{"id":13388,"date":"2023-07-01T08:58:57","date_gmt":"2023-07-01T06:58:57","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2023\/07\/01\/el-protocolo-sobre-inversion-del-acuerdo-que-establece-la-zona-de-libre-comercio-continental-africana-que-incluye-y-que-le-depara-al-continente\/"},"modified":"2024-08-16T19:59:30","modified_gmt":"2024-08-16T17:59:30","slug":"el-protocolo-sobre-inversion-del-acuerdo-que-establece-la-zona-de-libre-comercio-continental-africana-que-incluye-y-que-le-depara-al-continente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2023\/07\/01\/el-protocolo-sobre-inversion-del-acuerdo-que-establece-la-zona-de-libre-comercio-continental-africana-que-incluye-y-que-le-depara-al-continente\/","title":{"rendered":"El Protocolo sobre Inversi\u00f3n del Acuerdo que Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana: \u00bfQu\u00e9 incluye y qu\u00e9 le depara al Continente?"},"content":{"rendered":"<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>El Protocolo sobre Inversi\u00f3n (POI o Protocolo) del Acuerdo por cual se establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA, por sus siglas en ingl\u00e9s), fue adoptado por los Jefes de Estado africanos el 18 y 19 de febrero de 2023, durante la 36\u00aa Cumbre de la Uni\u00f3n Africana en Addis Ababa, Etiop\u00eda.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Se trata de una ocasi\u00f3n trascendental para el continente, ya que el Protocolo refleja y se\u00f1ala una posici\u00f3n com\u00fan africana sobre varias \u00e1reas clave relacionadas con la gobernanza de las inversiones. La Fase I involucr\u00f3 las negociaciones sobre el comercio de bienes y el comercio de servicios, mientras que la Fase II, que incluye al POI, el Protocolo sobre Propiedad Intelectual y el Protocolo sobre Competencia, est\u00e1 bien encaminada. En la Fase III se negociar\u00e1 un Protocolo sobre comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En diciembre de 2021, los negociadores africanos emprendieron un proceso que se prolong\u00f3 durante un a\u00f1o para desarrollar el texto del POI, el cual culmin\u00f3 con la versi\u00f3n donde se define la promoci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones intra-africanas. Asimismo, el POI establece una agencia Panafricana de Comercio e Inversi\u00f3n, al tiempo que brinda orientaci\u00f3n para las pr\u00f3ximas negociaciones a trav\u00e9s de un anexo sobre la soluci\u00f3n y gesti\u00f3n de las controversias en virtud del Protocolo.<\/p>\n<p>Si bien ha habido varias reiteraciones del Proyecto inicial, la versi\u00f3n final del POI, tal como se ha adoptado, incorpora disposiciones innovadoras, basadas en d\u00e9cadas de reforma de pol\u00edticas de inversi\u00f3n tales como el C\u00f3digo Panafricano de Inversi\u00f3n, los instrumentos de inversi\u00f3n de las Comunidades Econ\u00f3micas Regionales, los tratados bilaterales de inversi\u00f3n celebrados por los Estados africanos y las leyes nacionales de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, contiene principios innovadores de otros instrumentos, acuerdos y marcos internacionales en materia de inversi\u00f3n, tales como el Marco de Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD). La necesidad de integrar las mejores pr\u00e1cticas tanto en \u00c1frica como a nivel mundial fue uno de los tantos objetivos importantes incluidos en el Anexo sobre las Modalidades y Principios para la Negociaci\u00f3n del POI en el marco del AfCFTA adoptado en septiembre de 2021 para guiar el proceso y los plazos de las negociaciones.<\/p>\n<p>El Protocolo reconoce la necesidad de m\u00e1s y mejores inversiones sostenibles y procura conducirlas a trav\u00e9s de la industrializaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de la pobreza y el desarrollo de un sector privado m\u00e1s vibrante y din\u00e1mico a la vez que se mejore el desarrollo humano y la protecci\u00f3n de los derechos humanos en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n, entre otros. La ambici\u00f3n primordial es hacer de \u00c1frica un destino para inversiones sostenibles.