{"id":13199,"date":"2022-10-07T20:57:20","date_gmt":"2022-10-07T18:57:20","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2022\/10\/07\/las-reglas-de-la-haya-sobre-arbitraje-que-involucre-empresas-y-derechos-humanos-que-papel-juegan-para-mejorar-las-vias-de-acceso-a-la-justicia-de-las-victimas\/"},"modified":"2024-08-16T20:00:56","modified_gmt":"2024-08-16T18:00:56","slug":"las-reglas-de-la-haya-sobre-arbitraje-que-involucre-empresas-y-derechos-humanos-que-papel-juegan-para-mejorar-las-vias-de-acceso-a-la-justicia-de-las-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/10\/07\/las-reglas-de-la-haya-sobre-arbitraje-que-involucre-empresas-y-derechos-humanos-que-papel-juegan-para-mejorar-las-vias-de-acceso-a-la-justicia-de-las-victimas\/","title":{"rendered":"Las Reglas de La Haya sobre Arbitraje que Involucre Empresas y Derechos Humanos: \u00bfQu\u00e9 Papel Juegan para Mejorar las V\u00edas de Acceso a la Justicia de las V\u00edctimas?"},"content":{"rendered":"<p>Todos los pa\u00edses necesitan inversiones para alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible. Sin embargo, no todas las inversiones est\u00e1n dise\u00f1adas u operan en pleno cumplimiento de los requisitos del desarrollo sostenible. Algunas actividades de inversi\u00f3n no cumplen con los aspectos fundamentales de dichos objetivos, a veces hasta el punto <a href=\"http:\/\/www.dd-rd.ca\/site\/_PDF\/publications\/globalization\/HIRA-volume3-SPAN.pdf\">en que se violan los derechos humanos<\/a><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. En aquellos casos donde han ocurrido violaciones, el acceso a la justicia de las v\u00edctimas para que reciban una compensaci\u00f3n resulta fundamental. Sin embargo, estas enfrentan numerosos obst\u00e1culos, especialmente cuando se trata de inversiones transnacionales.<\/p>\n<p>Las dificultades que encuentran las v\u00edctimas para acceder a la justicia en el pa\u00eds anfitri\u00f3n de la inversi\u00f3n o en el pa\u00eds de origen del inversor ponen en duda la eficacia de los procedimientos jur\u00eddicos existentes y la conveniencia de buscar v\u00edas alternativas. Frente a esta situaci\u00f3n, en 2017, el Consejo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encarg\u00f3 al Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composici\u00f3n Abierta la elaboraci\u00f3n de un <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/hr-bodies\/hrc\/wg-trans-corp\/igwg-on-tnc\">instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante<\/a> sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. Estas negociaciones importantes avanzan con lentitud y su finalizaci\u00f3n a\u00fan no se vislumbra en el horizonte. Al mismo tiempo, el mismo a\u00f1o se conform\u00f3 un grupo de expertos y profesionales para desarrollar normas relativas a las empresas y los derechos humanos. Este grupo eventualmente adopt\u00f3 las <a href=\"https:\/\/www.cilc.nl\/cms\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/The-Hague-Rules-on-Business-and-Human-Rights-Arbitration_CILC-digital-version.pdf\">Reglas de la Haya sobre el Arbitraje que involucra a Empresas y Derechos Humanos<\/a> (en adelante, las Reglas de La Haya). Estas normas brindan un mecanismo espec\u00edfico para resolver controversias en el \u00e1mbito de las empresas y los derechos humanos, y el arbitraje en particular.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo examina el papel que podr\u00edan desempe\u00f1ar estas reglas para mejorar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas. A fin de evaluar mejor dicha cuesti\u00f3n, esta publicaci\u00f3n comienza describiendo las limitaciones de las v\u00edas convencionales, esencialmente judiciales. Luego analiza si el arbitraje conforme a las Reglas de La Haya puede aportar una soluci\u00f3n a estas deficiencias y bajo qu\u00e9 circunstancias.