{"id":13511,"date":"2024-01-13T08:52:59","date_gmt":"2024-01-13T07:52:59","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2024\/01\/13\/poner-en-practica-la-idea-de-reforma-balance-de-los-esfuerzos-de-los-estados-para-gestionar-sus-tratados-de-inversion\/"},"modified":"2024-08-16T19:58:39","modified_gmt":"2024-08-16T17:58:39","slug":"poner-en-practica-la-idea-de-reforma-balance-de-los-esfuerzos-de-los-estados-para-gestionar-sus-tratados-de-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2024\/01\/13\/poner-en-practica-la-idea-de-reforma-balance-de-los-esfuerzos-de-los-estados-para-gestionar-sus-tratados-de-inversion\/","title":{"rendered":"Poner en Pr\u00e1ctica la Idea de Reforma: Balance de los esfuerzos de los Estados para gestionar sus tratados de inversi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Los debates del Grupo de Trabajo III (GTIII) de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span> han estado en curso por 6 a\u00f1os. Y pese a que est\u00e1 previsto que concluyan en 2026, sigue siendo incierto cu\u00e1nto tiempo pasar\u00e1 antes de que las reformas surtan efecto y se adopten de manera suficiente para tener un impacto real en las experiencias de los Estados que actualmente son parte de tratados de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Mientras tanto, los Estados contin\u00faan enfrentando demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span>, exponi\u00e9ndose al riesgo de incurrir en importantes gastos y responsabilidades legales, que suponen una carga para los limitados presupuestos estatales y, como se ha debatido ampliamente, pueden frustrar de forma indebida e inconveniente (o trasladar los costos de) las acciones jur\u00eddicas y pol\u00edticas de inter\u00e9s p\u00fablico. De hecho, desde 2017, el a\u00f1o en que comenzaron las negociaciones del GTIII de la CNUDMI y los Gobiernos empezaron a dedicar importantes recursos y atenci\u00f3n a este proceso de reforma, los inversores han iniciado 442 casos conocidos de ISDS contra los Estados en base a los tratados<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. Esto representa m\u00e1s de un tercio de todos los casos de ISDS conocidos (basados en tratados) hasta la fecha. Al menos 29 de dichas demandas reclaman una suma superior a USD 1.000 millones<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Esto subraya la importancia de los debates en curso sobre otras medidas que los Estados pueden adoptar para hacer frente a los riesgos relacionados con la ISDS mientras avanzan las negociaciones del GTIII. Este fue el tema de una mesa redonda celebrada el 10 de octubre de 2023, durante el 46\u00ba per\u00edodo de sesiones del GTIII. El Panel, moderado por <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/simonbatifort\/\">Simon Batifort<\/a> y con la participaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/lise-johnson-80591a239\/\">Lise Johnson<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/jaroslavkudrna\/\">Jaroslav Kudrna<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/ladan-mehranvar-13475831\/\">Ladan Mehranvar<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/josefostransky\/\">Josef Ost\u0159ansk\u00fd<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/daniel-uribe-teran-8a1a91b8\/\">Daniel Uribe<\/a>, examin\u00f3 las diversas medidas que algunos Estados han adoptado para gestionar sus tratados de inversi\u00f3n, incluida la terminaci\u00f3n, las enmiendas, las declaraciones interpretativas conjuntas y unilaterales y el desarrollo de modelos de tratados. Tambi\u00e9n se abordaron los motivos que han llevado a adoptar estas medidas y los obst\u00e1culos que pueden encontrar los Estados a la hora de gestionar sus tratados de inversi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Descripci\u00f3n del Panorama\u2014Evoluci\u00f3n del Enfoque de los Estados Desarrollados a la ISDS<\/h2>\n<p>El Panel comenz\u00f3 examinando las medidas adoptadas por los Estados desarrollados para gestionar sus tratados de inversi\u00f3n. Como se\u00f1al\u00f3 Lise, el per\u00edodo previo al inicio de la labor del GTIII de la CNUDMI se caracteriz\u00f3 por un momento en el que parec\u00eda que los Estados desarrollados estaban a punto de ampliar significativamente sus propios compromisos de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips82'>AII<\/span><\/span> y su exposici\u00f3n a las demandas de ISDS<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. Pero esa ampliaci\u00f3n de la ISDS que habr\u00eda logrado convertirse genuinamente en un sistema mundial de soluci\u00f3n de controversias en materia de inversiones no sucedi\u00f3 debido, al menos en parte, a las inquietudes de car\u00e1cter p\u00fablico sobre la ISDS en Estados Unidos y Europa.