<\/p>\n<p>Este resumen de pol\u00edticas explica algunas de las principales caracter\u00edsticas del POI que pueden conducir a lograr estas ambiciones audaces y transformadoras.<\/p>\n<h2>Centralizar la Sostenibilidad como N\u00facleo para la Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica: El pre\u00e1mbulo, los objetivos y el prop\u00f3sito del Protocolo<\/h2>\n<p>El pre\u00e1mbulo es una secci\u00f3n clave dentro del POI, ya que introduce los objetivos e intenciones de los negociadores del acuerdo y sirve de gu\u00eda para su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n por diversas partes interesadas, incluidas las comunidades, los Gobiernos y los inversores actuales y futuros. Es importante destacar que el pre\u00e1mbulo contiene un criterio de sostenibilidad, que tambi\u00e9n se ve reflejado en los objetivos del POI (Art\u00edculo 2) y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (Art\u00edculo 3), lo que subraya instant\u00e1neamente la centralidad de este tema. Tambi\u00e9n toma en cuenta los instrumentos de pol\u00edticas de inversi\u00f3n de la CNUCYD que respaldan las pol\u00edticas de la nueva generaci\u00f3n en materia de inversi\u00f3n para un crecimiento inclusivo y un desarrollo sostenible. Adem\u00e1s, el pre\u00e1mbulo reconoce la gran contribuci\u00f3n que puede realizar la inversi\u00f3n en la reducci\u00f3n de la pobreza y el desarrollo humano. Tambi\u00e9n destaca la importancia de la inclusividad, alentando actividades de inversi\u00f3n que beneficien a las zonas econ\u00f3micamente desfavorecidas, las peque\u00f1as y medianas empresas, las comunidades locales, los Pueblos Ind\u00edgenas y los grupos que se encuentran deficientemente representados, incluidas las mujeres y los j\u00f3venes. Vale destacar que el POI reconoce los diferentes niveles de desarrollo de los pa\u00edses africanos en la aplicaci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<h2>Promover y Facilitar los \u201cInversores\u201d y las \u201cInversiones\u201d Intra-africanas para Mejorar la Integraci\u00f3n Regional<\/h2>\n<p>El POI brinda definiciones claras sobre una amplia variedad de cuestiones clave tales como \u201cdesarrollo sostenible\u201d, \u201cEstado de origen\u201d, \u201cEstado anfitri\u00f3n\u201d, \u201cinversor\u201d e \u201cinversi\u00f3n\u201d, entre otras. La adici\u00f3n de una definici\u00f3n de \u201cderechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n\u201d es de particular importancia, ya que considera las \u00faltimas inquietudes expresadas por los pa\u00edses en desarrollo y las comunidades de todo el mundo y destacadas por el <a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N21\/208\/12\/PDF\/N2120812.pdf?OpenElement\">Grupo de Trabajo sobre la cuesti\u00f3n de los derechos humanos y las empresas<\/a>. El POI extiende la compatibilidad de los acuerdos internacionales de inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips82'>AII<\/span><\/span>) y de los derechos humanos al medio ambiente, la salud y a los derechos laborales fundamentales.<\/p>\n<p>En virtud de las definiciones del Art\u00edculo 1, el POI contempla al inversor que es una \u201cpersona f\u00edsica\u201d y al inversor que es una \u201cempresa\u201d. Con respecto al inversor que sea una persona f\u00edsica, lo define como \u201cun nacional de un Estado Parte, conforme a sus leyes y regulaciones, que ha realizado una inversi\u00f3n en el territorio de otro Estado Parte\u201d, esto significa que el Protocolo \u00fanicamente es aplicable a los inversores africanos que invierten en cualquiera de las 55 jurisdicciones. Adem\u00e1s, ya prev\u00e9 los casos de doble nacionalidad y establece que \u201cdicha persona f\u00edsica ser\u00e1 considerada exclusivamente nacional del pa\u00eds de su nacionalidad efectiva o en el que resida habitualmente de forma permanente\u201d. Esto impide que los ciudadanos con doble nacionalidad de fuera de la regi\u00f3n utilicen el Protocolo para invertir en su Estado de origen. En lo que respecta a un inversor que sea una empresa, la definici\u00f3n prevista exige que \u201cla empresa haya realizado una inversi\u00f3n en el territorio