-de-pese-vs-panama-escrutinio-sobre-estructura-de-propiedad-resulta-decisivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2025\/04\/30\/tribunal-del-ciadi-rechaza-jurisdiccion-en-el-caso-campos-de-pese-vs-panama-escrutinio-sobre-estructura-de-propiedad-resulta-decisivo\/","title":{"rendered":"Tribunal del CIADI Rechaza Jurisdicci\u00f3n en el Caso Campos de Pes\u00e9 vs. Panam\u00e1 \u2014Escrutinio sobre estructura de propiedad resulta decisivo"},"content":{"rendered":"<h2><strong><em>Campos de Pes\u00e9, S.A. vs. La Rep\u00fablica de Panam\u00e1<\/em>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/20\/19, 1 de marzo de 2024<\/strong><\/h2>\n<p>Un tribunal del CIADI en el caso <em>Campos de Pes\u00e9, S.A. vs. La Rep\u00fablica de Panam\u00e1<\/em>, Caso No. ARB\/20\/19, en su laudo del 1 de marzo de 2024, concluy\u00f3 que carec\u00eda de jurisdicci\u00f3n ratione personae en virtud del Art\u00edculo I(2)(b) del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span> entre Italia y Panam\u00e1. El tribunal desestim\u00f3 una demanda por USD 100 millones en la que se alegaba que los cambios regulatorios en Panam\u00e1 hab\u00edan provocado el cierre de la empresa de biocombustibles Campos de Pes\u00e9. La decisi\u00f3n es notable porque, tal como observ\u00f3 Pulecio-Boek, \u201cen los \u00faltimos 20 a\u00f1os se ha vuelto muy raro que los tribunales eval\u00faen la propiedad y la estructura de control de una entidad para determinar la jurisdicci\u00f3n\u201d. Este laudo es \u00fanico por su an\u00e1lisis exhaustivo, que rastrea toda la propiedad hasta los beneficiarios finales. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p>\n<h3><strong>Antecedentes<\/strong><\/h3>\n<p>La demandante, Campos de Pes\u00e9, S.A., es una empresa paname\u00f1a que plantaba ca\u00f1a de az\u00facar y la vend\u00eda a ingenios azucareros para su refinado. Posteriormente, la empresa volv\u00eda a comprar el az\u00facar refinado como la materia prima necesaria para la producci\u00f3n y venta de alcohol. En 2009, los accionistas de SER Holding Company Ltd., una empresa con sede en las Isla V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas (IVB), adquirieron el 50% de las acciones emitidas de Campos de Pes\u00e9. SER luego cre\u00f3 Panam\u00e1 Sugar Estates (PSE), que se convirti\u00f3 en la propietaria directa de Campos de Pes\u00e9. En el momento del arbitraje, SER hab\u00eda aumentado su participaci\u00f3n accionaria en PSE a un 99,96% en agosto de 2014 (p\u00e1rrafo 70).<\/p>\n<p>La controversia de inversi\u00f3n surgi\u00f3 de un cambio regulatorio en la pol\u00edtica de biocombustibles. En primer lugar, Panam\u00e1 promulg\u00f3 la Ley No. 42 de 2011, que establec\u00eda las directrices generales sobre biocombustibles y ofrec\u00eda incentivos a los inversores extranjeros en este campo (p\u00e1rrafo 49). El Decreto de Gabinete No. 20 estableci\u00f3 un precio fijo requerido para el bioetanol, que otorgaba a Campos de Pes\u00e9 un margen de ganancias de USD 0,05 por litro en sus ventas de bioetanol (p\u00e1rrafo 56).<\/p>\n<p>Sin embargo, tras un derrame ambiental en 2014, la Autoridad Nacional de Medio Ambiente impuso sanciones a Campos de Pes\u00e9, incluida una multa de USD 608.930,44 (p\u00e1rrafo 63). La Procuradur\u00eda General present\u00f3 cargos penales, y la Autoridad Nacional de Medio Ambiente impuso sanciones ambientales a Campos de Pes\u00e9, que incluyeron una multa de USD 1.000.000 (p\u00e1rrafo 66). El 19 de agosto de 2014, Panam\u00e1 emiti\u00f3 el Decreto de Gabinete No. 29, que condujo a la eliminaci\u00f3n del precio fijo del etanol previamente establecido (p\u00e1rrafo 67).