<\/p>\n<p>En lugar de que los Estados desarrollados exportadores de capital ampl\u00eden su propia exposici\u00f3n a la ISDS, lo que realmente ha ocurrido desde 2017 son distintos esfuerzos bilaterales y plurilaterales de estos pa\u00edses para reducir o, como m\u00ednimo, evitar ampliar la cantidad de su propia <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span> de entrada cubierta por los tratados de inversi\u00f3n y la capacidad de acceder a la ISDS. La renegociaci\u00f3n del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips28'>TLCAN<\/span> excluye la ISDS entre Canad\u00e1 y Estados Unidos. Cuando el Reino Unido se adhiri\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfica (TPP, por sus siglas en ingl\u00e9s), excluy\u00f3 la ISDS entre el Reino Unido y Australia y Nueva Zelanda. Tambi\u00e9n ha habido un acuerdo de terminaci\u00f3n por parte de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips119'>UE<\/span><\/span>, que ha llevado a los Estados miembros de la UE a retirarse de sus <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span> intra-UE (adem\u00e1s de argumentar en las controversias que el consentimiento a la ISDS en virtud de esos tratados no es v\u00e1lido). Asimismo, como parte del acuerdo para modernizar el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips91'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips92'>TCE<\/span><\/span>, se habr\u00eda suspendido la ISDS entre todos los Estados miembros de la UE en virtud de dicho tratado<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>As\u00ed, durante el avance de las negociaciones del GTIII, numerosos Estados desarrollados han estado abordando sus inquietudes \u201cdefensivas\u201d sobre la ISDS mediante esfuerzos paralelos para eliminar o limitar el papel de este mecanismo. Esta evoluci\u00f3n tiene dos implicancias clave para los esfuerzos de reforma de otros Estados. En primer lugar, proporciona ejemplos adicionales de estrategias de reforma acordadas que eliminan o reducen el papel de la ISDS en el derecho y las pol\u00edticas internacionales en materia de inversi\u00f3n. En segundo lugar, el hecho de que los Estados desarrollados ya puedan haber alcanzado sus objetivos \u201cdefensivos\u201d podr\u00eda modificar sus perspectivas y expectativas sobre el proceso de la CNUDMI, influyendo potencialmente en lo que otros Estados, a menudo receptores de demandas, puedan lograr a trav\u00e9s de este mismo proceso.<\/p>\n<h2>Acciones de Otros Estados a Nivel Nacional<\/h2>\n<p>Posteriormente, los miembros del Panel examinaron los esfuerzos realizados por otros Estados en los \u00faltimos 15 a\u00f1os para responder a sus inquietudes en relaci\u00f3n con los tratados de inversi\u00f3n. Evaluaron los factores que motivaron estas acciones, el tipo de medidas adoptadas por los Estados y los medios a trav\u00e9s de los cuales se han aplicado.<\/p>\n<p>Daniel describi\u00f3 c\u00f3mo las asombrosas sumas involucradas en las demandas y laudos de ISDS, junto con los demandantes que aprovechan el mecanismo de ISDS para impugnar las regulaciones gubernamentales sobre sectores y \u00e1mbitos de pol\u00edticas sensibles, han impulsado los esfuerzos de reforma en varios pa\u00edses, discutiendo ejemplos de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Per\u00fa. Jaroslav tambi\u00e9n identific\u00f3 un factor desencadenante \u2014y objeto de reforma\u2014: la incertidumbre significativa y duradera sobre c\u00f3mo los tribunales interpretan las obligaciones sustantivas fundamentales. Para ilustrar este problema, cit\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16356.pdf\">la decisi\u00f3n de un caso recientemente entablado contra la Rep\u00fablica Checa<\/a> en el que el tribunal caracteriz\u00f3 el est\u00e1ndar <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span> como \u201cuna norma de brevedad lac\u00f3nica y oscuridad d\u00e9lfica: simplemente obliga a los Estados Contratantes a garantizar un \u2018trato justo y equitativo\u2019 a las inversiones de los inversores protegidos\u201d (p\u00e1rrafo 288).