<\/p>\n<h2><strong>Obst\u00e1culos para acceder a la justicia a trav\u00e9s de los recursos judiciales convencionales <\/strong><\/h2>\n<p>En el proceso de conducir sus actividades de inversi\u00f3n, en ocasiones las empresas multinacionales violan los derechos humanos de los ciudadanos del Estado anfitri\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Esto sucede en algunas \u00e1reas tales como el trabajo, la seguridad, la salud o el medio ambiente. Ni bien suceden estas infracciones, es probable que las v\u00edctimas entablen una demanda en contra de dichas multinacionales<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Para esto, principalmente solo tienen disponibles las v\u00edas de recursos internos. En algunos casos, tambi\u00e9n pueden recurrir a los tribunales nacionales del pa\u00eds de origen del inversor o a las cortes regionales de derechos humanos. Sin embargo, todas estas v\u00edas de recurso a menudo resultan poco eficaces para resarcir a las v\u00edctimas, ya que surgen diversos obst\u00e1culos<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>En cuanto a los tribunales nacionales del Estado anfitri\u00f3n, a menudo sucede que las demandas de las v\u00edctimas y sus solicitudes de compensaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos no prosperan. La ineficacia se debe a la existencia de una <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/business\/reports-and-other-documents-working-group-issue-human-rights-and-transnational-corporations-and\">gran variedad de limitaciones que estas enfrentan<\/a>.<\/p>\n<p>Por un lado, la mayor\u00eda de las v\u00edctimas que entablan demandas contra las empresas por violaciones a sus derechos humanos se enfrentan a la falta, o insuficiencia, de medios financieros para contratar los servicios de expertos y para recibir asistencia de defensa legal a lo largo de los procedimientos. Por otro lado, las v\u00edctimas encuentran obst\u00e1culos vinculados con la compleja estructura de las empresas multinacionales, as\u00ed como una incertidumbre sobre la posibilidad de responsabilizar a las empresas matrices por las violaciones cometidas por determinadas filiales o subsidiarias. De hecho, las multinacionales son empresas activas establecidas en varios pa\u00edses gracias a sus subsidiarias. Poseen una organizaci\u00f3n y modos de operaci\u00f3n mucho m\u00e1s complejos que en ocasiones las v\u00edctimas no llegan a entender. Como regla general, se realiza una distinci\u00f3n entre la empresa matriz y las filiales y subsidiarias. No poseen la misma identidad jur\u00eddica, pese a que la empresa matriz es quien coordina las actividades de la subsidiaria. Por esta raz\u00f3n, invocar la responsabilidad de una multinacional por una violaci\u00f3n a los derechos humanos plantea el problema de determinar qu\u00e9 tipo de relaci\u00f3n existe entre la empresa matriz y sus filiales o subsidiarias<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>Debido a la ausencia de medios efectivos de recurso dentro del Estado anfitri\u00f3n de la inversi\u00f3n, se ha desarrollado un nuevo enfoque a la responsabilidad para sortear estos obst\u00e1culos<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. En consecuencia, algunas v\u00edctimas han intentado responsabilizar directamente a la empresa matriz ante los tribunales de su propio Estado de origen por las violaciones de derechos humanos cometidas por sus subsidiarias en los pa\u00edses anfitriones. Esta v\u00eda de recurso se basa en el hecho de que se espera que la empresa matriz ejerza cierto grado de diligencia debida en la conducci\u00f3n de las actividades de sus subsidiarias establecidas en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Durante casi veinte a\u00f1os se ha aplicado este proceso, sobre todo en Europa. Dos casos ilustran este punto. En enero de 2021, el Tribunal de Apelaciones de la Haya dict\u00f3 una sentencia en el caso <a href=\"https:\/\/notreaffaireatous.org\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Milieudefensie-et-al-v.-Shell-Petroleum.docx.pdf\"><em>Four Nigerian Farmers y Stichting Milieudefensie vs. Shell<\/em><\/a><em>, <\/em>donde dictamin\u00f3 que la filial nigeriana de Shell (Shell Petroleum Development Company of Nigeria- SPDC) fue responsable por el da\u00f1o medioambiental causado por el derrame de petr\u00f3leo en el Delta del N\u00edger. En esa ocasi\u00f3n, el Tribunal determin\u00f3 que la empresa matriz de SPDC hab\u00eda incumplido su obligaci\u00f3n de diligencia en nombre de su filial y orden\u00f3 la reparaci\u00f3n del da\u00f1o infringido a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En febrero de 2021, el Tribunal Supremo del Reino Unido adopt\u00f3 el mismo enfoque en el caso <a href=\"https:\/\/www.supremecourt.uk\/cases\/uksc-2018-0068.html\"><em>Okpabi y Otros vs. Shell<\/em><\/a><em>. <\/em>De esta