{"id":13502,"date":"2024-01-13T08:46:54","date_gmt":"2024-01-13T07:46:54","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2024\/01\/13\/tribunal-de-la-cnudmi-declara-a-rusia-responsable-del-pago-de-usd-2078-millones-por-la-expropiacion-ilicita-de-los-activos-de-una-empresa-electrica-ucraniana\/"},"modified":"2024-08-16T19:58:42","modified_gmt":"2024-08-16T17:58:42","slug":"tribunal-de-la-cnudmi-declara-a-rusia-responsable-del-pago-de-usd-2078-millones-por-la-expropiacion-ilicita-de-los-activos-de-una-empresa-electrica-ucraniana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2024\/01\/13\/tribunal-de-la-cnudmi-declara-a-rusia-responsable-del-pago-de-usd-2078-millones-por-la-expropiacion-ilicita-de-los-activos-de-una-empresa-electrica-ucraniana\/","title":{"rendered":"Tribunal de la CNUDMI declara a Rusia responsable del pago de USD 207,8 millones por la expropiaci\u00f3n il\u00edcita de los activos de una empresa el\u00e9ctrica ucraniana"},"content":{"rendered":"<h2>JSC DTEK Krymenergo vs. Rusia, Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips84'>CPA<\/span><\/span> No. 2018-41, Laudo, 1 de noviembre, 2023<\/h2>\n<h3>Resumen<\/h3>\n<p>La sociedad an\u00f3nima JSC DTEK Krymenergo present\u00f3 una demanda contra la Federaci\u00f3n Rusa ante un tribunal <em>ad hoc<\/em> de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>, alegando el incumplimiento de las obligaciones de esta \u00faltima bajo el Acuerdo entre el Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre el Fomento y la Protecci\u00f3n Mutua de las Inversiones (el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span> entre Rusia y Ucrania de 1998).<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/180426.pdf\">tribunal<\/a>, tras desestimar todas las objeciones jurisdiccionales y de admisibilidad planteadas por la demandada, concluy\u00f3 que Rusia cometi\u00f3 una expropiaci\u00f3n il\u00edcita al confiscar los activos de la demandante sin compensaci\u00f3n alguna y otorg\u00f3 a la demandante USD 207,8 millones en concepto de da\u00f1os, as\u00ed como intereses y costas del arbitraje.<\/p>\n<h3>La controversia<\/h3>\n<p>Este caso se centra en el trato dispensado por las autoridades rusas a una empresa ucraniana dedicada a la distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la pen\u00ednsula de Crimea tras la anexi\u00f3n de Crimea a la Federaci\u00f3n Rusa. JSC DTEK Krymenergo, una sociedad an\u00f3nima constituida en Ucrania y miembro de DTEK Energy Group, aleg\u00f3 que Rusia hab\u00eda nacionalizado il\u00edcitamente sus activos sin proporcionar compensaci\u00f3n alguna. La demandante aleg\u00f3 que las medidas aplicadas violaban el Art\u00edculo 2 (Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones), el Art\u00edculo 3 (Trato nacional y trato de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips111'>NMF<\/span>) y el Art\u00edculo 5 (expropiaci\u00f3n) del TBI entre Rusia y Ucrania de 1998. El tribunal determin\u00f3 que Rusia hab\u00eda incurrido en expropiaci\u00f3n directa al promulgar legislaci\u00f3n que priv\u00f3 a la demandante de sus activos, transfiri\u00e9ndolos a una empresa estatal rusa, y restringiendo el acceso a las instalaciones de la demandante. Asimismo, calific\u00f3 dicha expropiaci\u00f3n como il\u00edcita debido a la ausencia de compensaci\u00f3n, su naturaleza discriminatoria, la falta de justificaci\u00f3n en el inter\u00e9s p\u00fablico y la violaci\u00f3n del principio del debido proceso.