<\/p>\n<p>Las iniciativas de reforma discutidas por Daniel inclu\u00edan la creaci\u00f3n, por parte de los Estados, de mecanismos u organismos institucionales para examinar los AII y proporcionar orientaci\u00f3n sobre si el Estado debe adoptar o conservar dichos tratados, junto con las disposiciones de ISDS asociadas, y en qu\u00e9 medida. La experiencia de Ecuador, que estableci\u00f3 un comit\u00e9 de auditor\u00eda para examinar sus tratados de inversi\u00f3n desde 2013 a 2015, demuestran c\u00f3mo tales revisiones pueden conducir a la decisi\u00f3n de terminar los TBI existentes. Adem\u00e1s, los Estados han formado equipos internos o grupos interministeriales para centralizar el control y gestionar la defensa de las demandas de ISDS. Las estrategias destacadas por Jaroslav, Daniel y Lise subrayan la utilidad de estos enfoques para reducir el costo de defensa en los litigios, garantizar el control de las interpretaciones de los tratados presentadas ante los tribunales y mejorar la comprensi\u00f3n intragubernamental sobre c\u00f3mo se interpretan y aplican las disposiciones de los tratados. Esto, a su vez, puede contribuir a informar mejor el desarrollo de futuros modelos y acuerdos de tratados de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Daniel tambi\u00e9n describi\u00f3 c\u00f3mo, en algunos Estados, las reformas se han basado en disposiciones constitucionales, promulgaciones legislativas y decisiones judiciales a nivel nacional y se han aplicado como resultado de las mismas. Entre los ejemplos que comparti\u00f3 se incluyen: el <a href=\"http:\/\/esacc.corteconstitucional.gob.ec\/storage\/api\/v1\/10_DWL_FL\/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic4MmMwODkzOC0xMWFkLTQzZDctYmVmOS04MDM1YjFhNDVmZDEucGRmJ30=\">Dictamen de la Corte Constitucional del Ecuador<\/a> que considera la ISDS incompatible con el art\u00edculo 422 de la Constituci\u00f3n de dicho pa\u00eds; la Nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica boliviana que otorga al poder legislativo la autoridad para promulgar leyes que limitan el papel del arbitraje internacional en las demandas contra el Estado; y las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia que condicionan la ratificaci\u00f3n de dos TBI colombianos al cumplimiento de las normas constitucionales nacionales<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. Estos desarrollos tiene paralelismos en la UE, donde, en particular a trav\u00e9s de varias decisiones judiciales notables que interpretan el Tratado de Funcionamiento de la UE, la legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas de la UE han impuesto restricciones sobre los tipos admisibles de disposiciones sustantivas y mecanismos de soluci\u00f3n de controversias en los acuerdos existentes o futuros<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Ya sea por iniciativa del poder ejecutivo, de los tribunales, de las legislaturas o de una combinaci\u00f3n de los mismos, estas medidas de reforma suelen implicar una mezcla de acciones unilaterales y bilaterales. Las acciones unilaterales incluyen la terminaci\u00f3n de tratados, el desarrollo de nuevos modelos de tratado, el establecimiento de estructuras internas para la gesti\u00f3n de tratados y demandas, y la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de declaraciones que aclaren la opini\u00f3n del Estado sobre cuestiones de interpretaci\u00f3n, ya sea mediante aportes al tribunal en calidad de amicus curiae o parte no contendiente en el tratado, o mediante declaraciones interpretativas independientes. Las opciones bilaterales incluyen la adopci\u00f3n de declaraciones interpretativas conjuntas, acuerdos para terminar tratados existentes que neutralizan o evitan la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de supervivencia y acuerdos para celebrar nuevos tratados que sustituyan a los anteriores. Tambi\u00e9n existen iniciativas plurilaterales o regionales, ejemplificados por la ilustraci\u00f3n de Daniel del <a href=\"https:\/\/edit.wti.org\/document\/show\/e5d51824-c467-4e24-922b-3fb376d89550\">Protocolo sobre Inversi\u00f3n del Acuerdo que establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana<\/a><a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>. Este protocolo consolida y se basa en algunas de las caracter\u00edsticas innovadoras y orientadas al desarrollo sostenible presentes en el modelo de TBI de los organismos regionales africanos<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Sirve de mecanismo para reemplazar y actualizar los tratados de inversi\u00f3n existentes entre las partes de ese nuevo protocolo.