manera, el Tribunal consider\u00f3 que las demandantes pod\u00edan argumentar con certeza que exist\u00eda una obligaci\u00f3n de diligencia por parte de Royal Dutch Shell en relaci\u00f3n con su subsidiaria. En base a este principio general de diligencia debida de la empresa matriz frente a sus subsidiarias, el Tribunal autoriz\u00f3 a los ciudadanos nigerianos a entablar una demanda contra la empresa matriz brit\u00e1nica para solicitar compensaci\u00f3n por el da\u00f1o ambiental provocado por su filial en Nigeria<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Pese a la perspectiva que ofrece este enfoque con respecto a la responsabilidad de la empresa matriz en nombre de sus filiales, la posici\u00f3n de las v\u00edctimas en t\u00e9rminos de acceso a la justicia sigue siendo incierta<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n<h2><strong>Arbitraje bajo las Reglas de La Haya: \u00bfUna alternativa a las deficiencias y limitaciones de los recursos judiciales convencionales?<\/strong><\/h2>\n<p>Considerando las limitaciones te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas que afectan la eficacia de los recursos internos convencionales, vale la pena explorar otras alternativas que pueden mejorar las v\u00edas de acceso a la justicia para las v\u00edctimas. En este sentido, el arbitraje podr\u00eda ser un medio a probar. De hecho, este es el desaf\u00edo que ha motivado el desarrollo y la adopci\u00f3n de las Reglas La Haya.<\/p>\n<h3>Descripci\u00f3n general de las Reglas de La Haya<\/h3>\n<p>Las Reglas de La Haya fueron desarrolladas por un diverso equipo de profesionales y acad\u00e9micos internacionales, bajo el auspicio del <a href=\"https:\/\/www.cilc.nl\/\">Centre for International Legal Cooperation (CILC, por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/a>. Las Reglas, oficialmente lanzadas el 12 de diciembre de 2019, se inspiran en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y \u00abprocuran promover el uso del arbitraje en un \u00e1rea tan importante como la de las empresas y los derechos humanos\u00bb<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>Como se indica en la nota introductoria de las Reglas, el texto \u00abproporciona una serie de procedimientos para el arbitraje de controversias relativas al impacto de las actividades de las empresas en los derechos humanos\u00bb<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. Dado que estas no fueron concebidas originalmente para aplicarse en el contexto de las controversias de derechos humanos en el \u00e1mbito empresarial, las reglas sobre arbitraje deben adaptarse para tomar en cuenta las limitaciones que enfrentan las v\u00edctimas. Esto es lo que intent\u00f3 lograr el grupo de expertos que formularon las Reglas de La Haya. Basadas en el <a href=\"https:\/\/uncitral.un.org\/es\/texts\/arbitration\/contractualtexts\/arbitration\">Reglamento de Arbitraje de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>)<\/a>, las Reglas incorporan modificaciones para abordar algunas cuestiones que posiblemente surjan en el contexto de las controversias relativas a las empresas y los derechos humanos.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfpuede el mecanismo de arbitraje establecido en las Reglas de La Haya reducir la brecha y superar los desaf\u00edos inherentes a los mecanismos judiciales del Estado anfitri\u00f3n de las empresas extranjeras o del Estado de origen de la empresa matriz? Una respuesta negativa implicar\u00eda negar el potencial del arbitraje como un medio para la soluci\u00f3n de controversias. Una respuesta afirmativa sobreestimar\u00eda el potencial de este mecanismo. De hecho, el arbitraje tambi\u00e9n posee limitaciones que, en ocasiones, afectan su eficacia.<\/p>\n<h3>Limitaciones relacionadas con el consentimiento a arbitraje de ambas Partes de la controversia<\/h3>\n<p>La principal limitaci\u00f3n se relaciona con el hecho de que es necesario que ambas partes consientan presentar una controversia a arbitraje. Dado que el consentimiento es la piedra angular del arbitraje, esta limitaci\u00f3n plantea importantes obst\u00e1culos para el acceso de las v\u00edctimas a la justicia a trav\u00e9s de este modo de soluci\u00f3n de controversias. Las dificultades para obtener dicho consentimiento son significativas, ya sea el consentimiento antes de que surja la controversia (cl\u00e1usula de arbitraje) o despu\u00e9s de ella (acuerdo de arbitraje).