del Estado anfitri\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de inversi\u00f3n en si tambi\u00e9n dispone un enfoque \u201cbasado en la empresa\u201d mientras integra una lista ilustrativa y no exhaustiva de activos que pueden ser de propiedad de una empresa. Una definici\u00f3n \u201cbasada en la empresa\u201d, generalmente contenida en los acuerdos de nueva generaci\u00f3n, extiende la cobertura del tratado solamente a las inversiones realizadas bajo la forma de una empresa, requiriendo de esta manera, que la misma se encuentre establecida en el Estado anfitri\u00f3n a fin de calificar como una inversi\u00f3n cubierta por el Protocolo (para consultar la pr\u00e1ctica de tratados v\u00e9ase, por ejemplo, el Art\u00edculo 2.4 del <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaties\/bilateral-investment-treaties\/4910\/brazil---india-bit-2020-\">Tratado Bilateral de Inversi\u00f3n (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips90'>TBI<\/span><\/span>) entre Brasil y La India (2020)<\/a>; el Art\u00edculo 1.1 del <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaties\/bilateral-investment-treaties\/3884\/congo---morocco-bit-2018-\">TBI entre el Congo y Marruecos (2018)<\/a>; el Art\u00edculo 3.3 del <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaties\/treaties-with-investment-provisions\/3772\/intra-mercosur-cooperation-and-facilitation-investment-protocol-2017-\">Protocolo de Cooperaci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n de Inversiones Intra-MERCOSUR (2017)<\/a> y el Art\u00edculo 1 del <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaties\/tips\/3711\/morocco---nigeria-bit-2016-\">TBI entre Marruecos y Nigeria (2016)<\/a>). De hecho, las empresas, m\u00e1s que los activos por s\u00ed solos, son la forma de inversi\u00f3n que m\u00e1s probablemente aporten los beneficios principales asociados con la inversi\u00f3n externa directa, incluida la creaci\u00f3n de puestos de trabajo, ingresos fiscales, capacidades y transferencia de tecnolog\u00eda. Este tipo de definiciones dejan en claro que \u00fanicamente los activos pose\u00eddos a trav\u00e9s de una \u201cempresa\u201d se encuentran incluidos en el \u00e1mbito de cobertura; por lo tanto, tales bienes no est\u00e1n protegidos como activos per se. La referencia a \u201cactividades comerciales sustanciales\u201d (definido como un t\u00e9rmino en s\u00ed mismo bajo el Protocolo) dentro de la definici\u00f3n de empresa y de la lista de circunstancias pueden indicar que la expresi\u00f3n \u201cactividades comerciales sustanciales\u201d est\u00e1 destinada a desalentar la pr\u00e1ctica conocida como \u201c<em>treaty shopping<\/em>\u201d. Este es el caso en que un inversor que constituye una empresa cambia estrat\u00e9gicamente su nacionalidad corporativa para acceder a los beneficios de un tratado al cual de otro modo no tendr\u00eda derecho. Es importante destacar que el POI deja claro que las inversiones cubiertas deben cumplir con una lista de caracter\u00edsticas que incluye una contribuci\u00f3n significativa al desarrollo sostenible del Estado anfitri\u00f3n.<\/p>\n<p>Vale destacar que, de conformidad con la pr\u00e1ctica moderna de los AII, la definici\u00f3n de inversi\u00f3n excluye expresamente los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, como los bonos emitidos por un Gobierno; las inversiones de cartera (es decir, aquellas que constituyen menos del 10% de las acciones de la empresa o que no otorgan al inversor derechos efectivos de gesti\u00f3n sobre la empresa); as\u00ed como demandas contractuales de dinero, tales como contratos por la venta de bienes o servicios por parte de un nacional o una empresa. Habitualmente, este tipo de inversiones no generan una transferencia de tecnolog\u00eda, la capacitaci\u00f3n de empleados locales ni otros beneficios asociados con una empresa establecida a nivel local.