{"id":13613,"date":"2024-07-02T22:58:33","date_gmt":"2024-07-02T20:58:33","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2024\/07\/02\/caso-relativo-a-la-proteccion-de-los-paramos-decidido-esta-vez-a-favor-de-colombia\/"},"modified":"2025-04-30T14:56:56","modified_gmt":"2025-04-30T12:56:56","slug":"caso-relativo-a-la-proteccion-de-los-paramos-decidido-esta-vez-a-favor-de-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2024\/07\/02\/caso-relativo-a-la-proteccion-de-los-paramos-decidido-esta-vez-a-favor-de-colombia\/","title":{"rendered":"Caso relativo a la protecci\u00f3n de los p\u00e1ramos decidido, esta vez, a favor de Colombia"},"content":{"rendered":"<h2><strong><em>Red Eagle Exploration Limited vs. La Rep\u00fablica de Colombia, Laudo<\/em>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/18\/12 <\/strong><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/icsidfiles.worldbank.org\/icsid\/ICSIDBLOBS\/OnlineAwards\/C7148\/DS19402_Sp.pdf&amp;sa=D&amp;source=docs&amp;ust=1719491271639558&amp;usg=AOvVaw3Z2U7Vh2MigVw7E3pfJZPj\">Red Eagle vs. Colombia<\/a> es el tercer arbitraje relacionado con los esfuerzos realizados por Colombia para proteger los ecosistemas de p\u00e1ramo, que constituyen una serie de humedales de alta monta\u00f1a que sirven como una de las principales fuentes h\u00eddricas del pa\u00eds. Anteriormente, en el caso <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2021\/12\/20\/mayoria-de-tribunal-en-eco-oro-vs-colombia-encuentra-incumplimiento-de-nivel-minimo-de-trato-sostiene-que-una-excepcion-general-ambiental-no-excluye-la-obligacion-de-pagar-compensacion\/\">Eco Oro vs. Colombia<\/a><em><u>,<\/u><\/em> la mayor\u00eda del tribunal concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n impuesta por Colombia a las actividades mineras en el P\u00e1ramo de Santurb\u00e1n incumpl\u00eda la disposici\u00f3n relativa al nivel m\u00ednimo de trato (NMT) en virtud del derecho consuetudinario internacional debido a Eco Oro, una empresa minera canadiense. La mayor\u00eda del tribunal en dicho caso dictamin\u00f3 que las delimitaciones incoherentes del P\u00e1ramo de Santurb\u00e1n por parte de Colombia violaban las expectativas leg\u00edtimas de Eco Oro y que dicha violaci\u00f3n ten\u00eda el agravante de ser manifiestamente injusta y arbitraria, constituyendo as\u00ed, una violaci\u00f3n del NMT en virtud del ALC entre Canad\u00e1 y Colombia. Adem\u00e1s, el tribunal dictamin\u00f3 que la excepci\u00f3n ambiental contenida en el ALC no exim\u00eda a Colombia del pago de da\u00f1os, y el caso se encuentra actualmente en la etapa del quantum. En <em>Red Eagle vs. Colombia<\/em>, el tribunal tambi\u00e9n analiz\u00f3 las demandas relativas al NMT en virtud del ALC entre Canad\u00e1 y Colombia en torno a la delimitaci\u00f3n del P\u00e1ramo de Santurb\u00e1n, pero el resultado fue diferente. Sin embargo, la diferencia en los resultados no fue abordada ni distinguida por la mayor\u00eda del tribunal. (El tercer caso, <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/cases\/7703\">Galway Gold vs. Colombia<\/a><u>,<\/u> se encuentra actualmente suspendido).<\/p>\n<h3><strong>Antecedentes y demandas <\/strong><\/h3>\n<p>Red Eagle Exploration Limited (\u201cRed Eagle\u201d), otra empresa minera canadiense, adquiri\u00f3 11 t\u00edtulos mineros de oro en la zona de Santurb\u00e1n al noreste de Colombia entre junio de 2010 y octubre de 2013; las \u00e1reas de los t\u00edtulos inclu\u00edan ecosistemas de p\u00e1ramo. A medida que Red Eagle exploraba la regi\u00f3n, el Gobierno colombiano procuraba prohibir la miner\u00eda en los p\u00e1ramos debido a la importancia y la fragilidad de estos ecosistemas. En 2010, Colombia promulg\u00f3 una ley que prohib\u00eda la