{"id":13202,"date":"2022-10-07T20:58:50","date_gmt":"2022-10-07T18:58:50","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2022\/10\/07\/grupo-de-trabajo-iii-de-la-cnudmi-y-la-determinacion-de-la-indemnizacion-y-los-danos-y-perjuicios-reducir-el-alcance-de-una-reforma-impactante-o-una-oportunidad-para-marcar-la-diferencia\/"},"modified":"2024-08-16T20:00:54","modified_gmt":"2024-08-16T18:00:54","slug":"grupo-de-trabajo-iii-de-la-cnudmi-y-la-determinacion-de-la-indemnizacion-y-los-danos-y-perjuicios-reducir-el-alcance-de-una-reforma-impactante-o-una-oportunidad-para-marcar-la-diferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/10\/07\/grupo-de-trabajo-iii-de-la-cnudmi-y-la-determinacion-de-la-indemnizacion-y-los-danos-y-perjuicios-reducir-el-alcance-de-una-reforma-impactante-o-una-oportunidad-para-marcar-la-diferencia\/","title":{"rendered":"Grupo de Trabajo III de la CNUDMI y la Determinaci\u00f3n de la Indemnizaci\u00f3n y los Da\u00f1os y Perjuicios: \u00bfReducir el alcance de una reforma impactante o una oportunidad para marcar la diferencia?"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El 43\u00ba per\u00edodo de sesiones fue la primera reuni\u00f3n presencial del Grupo de Trabajo III de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span> (WGIII) desde que surgi\u00f3 la pandemia por el COVID-19. La <a href=\"https:\/\/uncitral.un.org\/sites\/uncitral.un.org\/files\/media-documents\/uncitral\/en\/letter_from_chair_-_43rd_session_final.pdf\">lista de temas<\/a> debatidos en Viena fue extensa. Durante la sesi\u00f3n de dos semanas de duraci\u00f3n celebrada en septiembre de 2022, el WG sobre la Reforma de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span> se avoc\u00f3 a abordar la selecci\u00f3n y nombramiento de los miembros de los tribunales de ISDS en un mecanismo permanente, el centro de asesoramiento sobre la ISDS, la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios y la indemnizaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n por terceros, otras normas de procedimiento y cuestiones transversales a ser debatidas en sesiones futuras, el proyecto de disposiciones sobre la mediaci\u00f3n con el proyecto de directrices y la segunda lectura del proyecto de C\u00f3digo de Conducta para los Decisores.<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n fue m\u00e1s extensa que las reuniones habituales del Grupo de Trabajo, de una semana de duraci\u00f3n, lo que hizo m\u00e1s dif\u00edcil y costosa la participaci\u00f3n de los representantes de los Gobiernos, planteando problemas, en especial, para las delegaciones de los pa\u00edses en desarrollo. Su situaci\u00f3n se vio agravada debido a que la Secretar\u00eda decidi\u00f3 dejar de utilizar el formato h\u00edbrido empleado durante la pandemia, lo que impidi\u00f3 la intervenci\u00f3n de los delegados que asistieron a la sesi\u00f3n de manera virtual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las nuevas modificaciones de los procedimientos del WGIII pueden afectar la participaci\u00f3n significativa de los pa\u00edses en desarrollo. Durante el 55\u00ba per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n de la CNUDMI en el verano de 2022, se decidi\u00f3 que, en lugar de comentar los informes durante las reuniones, los informes del WGIII se adoptar\u00e1n de <a href=\"https:\/\/uncitral.un.org\/sites\/uncitral.un.org\/files\/media-documents\/uncitral\/en\/letter_from_chair_-_43rd_session_final.pdf\">forma modificada<\/a>. El relator y el presidente elaborar\u00e1n un resumen donde se ver\u00e1n reflejadas las deliberaciones y todas las conclusiones alcanzadas durante la sesi\u00f3n, que se distribuir\u00e1n durante y despu\u00e9s de la reuni\u00f3n para que las delegaciones realicen comentarios. En base a los comentarios recibidos, se preparar\u00e1 un resumen revisado que se circular\u00e1 para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe. La fecha l\u00edmite para que las delegaciones presenten sus comentarios sobre el resumen revisado de la primera semana de sesi\u00f3n, se fij\u00f3 para el 14 de septiembre, y el 27 de septiembre para el resumen de la segunda semana. Si bien este procedimiento procura aportar eficiencia al flujo de trabajo del WGIII, puede limitar la participaci\u00f3n de las delegaciones con menor n\u00famero de delegados a la hora de disponer del tiempo y la capacidad necesarios para revisar los res\u00famenes y los proyectos de informe. La Secretar\u00eda deber\u00e1 monitorear este proceso con cautela para evaluar si las delegaciones de los pa\u00edses en desarrollo est\u00e1n contribuyendo adecuadamente.