<\/p>\n<h3>Antecedentes<\/h3>\n<p>Este caso se origina en la entrada de las fuerzas militares rusas en la pen\u00ednsula de Crimea en 2014 y la posterior incorporaci\u00f3n de la regi\u00f3n a la Federaci\u00f3n Rusa en marzo del mismo a\u00f1o. Antes de la anexi\u00f3n, la\u00a0 demandante gestionaba el sistema de red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda y suministraba electricidad en toda la pen\u00ednsula de Crimea. Estas operaciones estaban respaldadas por diversos activos en Crimea, incluidos bienes inmuebles, equipos y bienes muebles, activos intangibles, como licencias y contratos, as\u00ed como dinero en efectivo y valores. Tras la adhesi\u00f3n, la demandante reorganiz\u00f3 su presencia corporativa en Crimea trasladando su sede a Kyiv, Ucrania, y estableciendo una sucursal en Crimea. JSC DTEK Krymenergo recibi\u00f3 un certificado de acreditaci\u00f3n de las autoridades rusas y continu\u00f3 sus operaciones hasta finales de 2014 (p\u00e1rrafos 191\u2013206).<\/p>\n<p>En enero de 2015, el Consejo de Estado de la Rep\u00fablica de Crimea aprob\u00f3 una enmienda a una resoluci\u00f3n que nacionalizaba determinadas categor\u00edas de bienes en virtud de la cual la demandante fue despose\u00edda de todos sus activos tangibles e intangibles. Posteriormente, los activos fueron transferidos a una empresa estatal rusa cuyos empleados, acompa\u00f1ados por personal de seguridad uniformado, entraron a la oficina de la demandante, exigieron documentos financieros originales, llaves y sellos, y ordenaron a los empleados de Krymenergo que abandonaran las instalaciones. En el mes siguiente, las autoridades de Crimea intensificaron sus acciones de expropiaci\u00f3n, transfiriendo todas las cuentas bancarias y cuentas por cobrar de la demandante a la empresa rusa y confiscando la participaci\u00f3n accionaria de la misma en otra empresa del sector energ\u00e9tico. A pesar de estas acciones, ni las autoridades de Crimea ni las rusas han proporcionado ninguna compensaci\u00f3n por los activos incautados a la demandante (p\u00e1rrafos 674-9).<\/p>\n<h1>El an\u00e1lisis del tribunal<\/h1>\n<h3>La inversi\u00f3n fue realizada en el territorio de Rusia<\/h3>\n<p>El tribunal reconoci\u00f3 su jurisdicci\u00f3n para atender la controversia tras discutir cuatro objeciones jurisdiccionales planteadas por Rusia. En primer lugar, el tribunal desestim\u00f3 (por mayor\u00eda) la afirmaci\u00f3n de la demandada de que la inversi\u00f3n de la demandante no estaba ubicada en el \u201cterritorio\u201d de Rusia, definido en el Art\u00edculo 1(4) del TBI como \u201cel territorio de [&#8230;] la Federaci\u00f3n Rusa, as\u00ed como su respectiva zona econ\u00f3mica exclusiva y plataforma continental, seg\u00fan se determinen de conformidad con el derecho internacional\u201d. El tribunal concluy\u00f3 que el TBI no vinculaba la noci\u00f3n de \u201cterritorio\u201d con la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda (como argumentaba Rusia), sino m\u00e1s bien con el control jurisdiccional efectivo ejercido por un Estado sobre una zona determinada (p\u00e1rrafo 253). Dado que no hubo controversia sobre el hecho de que, desde 2014, la Pen\u00ednsula de Crimea permaneci\u00f3 bajo el control efectivo de Rusia, el tribunal concluy\u00f3 que la inversi\u00f3n de la demandante se encontraba en territorio ruso.<\/p>\n<p>Para llegar a esta conclusi\u00f3n, el tribunal se bas\u00f3 en el Art\u00edculo 31(1) de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips51'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips52'>CVDT<\/span><\/span>, seg\u00fan el cual el Art\u00edculo 1(4) del TBI debe interpretarse \u201cde buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de \u00e9stos y teniendo en cuenta su objeto y fin\u201d. Asimismo, consider\u00f3 que el sentido corriente del t\u00e9rmino \u201cterritorio\u201d era \u201ctoda la zona bajo la posesi\u00f3n o el control de un Estado, sobre la que un