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta importante subrayar que el POI tambi\u00e9n incluye una cl\u00e1usula de denegaci\u00f3n de beneficios (Art\u00edculo 5) que cubre varias situaciones en las cuales los inversores y\/o sus inversiones pueden entrar en conflicto con los objetivos del Protocolo u otros fines p\u00fablicos nacionales espec\u00edficos. Entre las mismas, por ejemplo, se encuentra la situaci\u00f3n en la que un inversor se encuentre en violaci\u00f3n de algunas de sus obligaciones bajo el Protocolo (v\u00e9ase a continuaci\u00f3n).<\/p>\n<h2>Cada Pa\u00eds Debe Admitir Inversiones Conforme a Sus Leyes y Regulaciones Nacionales<\/h2>\n<p>La definici\u00f3n de inversi\u00f3n tambi\u00e9n exige que una inversi\u00f3n sea realizada de conformidad con las leyes y regulaciones del Estado parte anfitri\u00f3n. Se trata de una inclusi\u00f3n importante que ofrece un obst\u00e1culo jurisdiccional potencialmente \u00fatil para los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias iniciados por o en nombre de una inversi\u00f3n que no se haya establecido, adquirido o expandido de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional \u2014por ejemplo, una inversi\u00f3n realizada mediante actos de corrupci\u00f3n. Esta pr\u00e1ctica est\u00e1 en consonancia con los objetivos regionales y mundiales m\u00e1s amplios en materia de inversi\u00f3n sostenible.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 4 sobre la admisi\u00f3n de las inversiones reafirma esta importancia y obliga a los Estados partes a aplicar su legislaci\u00f3n nacional relativa a la admisi\u00f3n de las inversiones. Esto garantiza la soberan\u00eda estatal y el ejercicio del espacio de pol\u00edticas para alcanzar objetivos nacionales de desarrollo, al tiempo que se es coherente con las ambiciones generales del AfCFTA con respecto a la creaci\u00f3n de un mercado continental \u00fanico y unificado.<\/p>\n<p>El POI \u00fanicamente se aplica a las inversiones durante la etapa de post-establecimiento, tal como se desataca en las definiciones (Art\u00edculo 1); es decir, aquellas inversiones a las que se ha permitido establecerse en el territorio del Estado parte a trav\u00e9s de mecanismos de selecci\u00f3n adecuados, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.<\/p>\n<h2>El \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n y Qu\u00e9 Excluye el Protocolo<\/h2>\n<p>El POI procura un mayor equilibrio entre los derechos otorgados a los inversores frente a sus obligaciones con el Estado anfitri\u00f3n. A este respecto, el Art\u00edculo 3 se refiere a los derechos y obligaciones de los Estados partes, las inversiones y los inversores, tal como se encuentran definidos, y similarmente, excluye por completo determinados objetos del \u00e1mbito de cobertura del Protocolo. Esta disposici\u00f3n para una enmarcaci\u00f3n temprana resulta relevante para mayor claridad de todos los actores.<\/p>\n<p>Resulta notable que este art\u00edculo excluya de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n cuestiones tales como leyes y regulaciones relativas a la imposici\u00f3n de impuestos, contrataci\u00f3n p\u00fablica, subvenciones o ayudas p\u00fablicas en el marco de programas de desarrollo nacional, las operaciones de restructuraci\u00f3n de la deuda p\u00fablica y de la deuda de empresas estatales y las inversiones realizadas con capital o activos de origen ilegal, entre otros. Estas funciones se encuentran se\u00f1aladas porque son consideradas fundamentales para la funci\u00f3n soberana del Estado y su capacidad para recaudar y gastar ingresos p\u00fablicos de conformidad con sus objetivos y prioridades de desarrollo.<\/p>\n<h2>Todas las Normas de Protecci\u00f3n de las Inversiones Tienen Excepciones y Exenciones Claras y Bien Definidas.<\/h2>\n<p>El cap\u00edtulo 3 (Art\u00edculos 12-23) del POI contiene normas de protecci\u00f3n y trato de los inversores y de las inversiones. Es importante destacar que cada norma posee excepciones y exenciones sobre medidas de inter\u00e9s p\u00fablico para aclarar el alcance del est\u00e1ndar de trato. Este tipo de redacci\u00f3n otorga claridad y certeza a los inversores sobre lo que constituye un est\u00e1ndar de protecci\u00f3n y lo que no. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que se concede un nivel de protecci\u00f3n razonable y no absoluto, a diferencia de los acuerdos de inversi\u00f3n del pasado que priorizaban esto \u00faltimo sobre el derecho a regular de los Estados en aras del inter\u00e9s p\u00fablico y los objetivos generales de desarrollo sostenible. Adem\u00e1s, estos acuerdos de antigua generaci\u00f3n eran menos claros sobre varios elementos, generando mayor incertidumbre entre las partes interesadas.<\/p>\n<p>Por ejemplo, el Art\u00edculo 12 sobre trato nacional procura evitar la discriminaci\u00f3n en base a la nacionalidad y garantizar igualdad de condiciones entre los inversores extranjeros y los nacionales que invierten \u201cen circunstancias similares\u201d. Es importante subrayar que la garant\u00eda de trato nacional se otorga \u00fanicamente en la etapa de post-establecimiento (tal como denotan los t\u00e9rminos \u201cgesti\u00f3n, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, expansi\u00f3n y venta\u201d). Esto da libertad a las partes para determinar en sus leyes nacionales cu\u00e1les sectores deben estar abiertos a recibir inversiones extranjeras y cu\u00e1les deben reservarse a las nacionales.<\/p>\n<p>A diferencia de las disposiciones de los AII m\u00e1s antiguos que incluyen el est\u00e1ndar de trato justo y equitativo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span>), el POI no lo incluye y, en cambio, incorpora un est\u00e1ndar innovador de trato administrativo y judicial justo. El TJE es una disposici\u00f3n controvertida en la soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estado (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span>, por sus siglas en ingl\u00e9s), que se ha convertido en una cl\u00e1usula \u201ccomod\u00edn\u201d para que los inversores impugnen cualquier medida estatal. De este modo, es la forma m\u00e1s exitosa de fundamentar las demandas de arbitraje entre inversionistas y Estados y, pese a su inclusi\u00f3n generalizada, el significado preciso del t\u00e9rmino sigue siendo incierto. Por consiguiente, los tribunales de inversi\u00f3n han intentado formular una definici\u00f3n al momento de interpretar esta disposici\u00f3n, expandiendo cada vez m\u00e1s su alcance y contenido a lo largo del tiempo (v\u00e9ase, por ej., <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/system\/files\/2022-11\/fair-equitable-treatment-en.pdf\">aqu\u00ed<\/a>). Las diferentes interpretaciones, junto con el amplio alcance del est\u00e1ndar TJE, dan como resultado una imprevisibilidad para los Estados y limita su derecho a regular.<\/p>\n<p>El enfoque alternativo que presenta el POI sobre el trato administrativo y judicial, en cambio, otorga una protecci\u00f3n esencial y leg\u00edtima a los inversores, como protegerlos de una denegaci\u00f3n de justicia fundamental y evidente; arbitrariedad manifiesta; discriminaci\u00f3n en base al g\u00e9nero, raza o creencias religiosas, lo cual es diferente a la discriminaci\u00f3n en base a la nacionalidad; y el trato abusivo, tal como el acoso, la coerci\u00f3n y la coacci\u00f3n.<\/p>\n<h2>La Promoci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n de las Inversiones Incluidas en el Protocolo<\/h2>\n<p>El POI adopta un enfoque integral y moderno a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de inversi\u00f3n. A diferencia de los AII de antigua generaci\u00f3n que solo cubren la protecci\u00f3n de las inversiones, el POI incluye un cap\u00edtulo completo sobre la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de las inversiones. Este cap\u00edtulo regula la cooperaci\u00f3n regional para apoyar los flujos de inversi\u00f3n entre las partes. Entre otras cosas, el mismo incluye obligaciones innovadoras sobre los mejores esfuerzos para promover \u201cinversiones que contribuyan a la igualdad de g\u00e9nero, el empoderamiento de las mujeres, los j\u00f3venes y las personas con capacidades especiales\u201d (Art\u00edculo 6(g)). M\u00e1s all\u00e1 de esto, el cap\u00edtulo alienta a las partes a agilizar los procedimientos y requisitos de administraci\u00f3n de las inversiones, incluida la facilitaci\u00f3n de visados y permisos, la creaci\u00f3n de \u201cventanillas \u00fanicas\u201d, servicios de postventa y procedimientos de digitalizaci\u00f3n (Art\u00edculo 7(3)). Resulta significativo que el cap\u00edtulo de facilitaci\u00f3n de las inversiones del POI presente importantes flexibilidades \u2014la mayor\u00eda de las obligaciones est\u00e1n condicionadas a la legislaci\u00f3n nacional y a la capacidad de los Estados.