<\/p>\n<p>Una de las cuestiones debatidas con mayor inter\u00e9s en el WGIII fue la determinaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Este tema recibi\u00f3 poco tiempo en el programa de trabajo, pero fue identificado como importante, especialmente por las delegaciones de los pa\u00edses en desarrollo. La Secretar\u00eda hab\u00eda desarrollado un importante <a href=\"https:\/\/documents-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/LTD\/221\/034\/0S\/PDF\/2210340S.pdf?OpenElement\">documento de antecedentes sobre da\u00f1os<\/a><u> y perjuicios<\/u> donde identific\u00f3 algunos asuntos \u201cque podr\u00edan examinarse y posible labor al respecto\u201d.<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 64, el documento destaca que:<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica actual en lo que respecta a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n tiene un alto grado de complejidad, y ello puede deberse en parte a la falta de regulaci\u00f3n de los principales par\u00e1metros de c\u00e1lculo de los da\u00f1os y perjuicios, as\u00ed como a las diferentes circunstancias de hecho. Esa complejidad contribuye a aumentar el costo de los procesos de SCIDE y puede repercutir negativamente en la exactitud, la coherencia y la previsibilidad de los laudos relacionados con el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n. [Se omitieron las notas al pie]\n<p>El documento prosigue subrayando que el WGIII tal vez desee considerar la posibilidad de redactar proyectos de disposiciones, o formular directrices, con respecto a las cuestiones siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; La norma de indemnizaci\u00f3n, en particular para los casos de expropiaci\u00f3n ilegal y los incumplimientos que no sean de car\u00e1cter expropiatorio.<\/p>\n<p>&#8211; El m\u00e9todo de valoraci\u00f3n (con la indicaci\u00f3n de si el m\u00e9todo FCD [flujo de caja descontado] es apropiado y una referencia al uso de an\u00e1lisis de sensibilidad o hip\u00f3tesis alternativas;<\/p>\n<p>&#8211; \u00adLa fecha de valoraci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; La conducta del reclamante, en la medida en que limite el monto de la indemnizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; El nexo causal entre el incumplimiento y la p\u00e9rdida;<\/p>\n<p>\u00ad Requisitos probatorios, incluido el nivel de prueba exigido;<\/p>\n<p>\u00ad Intereses anteriores y posteriores al laudo (la tasa de inter\u00e9s, el m\u00e9todo de c\u00e1lculo<\/p>\n<p>y la posibilidad de capitalizar los intereses);<\/p>\n<p>\u00ad La admisibilidad de las solicitudes de que se aumente la indemnizaci\u00f3n otorgada<\/p>\n<p>para que cubra los impuestos que supuestamente tendr\u00e1 que pagar el reclamante<\/p>\n<p>sobre la suma respectiva;<\/p>\n<p>\u00ad La posible funci\u00f3n de los organismos nacionales y del derecho interno en el c\u00e1lculo<\/p>\n<p>de los da\u00f1os y perjuicios;<\/p>\n<p>\u00ad La funci\u00f3n de los peritos en la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios, incluidos<\/p>\n<p>los medios de nombramiento y el r\u00e9gimen deontol\u00f3gico aplicable a los peritos, y<\/p>\n<p>\u00ad Asignaci\u00f3n de las costas teniendo en cuenta diversos factores, como el resultado<\/p>\n<p>del proceso, la conducta de las partes, la razonabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el primer d\u00eda de debate, hubo un acuerdo general sobre la importancia de la cuesti\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios. Si bien algunos expresaron un punto de vista limitado para tratar este tema en el WGIII, deseando restringir el foco a cuestiones tales como el papel de los expertos en la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios y la carga de la prueba, o incluso dejar este tema completamente fuera del programa, muchos adoptaron un enfoque m\u00e1s amplio, deseando abordar una amplia gama de temas. Por ejemplo, varias delegaciones de econom\u00edas en desarrollo y emergentes destacaron la importancia de tratar el FCD aplicado por algunos tribunales, que a menudo conduce a indemnizaciones exorbitantes.