Gobierno ejerce poderes jurisdiccionales <em>de facto<\/em> \u2014independientemente de la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda\u201d (p\u00e1rrafo 256). El tribunal extrajo a la misma conclusi\u00f3n del contexto del TBI. Dado que la noci\u00f3n de \u201cterritorio\u201d inclu\u00eda las respectivas zonas econ\u00f3micas exclusivas y la plataforma continental, sobre las que ning\u00fan Estado ejerce plenos derechos soberanos, las partes del TBI no pretendieron vincular el t\u00e9rmino \u201cterritorio\u201d con la soberan\u00eda. El tribunal tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la Federaci\u00f3n Rusa ha afirmado activamente desde 2014 que Crimea constituye una parte de su territorio. Por lo tanto, se consider\u00f3 que plantear una declaraci\u00f3n contraria a los efectos del procedimiento era contrario al principio de buena fe.<\/p>\n<h3>La demandante realiz\u00f3 la inversi\u00f3n de conformidad con el TBI<\/h3>\n<p>En segundo lugar, el tribunal determin\u00f3 que la inversi\u00f3n de la demandante cumpl\u00eda con los requisitos temporales. En virtud de su Art\u00edculo 12, el TBI abarcaba todas las inversiones realizadas despu\u00e9s de 1992. El tribunal consider\u00f3 que la fecha adecuada para determinar cu\u00e1ndo se hab\u00eda realizado la inversi\u00f3n era la fecha de adquisici\u00f3n, por parte de la demandante, de los activos en cuesti\u00f3n en 1995 (p\u00e1rrafos 353-358). Es importante destacar que el tribunal hizo hincapi\u00e9 en que la ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el territorio de Ucrania en ese momento no afectaba a su protecci\u00f3n en virtud del TBI en el presente caso. Esto se debe a que el tratado no exig\u00eda que la inversi\u00f3n fuera transfronteriza desde el principio para estar facultada a recibir la protecci\u00f3n del tratado (p\u00e1rrafos 360-362).<\/p>\n<p>El tribunal se\u00f1al\u00f3 que la determinaci\u00f3n del territorio del Estado receptor es independiente de la evaluaci\u00f3n de la fecha de la inversi\u00f3n. Si bien la fecha apropiada para determinar el territorio del Estado receptor es la fecha de aplicaci\u00f3n de las medidas impugnadas, esta cuesti\u00f3n es considerada independientemente de la evaluaci\u00f3n de la fecha de la inversi\u00f3n. As\u00ed, al obtener el control efectivo de la pen\u00ednsula de Crimea, Rusia asumi\u00f3 responsabilidades en virtud del TBI con respecto a los inversores ucranianos que previamente hab\u00edan realizado sus inversiones en esa regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al desestimar la tercera y la cuarta objeci\u00f3n jurisdiccional, el tribunal reconoci\u00f3 que la demandante hab\u00eda realizado una inversi\u00f3n bajo el Art\u00edculo 1(1) del TBI y que estaba legitimado en el procedimiento como inversor cualificado. Determin\u00f3 que DTEK Krymenergo era competente tanto bajo la legislaci\u00f3n ucraniana como rusa para realizar una inversi\u00f3n en Crimea, y que no se demostr\u00f3 ninguna cuesti\u00f3n de ilegalidad de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<h3>Admisibilidad<\/h3>\n<p>Rusia aleg\u00f3 que la demanda de DTEK Krymenergo era inadmisible porque la adquisici\u00f3n en 2012, por parte de DTEK Holdings, de una participaci\u00f3n accionaria del 45% en la demandante, que otorgaba al comprador el control sobre la empresa, supuestamente involucr\u00f3 actos de corrupci\u00f3n a gran escala. El tribunal desestim\u00f3 esta objeci\u00f3n. Observ\u00f3 que los alegatos de Rusia no se refer\u00edan a ninguna de las acciones de la demandante, sino a un supuesto esquema de corrupci\u00f3n entre el Estado ucraniano y el comprador de la demandante. Adem\u00e1s, consider\u00f3 que aunque se hab\u00eda probado que Rinat Akhmetov, propietario de DTEK Energy Group, hab\u00eda tenido estrechos v\u00ednculos pol\u00edticos con el Estado ucraniano, la demandada no pudo probar su pasado delictivo. Por \u00faltimo, el tribunal observ\u00f3 que los alegatos de Rusia se refer\u00edan \u00fanicamente a la persona de Akhmetov en general; sin embargo, no aport\u00f3 ninguna prueba concreta de acciones fraudulentas con respecto a la adquisici\u00f3n de Krymenergo (p\u00e1rrafo 609). Por lo tanto, el tribunal consider\u00f3 que la demanda era admisible.