{"id":15915,"date":"2024-10-09T16:14:59","date_gmt":"2024-10-09T14:14:59","guid":{"rendered":"https:\/\/stg.itn.iisd.org\/?p=15915"},"modified":"2025-04-30T14:57:19","modified_gmt":"2025-04-30T12:57:19","slug":"el-reto-de-la-coherencia-al-abordar-los-derechos-laborales-a-traves-de-las-regulaciones-internacionales-de-inversion-un-estudio-de-caso-de-egipto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2024\/10\/09\/el-reto-de-la-coherencia-al-abordar-los-derechos-laborales-a-traves-de-las-regulaciones-internacionales-de-inversion-un-estudio-de-caso-de-egipto\/","title":{"rendered":"El Reto de la Coherencia al Abordar los Derechos Laborales a trav\u00e9s de las Regulaciones Internacionales de Inversi\u00f3n: Un estudio de caso de Egipto"},"content":{"rendered":"<h2><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>Lograr la coherencia entre el derecho internacional de las inversiones, especialmente de los <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips82'>AII<\/span><\/span>, y otras ramas del derecho internacional p\u00fablico y la legislaci\u00f3n nacional se ha convertido en un reto importante en la reforma de las normas que regulan la inversi\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo explora este reto de coherencia, concentr\u00e1ndose en la coherencia en relaci\u00f3n con las normas y obligaciones laborales a nivel nacional e internacional, tomando a Egipto como estudio de caso. Al ser uno de los 10 principales signatarios de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span> y uno de los destinos m\u00e1s importantes de la inversi\u00f3n extranjera en Medio Oriente y \u00c1frica, Egipto posee muchos hom\u00f3logos similares entre los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<h2><strong>DERECHOS LABORALES Y REGULACIONES EN MATERIA DE INVERSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>Desde su adhesi\u00f3n a la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips85'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips86'>OIT<\/span><\/span> en 1936, Egipto ha asumido numerosas obligaciones internacionales relativas a los derechos laborales que emanan de sus convenios. Actualmente se encuentran vigentes <a href=\"https:\/\/normlex.ilo.org\/dyn\/normlex\/es\/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102915\">54 convenios de la OIT<\/a> en Egipto.<\/p>\n<p>Los derechos laborales representan un elemento fundamental de los derechos humanos relativos a la empresas que tambi\u00e9n se entrecruzan con la seguridad nacional, ya que contribuyen a la estabilidad social y la seguridad. Diversos instrumentos del soft y hard law regulan o involucran derechos laborales.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, los AII han interactuado con los derechos humanos relacionados con las empresas, incluidos los derechos laborales. Esta interacci\u00f3n aument\u00f3 durante las primeras dos d\u00e9cadas del siglo XXI, materializ\u00e1ndose en muchas disposiciones de los AII actuales en materia de derechos laborales.<\/p>\n<p>Entre los AII que mencionan estos derechos, existen diferentes disposiciones que se refieren al papel del Estado o del inversor en la promoci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Con respecto a las responsabilidades del Gobierno, los AII que contienen disposiciones laborales a menudo afirman el derecho de adoptar las medidas necesarias para evitar relajar las normas laborales como una forma de atraer la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span> y permiten la ejecuci\u00f3n de leyes y regulaciones laborales de conformidad con normas laborales internacionalmente reconocidas, particularmente aquellas respaldadas por la OIT. Ejemplos de esto son el SIFA entre la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips119'>UE<\/span><\/span> y Angola (2022), el Modelo de TBI de EE.UU. (2012), el TBI entre B\u00e9lgica y Luxemburgo y Etiop\u00eda (2003) e hist\u00f3ricamente, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Laboral del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips28'>TLCAN<\/span> (1993).<\/p>\n<p>Por otro lado (las responsabilidades de los inversores), algunos AII incluyen el fomento del empleo, la igualdad de oportunidades, la seguridad, las condiciones de trabajo, las relaciones industriales, el derecho de asociaci\u00f3n y la abolici\u00f3n del trabajo infantil y obligatorio; entre los ejemplos m\u00e1s recientes figuran el Protocolo sobre Inversi\u00f3n del Acuerdo Continental Africano de Libre Comercio (2023), el TBI entre Marruecos y Nigeria TBI (2016) y el Modelo de TBI de Brasil (2015).<\/p>\n<h3><strong>Disposiciones Laborales de la Ley egipcia de Inversiones<\/strong><\/h3>\n<p>Como un ejemplo de la nueva generaci\u00f3n de leyes de inversi\u00f3n, la Ley de Inversiones No. 72 de Egipto de 2017 vincul\u00f3 la inversi\u00f3n a la consecuci\u00f3n del desarrollo sostenible e integral.