<\/p>\n<p>Al final, el Presidente dio instrucciones a la Secretar\u00eda para que siga trabajando sobre la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios y que elabore diferentes opciones de reforma bajo la forma de disposiciones de tratado, directrices o modelos de cl\u00e1usulas para tratar las cuestiones relacionadas con la indemnizaci\u00f3n y los da\u00f1os identificados en el documento de antecedentes de la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, el Presidente expres\u00f3 sus dudas con respecto a la viabilidad de abordar todas las cuestiones de manera integral dadas las limitaciones de tiempo de la Secretar\u00eda. El Presidente tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la labor de la Secretar\u00eda deber\u00eda dejar en claro los asuntos que se encuentran estrechamente relacionados con las normas sustantivas de los tratados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encarg\u00f3 a la Secretar\u00eda que recopilara ejemplos sobre cl\u00e1usulas existentes en los tratados relacionadas con los da\u00f1os como base para desarrollar opciones para el WGIII. Dado que los tratados existentes, incluso los m\u00e1s recientes, no suelen abordar la cuesti\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del contexto de la expropiaci\u00f3n legal, la capacidad de la Secretar\u00eda de basarse en la redacci\u00f3n de dichos tratados puede ser limitada.<\/p>\n<h2><strong>Compensaci\u00f3n y da\u00f1os en la soluci\u00f3n de controversias entre inversionistas y Estados: Tema propicio para la reforma <\/strong><\/h2>\n<p>La cuesti\u00f3n de los da\u00f1os es uno de los temas que se est\u00e1n tratando en el debate de reforma del WGIII que puede hacer la diferencia y generar resultados m\u00e1s equilibrados y razonables en el marco de la ISDS. Los laudos multimillonarios son los principales impulsores del pedido de reforma del actual r\u00e9gimen de ISDS por parte de los Estados<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. Estos apuntan cada vez m\u00e1s a la cuesti\u00f3n cr\u00edtica de la compensaci\u00f3n en la ISDS y su potencial para afectar negativamente su espacio de pol\u00edtica y el gasto p\u00fablico<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Bonnitcha y Brewin, \u201ca principios de la d\u00e9cada de 2000, las indemnizaciones de decenas de millones de USD se consideraban cuantiosas. Estas sumas parecen pintorescas en retrospectiva\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. Las investigaciones sobre la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span> han identificado m\u00e1s de 50 casos conocidos donde un tribunal de controversias entre inversionistas y Estados ha otorgado a un inversor extranjero m\u00e1s de USD 100 millones en compensaci\u00f3n. En al menos ocho demandas, el laudo alcanz\u00f3 m\u00e1s de USD 1.000 millones<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>A diferencia de las controversias debido a la nacionalizaci\u00f3n en la era de la descolonizaci\u00f3n, muchos casos contempor\u00e1neos de ISDS surgen de interacciones regulatorias entre el Estado y el inversor, m\u00e1s que de una confiscaci\u00f3n directa de la inversi\u00f3n. Se han concedido grandes cuant\u00edas en estas controversias por cuestiones regulatorias, lo que aumenta las inquietudes por el hecho de que el sistema de ISDS pueda restringir indebidamente la capacidad de los Estados para regular en aras del inter\u00e9s p\u00fablico<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Otro problema de la pr\u00e1ctica arbitral reciente es la creciente disposici\u00f3n de los tribunales arbitrales a conceder grandes montos en concepto de indemnizaci\u00f3n por la interferencia de un Estado en las inversiones