<\/p>\n<p>Sin embargo, como aclar\u00f3 Ladan, las acciones unilaterales tienen limitaciones en t\u00e9rminos de eficacia en comparaci\u00f3n con los enfoques bilaterales, plurilaterales o multilaterales. La terminaci\u00f3n unilateral, por ejemplo, deja intacta la cl\u00e1usula de supervivencia, lo que imposibilita las enmiendas unilaterales; las declaraciones interpretativas unilaterales carecen del estatus de \u201cinterpretaciones aut\u00e9nticas\u201d del que gozan las interpretaciones acordadas en virtud del derecho internacional; y la eficacia del modelo de un Estado sigue siendo limitada a menos y hasta que sea acordado por otros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, algunas v\u00edas de reforma pueden plantear importantes desaf\u00edos pol\u00edticos a los Estados cuando se emprenden unilateralmente. Daniel se\u00f1al\u00f3 que un factor clave para la reforma es la voluntad pol\u00edtica. Sin embargo, un obst\u00e1culo persistente a esta voluntad pol\u00edtica es la creencia de que los tratados de inversi\u00f3n y la ISDS desempe\u00f1an un papel fundamental a la hora de influir en las decisiones de los inversores sobre si o d\u00f3nde invertir. Existe la preocupaci\u00f3n de que los esfuerzos de los Gobiernos por restringir o eliminar las protecciones de los tratados y el recurso a la ISDS puedan afectar negativamente los flujos de inversi\u00f3n en el pa\u00eds. Los Estados temen que la terminaci\u00f3n unilateral de los tratados pueda atraer la atenci\u00f3n desfavorable de posibles inversores, situ\u00e1ndolos en desventaja frente a sus pares y competidores por la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, como explic\u00f3 Ladan, muchos Estados receptores de demandas, insatisfechos con la forma en que se interpretan y aplican sus tratados, consideran que la acci\u00f3n unilateral es la \u00fanica opci\u00f3n viable para que los Estados gestionen sus tratados vigentes. Los Estados de origen exportadores de capital, que han abordado en gran medida o se enfrentan a una exposici\u00f3n \u201cdefensiva\u201d m\u00ednima, parecen, por diversas razones, poco dispuestos a asociarse con sus contrapartes de los tratados de los Estados receptores para desarrollar y aplicar reformas conjuntas m\u00e1s eficaces, lo que convierte las v\u00edas unilaterales en un curso de acci\u00f3n necesario<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<h2>Camino a Seguir<\/h2>\n<p>Los miembros del Panel expusieron diversos puntos de vista sobre c\u00f3mo los Estados \u2014especialmente los Estados importadores de capital que se encuentran predominantemente en el papel de \u201cdemandados\u201d en virtud de los tratados que han celebrado\u2014 pueden superar los obst\u00e1culos para llevar a cabo una reforma eficaz.<\/p>\n<p>Josef destac\u00f3 que una parte fundamental de la soluci\u00f3n es garantizar que la narrativa en torno a los tratados de inversi\u00f3n y la ISDS se actualice y se base en pruebas. D\u00e9cadas de experiencia e investigaci\u00f3n sobre los tratados de inversi\u00f3n actualmente indican que los beneficios que supuestamente justifican su celebraci\u00f3n han sido exagerados y los costos subestimados. Por lo tanto, explic\u00f3, a medida que los conocimientos evolucionan, tambi\u00e9n deber\u00edan hacerlo los enfoques sobre los tratados de inversi\u00f3n, y una de las consecuencias es que los Estados ya no deber\u00edan ser, o sentirse, estigmatizados como contrarios a la inversi\u00f3n o al derecho internacional cuando toman decisiones razonadas para terminar los tratados o evitar la ISDS.<\/p>\n<p>Jaroslav afirm\u00f3 que los acuerdos de inversi\u00f3n podr\u00edan desempe\u00f1ar un papel importante como uno de los factores para atraer la inversi\u00f3n extranjera directa. A\u00f1adi\u00f3 que si un Estado desea utilizar los tratados de inversi\u00f3n como un dispositivo de \u201cse\u00f1alizaci\u00f3n\u201d que env\u00ede un mensaje a los inversores potenciales sobre la calidad del clima de inversi\u00f3n, deber\u00eda asegurarse, no obstante, de que las obligaciones del Estado se calibren cuidadosamente para evitar una exposici\u00f3n innecesaria a demandas de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los comentarios de Josef, Jaroslav y Ladan tambi\u00e9n subrayaron el importante papel de los foros multilaterales, como la CNUDMI, a la hora de facilitar una reforma significativa basada en esta base de pruebas m\u00e1s amplia y en una narrativa actualizada. Ladan subray\u00f3 que las negociaciones multilaterales brindan una importante oportunidad para que los Estados encuestados colaboren con el fin de abordar los desequilibrios de poder y los intereses divergentes entre los Estados exportadores de capital (a menudo sin intereses defensivos) y los Estados importadores de capital (centrados en gran medida en reformas que protejan mejor los intereses