<\/p>\n<h3>Rusia cometi\u00f3 expropiaci\u00f3n il\u00edcita<\/h3>\n<p>El tribunal concluy\u00f3 que las medidas impugnadas pod\u00edan atribuirse a la demandada. En virtud del tratado de anexi\u00f3n, Rusia asumi\u00f3 la responsabilidad por las acciones de las autoridades de Crimea. Por esta raz\u00f3n, la enmienda a la resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n emitida por el Consejo de Estado de la Rep\u00fablica de Crimea, en base a la cual se confiscaron los activos de la demandante, era atribuible a la Federaci\u00f3n Rusa en virtud del Art\u00edculo 4 del Proyecto de Art\u00edculos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado (689-94).<\/p>\n<p>El tribunal afirm\u00f3 que las medidas aplicadas constitu\u00edan una expropiaci\u00f3n directa. No se aceptaron las defensas de la demandada relativas a la legalidad de la expropiaci\u00f3n. El tribunal determin\u00f3 dada la falta de compensaci\u00f3n al inversor, la falta de identificaci\u00f3n y explicaci\u00f3n clara de los motivos de la expropiaci\u00f3n sobre los activos de la demandante, la falta de utilidad p\u00fablica de la expropiaci\u00f3n, as\u00ed como el car\u00e1cter discriminatorio de las medidas aplicadas, tornaban la expropiaci\u00f3n il\u00edcita. Adem\u00e1s, el tribunal declar\u00f3 que las acciones rusas equival\u00edan a una violaci\u00f3n no s\u00f3lo del Art\u00edculo 5 del TBI (expropiaci\u00f3n), sino tambi\u00e9n del Art\u00edculo 2 (protecci\u00f3n plena e incondicional) y del Art\u00edculo 3 (trato nacional y trato de NMF).<\/p>\n<h3>Compensaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Al calcular los da\u00f1os, el tribunal discuti\u00f3 las ventajas y desventajas de diferentes metodolog\u00edas para determinar el valor justo de mercado de los activos expropiados. Tom\u00f3 en consideraci\u00f3n (i) el m\u00e9todo del coste de reposici\u00f3n depreciado (CRD), propuesto por el perito de la demandante, Carlos Lapuerta; (ii) el m\u00e9todo del precio de subasta, favorecido por los peritos de la demandada, Boaz Moselle y Julian Delamer; (iii) el enfoque del valor contable, mencionado por los peritos de ambas partes; (iv) el precio de las acciones cotizadas; y (v) el m\u00e9todo del flujo de caja descontado (FCD), calculado por el perito de la demandante.<\/p>\n<p>El tribunal decidi\u00f3 que \u201ccada uno de los m\u00e9todos de valuaci\u00f3n debe ser tomado en consideraci\u00f3n y que a cada alternativa debe atribu\u00edrsele una ponderaci\u00f3n razonable, establecida por el Tribunal tomando en cuenta las fortalezas y debilidades espec\u00edficas de cada metodolog\u00eda\u201d (p\u00e1rrafo 951). El tribunal atribuy\u00f3, con respecto a todos los enfoques de valuaci\u00f3n anteriores, la ponderaci\u00f3n respectiva del 10%, 30%, 30%, 10% y 20%. La media ponderada de estas alternativas fue de 207,8 millones de USD, que seg\u00fan la mayor\u00eda representaba adecuadamente el valor justo de mercado de los activos expropiados. El \u00e1rbitro J. W. Rowley emiti\u00f3 una <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/180427.pdf\">opini\u00f3n separada sobre el quantum<\/a> en la que argument\u00f3 que