previstas que nunca entraron a la fase de ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. La posibilidad de conceder elevadas sumas en compensaci\u00f3n \u2014sobre todo por la interferencia estatal en inversiones previstas que nunca se concretaron\u2014 tambi\u00e9n supone un riesgo de fomentar actos de corrupci\u00f3n<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>. \u201cEsto se debe a la posibilidad de que conceder elevados montos en concepto de indemnizaci\u00f3n aumente el riesgo de que un inversor sin escr\u00fapulos celebre contratos de inversi\u00f3n corruptos con un Estado anfitri\u00f3n, incluso si el inversor nunca tuvo la intenci\u00f3n de ejecutar el contrato\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Un asunto relacionado con este tema, es que los tribunales arbitrales no han sido coherentes sobre el uso de principios y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n, lo cual ha generado un grado considerable de incertidumbre, incoherencia e imprevisibilidad en esta importante \u00e1rea<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>A medida que contin\u00faan los debates del WGIII, ser\u00e1 necesario que los delegados determinen cu\u00e1les opciones de reforma abordan de mejor manera los desaf\u00edos, considerando las lecciones aprendidas de la jurisprudencia arbitral y c\u00f3mo los tribunales pueden aplicar las reformas en la pr\u00e1ctica. El WGIII podr\u00eda, en concordancia con los lineamientos propuestos en el documento de la Secretar\u00eda, abordar el uso de t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n basada en los ingresos, tales como el FCD. Este m\u00e9todo podr\u00eda restringirse a determinadas situaciones f\u00e1cticas, ofreciendo, de este modo, una forma clara y directa de evitar laudos por da\u00f1os indebidamente elevados y altamente especulativos. Este enfoque concordar\u00eda con el derecho internacional, mejorar\u00eda la coherencia y la previsibilidad de la pr\u00e1ctica de ISDS, y tornar\u00eda los procedimientos menos costosos.<\/p>\n<h2><strong>Una opci\u00f3n de reforma directa: Limitar el uso del m\u00e9todo de FCD<\/strong><\/h2>\n<p>Existen varias formas de tratar la cuesti\u00f3n de la compensaci\u00f3n excesiva en la ISDS. Algunas requieren una elaboraci\u00f3n m\u00e1s detallada y una reforma de los tratados; otras pueden ser abordadas por el WGIII como parte del paquete de reforma<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>. Cabe destacar que las estrategias para avanzar en esta labor pueden llevarse a cabo m\u00e1s all\u00e1 del proceso de reforma del WGIII, a nivel nacional, bilateral y regional.<\/p>\n<p>Varios factores explican el aumento de la cuant\u00eda de las indemnizaciones concedidas en los arbitrajes de los tratados de inversi\u00f3n. Pero es probable que el m\u00e1s significativo sea una creciente disposici\u00f3n de los tribunales a basar la compensaci\u00f3n en proyecciones de ingresos futuros previstos de una inversi\u00f3n a lo largo de todo su ciclo de vida. La t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n m\u00e1s com\u00fanmente utilizada para calcular la compensaci\u00f3n es el m\u00e9todo de FCD. Varias compensaciones con elevados montos por da\u00f1os se relacionan directamente con la aplicaci\u00f3n del FCD a proyectos que no ten\u00edan un historial comprobado de operaciones rentables o que ni siquiera hab\u00edan comenzado a operar<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Una forma directa pero efectiva de limitar la compensaci\u00f3n excesiva en la ISDS a trav\u00e9s del WGIII ser\u00eda regular la utilizaci\u00f3n del FCD y descartarlo en situaciones espec\u00edficas. Esta cuesti\u00f3n puede abordarse en un tratado bilateral o regional de inversi\u00f3n, en un acuerdo multilateral de reforma desarrollado por el Grupo de Trabajo III, o a trav\u00e9s de orientaciones interpretativas. Un texto ilustrativo podr\u00eda rezar:<\/p>\n<p><strong><em>A los efectos de dictar un laudo de compensaci\u00f3n [en virtud de este Acuerdo], un tribunal no aplicar\u00e1 una t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n basada en los ingresos, incluyendo, inter