miner\u00eda en los p\u00e1ramos, excepto para actividades desarrolladas conforme a una licencia ambiental vigente. Posteriormente, la Corte Constitucional de Colombia declar\u00f3 esta ley inconstitucional debido a la falta de consulta p\u00fablica y, en junio de 2011, el Estado restableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda en los p\u00e1ramos que anteriormente hab\u00edan sido delimitados de forma preliminar, dado que su delimitaci\u00f3n definitiva se encontraba pendiente. La delimitaci\u00f3n del P\u00e1ramo de Santurb\u00e1n contenida en la Resoluci\u00f3n de diciembre de 2014, que era pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica a la anterior delimitaci\u00f3n preliminar, se superpon\u00eda sustancialmente con los t\u00edtulos mineros de Red Eagle. En otra ley de junio de 2015 se ratific\u00f3 la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda en estas \u00e1reas, y posteriormente la Corte Constitucional de Colombia, mediante dos sentencias, esencialmente elimin\u00f3 la disposici\u00f3n de reconocimiento de derechos adquiridos (<em>grandfathering<\/em>) para los t\u00edtulos mineros en los que Red Eagle esperaba basarse y dej\u00f3 en claro que la nueva delimitaci\u00f3n del P\u00e1ramo de Santurb\u00e1n era m\u00e1s expansiva que la anterior.<\/p>\n<p>Estas sentencias, junto con la reducci\u00f3n del \u00e1rea de los t\u00edtulos mineros, derivaron en que Red Eagle arribara a la conclusi\u00f3n de que el proyecto minero a gran escala previsto en el noreste de Colombia (el \u201cProyecto Vetas\u201d) no era viable. Posteriormente, en marzo de 2018, Red Eagle present\u00f3 una solicitud de arbitraje, demandando USD 87 millones m\u00e1s intereses por da\u00f1os y perjuicios, al reclamar que las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano constitu\u00edan una violaci\u00f3n de sus obligaciones en virtud del ALC entre Canad\u00e1 y Colombia. Red Eagle argument\u00f3 que las medidas de Colombia, sean en forma individual o conjunta, equival\u00edan a una violaci\u00f3n del est\u00e1ndar de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'>TJE<\/span>. En concreto: (i) Colombia adopt\u00f3 medidas que frustraron las expectativas leg\u00edtimas de la demandante, adem\u00e1s de no proporcionar un marco jur\u00eddico estable y predecible para las inversiones de la demandante; (ii) la conducta de Colombia fue poco transparente e incoherente; (iii) las medidas de Colombia han sido irrazonables o arbitrarias; (iv) las medidas de Colombia son desproporcionadas; y (v) las medidas de Colombia son discriminatorias. Red Eagle tambi\u00e9n reclam\u00f3 que Colombia expropi\u00f3 de manera il\u00edcita sus inversiones, contrariamente a los requisitos establecidos en el ALC.<\/p>\n<h3><strong>Se desestiman las objeciones jurisdiccionales de Colombia<\/strong><\/h3>\n<p>Colombia aleg\u00f3 que Red Eagle \u201cno ha satisfecho su carga de la prueba respecto de los requisitos jurisdiccionales\u201d conforme al ALC entre Canad\u00e1 y Colombia por numerosas razones. El tribunal rechaz\u00f3 cada uno de los alegatos. En particular, citando el caso <em>Eco Oro vs. Colombia<\/em>, el tribunal dictamin\u00f3 que la excepci\u00f3n de las medidas ambientales contenidas en el ALC entre Canad\u00e1 y Colombia es una defensa en cuanto al fondo, no una objeci\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n <em>ratione materiae <\/em>del tribunal tal como argument\u00f3 Colombia. En este caso, el tribunal no tuvo que llegar a esta excepci\u00f3n sobre el fondo, ya que rechaz\u00f3 las demandas de NMT y expropiaci\u00f3n presentadas por Red Eagle.