<\/p>\n<h2>Promover la Inversi\u00f3n Sostenible para Abordar el Cambio Clim\u00e1tico y las Pandemias Sanitarias Minimizando el Riesgo de ISDS<\/h2>\n<p>La COVID-19 y la crisis clim\u00e1tica han tenido un impacto significativo sobre la inversi\u00f3n externa directa (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span>). Tambi\u00e9n estamos observando <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/articles\/african-union-ministerial-declaration-covid-related-isds-risks-why-it-matters-now#:~:text=The%20African%20Union's%20Declaration%20on%20COVID%2DRelated%20ISDS%20Risks%20gives,entirely%20and%20rebuilding%20their%20economies.\">un mayor riesgo de ISDS para los Estados en torno a diversas medidas regulatorias adoptadas en respuesta a la pandemia por el COVID-19<\/a>. Para enfrentar el desaf\u00edo del cambio clim\u00e1tico, el POI regula los incentivos para las inversiones sostenibles, por ejemplo, permitiendo y promoviendo incentivos a las inversiones con bajas emisiones de carbono. El cap\u00edtulo sobre cuestiones relativas al desarrollo sostenible tambi\u00e9n incluye disposiciones sobre la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de las inversiones que conciernen \u00e1reas tem\u00e1ticas espec\u00edficas, tales como la acci\u00f3n clim\u00e1tica. Esta \u00faltima tambi\u00e9n contiene compromisos de no debilitar las normas ambientales, laborales y relativas a los consumidores para atraer la inversi\u00f3n extranjera. Las partes del Protocolo tambi\u00e9n se comprometen a publicar las leyes y regulaciones pertinentes, en funci\u00f3n de sus capacidades (Art\u00edculo 10), y a designar puntos focales nacionales. Asimismo, el POI reafirma la capacidad de los Estados para regular en aras del inter\u00e9s p\u00fablico para responder a los desaf\u00edos relacionados con las pandemias y el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>Como un ejemplo de una disposici\u00f3n sensible al clima, la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cen circunstancias similares\u201d dentro del Art\u00edculo 12 (que versa sobre el trato nacional) protege los derechos de los Estados a discriminar entre los diferentes inversores e inversiones en funci\u00f3n de caracter\u00edsticas que no se vinculan con la nacionalidad. Por ejemplo, para promover la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables, es posible que los Estados traten a los inversores de dicho sector de manera m\u00e1s favorable que a los inversores dedicados a la producci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles (Art\u00edculo 12.2(b)). Similarmente, un Estado podr\u00eda optar por regular una operaci\u00f3n de manera m\u00e1s estricta \u2014y, por lo tanto, menos favorable\u2014 en comparaci\u00f3n con una operaci\u00f3n similar por estar situada en un \u00e1rea ambientalmente sensible. El Art\u00edculo 13 establece categor\u00edas de excepci\u00f3n con respecto a la obligaci\u00f3n de los Estados parte de conceder trato nacional, tales como las medidas adoptadas para proteger o mejorar la moral p\u00fablica leg\u00edtima, la salud p\u00fablica, la acci\u00f3n clim\u00e1tica, intereses esenciales de seguridad y la protecci\u00f3n del medio ambiente \u2014\u00e1mbitos de regulaci\u00f3n cada vez m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>Los efectos positivos de la IED no son autom\u00e1ticos, de ah\u00ed la pertinencia e importancia del Cap\u00edtulo 4 sobre cuestiones relativas al desarrollo sostenible. El mismo contiene art\u00edculos sobre el derecho de los Estados a regular en aras del inter\u00e9s p\u00fablico; establece normas m\u00ednimas sobre medio ambiente, consumidores y protecci\u00f3n laboral; incluye un art\u00edculo dedicado a la inversi\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico, reafirma los compromisos asumidos en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico y el Acuerdo de Par\u00eds; y aborda la transferencia de tecnolog\u00eda.