defensivos)<sup> <a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/sup>. Esta colaboraci\u00f3n es esencial para superar los obst\u00e1culos para la reforma de los tratados de inversi\u00f3n a nivel bilateral. Josef se\u00f1al\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de equilibrar el poder de negociaci\u00f3n entre los Estados, las negociaciones internacionales tambi\u00e9n deber\u00edan abordar el equilibrio de poder entre los distintos grupos de partes interesadas. Dada la amplia gama de intereses y cuestiones afectadas por los tratados de inversi\u00f3n y la ISDS, subray\u00f3 la necesidad de un enfoque hol\u00edstico en los debates de la CNUDMI. Esto implica contemplar los problemas y las posibles soluciones desde varias perspectivas, alej\u00e1ndose de la \u00f3ptica estrechamente t\u00e9cnica que suelen emplear los expertos.<\/p>\n<p>Sin embargo, volviendo a la introducci\u00f3n del Panel, se reiter\u00f3 que, dada su larga duraci\u00f3n y sus resultados inciertos, las negociaciones multilaterales en el GTIII de la CNUDMI no deber\u00edan ser la \u00fanica v\u00eda de reforma. Para muchos Estados, las acciones unilaterales, aunque no exentas de inconvenientes y desaf\u00edos, ofrec\u00edan la \u00fanica forma viable de avanzar a corto plazo. Estas inclu\u00edan esfuerzos, tal como describi\u00f3 Daniel, para hacer un balance de los tratados existentes; iniciativas tales como las descriptas por Jaroslav en el contexto de las experiencias de la Rep\u00fablica Checa, destinadas a definir claramente el contenido de las obligaciones sustantivas de los tratados de inversi\u00f3n, evitar compromisos nacionales que pudieran dar lugar a demandas en virtud del tratado y gestionar activamente las controversias. Tambi\u00e9n inclu\u00edan esfuerzos en varios frentes, como los adoptados por India, seg\u00fan destac\u00f3 Lise. La estrategia de India inclu\u00eda terminar los tratados de inversi\u00f3n elegibles, redactar declaraciones interpretativas conjuntas (JIS, por sus siglas en ingl\u00e9s) para aclarar p\u00fablicamente el significado de las disposiciones impugnadas, colaborar con las contrapartes de los tratados para elaborar JIS para tratados espec\u00edficos, formular y publicar un nuevo modelo de tratado de inversi\u00f3n (indicando que la terminaci\u00f3n no significaba una desestimaci\u00f3n o rechazo del derecho internacional), establecer un organismo interministerial para supervisar los casos de ISDS y emprender diversos esfuerzos para promover y beneficiarse de la inversi\u00f3n interna y externa.<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en el debate que acompa\u00f1\u00f3 a la sesi\u00f3n de preguntas y respuestas, abundan los desaf\u00edos adicionales a la reforma. Por ejemplo, como sucedi\u00f3 en los casos <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16212.pdf\"><em>Eco Oro vs. Colombia<\/em><\/a> (p\u00e1rrafos 212 y 836; opini\u00f3n disidente de Sands, p\u00e1rrafos 5-6) y en <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16219.pdf\"><em>Infinito Gold vs. Costa Rica<\/em><\/a> (p\u00e1rrafos 338 y 9), existe una preocupaci\u00f3n muy real de que, incluso si un Estado exportador de capital sin exposici\u00f3n defensiva en virtud del tratado pertinente coopera con su contraparte importadora de capital para emitir una interpretaci\u00f3n conjunta que contrarreste la interpretaci\u00f3n amplia de un demandante de ISDS sobre una determinada disposici\u00f3n del tratado, el tribunal que intervenga en el caso de ISDS no otorgue debida importancia a la interpretaci\u00f3n conjunta. De esta manera, resulta necesario integrar las consideraciones relativas a la toma de decisiones de los tribunales en los debates sobre la reforma. Adem\u00e1s, como se\u00f1al\u00f3 otro comentarista, incluso si un Estado exportador de capital est\u00e1 dispuesto a cooperar con su contraparte en el tratado para evitar o abordar interpretaciones incorrectas, otros problemas, como la persistente falta de transparencia que impide al \u201cEstado de origen\u201d saber cu\u00e1ndo se presentan las demandas y qu\u00e9 es lo que \u00e9stas afirman, impiden tal compromiso. Estos comentarios, a su vez, ayudaron a cristalizar el tema m\u00e1s amplio evocado por el Panel de que, aunque el GTIII es un foro importante y tiene mucho potencial que necesita ser promovido, su papel como impulsor del cambio no puede darse por sentado, y no desplaza ni reduce la necesidad de actuar en otros \u00e1mbitos.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autora<\/h3>\n<p>Lise Johnson es Asesora de Curtis, Mallet-Prevost, Colt &amp; Mosle LLP.