<\/p>\n<h3><strong>Demandas<\/strong><\/h3>\n<p>Las demandas de violaci\u00f3n el TBI se basaron en el cambio en la pol\u00edtica de biocombustibles establecido por la Ley No. 42 mediante la promulgaci\u00f3n del Decreto de Gabinete No. 29 y la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y penales por una suma de USD 1.608.930,44. Campos de Pes\u00e9 aleg\u00f3 que Panam\u00e1 viol\u00f3 el TBI al expropiar su inversi\u00f3n, no concederle <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span> y al interferir il\u00edcitamente en sus operaciones. Tambi\u00e9n argument\u00f3 que Panam\u00e1 discrimin\u00f3 a la empresa y no ofreci\u00f3 protecci\u00f3n y seguridad plenas a su inversi\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>La cuesti\u00f3n ante el tribunal<\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal debi\u00f3 analizar la cuesti\u00f3n central de si Campos de Pes\u00e9 se encontraba genuinamente controlada por nacionales italianos, tal como lo exige el TBI entre Italia y Panam\u00e1. La complejidad de la estructura accionaria fue un tema central, ya que la demandante present\u00f3 un cuadro de 23 p\u00e1ginas en el que describ\u00eda su acuerdo de propiedad.<\/p>\n<h3><strong>An\u00e1lisis del tribunal: Control accionario<\/strong><\/h3>\n<p>Campos de Pes\u00e9 aleg\u00f3 que su propiedad final se remit\u00eda a 26 individuos italianos que controlaban indirectamente SER. La demandante se\u00f1al\u00f3 que este control se ejerc\u00eda de tres maneras diferentes: propiedad mayoritaria; control sobre Campos de Pes\u00e9 a trav\u00e9s de la junta directiva de SER y el control a trav\u00e9s de las acciones de Carlos Pellas.<\/p>\n<h4><strong>Control por propiedad mayoritaria<\/strong><\/h4>\n<p>La demandante argument\u00f3 que, dado que Campos de Pes\u00e9 era de propiedad plena de PSE y que SER pose\u00eda la mayor\u00eda de las acciones de PSE, la propiedad mayoritaria de los 26 individuos en SER les otorgaba el control sobre Campos de Pes\u00e9 a trav\u00e9s de PSE. Por lo tanto, la propiedad mayoritaria de las acciones de SER crear\u00eda una \u201cpresunci\u00f3n jur\u00eddica\u201d de control en virtud del derecho internacional y probar\u00eda el control de facto ejercido por los 26 individuos que votaron sus acciones \u201cde com\u00fan acuerdo\u201d para designar la junta directiva de SER y su Acta Constitutiva y Estatutos Societarios.<\/p>\n<p>En primer lugar, el tribunal analiz\u00f3 el control legal de Campos de Pes\u00e9 bajo el derecho paname\u00f1o. Reafirm\u00f3 que ninguno de los 26 individuos estaba registrado en los libros y registros como accionistas de la demandante en Panam\u00e1, y por lo tanto, no pod\u00edan ejercer control directo (p\u00e1rrafo 159).<\/p>\n<p>El tribunal revis\u00f3 el testimonio pericial de Jaime Mora, presentado por la demandante para fundamentar sus demandas. Durante el contrainterrogatorio de Mora, explic\u00f3 que conforme al derecho paname\u00f1o, el control directo de Campos de Pes\u00e9 debe ser ejercido \u00fanicamente por sus accionistas, es decir, PSE. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no exist\u00eda ninguna disposici\u00f3n en el derecho paname\u00f1o que definiera o se refiriera al control indirecto. Mora testific\u00f3 que los individuos no pose\u00edan control directo ni indirecto sobre la demandante bajo el derecho paname\u00f1o. Seg\u00fan la opini\u00f3n del tribunal, esta evidencia era suficiente para concluir que ninguno de los 26 individuos, que supuestamente eran nacionales italianos, ejercieran el control legal de Campos de Pes\u00e9 (p\u00e1rrafo 163). Dado que los 26 individuos no eran accionistas, no pod\u00edan ejercer control, y el derecho paname\u00f1o no reconoce el control a trav\u00e9s de la propiedad o administraci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el tribunal procedi\u00f3 a evaluar el control legal de SER bajo el derecho de las IVB y el argumento de que, dado que los 26 individuos controlaban a SER, tambi\u00e9n controlaban indirectamente a la demandante. El tribunal consider\u00f3 el hecho de que solo 13 de los 26 individuos estaban registrados como accionistas de SER. Los 13 individuos restantes no estaban registrados. Los 13 miembros registrados representaban el 12% de la participaci\u00f3n accionaria de SER. Dado que la demandante no present\u00f3 ninguna disposici\u00f3n del derecho de las IVB a tal efecto, el tribunal tambi\u00e9n desestim\u00f3 el argumento de que \u201cactuar\/votar al un\u00edsono\u201d equivaliera al control legal por parte de un grupo de individuos (p\u00e1rrafo 176).