alia, el m\u00e9todo de flujo de caja descontado, a una inversi\u00f3n en su fase inicial que no tenga un historial comprobado de operaciones rentables. <\/em><\/strong><\/p>\n<h2><strong>Ventajas<\/strong><\/h2>\n<h3>Mayor correcci\u00f3n en las decisiones de ISDS<\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n propuesta aumentar\u00eda la <strong>correcci\u00f3n <\/strong>de los laudos de ISDS al realinear la pr\u00e1ctica arbitral con las actuales normas del derecho consuetudinario internacional. El uso generalizado del FCD, incluso en las inversiones que se encuentran en su fase inicial, contrasta con el derecho consuetudinario internacional. Por ejemplo, el Comentario de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional a los Art\u00edculos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Il\u00edcitos afirma que los modelos de FCD se basan en \u201cuna gama m\u00e1s amplia de elementos intr\u00ednsecamente especulativos, algunos de los cuales tienen un impacto significativo en el resultado\u201d y advierte que su utilizaci\u00f3n solo es apropiada en una reducida variedad de circunstancias, como cuando un inversor posee un derecho contractual a un flujo de ingresos definido<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>. Adem\u00e1s, las Directrices relativas al Tratamiento de la Inversi\u00f3n Extranjera Directa del Banco Mundial de 1992 dejan en claro que el m\u00e9todo de FCD s\u00f3lo debe utilizarse para valorar las empresas en funcionamiento<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<h3>Mayor coherencia en las decisiones de ISDS<\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n propuesta aumentar\u00eda la <strong>coherencia <\/strong>de la pr\u00e1ctica de ISDS al brindar orientaci\u00f3n a los tribunales arbitrales sobre el uso de los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n. La jurisprudencia arbitral actual sobre las indemnizaciones es incoherente, especialmente en lo que respecta a las circunstancias en las que se considera apropiado calcular la indemnizaci\u00f3n en base a los ingresos previstos de una inversi\u00f3n a futuro; es decir, las pruebas necesarias para respaldar las proyecciones que sustentan los c\u00e1lculos de indemnizaci\u00f3n basados en los ingresos futuros y la forma en que los tribunales contabilizan los riesgos para el flujo de ingresos previstos de una inversi\u00f3n a lo largo de todo su ciclo de vida<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<h3>Reducir los costos de los procedimientos de arbitraje<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n se espera que la disposici\u00f3n propuesta reduzca los costos de los procedimientos arbitrales. El m\u00e9todo de FCD es particularmente complejo, ya que se basa en una serie de previsiones e hip\u00f3tesis entrelazadas sobre el futuro de la inversi\u00f3n durante todo su ciclo de vida<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>. Esto coloca en desventaja a los pa\u00edses que carecen de capacidad interna para entablar argumentos sobre los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n. Tambi\u00e9n eleva los costos arbitrales, al exigir que las partes recurran a testigos expertos.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>En el WGIII, los Estados tendr\u00e1n que priorizar las reformas que tengan mayor impacto en el tratamiento de sus principales inquietudes sobre el sistema de ISDS. Abordar la cuesti\u00f3n de la compensaci\u00f3n, incluyendo limitar el uso del FCD, tendr\u00eda una repercusi\u00f3n importante en la reforma de la ISDS y abordar\u00eda muchas de las inquietudes relacionadas con la correcci\u00f3n, la coherencia y los costos as\u00ed como tambi\u00e9n con respecto a sus efectos sobre el espacio de pol\u00edtica. Las delegaciones de los pa\u00edses en desarrollo han reconocido este problema, y expresado su fuerte deseo de mantener este tema dentro del programa de trabajo. Por el momento esto se ha logrado, ya que la Secretar\u00eda ha recibido instrucciones para desarrollar opciones sobre la compensaci\u00f3n para posterior debate. En los pr\u00f3ximos meses y a\u00f1os se ver\u00e1 si las delegaciones del WGIII son capaces de unirse para debatir este tema y acordar las reformas pertinentes. Depender\u00e1 de la acci\u00f3n coordinada de las delegaciones que deseen avanzar en esta cuesti\u00f3n dentro del WGIII.