<\/p>\n<p>En este contexto de inversi\u00f3n sostenible, las cuestiones laborales fueron un elemento que se abord\u00f3 a trav\u00e9s de algunas disposiciones de la ley.<\/p>\n<p>Ejemplos de estas disposiciones en la ley incluyen los siguientes elementos.<\/p>\n<ul>\n<li>Reconocimiento de la creaci\u00f3n de oportunidades de empleo como uno de los principales objetivos de la inversi\u00f3n en Egipto<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este contexto, la ley fomenta el empleo de mano de obra nacional en la medida de lo posible estipulando el derecho de la empresa inversora a designar trabajadores extranjeros hasta un m\u00e1ximo del 10%, con la posibilidad de aumentarlo a un 20% en el caso de que no haya disponibilidad de las cualificaciones requeridas entre los nacionales. Adem\u00e1s, en el caso de empresas estrat\u00e9gicas con especial significaci\u00f3n, se establecen excepciones a estos porcentajes si se proporciona capacitaci\u00f3n a la mano de obra nacional (Art. 8).<\/p>\n<ul>\n<li>Salvaguardar el derecho de los trabajadores extranjeros de las empresas a transferir sus cargas financieras al exterior (Art. 8)<\/li>\n<li>Proporcionar incentivos especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para las inversiones que requieren mano de obra intensiva, la ley dispone incentivos sobre la base de \u00e1reas geogr\u00e1ficas o sectores a trav\u00e9s de la proporci\u00f3n de un descuento sobre los beneficios netos gravables que van desde una deducci\u00f3n del 50%\u201330% de los costos de inversi\u00f3n, dependiendo de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. En el contexto de incentivos adicionales, el Estado paga una parte del costo de la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores (Art. 13).<\/p>\n<ul>\n<li>Responsabilidad social empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El inversor puede dedicar un porcentaje de sus beneficios anuales a crear un sistema de desarrollo social, fuera de su proyecto de inversi\u00f3n, participando en el apoyo a la educaci\u00f3n t\u00e9cnica y la prestaci\u00f3n de servicios o programas en las \u00e1reas de cuidado de la salud, asistencia social, cuidado cultural u otras \u00e1reas de desarrollo, entre los cuales se incluyen<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>La creaci\u00f3n de oportunidades de empleo para personas con necesidades especiales<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea para brindar alternativas positivas a la migraci\u00f3n ilegal (Resoluciones Ejecutivas, Art. (2))<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Regulaciones de las zonas francas<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las disposiciones m\u00e1s flagrantes en materia laboral son aquellas relacionadas con las zonas francas, uno de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n de la ley, que procura lograr mayor coherencia con la Ley Nacional del Trabajo de 2003 y las Leyes de Seguridad Social. Seg\u00fan estas disposiciones, la ley del trabajo de Egipto se aplica a las relaciones laborales y la seguridad y salud ocupacional en estas zonas. Estas disposiciones se considerar\u00e1n como el m\u00ednimo que pueda convenirse en los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores de los proyectos autorizados para operar en estas zonas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las empresas que operan en las zona franca deben elaborar y estar sujetas a los estatutos internos que complementar\u00e1n los contratos de trabajo. En este contexto, la autoridad competente podr\u00e1 oponerse a las disposiciones previstas en los estatutos que violen el orden p\u00fablico o que incluyan menos privilegios que los establecidos en la Ley del Trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, las disposiciones de la Ley de Seguridad Social No. 79 de 1975 se aplicar\u00e1n a los trabajadores de esas empresas que desarrollen sus actividades en las Zonas Francas y estar\u00e1n sujetos a la Ley de Seguro Social de los empleadores y sus equivalentes promulgados por la Ley No. 108 de 1976 (Art. 45 de la Ley).<\/p>\n<p>En cuanto a los incumplimientos que planteen riesgos para la salud p\u00fablica, la seguridad p\u00fablica o la seguridad nacional que involucren impl\u00edcitamente\u00a0 la mano de obra, la actividad de inversi\u00f3n puede suspenderse por 90 d\u00edas, y si persiste el incumplimiento o se comete otro incumplimiento en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha de la primera infracci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminada su licencia. (Art. 81 de la ley).