<\/p>\n<p>Una secci\u00f3n redactada sugiere que otra empresa de las IVB pose\u00eda aproximadamente el 20% de las acciones de SER, potencialmente controlada por Pellas, pero no se revel\u00f3 ninguna prueba concreta a estos efectos.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la demandante argument\u00f3 que los 26 individuos ejerc\u00edan su control sobre SER asistiendo a las reuniones de accionistas de la empresa y al votar en ellas de forma alineada. Sin embargo, el tribunal, no lo consider\u00f3 convincente, destacando que solo el 4,5% de las acciones fueron votadas directamente por los individuos, mientras que los restantes votaban como \u201capoderados\u201d de las empresas o fideicomisos que representaban (p\u00e1rrafo 192).<\/p>\n<h4><strong>Control por la junta directiva de SER<\/strong><\/h4>\n<p>La junta directiva de Campos de Pes\u00e9 fue designada por su accionista, PSE, y la junta directiva de esta \u00faltima fue designada por SER. A su vez, la junta directiva de SER fue nombrada por sus accionistas.<\/p>\n<p>La demandante afirm\u00f3 que la junta directiva de SER estaba controlada, en su mayor\u00eda, por nacionales italianos quienes, por lo tanto, controlaban la empresa y votaron sus acciones de manera coordinada para elegir una lista com\u00fan de siete nacionales italianos para integrar la junta. El tribunal se\u00f1al\u00f3 que la mera elecci\u00f3n de directores de la nacionalidad requerida, independientemente de la nacionalidad real de los propietarios, accionistas o controladores, efectivamente otorgar\u00eda la protecci\u00f3n del tratado de inversi\u00f3n sin tener que demostrar un control extranjero genuino (p\u00e1rrafo 194). Tambi\u00e9n sostuvo que, no obstante el anterior argumento, las acciones de los individuos no eran suficientes para conformar la mayor\u00eda necesaria para designar la junta de directores de SER, lo que significa que la empresa no se encontraba bajo el control de accionistas italianos (p\u00e1rrafo 198).<\/p>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 se\u00f1alando que \u201c[una] decisi\u00f3n de una empresa matriz de conceder una garant\u00eda en favor de su filial para garantizar un pr\u00e9stamo de terceros no es un acto de control de la filial por parte de la empresa matriz sino, mas bien, un acto relacionado con la gesti\u00f3n de la empresa matriz\u201d (p\u00e1rrafo 200). Asimismo, el tribunal tampoco encontr\u00f3 pruebas persuasivas del control, \u201cparticipaci\u00f3n activa\u201d o \u201ctoma de decisiones estrat\u00e9gicas\u201d de los nacionales italianos a trav\u00e9s de SER en las operaciones de Campos de Pes\u00e9 (p\u00e1rrafo 203).<\/p>\n<h4><strong>Control por parte de Carlos Pellas<\/strong><\/h4>\n<p>La demandante concedi\u00f3 especial importancia al control <em>de facto<\/em> de Pellas como mayor accionista de SER, como presidente de la junta directiva de SER y de PSE y como miembro de la junta directiva de Campos de Pes\u00e9. Sin embargo, las pruebas que podr\u00edan haberse encontrado en el testimonio de Pellas sobre el control <em>de facto<\/em> fueron suprimidas del acta debido a su ausencia injustificada en la audiencia. El tribunal confirm\u00f3 el hecho indiscutido de que Pellas no es accionista de SER, y si vot\u00f3 como apoderado de otros accionistas, no significa que tuviera control sobre las acciones que vot\u00f3. Sus funciones directivas podr\u00edan demostrar su participaci\u00f3n en las operaciones de Campos de Pes\u00e9, pero solo en \u201ccalidad supervisora\u201d y no como una funci\u00f3n directiva (p\u00e1rrafo 208). El tribunal concluy\u00f3 que la demandante no demostr\u00f3 que Pellas controlaba a SER en las fechas pertinentes, ni legalmente ni de facto, directa o indirectamente (p\u00e1rrafo 214).<\/p>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que no hay pruebas de control, legal o <em>de facto<\/em>, por parte de los 26 individuos.<\/p>\n<h3><strong>Falta de pruebas sobre el control debido a la ausencia de testigos clave<\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal dedic\u00f3 alg\u00fan tiempo a valorar las consecuencias de la decisi\u00f3n injustificada de dos testigos &#8211; se\u00f1ores Pellas y Palazio &#8211; de no asistir a la audiencia, comunicada solo 5 d\u00edas antes de la misma. El tribunal dejo en claro que no realiz\u00f3 inferencias adversas de la reticencia a asistir, pero coincidi\u00f3 con la demandada en que hechos relevantes quedaron sin probar como consecuencia de estas ausencias (p\u00e1rrafo 216).