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Basado en el Navegador de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span><\/span> sobre la Soluci\u00f3n de Controversias de Inversi\u00f3n, disponible en <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/investment-dispute-settlement\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/investment-dispute-settlement<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Id.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> En 2016, por ejemplo, Estados Unidos participaba en las negociaciones del Acuerdo de Asociaci\u00f3n Transatl\u00e1ntica de Comercio e Inversi\u00f3n (ATCI) con Europa (que en su momento tambi\u00e9n inclu\u00eda al Reino Unido, una de las principales fuentes y destinos\u00a0 de los flujos de IED hacia\/de Estados Unidos) y el Tratado de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico (TPP, por sus siglas en ingl\u00e9s) con otros 11 pa\u00edses, incluidos Jap\u00f3n, tambi\u00e9n una de las mayores fuentes de IED a los Estados Unidos y destinos de IED de EE.UU.. Si Estados Unidos fuera parte de estos dos acuerdos, la cantidad de IED cubierta en su momento por las disposiciones de ISDS habr\u00edan aumentado de aproximadamente USD 280 mil millones a alrededor de USD 3 trillones, un aumento de aproximadamente 1.000%. (V\u00e9ase U.S. Congressional Research Service. (2016). <em>The Trans-Pacific Partnership: Key provisions and issues for Congress. <\/em><a href=\"https:\/\/crsreports.congress.gov\/product\/pdf\/R\/R44489\">https:\/\/crsreports.congress.gov\/product\/pdf\/R\/R44489<\/a>, p\u00e1g. 10). En Europa, las estimaciones eran que el 8% de las empresas estadounidenses que invert\u00edan en Europa ya estaban cubiertas por TBI celebrados con Estados miembros de la UE en ausencia del TTIP, pero el TTIP habr\u00eda cubierto el otro 92%, proporcionando\u00a0 protecci\u00f3n de tratado a trav\u00e9s de la ISDS a un grupo adicional de alrededor de 47.000 filiales de propiedad de EE.UU. y un n\u00famero desconocido de \u201cactivos\u201d adicionales. (V\u00e9ase <em>tens of thousands of US firms would obtain new powers to launch investor-state attacks against European policies via <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips41'>CETA<\/span> and TTIP<\/em>. (n.d.). Public Citizen. <a href=\"https:\/\/www.citizen.org\/wp-content\/uploads\/eu-isds-liability.pdf,\">https:\/\/www.citizen.org\/wp-content\/uploads\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips117'>EU<\/span>-isds-liability.pdf,<\/a> p\u00e1gs. 1-2).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> El destino de la modernizaci\u00f3n del TCE es incierto, pero tambi\u00e9n ha habido anuncios de los Estados miembros de la UE de retiros unilaterales y esfuerzos para un retiro coordinado del TCE.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> V\u00e9ase, por ej., debate sobre los casos en Olarte-Bacares, C., Prieto-Rios, E.,&amp; Ponton-Serra, J. P. (2020). \u00bfLas declaraciones interpretativas son instrumentos apropiados para evitar la incertidumbre jur\u00eddica? Los casos del\u00a0TBI\u00a0entre Colombia y Francia y el\u00a0TLC\u00a0entre Colombia e Israel. <em>Investment Treaty News<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2020\/12\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>.org\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span>\/es\/2020\/12\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> V\u00e9ase, por ej., vis-Dunbar, D. (2009). European Court of Justice rules that certain Swedish and Austrian BITs are incompatible with the <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips116'>EC<\/span> Treaty. <em>Investment Treaty News.<\/em> <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2009\/03\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/itn\/es\/2009\/03\/<\/a>; <em>Rep\u00fablica de Eslovaquia vs. Achmea<\/em>, Caso C-284\/16, 27 marzo de 2018 (donde se concluy\u00f3 que la ISDS intra-UE es incompatible con el Derecho de la UE); <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=213502&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=4976548\">Dictamen 1-17<\/a>, 30 de abril de 2019 (donde se concluy\u00f3 que el CETA es compatible con el Derecho de la UE, en parte, seg\u00fan la opini\u00f3n del Tribunal sobre c\u00f3mo operar\u00edan las disposiciones sustantivas y procesales del tratado).