<\/p>\n<p>Por lo tanto, cuando se trata de obtener el consentimiento de las partes antes de que surja la controversia, las empresas se muestran dubitativas. En efecto, temen aumentar sus riesgos jur\u00eddicos al aceptar una regla de arbitraje sobre posibles controversias que podr\u00eda exponerlos a mayores riesgos de responsabilidad.<\/p>\n<p>Por las mismas razones, generalmente se reh\u00fasan a dar su consentimiento a arbitraje una vez surgida la controversia, excepto en el caso de que una v\u00eda de recurso legal efectivo est\u00e9 disponible para las v\u00edctimas. En este caso, parad\u00f3jicamente, las empresas est\u00e1n abiertas a acordar el arbitraje, a fin de evitar prolongadas batallas legales ante tribunales nacionales. De ah\u00ed que un mecanismo tal como el arbitraje, basado en el consentimiento de las partes, puede parecer menos apropiado para mejorar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>En algunos casos, sin embargo, el arbitraje puede resultar una forma sensible para resolver controversias derivadas de violaciones de derechos humanos por parte de las empresas.<\/p>\n<h3>Situaciones que propician el recurso a arbitraje bajo las Reglas de La Haya<\/h3>\n<p>Es cierto que el arbitraje no puede resolver todas las dificultades que enfrentan las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos en t\u00e9rminos de acceso a la justicia. Sin embargo, el arbitraje puede ser \u00fatil y efectivo en circunstancias espec\u00edficas, y al mismo tiempo, brindar mayor libertad para obtener el consentimiento de las partes. Entonces, el arbitraje ser\u00e1 mucho m\u00e1s eficaz si se clasifica como &#8216;comercial&#8217; y, por lo tanto, estar\u00e1 sujeto a la <a href=\"https:\/\/uncitral.un.org\/sites\/uncitral.un.org\/files\/media-documents\/uncitral\/es\/new-york-convention-s.pdf\">Convenci\u00f3n de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras<\/a>.<\/p>\n<p>Por otro lado, el arbitraje puede resultar apropiado como un modo de soluci\u00f3n de controversias relativas a violaciones de derechos humanos en los Acuerdos de Desarrollo Comunitario. Estos acuerdos se celebran entre las empresas y las comunidades locales para garantizar que estas participen en el valor agregado creado por las inversiones a gran escala. En algunos sectores, especialmente el de las industrias extractivas, algunas leyes promueven o exigen la celebraci\u00f3n obligatoria de estos acuerdos antes de que se realice la inversi\u00f3n<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. Estas negociaciones, por ende, brindan la oportunidad de insertar una cl\u00e1usula de arbitraje, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales.<\/p>\n<p>Por otro lado, el arbitraje puede utilizarse igualmente en la soluci\u00f3n de controversias comerciales entre las empresas y sus proveedores o aquellos que puedan tener un problema con las diferentes partes interesadas que participan en la cadena de valor. Dentro de la Uni\u00f3n Europea, por ejemplo, varios Estados Miembros est\u00e1n comenzando a aplicar leyes y regulaciones vinculantes con respecto a los derechos humanos, especialmente <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/es\/ip_22_1145\">los requisitos de diligencia debida para que las empresas protejan los derechos humanos.<\/a> Generalmente, estas leyes y regulaciones exigen que las empresas matrices garanticen el respeto por los derechos humanos no solo dentro de sus propias actividades, sino tambi\u00e9n dentro de las actividades de sus grupos empresariales o de las cadenas de suministro. Estas normas imponen obligaciones a las empresas matrices de aplicar y monitorear las pol\u00edticas de derechos humanos y reportar los riesgos de violaciones de derechos humanos identificados en sus actividades; en este contexto el arbitraje podr\u00eda jugar un papel importante.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, las Reglas de La Haya se han adaptado con el fin de facilitar la tarea de los tribunales arbitrales y para ajustarse a las necesidades de las partes involucradas; ya sea que involucre una controversia entre una empresa y una v\u00edctima, o entre dos empresas (de empresa a empresa) en el contexto de la diligencia debida en la cadena de suministro. Por ejemplo, ampl\u00edan los poderes de los tribunales arbitrales para que tomen en consideraci\u00f3n el desequilibrio de poder entre las Partes de la controversia y las necesidades de protecci\u00f3n de los testigos.