<\/p>\n<h3><strong>An\u00e1lisis del Tribunal <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>Interpretaci\u00f3n del est\u00e1ndar de NMT\/TJE <\/strong><\/h3>\n<p>El tribunal comenz\u00f3 rechazando el argumento de Red Eagle de que la cl\u00e1usula de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips111'>NMF<\/span> contenida en el ALC entre Canad\u00e1 y Colombia obligaba a Colombia a conferirle un trato no menos favorable que el que se otorga a otros Estados con los cuales Colombia posee acuerdos de inversi\u00f3n. El tribunal se\u00f1al\u00f3 que la interpretaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Conjunta del ALC entre Canad\u00e1 y Colombia era una interpretaci\u00f3n vinculante que exclu\u00eda esta extensi\u00f3n basada en el trato de NMF del est\u00e1ndar de NMT\/TJE m\u00e1s all\u00e1 de aquel exigido por el derecho consuetudinario internacional. Luego, comentando sobre la relaci\u00f3n entre el est\u00e1ndar de NMT y de TJE bajo el derecho consuetudinario internacional, el tribunal se refiri\u00f3 al caso <em>Waste Management vs. M\u00e9xico<\/em> y describi\u00f3 el NMT del TJE como que proh\u00edbe una conducta \u201carbitraria, notoriamente injusta, antijur\u00eddica o idiosincr\u00e1tica, y discriminatoria si la demandante es objeto de prejuicios raciales o regionales o si involucra ausencia de debido proceso que lleva a un resultado que ofende la discrecionalidad judicial\u201d. Por lo tanto, el tribunal explic\u00f3 este era el est\u00e1ndar con respecto al cual deb\u00eda evaluarse la conducta de Colombia, en lugar del est\u00e1ndar de TJE \u201cindependiente\u201d previsto en otros acuerdos de inversi\u00f3n, tal como argument\u00f3 Red Eagle. La mayor\u00eda del tribunal explic\u00f3 que la conducta de un Estado debe alcanzar cierto nivel para que constituya una violaci\u00f3n del NMT, el que no ocurri\u00f3 con la conducta de Colombia.<\/p>\n<h3><strong>Se rechaza la demanda de expectativas leg\u00edtimas de Red Eagle<\/strong><\/h3>\n<p>Haciendo referencia al caso <em>Tecmed vs. M\u00e9xico<\/em>, Red Eagle argument\u00f3 que la interpretaci\u00f3n del est\u00e1ndar de TJE incluye la protecci\u00f3n de las expectativas leg\u00edtimas sobre las que un inversor se bas\u00f3 al momento de realizar sus inversiones. La mayor\u00eda del tribunal descart\u00f3 r\u00e1pidamente esta interpretaci\u00f3n, se\u00f1alando que \u201cno hay pruebas suficientes que respalden la proposici\u00f3n de que la doctrina de las expectativas leg\u00edtimas, que forma parte del est\u00e1ndar de TJE en otros tratados, forma parte del NMT consuetudinario \u201d. Asimismo, destac\u00f3 la ausencia de pr\u00e1ctica estatal o de <em>opinio juris<\/em> para respaldar su conclusi\u00f3n en cuanto a la existencia de tal norma y se\u00f1al\u00f3 que los tribunales rara vez (si lo hacen) siguen el est\u00e1ndar de <em>Tecmed<\/em>, el cual ha sido fuertemente criticado, y que \u201cno es un laudo que pueda tomarse como base\u201d. En cambio, la mayor\u00eda del tribunal se bas\u00f3 en el caso <em>Glamis Gold vs. Estados Unidos <\/em>para establecer que el NMT <em>puede<\/em> violarse cuando el demandante demuestra la existencia de \u201cal menos una relaci\u00f3n cuasicontractual entre el Estado y el inversionista, en virtud de la cual el Estado ha inducido deliberada y espec\u00edficamente la inversi\u00f3n\u201d. Entonces, utilizando este est\u00e1ndar, la mayor\u00eda del tribunal rechaz\u00f3 la demanda de expectativas leg\u00edtimas presentada por Red Eagle, explicando que gran parte de su demanda se basa en expectativas generales de estabilidad y coherencia que no est\u00e1n respaldadas por ninguna declaraci\u00f3n o promesa espec\u00edfica por parte de Colombia. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que cuando Red Eagle compr\u00f3 los 11 t\u00edtulos mineros, la prohibici\u00f3n de miner\u00eda en \u00e1reas de p\u00e1ramo ya estaba vigente y era conocida por la demandante, que su proyecto nunca goz\u00f3 de reconocimiento de derechos adquiridos y que no puede decirse que ninguna de las supuestas declaraciones (tales como las visitas de funcionarios colombianos a Canad\u00e1 o la asistencia a reuniones sobre las inversiones) d\u00e9 lugar a pruebas espec\u00edficas de la relaci\u00f3n cuasicontractual o pruebas de que Red Eagle realmente se bas\u00f3 en las supuestas declaraciones o fue inducida por ellas.<\/p>\n<h3><strong>Reconocimiento del prop\u00f3sito leg\u00edtimo de Colombia de proteger el medio ambiente <\/strong><\/h3>\n<p>Al estar de acuerdo con el tribunal del caso <em>EDF vs. Rumania, <\/em>la mayor\u00eda del tribunal comenz\u00f3 diciendo que \u201cla conducta arbitraria o irrazonable puede demostrarse de varias maneras, incluidas las medidas que perjudican los intereses de la Demandante, pero que no tienen un prop\u00f3sito leg\u00edtimo, las medidas que se adoptan por razones distintas de las aducidas, y las decisiones que se adoptan ignorando deliberadamente el debido proceso y el procedimiento adecuado\u201d; sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que Red Eagle no ha aportado pruebas suficientes de ninguno de estos elementos de arbitrariedad o irrazonabilidad. El tribunal hizo hincapi\u00e9 en que las medidas adoptadas por Colombia no privaron a Red Eagle de ning\u00fan derecho adquirido \u2014nunca se le concedi\u00f3 el derecho legal a llevar a cabo un proyecto de miner\u00eda en el \u00e1rea de p\u00e1ramo. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda del tribunal concluy\u00f3 que el proceso de protecci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del p\u00e1ramo se bas\u00f3 en una amplia investigaci\u00f3n y un proceso de deliberaci\u00f3n, teniendo en cuenta de manera significativa diversos intereses para definir una pol\u00edtica equilibrada con un prop\u00f3sito leg\u00edtimo de proteger el medio ambiente. El tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEn tanto el Tribunal est\u00e9 convencido de que la Demandada ha actuado con un prop\u00f3sito leg\u00edtimo \u2014lo que, en este caso, es muy evidente, como concluye por unanimidad el Tribunal, no tiene por qu\u00e9 cuestionar la manera en que la Demandada ha decidido equilibrar estos intereses contrapuestos\u201d. Asimismo, dictamin\u00f3 que la imprevisibilidad o inestabilidad para definir una pol\u00edtica equilibrada no ha cruzado una l\u00ednea de arbitrariedad, sino que resulta inevitable dada la complejidad y las dificultades del mundo real de la toma de decisiones del Gobierno frente a objetivos leg\u00edtimos. Por razones similares, el tribunal desestim\u00f3 la demanda de Red Eagle sobre la desproporcionalidad, destacando que Colombia no fue m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para perseguir sus objetivos y que Red Eagle no identific\u00f3 ninguna medida alternativa que hubiera logrado el mismo nivel de protecci\u00f3n ambiental con un efecto menor sobre sus intereses econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>(La mayor\u00eda del tribunal tambi\u00e9n desestim\u00f3 la demanda de Red Eagle por discriminaci\u00f3n, se\u00f1alando que la existencia de actividades mineras artesanales ilegales en el p\u00e1ramo no demuestran discriminaci\u00f3n dada la naturaleza del impacto ambiental de la miner\u00eda a peque\u00f1a escala y c\u00f3mo la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda de Colombia se aplic\u00f3 universalmente. La demanda de Red Eagle con respecto a la transparencia tambi\u00e9n fue rechazada ya que los mapas de delimitaci\u00f3n preliminar, posteriormente confirmados en la resoluci\u00f3n, junto con las sentencias judiciales, sirvieron para confirmar la transparencia m\u00e1s que la oscuridad).