se justificar\u00eda una ponderaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Se orden\u00f3 a Rusia a pagar el monto arriba mencionado junto con los intereses compuestos anuales desde la fecha de valuaci\u00f3n hasta la fecha de pago al tipo LIBOR a 3 meses para USD m\u00e1s el 1%, tal y como se indica en el Art\u00edculo 5(2) del TBI. El tribunal tambi\u00e9n dictamin\u00f3 que la demandada deb\u00eda reembolsar a la demandante las sumas de 1.362.422,88 USD pagadas en concepto de gastos administrativos y 9.401.644,76 USD incurridas en concepto de costas legales.<\/p>\n<h3>Conclusi\u00f3n<\/h3>\n<p>Este laudo aborda una importante cuesti\u00f3n de territorio en el derecho internacional de las inversiones. A pesar de que el Art\u00edculo 1(4) del TBI entre Ucrania y Rusia de 1998 defin\u00eda el territorio de cada parte contratante \u201cseg\u00fan se determine de conformidad con el derecho internacional\u201d, el tribunal, tras aplicar las reglas de interpretaci\u00f3n de los tratados contenidas en la CVDT, concluy\u00f3 que esta definici\u00f3n no se refer\u00eda a la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda de un Estado determinado sobre un \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica. As\u00ed, el tribunal evit\u00f3 discutir la controvertida cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda sobre la pen\u00ednsula de Crimea y subray\u00f3 la importancia del control <em>de facto<\/em> de Rusia sobre este territorio. El laudo plantea cuestiones sobre la aplicabilidad de los principios b\u00e1sicos del derecho internacional p\u00fablico, como la soberan\u00eda de un Estado sobre su territorio, en el \u00e1mbito del sistema de soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estado.<\/p>\n<p><em>Notas<\/em>: El tribunal inicialmente estuvo compuesto por Stanimir Alexandrov (\u00e1rbitro presidente, designado por los \u00e1rbitros designados), J. William Rowley (designado por la demandante), y Vladimir Pavi\u0107 (designado por la autoridad nominadora, que fue designada por la Secretar\u00eda General de la CPA debido a la no participaci\u00f3n de Rusia en el nombramiento de los \u00e1rbitros). En el transcurso del procedimiento Stanimir Alexandrov renunci\u00f3 debido a su relaci\u00f3n con el perito designado por la demandante y fue reemplazado por Juan Fern\u00e1ndez-Armesto como \u00e1rbitro presidente.<\/p>\n<p><em>Autor<\/em>: Jan Baldyga candidato al Master en soluci\u00f3n de controversias internacionales en Ginebra (MIDS, por sus siglas en ingl\u00e9s) y candidato a un Doctorado en derecho privado de la Universidad de Varsovia.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips51','Convention de Vienne sur le droit des trait\u00e9s'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips52','Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips83','Cour permanente d\u2019arbitrage'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips84','Corte Permanente de Arbitraje'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips111','naci\u00f3n m\u00e1s favorecida'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JSC DTEK Krymenergo vs. Rusia, Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'>CPA<\/span> No. 2018-41, Laudo, 1 de noviembre, 2023<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips83','Cour permanente d\u2019arbitrage'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips84','Corte Permanente de Arbitraje'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[2260],"class_list":["post-13502","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards","tag-current-issue-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13502\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}