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n: El arbitraje como auxiliar a las opciones judiciales y no como un sustituto <\/strong><\/h2>\n<p>Muchos son los obst\u00e1culos que impiden el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de manera efectiva. Los sistemas judiciales de los Estados anfitriones deben ser mejorados y fortalecidos ya que siguen siendo el recurso primario y preferido. Por esta raz\u00f3n, ser\u00eda \u00fatil apoyar a los tribunales y a los jueces, especialmente de los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n lo ser\u00eda mejorar el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n internacional de los laudos arbitrales extranjeros.<\/p>\n<p>Cuando los tribunales del Estado anfitri\u00f3n no se encuentren disponibles, los tribunales del Estado de origen de la empresa matriz juegan un papel importante. Los avances recientes demuestran que los tribunales se encuentran m\u00e1s abiertos admitir su jurisdicci\u00f3n en determinadas regiones, y que los tratados internacionales, como el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A41968A0927%2801%29\">Convenio de Bruselas<\/a>, apoyan estos avances. Sin embargo, el papel de los Estados de origen en torno al acceso a la justicia debe ser fortalecido a trav\u00e9s de la \u00abcooperaci\u00f3n judicial\u00bb y de otras herramientas destinadas a garantizar la ejecuci\u00f3n internacional de las sentencias. En este sentido, el acceso a la justicia para las v\u00edctimas de los Estados de origen podr\u00eda verse fortalecido en mayor medida a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n del tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, as\u00ed como tambi\u00e9n de los tratados de inversi\u00f3n<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> que pueden garantizar el acceso a los tribunales del Estado de origen y mejorar la cooperaci\u00f3n entre las partes del tratado en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El arbitraje s\u00f3lo puede desempe\u00f1ar un papel auxiliar con respecto a las opciones judiciales, ya que se basa en el consentimiento, y este consentimiento s\u00f3lo puede obtenerse en circunstancias limitadas. No obstante, pueden darse situaciones en que una empresa y las v\u00edctimas o comunidades afectadas opten por el arbitraje para resolver una controversia. En este caso, las Reglas de La Haya pueden resultar interesantes porque se encuentran adaptadas al \u00e1mbito espec\u00edfico de las empresas y los derechos humanos.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Autora<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Nathalie Bernasconi-Osterwalder<\/strong>\u00a0es directora ejecutiva de\u00a0<span class=\"tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89\" data-hasqtip=\"15\"><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span><\/span><\/span><\/span>\u00a0Europa y Directora\u00a0<em>Senior<\/em>\u00a0del Programa de Derecho y Pol\u00edticas Econ\u00f3micas, IISD.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> http:\/\/www.dd-rd.ca\/site\/_PDF\/publications\/globalization\/HIRA-volume3-SPAN.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2017\/09\/26\/can-foreign-investors-be-held-liable-for-human-rights-violations-international-human-rights-law-and-beyond-carlos-andres-sevilla-albornoz\/\">\u00bfPueden los Inversores Extranjeros ser Responsabilizados por Violaciones a los Derechos Humanos? El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y M\u00e1s All\u00e1 (iisd.org)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Richard Meeran y Jahan Meeran, Human Rights Litigation against Multinationals in Practice, Oxford, OUP, 2021<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> https:\/\/www.fidh.org\/IMG\/pdf\/corporate_accountability_guide_version_web.