<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis de la ley egipcia de inversiones desde una perspectiva laboral revela que pese a que la ley aborda diversas cuestiones laborales, limita las disposiciones sobre coherencia con la legislaci\u00f3n laboral nacional \u00fanicamente a las empresas que operan en zonas francas, sin aclarar si las mismas normas se aplican a otros reg\u00edmenes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>Disposiciones laborales en los AII egipcios<\/strong><\/h3>\n<p>El an\u00e1lisis sobre c\u00f3mo los AII egipcios han abordado las cuestiones laborales y afrontado el reto de la coherencia con las leyes nacionales y las obligaciones internacionales revela lo siguiente:<\/p>\n<h4><strong>A nivel de los TBI<\/strong><\/h4>\n<p>El an\u00e1lisis de los 72 TBI en vigor en Egipto revela que el papel de dichos acuerdos para proteger los derechos humanos relacionados con las empresas, especialmente los derechos laborales, es m\u00ednimo. Esto puede explicarse por el hecho de que la gran mayor\u00eda de dichos TBI pertenecen a la antigua generaci\u00f3n de acuerdos. Por lo tanto, las referencias claras a los derechos humanos se limitan al pre\u00e1mbulo de un solo TBI, firmado con Finlandia (2004), donde se reconoce el respeto por los derechos laborales internacionalmente reconocidos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la mayor\u00eda de esos TBI garantizan la libre entrada y estancia de personal clave, expertos y empleados relacionados con las actividades de inversi\u00f3n en el Estado receptor y obligan a los Estados partes a facilitar su entrada y a conceder las licencias necesarias de conformidad con sus leyes y regulaciones. En este contexto, el TBI entre Egipto y EE.UU. contiene una disposici\u00f3n adicional que hace una rara referencia a la conformidad de este derecho con las leyes laborales nacionales en el proceso de contrataci\u00f3n del personal necesario.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la mayor\u00eda de los TBI incluye disposiciones que garantizan la libre transferencia de fondos relacionados con la inversi\u00f3n, incluida la remuneraci\u00f3n del personal contratado desde el extranjero en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n que haya obtenido permisos de trabajo de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.<\/p>\n<h4><strong>A nivel de tratados con disposiciones sobre inversi\u00f3n (por sus siglas en ingl\u00e9s, TIP) y acuerdos regionales de libre comercio<\/strong><\/h4>\n<h4><strong>Acuerdos con Estados Europeos<\/strong><\/h4>\n<p>Los acuerdos de asociaci\u00f3n que Egipto firm\u00f3 con la UE y el Reino Unido, as\u00ed como el ALC con los pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio (AELC), prestan considerable atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos humanos en general y espec\u00edficamente a los relacionados con los derechos laborales fundamentales.<\/p>\n<p>Con respecto a los derechos humanos en general, el Art. (2) del acuerdo de asociaci\u00f3n entre Egipto y la Uni\u00f3n Europea afirma que:<\/p>\n<p>Las relaciones entre las Partes, as\u00ed como todas las disposiciones del propio Acuerdo, se basar\u00e1n en el respeto de los principios democr\u00e1ticos y de los derechos humanos fundamentales, enunciados en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que fundamenta sus pol\u00edticas interior y exterior y constituye un elemento fundamental del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el ALC firmado entre Egipto y la AELC (2007) afirma en su pre\u00e1mbulo el compromiso con: \u00ablos principios y objetivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00ab.<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos laborales, el Acuerdo de Asociaci\u00f3n de la UE reafirma la importancia que dan las partes al trato justo de sus trabajadores que residan y trabajen legalmente en el Estado receptor, y acuerdan iniciar negociaciones sobre acuerdos bilaterales rec\u00edprocos relacionados con las condiciones de trabajo y los derechos relativos a la seguridad social de dichos trabajadores (Art. 62 del Acuerdo de Asociaci\u00f3n de la UE).<\/p>\n<h5><strong>Acuerdos con el Bloque \u00c1rabe<\/strong><\/h5>\n<p>El Acuerdo Unificado para la Inversi\u00f3n de Capital \u00c1rabe en los Estados \u00c1rabes firmado en 1980 es uno de los raros AII de antigua generaci\u00f3n que aborda cuestiones laborales desde la perspectiva del fomento del empleo nacional mediante la concesi\u00f3n de prioridad a la mano de obra nacional y \u00e1rabe, a pesar de descuidar los derechos laborales en t\u00e9rminos m\u00e1s generales (Art. 13).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este acuerdo alienta a los Estados receptores \u00e1rabes a ofrecer incentivos adicionales a los inversores \u00e1rabes que superen los previstos en el propio Acuerdo Unificado, tomando en cuenta la creaci\u00f3n de oportunidades de empleo (Art. 16).