<\/p>\n<h2>El POI Establece un Est\u00e1ndar de Oro para Regular las Obligaciones del Inversor en los AII<\/h2>\n<p>El POI establece un est\u00e1ndar para reequilibrar los derechos y obligaciones en la elaboraci\u00f3n de tratados de inversi\u00f3n al incluir un cap\u00edtulo dedicado a las obligaciones del inversor. Primero, reafirma que las obligaciones del Protocolo deben cumplirse sin perjuicio de las obligaciones de las partes de proteger los derechos humanos relacionados con la inversi\u00f3n, los derechos laborales y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades locales, as\u00ed como las leyes y pol\u00edticas relativas al medio ambiente, la lucha contra la corrupci\u00f3n, el lavado de dinero, la lucha contra el soborno y la imposici\u00f3n de impuestos. A continuaci\u00f3n, el POI especifica qu\u00e9 normas en las \u00e1reas mencionadas deben cumplir los inversores.<\/p>\n<p>El nivel de especificidad sobre las obligaciones de los inversores no tiene precedentes en un AII y, por lo tanto, es posible que constituya un punto de referencia para la regulaci\u00f3n de estas obligaciones en los futuros tratados de inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, el Protocolo reafirma la obligaci\u00f3n de los inversores de cumplir con las leyes nacionales e internacionales.<\/p>\n<h2>Anexo para Abordar un Mecanismo de Soluci\u00f3n de Controversias en el Futuro<\/h2>\n<p>Las normas y procedimientos que rigen la prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias entre un inversor de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n africana y el Estado anfitri\u00f3n en el que se encuentra localizada su inversi\u00f3n deber\u00e1n detallarse en un anexo. El Art\u00edculo 46 menciona que \u201cse negociar\u00e1 tras la adopci\u00f3n del Protocolo por los Jefes de Estado y el Gobierno, y finalizar\u00e1 dentro de un plazo de 12 meses como m\u00e1ximo desde la fecha de adopci\u00f3n del Protocolo\u201d. El Art\u00edculo 46 incluye una cl\u00e1usula de reencuentro (<em>rendez-vous clause<\/em>), que es esencialmente una cl\u00e1usula por medio de la cual las partes acuerdan negociar e incluir disposiciones detalladas sobre la soluci\u00f3n y la gesti\u00f3n de controversias en virtud del Protocolo en el futuro. Esto obliga a las partes del AfCFTA a negociar dicho anexo sobre soluci\u00f3n de diferencias a su debido tiempo y dentro del plazo previsto.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 le Depara al Continente Tras la Adopci\u00f3n?<\/h2>\n<p>El POI establece una agencia Panafricana de Comercio e Inversi\u00f3n para ayudar a las agencias nacionales de promoci\u00f3n de las inversiones y al sector privado a movilizar recursos financieros, fomentar el desarrollo empresarial y prestar apoyo t\u00e9cnico y de otra \u00edndole para la promoci\u00f3n y la facilitaci\u00f3n de las inversiones de conformidad con las disposiciones del Protocolo. De hecho, se trata de un paso importante para crear una arquitectura institucional que haga operativa una visi\u00f3n continental coherente y clara sobre la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de simplificaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de inversi\u00f3n, el POI explica su relaci\u00f3n con otros Protocolos y AII celebrados entre los pa\u00edses africanos. El Art\u00edculo 49 resalta la terminaci\u00f3n de los TBI intra-africanos existentes \u2014incluidas las cl\u00e1usulas de extinci\u00f3n\u2014 dentro de un plazo de 5 a\u00f1os desde su entrada en vigor. En el caso de los instrumentos de la Comunidad Econ\u00f3mica Regional (CER), el Protocolo destaca la alineaci\u00f3n dentro de un plazo de 5 a 10 a\u00f1os. Las diferencias entre el primer y el \u00faltimo enfoque residen en el hecho de que la mayor\u00eda de los TBI intra-africanos son de la antigua generaci\u00f3n y necesitan ser terminados, mientras que los instrumentos de la CER son m\u00e1s innovadores y progresivos, y su contenido se encuentra ampliamente incorporado en el Protocolo en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>Es probable que este Protocolo influya en las posturas de negociaci\u00f3n de los AII de los pa\u00edses africanos a futuro y que tenga un impacto m\u00e1s all\u00e1 del continente africano, estableciendo una nueva norma continental para la negociaci\u00f3n y renegociaci\u00f3n de los tratados de inversi\u00f3n y los cap\u00edtulos de inversi\u00f3n de los tratados celebrados entre los Estados africanos y terceros pa\u00edses.