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <a href=\"https:\/\/tel.archives-ouvertes.fr\/tel-01249559\/document\">La responsabilit\u00e9 de la soci\u00e9t\u00e9 m\u00e8re du fait de ses filiales (archives-ouvertes.fr)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Richard MEERAN, Multinational Human Rights Litigation in the UK : A Retrospective, Cambridge, <a href=\"https:\/\/www.cambridge.org\/core\/journals\/business-and-human-rights-journal\">Business and Human Rights Journal<\/a> , <a href=\"https:\/\/www.cambridge.org\/core\/journals\/business-and-human-rights-journal\/volume\/5596E17826A7A42130F8A9150CF7EAF2\">Volumen 6<\/a> , <a href=\"https:\/\/www.cambridge.org\/core\/journals\/business-and-human-rights-journal\/issue\/FB1D7F32F8C69772A7A64930AD20C1DB\">Edici\u00f3n 2<\/a> , Junio de 2021 , p\u00e1gs. 255 \u2013 269.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.escr-net.org\/es\/caselaw\/2021\/okpabi-y-otros-recurrentes-vs-royal-dutch-shell-plc-y-otra-demandadas\">Okpabi y otros (demandantes) vs. Royal Dutch Shell Plc y otros (demandadas) | Red-DESC (escr-net.org)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Lucas ROORDA, Daniel LEADER, \u201cOkpabi v Shell and Four Nigerian Farmers v Shell: Parent Company Liability Back in Court\u201d, (2021) 6 Business and Human Rights Journal 2, 368-76.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.cilc.nl\/project\/the-hague-rules-on-business-and-human-rights-arbitration\/\">The Hague Rules on Business and Human Rights Arbitration | CILC website<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.cilc.nl\/cms\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/The-Hague-Rules-on-Business-and-Human-Rights-Arbitration_CILC-digital-version.pdf\">The-Hague-Rules-on-Business-and-Human-Rights-Arbitration_CILC-digital-version.pdf<\/a>, p\u00e1g. 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a><a href=\"https:\/\/www.fao.org\/3\/I6190ES\/i6190es.pdf%20(fao.org)\">https:\/\/www.fao.org\/3\/I6190ES\/i6190es.pdf (fao.org)<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.ifad.org\/documents\/38714170\/40197975\/htdn_fpic.pdf\/7601fe69-3ada-4b9d-a30d-95ae4c98216b\">7601fe69-3ada-4b9d-a30d-95ae4c98216b (ifad.org)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> V\u00e9ase por ej., <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/sadc-model-bit-template-final.pdf\">Plantilla del Modelo de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span> de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips38'>SADC<\/span> (iisd.org)<\/a>, Parte 3; <a href=\"https:\/\/www.comesa.int\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/English-Revised-Investment-agreement-for-the-CCIA-28.09.17-FINAL-after-Adoption-for-signing.pdf\">English-Revised-Investment-agreement-for-the-CCIA-28.09.17-FINAL-after-Adoption-for-signing.pdf (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips4'>COMESA<\/span>.int)<\/a>, Parte 4.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips3','United Nations Commission on International Trade Law'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips4','Common Market for Eastern and Southern Africa<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips5','March\u00e9 commun de l\u2019Afrique orientale et australe'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips6','Mercado Com\u00fan de \u00c1frica Oriental y Austral'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips38','Southern African Development Community<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips39','Communaut\u00e9 de d\u00e9veloppement d\u2019Afrique australe'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips40','Comunidad de Desarrollo de \u00c1frica Austral'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las actividades relativas a la inversi\u00f3n extranjera de las empresas multinacionales, en ocasiones, pueden llevar a violaciones de derechos humanos. Se sabe que las v\u00edas de recurso legal actualmente disponibles para las poblaciones afectadas por estas violaciones son insuficientes. Este art\u00edculo analiza hasta qu\u00e9 punto las Reglas de La Haya sobre el Arbitraje que involucra a Empresas y Derechos Humanos puede ofrecer ventajas en comparaci\u00f3n con los medios de reparaci\u00f3n tradicionales.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":11546,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2340],"class_list":["post-13199","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-francais-human-rightsdroits-humains-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13199\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11546"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}