<\/p>\n<h5>\u00a0<strong>Acuerdos con los Bloques Africanos<\/strong><\/h5>\n<p>Este nivel es el m\u00e1s avanzado en el abordaje de las cuestiones laborales dentro de los AII de Egipto. Esto puede atribuirse en parte a lo novedoso de estos acuerdos, ya que fueron adoptados en los \u00faltimos 7 a\u00f1os. Dos AII merecen especial atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El primero es el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips4'>COMESA<\/span>, Mercado Com\u00fan de \u00c1frica Oriental y Austral (por sus siglas en ingl\u00e9s, CCIA) adoptado en noviembre de 2017, el cual trata las cuestiones laborales de forma progresiva mediante los siguientes art\u00edculos<\/p>\n<ul>\n<li>La f\u00f3rmula de no relajaci\u00f3n estipula que el alcance de los objetivos del acuerdo no justificar\u00e1 la renuncia o derogaci\u00f3n de las normas relativas al trabajo, la salud p\u00fablica, la seguridad o el medio ambiente (Art. 5(f)).<\/li>\n<li>La responsabilidad de los Estados de desarrollar pol\u00edticas nacionales para guiar a los inversores en el desarrollo de capacidades de la mano de obra. Esto incluye incentivos para alentar a los empleadores a invertir en la formaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de capacidad y la transferencia de conocimientos (Art. 5g).<\/li>\n<li>Establecimiento de un Comit\u00e9 para formular recomendaciones sobre el desarrollo de normas m\u00ednimas comunes relativas a la inversi\u00f3n en \u00e1mbitos que incluyen las normas laborales y el respeto por los derechos humanos (Art. 7).<\/li>\n<li>Reconocimiento del derecho de los inversores a contratar personal t\u00e9cnicamente cualificado necesario para la inversi\u00f3n procedente de cualquier Estado miembro, incluso otorg\u00e1ndoles las autorizaciones necesarias. Sin embargo, el acuerdo dispone que los inversores conceder\u00e1n prioridad a los trabajadores que posean las mismas cualificaciones o conocimientos especializados y est\u00e9n disponibles en el Estado receptor o en cualquier otro Estado miembro (Art. 16).<\/li>\n<li>En el curso de alcanzar la coherencia con las normas internacionales de derechos humanos y laborales, el acuerdo obliga a los inversores a (Art. 29) :\n<ul>\n<li>Observar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos<\/li>\n<li>Apoyar y respetar la protecci\u00f3n de los derechos humanos proclamados a nivel internacional<\/li>\n<li>No participar en abusos contra los derechos humanos<\/li>\n<li>Defender la libertad de asociaci\u00f3n y el reconocimiento del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva<\/li>\n<li>Eliminar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, incluida la abolici\u00f3n del trabajo infantil<\/li>\n<li>No discriminar en materia de empleo y ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, en el curso de la prevenci\u00f3n de abusos contra los derechos humanos, los inversores deber\u00e1n en primer lugar intentar prevenir y mitigar los que son m\u00e1s graves o en los que una respuesta tard\u00eda los tornar\u00eda irremediables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El segundo AII relevante celebrado a nivel continental es el Protocolo sobre Inversi\u00f3n del Acuerdo de la Zona de Libre Comercio Continental de \u00c1frica (AfCFTA) adoptado en febrero de 2023. Este protocolo representa el AII m\u00e1s avanzado suscripto por Egipto que aborda cuestiones laborales y de derechos humanos relacionados con las empresas. Por lo tanto, contribuye a lograr la coherencia con las regulaciones nacionales e internacionales.<\/p>\n<ul>\n<li>En este contexto, el protocolo reconoce en su pre\u00e1mbulo la importante contribuci\u00f3n que la inversi\u00f3n puede realizar al desarrollo sostenible, incluyendo la promoci\u00f3n de los derechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n, donde el protocolo proporciona una definici\u00f3n de los \u00abderechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n \u00bb como aquellos derechos directamente relacionados con la actividad de inversi\u00f3n, en particular los derechos ambientales, sanitarios y laborales fundamentales (Art. 1).<\/li>\n<li>El protocolo contiene una disposici\u00f3n importante relativa al alcance de la coherencia entre las obligaciones del protocolo y aquellas contenidas en otros acuerdos internacionales, incluidas las obligaciones de la OIT, aunque establece que las medidas adoptadas por el Estado para cumplir con dichas obligaciones internacionales no constituir\u00e1n una violaci\u00f3n del protocolo (Art. 24).