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Acelerar la aplicaci\u00f3n efectiva del POI del AfCFTA brindar\u00e1 a la regi\u00f3n un marco continental \u00fanico, coherente y moderno en materia de inversi\u00f3n. Sustituir\u00e1 al actual mosaico de normas de inversi\u00f3n intra-africanas, que son propensas a interpretaciones amplias y carecen de compromisos efectivos de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de las inversiones. Al hacerlo, tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 un impulso muy necesario para que los pa\u00edses africanos se comprometan con terceros Estadosa revisar y reformar sus TBI obsoletos.<\/p>\n<p>El POI estimular\u00e1 de manera proactiva las inversiones intra-africanas, que siguen estando por debajo de su potencial, y a trav\u00e9s de su Agencia Panafricana de Inversi\u00f3n, garantizar\u00e1 que los pa\u00edses africanos cuenten con un mecanismo institucional de apoyo sobre cuestiones relativas a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de inversi\u00f3n a nivel continental.<\/p>\n<p>El efecto positivo esperado del POI sobre la IED intra-africana no se dar\u00e1 a expensas del derecho a regular de los pa\u00edses africanos y de tomar medidas leg\u00edtimas para la protecci\u00f3n de sus objetivos de pol\u00edticas p\u00fablicas. Los refinamientos, excepciones, reservas y exenciones cuidadosamente redactados garantizar\u00e1n que estos pa\u00edses brinden cobertura, en virtud del POI, \u00fanicamente a las inversiones que realicen una contribuci\u00f3n positiva real al desarrollo econ\u00f3mico sostenible de la regi\u00f3n. Deber\u00edamos felicitar a los pa\u00edses africanos y la Secretar\u00eda del AfCFTA por haber aprovechado la oportunidad de negociar un Protocolo sobre Inversi\u00f3n continental hist\u00f3rico y por haber contribuido a la <a href=\"https:\/\/arbitrationblog.kluwerarbitration.com\/2020\/09\/24\/the-new-landmark-african-investment-protocol-a-quantum-leap-for-african-investment-policy-making\/\">\u201cAfricanizaci\u00f3n\u201d del r\u00e9gimen de inversiones<\/a>. Sin embargo, a fin de capitalizar los logros sustanciales alcanzados durante las negociaciones, los pa\u00edses africanos deben trabajar juntos para acelerar la aplicaci\u00f3n del POI y tornar operativos sus beneficios para los Gobiernos, los inversores y la poblaci\u00f3n de \u00c1frica.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autores<\/strong><\/h3>\n<p><em>Danish (The South Centre), Hamed El-Kady (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo)*, Makane Mo\u00efse Mbengue (Universidad de Ginebra), Suzy Niki\u00e8ma (International Institute for Sustainable Development), Daniel Uribe (The South Centre)<\/em><\/p>\n<p><em>(Los autores son miembros del Grupo de Trabajo del Protocolo sobre Inversi\u00f3n del AfCFTA encargado por la Secretar\u00eda de la Uni\u00f3n Africana)<\/em><\/p>\n<p><em>*<\/em><em>Las opiniones se expresan a t\u00edtulo personal y no representan los puntos de vista de las instituciones de los autores.<\/em><\/p>\n<p><em>Deseamos agradecer a Sarah Brewin, Nyaguthii Maina y Josef Ostransky por su asistencia en la elaboraci\u00f3n de este documento.<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El an\u00e1lisis del documento se basa en la versi\u00f3n presentada a los Jefes de Estado en la cumbre de febrero.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips70','free trade agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); 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