<\/p>\n<h3><strong>Se rechaza la demanda de expropiaci\u00f3n <\/strong><\/h3>\n<p>Red Eagle aleg\u00f3 que Colombia expropi\u00f3 de manera il\u00edcita sus inversiones, contrariamente a los requisitos establecidos en el ALC, al privarla sustancialmente del beneficio econ\u00f3mico, goce y valor de sus rendimientos en virtud de los t\u00edtulos mineros. Dado que las medidas de Colombia no constituyeron una incautaci\u00f3n directa de los t\u00edtulos mineros, la demanda de Red Eagle corresponde a una expropiaci\u00f3n indirecta. La mayor\u00eda del tribunal respondi\u00f3 se\u00f1alando que \u201cpara que una reclamaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n prospere, la Demandante tiene que demostrar la existencia de un derecho adquirido del cual ha sido privada\u201d. Asimismo, dictamin\u00f3 que Red Eagle nunca adquiri\u00f3 el derecho a llevar a cabo actividades mineras en el \u00e1rea de p\u00e1ramo; siempre estuvo sujeto a la condici\u00f3n de que obtuviera una licencia ambiental, lo cual quedaba librado a la discrecionalidad de Colombia. (A diferencia del caso <em>Eco Oro vs. Colombia<\/em>, donde el tribunal concluy\u00f3 que la demandante hab\u00eda adquirido un derecho a explorar y explotar el \u00e1rea, aunque esto tambi\u00e9n estaba sujeto a la discrecionalidad de Colombia). Posteriormente, la mayor\u00eda del tribunal subray\u00f3 que aunque Red Eagle pose\u00eda un derecho adquirido, las medidas de Colombia para proteger el p\u00e1ramo se encontraban dentro del alcance de la excepci\u00f3n de los poderes de polic\u00eda respecto de las medidas expropiatorias contenidas en el ALC y no en el contexto de circunstancias extraordinarias en cuyo caso tales medidas constituyen una violaci\u00f3n del tratado.<\/p>\n<h3><strong>Asignaci\u00f3n de costos <\/strong><\/h3>\n<p>Considerando que el tribunal rechaz\u00f3 las objeciones de Colombia a su jurisdicci\u00f3n y concluy\u00f3 que las demandas de Red Eagle carec\u00edan de m\u00e9rito, orden\u00f3 que cada parte corriera con sus propios honorarios y costos de abogados (USD 2.900.042,24 en el caso de Colombia). Sin embargo, al asignar los costos del arbitraje, el tribunal hizo referencia al hecho de que Colombia hizo caso omiso de \u201ctodas las solicitudes de pagos por adelantado efectuadas por el Tribunal, a pesar de los t\u00e9rminos imperativos del Convenio del CIADI\u2026 y que la Demandante sufrag\u00f3 la totalidad de estos costos\u201d y consider\u00f3 razonable que Colombia pagara a Red Eagle la mitad de los costos del arbitraje. Dado que dichos costos fueron pagados con los anticipos que efectu\u00f3 Red Eagle, el tribunal orden\u00f3 a Colombia a reembolsar a la demandante la suma de USD 461.118,95 correspondiente a su porci\u00f3n de los costos de arbitraje. Por lo tanto, el costo total para Colombia en este caso, en el cual result\u00f3 ganadora, fue de USD 3.361.161,19 \u2014lo que demuestra las consecuencias a las que se enfrentan los pa\u00edses a la hora de aplicar pol\u00edticas ambientales dado el actual sistema de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>.<\/p>\n<h3><em>Notas<\/em><\/h3>\n<p>El tribunal estuvo compuesto por Andr\u00e9s Rigo Sureda (designado por las partes), Jos\u00e9 Martinez de Hoz (designado por la demandante) y Philippe Sands (designado por la demandada).<\/p>\n<h3><em>Autor<\/em><\/h3>\n<p><strong>Jack Chaffee<\/strong> es ex becario en derecho internacional en el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span> y estudiante de derecho en la Universidad de Michigan.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); 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