<\/li>\n<li>Con el objeto de lograr la coherencia con las normas nacionales e internacionales, el protocolo estipula la responsabilidad del Estado de garantizar que se apliquen las mejores normas internacionales y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales es parte y obliga al Estado a realizar esfuerzos para mejorar continuamente dichas normas dentro de las regulaciones y leyes nacionales. Esto incluye elevar las normas laborales al nivel internacional con el fin de evitar que se convierta en un \u00abpara\u00edso de violaciones de normas laborales\u00bb.<\/li>\n<li>El protocolo utiliza la f\u00f3rmula de no relajaci\u00f3n para afirmar que el Estado no alentar\u00e1 las inversiones relajando las normas internas ni el cumplimiento de las leyes y las normas m\u00ednimas internacionales en relaci\u00f3n con cuestiones relativas al trabajo (Art. 25).<\/li>\n<li>En cuanto al desarrollo de recursos humanos, el protocolo estipula que los Estados partes desarrollen pol\u00edticas nacionales para guiar e incentivar a los inversores en el desarrollo de la capacidad humana de la mano de obra, con especial atenci\u00f3n a las necesidades de los j\u00f3venes, las mujeres, las personas con discapacidades especiales y los grupos vulnerables (Art. 29).<\/li>\n<li>Para lograr un equilibrio entre las obligaciones del inversor y las del Estado, el protocolo afirma la obligaci\u00f3n del Estado de promover y hacer cumplir las leyes y pol\u00edticas de derechos humanos relacionadas con la inversi\u00f3n y los derechos laborales, adem\u00e1s de garantizar que los inversores y sus inversiones cumplan con las leyes y regulaciones nacionales y el derecho internacional (Art. 31).<\/li>\n<li>El protocolo obliga a los inversores a ser responsables de llevar a cabo sus inversiones en cumplimiento con todas las regulaciones anteriores adem\u00e1s de las directrices administrativas (Art. 32).<\/li>\n<li>De forma similar al CCIA, el protocolo confirma la responsabilidad del inversor y sus inversiones de cumplir con elevados niveles de \u00e9tica empresarial, los derechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n y las normas laborales, de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales, incluidas las de la OIT. En el marco de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips104'>RSE<\/span>, el protocolo dispone que los inversores y sus inversiones deber\u00e1n esforzarse por llevar a cabo lo siguiente (Art. 38):\n<ul>\n<li>Desarrollo del capital humano, especialmente creando oportunidades de empleo y facilitando el acceso a la formaci\u00f3n profesional<\/li>\n<li>Igualdad de g\u00e9nero e inclusividad<\/li>\n<li>Abstenerse de solicitar exenciones no estipuladas en la legislaci\u00f3n nacional, incluidas las relativas al trabajo<\/li>\n<li>Promover el conocimiento de las pol\u00edticas empresariales por parte de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, el protocolo dispone una garant\u00eda importante para las v\u00edctimas de violaci\u00f3n de los derechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n proporcionando la oportunidad de demandar a los inversores ante los tribunales de su Estado de origen, cuando corresponda, y de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales, por los actos, decisiones u omisiones incurridas en el Estado receptor en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n en caso de da\u00f1os y perjuicios, lesiones personales o p\u00e9rdida de vida (Art. 47).<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>Las leyes nacionales de inversi\u00f3n, los contratos estatales y los AII podr\u00edan desempe\u00f1ar un papel importante en la protecci\u00f3n de los derechos y las normas laborales.<\/p>\n<p>Se podr\u00eda respaldar este objetivo incorporando, en dichos marcos jur\u00eddicos, disposiciones jur\u00eddicamente vinculantes y equilibradas que identifiquen claramente las responsabilidades tanto de los Estados como de los inversores. A este respecto, ser\u00eda deseable incluir mecanismos de cumplimiento para la aplicaci\u00f3n de dichas disposiciones, por ejemplo, a trav\u00e9s el papel de acuerdos institucionales espec\u00edficos y organismos de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las leyes de inversi\u00f3n, el caso de Egipto revela que, a pesar de intentar abordar las cuestiones laborales, la disposiciones relacionadas se concentran en gran medida en la creaci\u00f3n de puestos de trabajo y el empleo m\u00e1s que en los derechos laborales. El reto de la coherencia solo se aborda de forma limitada. Esto subraya la necesidad urgente de reformar dichos marcos jur\u00eddicos nacionales para mejorar el espacio de pol\u00edtica para alcanzar los objetivos de desarrollo, incluida la protecci\u00f3n de los derechos laborales, adem\u00e1s de disposiciones claras que mejoren la coherencia de manera hol\u00edstica con las leyes nacionales relativas al trabajo y las