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autores<\/h3>\n<p><strong>Nathalie Bernasconi-Osterwalder<\/strong>\u00a0es directora ejecutiva de\u00a0<span class=\"tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89\" data-hasqtip=\"15\">IISD<\/span>\u00a0Europa y Directora\u00a0<em>Senior<\/em>\u00a0del Programa de Derecho y Pol\u00edticas Econ\u00f3micas, IISD.<\/p>\n<p><strong>Josef Ost\u0159ansk\u00fd\u00a0<\/strong>es asesor de pol\u00edtica de inversiones del Programa de Derecho y Pol\u00edticas Econ\u00f3micas, IISD, y director editorial de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En esta Nota de la Secretar\u00eda del 36\u00ba per\u00edodo de sesiones de 2018 se identific\u00f3 por primera vez la \u201ccreciente inquietud\u201d que provocan las cantidades excesivas otorgadas por da\u00f1os (A\/CN.9\/WG.III\/WP.153 \u2013 Posible reforma de la ISDS \u2013 Costo y duraci\u00f3n, p\u00e1rrafo 5). Un informe del WGIII del 37\u00ba per\u00edodo de sesiones de 2019 reiter\u00f3 las inquietudes relacionadas con las \u201celevadas cuant\u00edas otorgadas por los tribunales en concepto de da\u00f1os y perjuicios\u201d en el contexto de la par\u00e1lisis normativa que podr\u00eda darse (A\/CN.9\/970 \u2013 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Soluci\u00f3n de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su treinta y siete per\u00edodo de sesiones (Nueva York, 1 al 5 de abril de 2019), p\u00e1rrafos 36\u201338). Las inquietudes sobre los da\u00f1os y perjuicios est\u00e1n vinculadas con la falta de uniformidad en la adopci\u00f3n de decisiones de ISDS (A\/CN.9\/WG.III\/WP.150, Posible reforma de la soluci\u00f3n de controversias entre inversionistas y Estados (ISDS): Uniformidad y asuntos conexos, p\u00e1rrafo 18).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Los siguientes Estados han presentado observaciones relacionadas con los da\u00f1os y perjuicios en el contexto de la labor del WGIII de la CNUDMI: Indonesia (A\/CN.9\/WG.III\/WP.156), Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros (A\/CN.9\/WG.III\/WP.159\/Add.1), Colombia (A\/CN.9\/WG.III\/WP.173), Ecuador (A\/CN.9\/WG.III\/WP.175), Sud\u00e1frica (A\/CN.9\/WG.III\/WP.176), Chile, Israel, Jap\u00f3n, M\u00e9xico y Per\u00fa (A\/CN.9\/WG.III\/WP.182) y Burkina Faso (A\/CN.9\/WGIII\/WP.199).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> V\u00e9ase Bonnitcha, J. &amp; Brewin, S. (2020a). <em>Compensation under investment treaties<\/em>, p. 1. International Institute for Sustainable Development Best Practices Series. <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/publications\/guide\/iisd-best-practices-series-compensation-under-investment-treaties\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/publications\/guide\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>-best-practices-series-compensation-under-investment-treaties<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ibid.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Para consultar una controversia emblem\u00e1tica por cuestiones regulatorias con altos montos de compensaci\u00f3n v\u00e9ase, por ejemplo, <em>NextEra Energy Global Holdings B.V. y NextEra Energy Spain Holdings B.V. vs. El Reino de Espa\u00f1a<\/em>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/14\/11. Decisi\u00f3n sobre Jurisdicci\u00f3n, Responsabilidad e Instrucciones sobre Cuantificaci\u00f3n de Da\u00f1os.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> <em>Tethyan Copper Company Pty Limited vs. La Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/12\/1, Laudo (12 de julio, 2019).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Para consultar un caso en el cual los alegatos de corrupci\u00f3n no tuvieron repercusi\u00f3n en los da\u00f1os otorgados v\u00e9ase, por ejemplo, <em>Uni\u00f3n Fenosa Gas, S.A. vs. La Rep\u00fablica \u00c1rabe de Egipto<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/14\/4, Laudo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> V\u00e9ase Bonnitcha, J., &amp; Brewin, S. (2020b). <em>Compensation under investment treaties: What are the problems and what can be done?