<\/p>\n<p>La demandante no pudo demostrar que Pellas ejerciera el control sobre Campos de Pes\u00e9 a trav\u00e9s de su funci\u00f3n administrativa ni que fuera el beneficiario final del 20% de SER y accionista de control de SER o de Campos de Pes\u00e9. Adem\u00e1s, no hab\u00eda pruebas de que la junta directiva de SER hubiera desempe\u00f1ado un papel en la toma de decisiones de la empresa durante el per\u00edodo pertinente, ni de que Palazio fuera el beneficiario final del 3% de las acciones de SER (p\u00e1rrafo 217). Estas lagunas claramente socavaban la afirmaci\u00f3n de la demandante de que Campos de Pes\u00e9 estaba controlada por nacionales italianos, reforzando la decisi\u00f3n del tribunal de desestimar el caso por falta de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Solicitud de rectificaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>El 12 de septiembre de 2024, el tribunal decidi\u00f3 sobre la solicitud de rectificaci\u00f3n presentada por la demandante, aprobando correcciones por errores tipogr\u00e1ficos, algunas citas err\u00f3neas y las redacciones acordadas mientras que rechaz\u00f3 las modificaciones de las conclusiones f\u00e1cticas.<\/p>\n<h3><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Pese a estas rectificaciones, las principales conclusiones del tribunal no fueron recusadas ni modificadas. Reafirm\u00f3 que Campos de Pes\u00e9 no cumpl\u00eda los requisitos del TBI entre Italia y Panam\u00e1, y en consecuencia, el caso fue desestimado por falta de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este caso subraya que la propiedad indirecta solamente no resulta suficiente para establecer la jurisdicci\u00f3n bajo los tratados de inversi\u00f3n. El tribunal destac\u00f3 que los inversores extranjeros deben demostrar su autoridad real en la toma de decisiones, una influencia directiva o el control operativo sobre la inversi\u00f3n para superar el umbral jurisdiccional. La mera participaci\u00f3n accionaria o la alineaci\u00f3n en el voto sin una influencia estrat\u00e9gica demostrable no alcanzar\u00e1 el umbral jurisdiccional. En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, esta decisi\u00f3n destaca el creciente escrutinio que aplican los tribunales a las estructuras corporativas en las evaluaciones jurisdiccionales, abordando las preocupaciones que plantea el <em>forum shopping<\/em> y reforzando la necesidad de que los inversores fundamenten sus demandas con pruebas claras y tangibles de control vinculado a una actividad econ\u00f3mica genuina.<\/p>\n<h3><em>Nota<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal estuvo compuesto por Horacio Grigera-Na\u00f3n, (nacional argentino, designado por la demandante), la Profesora Brigitte Stern (nacional francesa, designada por la demandada) y Eduardo Zuleta Jaramillo (nacional colombiano, presidente).<\/p>\n<h3><em>Autor<\/em><\/h3>\n<p>Galina Milenova es Licenciada en Derecho Internacional y Europeo de la Universidad de Groningen y es candidata a un Master en Comercio Internacional y Derecho de las Inversiones en la Universidad de \u00c1msterdam.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Simson. C. (2024). <em>Panam\u00e1 skirts $100M claim over biofuel regulations<\/em>. Law360. <a href=\"https:\/\/www.law360.com\/articles\/1809757\/panama-skirts-100m-claim-over-biofuel-regulations\">https:\/\/www.law360.com\/articles\/1809757\/panama-skirts-100m-claim-over-biofuel-regulations<\/a><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Campos de Pes\u00e9, S.A. vs. La Rep\u00fablica de Panam\u00e1<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":16341,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[],"class_list":["post-16345","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16345\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16341"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}