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Para consultar un debate de este texto v\u00e9ase, por ej., Danish, El-Kady, H., Mbengue, M. M., Nikiema, S. H. &amp; Uribe, D. (2023). El Protocolo sobre Inversi\u00f3n del Acuerdo que Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana: \u00bfQu\u00e9 incluye y qu\u00e9 le depara al Continente?. <em>Investment Treaty News<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2023\/07\/01\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/itn\/es\/2023\/07\/01<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> V\u00e9ase, por ej., Acuerdo de Inversi\u00f3n <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips4'>COMESA<\/span> (2007); Modelo de TBI <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips38'>SADC<\/span> (2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> V\u00e9ase Mehranvar, L., &amp; Johnson, L. (2022). Missing masters: Causes, consequences and corrections for home states\u2019 disengagement from the investment treaty system, <em>Journal of International Dispute Settlement<\/em>, <em>13<\/em>(2) 264\u2013308. <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/jids\/article-abstract\/13\/2\/264\/6584549\">https:\/\/academic.oup.com\/jids\/article-abstract\/13\/2\/264\/6584549<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 en la secci\u00f3n de P&amp;R que si un Estado es importador de capital o exportador de capital puede ser una cuesti\u00f3n espec\u00edfica de cada tratado. Un determinado Estado puede ser ambos importador y exportador de capital en virtud de un tratado, el exportador de capital predominante en otro y el principal importador de capital en otro.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips4','Common Market for Eastern and Southern Africa<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips5','March\u00e9 commun de l\u2019Afrique orientale et australe'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips6','Mercado Com\u00fan de \u00c1frica Oriental y Austral'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips28','Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips38','Southern African Development Community<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips39','Communaut\u00e9 de d\u00e9veloppement d\u2019Afrique australe'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips40','Comunidad de Desarrollo de \u00c1frica Austral'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips41','Comprehensive Economic and Trade Agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips91','Trait\u00e9 sur la Charte de l\u2019\u00e9nergie'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips92','Tratado sobre la Carta de la Energ\u00eda'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips115','tratado de libre comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los debates del Grupo de Trabajo III (GTIII) de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span> han estado en curso por 6 a\u00f1os. Mientras tanto, los Estados contin\u00faan enfrentando demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>, exponi\u00e9ndose al riesgo de incurrir en importantes gastos y responsabilidades legales, que suponen una carga para los limitados presupuestos estatales y, como se ha debatido ampliamente, pueden frustrar de forma indebida e inconveniente (o trasladar los costos de) las acciones jur\u00eddicas y pol\u00edticas de inter\u00e9s p\u00fablico. Esto subraya la importancia de los debates en curso sobre otras medidas que los Estados pueden adoptar para hacer frente a los riesgos relacionados con la ISDS mientras avanzan las negociaciones del GTIII. Este informe resume el debate del Panel sobre este tema en una mesa redonda celebrada paralelamente al 46\u00ba per\u00edodo de sesiones del GTIII. El Panel, moderado por Simon Batifort y con la participaci\u00f3n de Lise Johnson, Jaroslav Kudrna, Ladan Mehranvar, Josef Ost\u0159ansk\u00fd y Daniel Uribe, examin\u00f3 las diversas medidas que algunos Estados han adoptado para gestionar sus tratados de inversi\u00f3n, incluida la terminaci\u00f3n, las enmiendas, las declaraciones interpretativas conjuntas y unilaterales y el desarrollo de modelos de tratados. Tambi\u00e9n se abordaron los motivos que han llevado a adoptar estas medidas y los obst\u00e1culos que pueden encontrar los Estados a la hora de gestionar sus tratados de inversi\u00f3n.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":11603,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[],"class_list":["post-13511","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13511\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11603"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}