obligaciones y normas laborales a nivel internacional y que sean aplicables a todo tipo de inversiones e inversores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a nivel de los AII, queda claro a partir del caso egipcio que actualmente existe un reto emanado de los AII de la antigua generaci\u00f3n, espec\u00edficamente los TBI. A diferencia de los TIP regionales, los TBI de la antigua generaci\u00f3n descuidan los derechos laborales de manera que podr\u00edan contribuir a un enfriamiento regulatorio en lo que concierne a la adopci\u00f3n, el mantenimiento o la modificaci\u00f3n de regulaciones o medidas con el fin de proteger estos derechos por temor a demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>. Asimismo, dichos TBI de la antigua generaci\u00f3n ayudan a crear un \u201cpara\u00edso de violaciones de normas laborales\u201d en muchos destinos de inversi\u00f3n al beneficiarse de normas laborales deficientes a nivel nacional y la falta de coherencia con las obligaciones y normas internacionales.<\/p>\n<p>Esto hace que sea urgente la reforma de los AII de la antigua generaci\u00f3n, tal y como han concluido muchos pa\u00edses en desarrollo. Reconocer y hacer cumplir el derecho a regular en aras del inter\u00e9s p\u00fablico, incluida la protecci\u00f3n de los derechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n, especialmente de los derechos laborales, deber\u00eda ser una cuesti\u00f3n no negociable durante las negociaciones de los AII, particularmente con respecto a las responsabilidades de los inversores.<\/p>\n<p>Estos esfuerzos de reforma de los AII podr\u00edan inspirarse en y fortalecer la creciente tendencia de muchos AII modernos, como los adoptados en \u00c1frica, para dar prioridad a la protecci\u00f3n de dichos derechos y lograr la coherencia con las regulaciones pertinentes en el \u00e1mbito nacional e internacional.<\/p>\n<p><u>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/u><\/p>\n<h3><strong>Autor<\/strong><\/h3>\n<p>Moataz Hussein, PhD, es Especialista Senior en Acuerdos y Pol\u00edticas Internacionales de Inversi\u00f3n de Egipto.<\/p>\n<p><u>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/u><\/p>\n<h3><strong>Nota<\/strong><\/h3>\n<p>El sector (A) incluye las \u00e1reas geogr\u00e1ficas designadas como las m\u00e1s necesitadas de desarrollo, mientras que el sector (B) cubre las \u00e1reas restantes de Egipto y est\u00e1 dirigido a los sectores directamente relacionados con el plan de desarrollo de Egipto.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips4','Common Market for Eastern and Southern Africa<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips5','March\u00e9 commun de l\u2019Afrique orientale et australe'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips6','Mercado Com\u00fan de \u00c1frica Oriental y Austral'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips28','Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips70','free trade agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips74','International Labour Organization'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips85','Organisation internationale du travail'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips86','Organizaci\u00f3n Mundial del Trabajo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips115','tratado de libre comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo examina el desaf\u00edo de la coherencia entre el derecho internacional de las inversiones y los derechos laborales, utilizando a Egipto como estudio de caso. En el art\u00edculo se analiza la forma en que las leyes nacionales de inversi\u00f3n de Egipto y los acuerdos internacionales de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'>AII<\/span>) abordan las cuestiones laborales. Si bien la Ley de Inversi\u00f3n de Egipto vincula la inversi\u00f3n con la creaci\u00f3n de empleo, no aborda adecuadamente los derechos laborales en sentido amplio. La mayor\u00eda de los AII m\u00e1s antiguos de Egipto, en particular los tratados bilaterales de inversi\u00f3n, descuidan los derechos laborales, lo que puede conducir a un \u00abenfriamiento\u00bb regulatorio y a la creaci\u00f3n de \u201cpara\u00edsos de violaciones de las normas laborales\u201d. El documento pide reformas para alinear estos tratados con las normas modernas, haciendo hincapi\u00e9 en las responsabilidades de los Estados y los inversores de proteger los derechos laborales y el desarrollo sostenible.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":15843,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[],"class_list":["post-15915","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/34"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15915\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}