<\/em> (Policy brief). International Institute for Sustainable Development, p\u00e1g. 3. <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/publications\/compensation-under-investment-treaties\">https:\/\/www.iisd.org\/publications\/compensation-under-investment-treaties<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Comparar, por ejemplo, los enfoques de valoraci\u00f3n utilizados por los tribunales de los casos <em>Tethyan Copper vs. Pakist\u00e1n <\/em>y <em>Bear Creek vs. Per\u00fa.<\/em> En ambos casos, la controversia involucraba una mina que nunca fue construida. El tribunal de <em>Bear Creek <\/em>otorg\u00f3 USD 18 millones en compensaci\u00f3n, mientras que el tribunal de <em>Tethyan <\/em>concedi\u00f3 USD 4 mil millones m\u00e1s intereses. La diferencia se reduce a las diferentes t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n adoptadas. <em>Bear Creek Mining Corporation vs. La Rep\u00fablica de Per\u00fa<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/14\/21, Laudo (30 de noviembre, 2017).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Bonnitcha y Brewin (2020b, nota 8 <em>supra<\/em>) sugieren equilibrar las normas de compensaci\u00f3n, limitar la compensaci\u00f3n a la suma realmente invertida, incorporar consideraciones basadas en las ganancias en el c\u00e1lculo de compensaci\u00f3n y exigir al tribunal que aplique el derecho del Estado receptor para determinar la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Por ejemplo, <em>Tethyan Copper vs. Pakist\u00e1n<\/em>, nota 6 <em>supra<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> International Law Commission. (2001). Texto del proyecto de art\u00edculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos. <em>Anuario de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional<\/em>, <em>2001<\/em>, Volumen II (Segunda Parte). UN Doc. A\/56\/10, art. 36, cmt. 26.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Consejo General del Banco Mundial. (1992). <em>Legal framework for the treatment of foreign investment: Volume II<\/em>. Banco Mundial, p\u00e1g. 26. <a href=\"http:\/\/documents1.worldbank.org\/curated\/en\/955221468766167766\/pdf\/multi-page.pdf\">http:\/\/documents1.worldbank.org\/curated\/en\/955221468766167766\/pdf\/multi-page.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Bonnitcha &amp; Brewin (2020b), nota 8 <em>supra<\/em>, p\u00e1g. 4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Ibid.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips3','United Nations Commission on International Trade Law'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo resume los debates relativos a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n y los da\u00f1os y perjuicios en el Grupo de Trabajo III de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span> sobre la Reforma de la Soluci\u00f3n de Controversias entre Inversionistas y Estados (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>) y presenta una forma eficaz y directa de reformar algunos de los aspectos m\u00e1s problem\u00e1ticos de la pr\u00e1ctica de la ISDS. Este ensayo propone limitar el uso de las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n basada en los ingresos (flujo de caja descontado) en determinadas circunstancias. Esta propuesta de reforma alinear\u00eda la pr\u00e1ctica de ISDS con el derecho consuetudinario internacional, mejorar\u00eda la correcci\u00f3n y la coherencia en la toma de decisiones arbitrales y reducir\u00eda los costos de los procedimientos.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":11544,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2238,2598],"class_list":["post-13202","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-compensation-es","tag-francais-uncitralcnudci-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13202\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11544"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}