{"id":13175,"date":"2022-10-07T20:55:03","date_gmt":"2022-10-07T18:55:03","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2022\/10\/07\/la-cij-rechaza-objeciones-preliminares-a-las-demandas-de-gambia-en-torno-al-incumplimiento-de-la-convencion-contra-el-genocidio-por-parte-de-myanmar\/"},"modified":"2024-08-16T20:01:08","modified_gmt":"2024-08-16T18:01:08","slug":"la-cij-rechaza-objeciones-preliminares-a-las-demandas-de-gambia-en-torno-al-incumplimiento-de-la-convencion-contra-el-genocidio-por-parte-de-myanmar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/10\/07\/la-cij-rechaza-objeciones-preliminares-a-las-demandas-de-gambia-en-torno-al-incumplimiento-de-la-convencion-contra-el-genocidio-por-parte-de-myanmar\/","title":{"rendered":"La CIJ rechaza objeciones preliminares a las demandas de Gambia en torno al incumplimiento de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio por parte de Myanmar"},"content":{"rendered":"<h2>Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio (Gambia vs. Myanmar), Caso de la CIJ<\/h2>\n<p>El 22 de julio de 2022, la Corte Internacional de Justicia (\u201cCIJ\u201d) emiti\u00f3 su sentencia acerca de las objeciones preliminares a las demandas de Gambia en torno al incumplimiento, por parte de Myanmar, de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio. Al rechazar las objeciones preliminares, el tribunal confirm\u00f3 su jurisdicci\u00f3n y la admisibilidad de la solicitud de arbitraje presentada por Gambia.<\/p>\n<p>En la sentencia, el tribunal explic\u00f3 la forma de determinar las siguientes cuestiones: qui\u00e9n constituye el \u201cdemandante real\u201d, si hay un abuso de proceso, si existe una controversia entre las partes, si el demandante puede recurrir v\u00e1lidamente al tribunal y si el demandante est\u00e1 legitimado para entablar demandas.<\/p>\n<p>Considerando que los tribunales de los arbitrajes de inversi\u00f3n a menudo recurren a la jurisprudencia de la CIJ, particularmente en lo que refiere a cuestiones como la existencia de una controversia y de un abuso de proceso, el razonamiento del tribunal puede influir en los enfoques que los tribunales de inversi\u00f3n adoptar\u00e1n en el futuro sobre dichas cuestiones.<\/p>\n<h3><strong>Antecedentes <\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La controversia se relaciona con el accionar de Myanmar contra los miembros del grupo Rohiny\u00e1. Seg\u00fan Gambia, en octubre de 2016, el ej\u00e9rcito y otras fuerzas de seguridad de Myanmar condujeron \u201coperaciones de limpieza\u201d contra el grupo \u00e9tnico Rohiny\u00e1. Asimismo, el demandante alega que durante estas \u201coperaciones de limpieza\u201d, los militares cometieron asesinatos en masa, violaciones y otras formas de violencia sexual y participaron en la destrucci\u00f3n sistem\u00e1tica incendiando las aldeas Rohiny\u00e1, cuyos habitantes con frecuencia se encontraban atrapados en sus casas, con la intenci\u00f3n de destruir a este grupo \u00e9tnico. Adem\u00e1s, Gambia aleg\u00f3 que los citados actos genocidas continuaron desde agosto de 2017 en adelante cuando Myanmar reanud\u00f3 las \u201coperaciones de limpieza\u201d a una escala geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia y masiva.<\/p>\n<p>Gambia y Myanmar son parte de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio. En su solicitud, Gambia reclam\u00f3 que los actos de Myanmar infring\u00edan sus obligaciones en virtud de los Art\u00edculos I, III (a), III (b), III (c), III (d), III (e), IV, V y VI de la Convenci\u00f3n. Gambia bas\u00f3 la jurisdicci\u00f3n del tribunal en el Art\u00edculo IX de dicho instrumento, el cual dispone que las \u201ccontroversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n\u201d ser\u00e1n sometidas a la CIJ.<\/p>\n<p>Myanmar present\u00f3 cuatro objeciones preliminares a la jurisdicci\u00f3n del tribunal y sobre la admisibilidad de la solicitud de arbitraje, a saber, que: 1) Gambia no es el \u201cdemandante real\u201d, 2) no exist\u00eda una controversia entre las partes cuando Gambia instituy\u00f3 el procedimiento, 3) Gambia no puede recurrir v\u00e1lidamente al tribunal y 4) Gambia carece de legitimidad para entablar el caso.<\/p>\n<h3><strong>Gambia es el \u201cdemandante real\u201d del caso, y no hay abuso de proceso <\/strong><\/h3>\n<p>En su primera objeci\u00f3n preliminar, Myanmar argument\u00f3 que el \u201cdemandante real\u201d del caso deber\u00eda ser la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Isl\u00e1mica (\u201cOCI\u201d) en lugar de Gambia, por lo tanto, el tribunal carece de jurisdicci\u00f3n <em>ratione personae<\/em>, y que la solicitud de arbitraje es inadmisible debido a un abuso de proceso. Para Myanmar, existe un abuso de proceso, porque la OCI \u201cdesign\u00f3\u201d o \u201cencarg\u00f3\u201d a Gambia que interpusiera el presente procedimiento en su nombre para poder eludir la limitaci\u00f3n de que \u00fanicamente los Estados pueden actuar como partes en los casos de la CIJ y que el tribunal s\u00f3lo puede ejercer su jurisdicci\u00f3n con el consentimiento de las partes contendientes.<\/p>\n<p>Gambia insisti\u00f3 en el hecho de que interpuso las demandas solamente en su nombre. Pese a que acept\u00f3 la propuesta de la OCI de entablar el caso y que obtuvo el apoyo de dicha organizaci\u00f3n, Gambia afirm\u00f3 que estas circunstancias no deber\u00edan tener ninguna injerencia en la jurisdicci\u00f3n del tribunal. Adem\u00e1s, neg\u00f3 la existencia de un abuso de proceso, ya que no inici\u00f3 el procedimiento con una intenci\u00f3n indebida, y que la comunidad internacional ha reconocido ampliamente sus esfuerzos.<\/p>\n<p>El tribunal determin\u00f3 que Gambia es el \u201cdemandante real\u201d del caso. Por consiguiente, la primera objeci\u00f3n preliminar fue rechazada. En opini\u00f3n del tribunal, el hecho de que Gambia puede haber aceptado la propuesta de la OCI de iniciar el procedimiento, o que puede haber buscado y obtenido apoyo financiero y pol\u00edtico de dicha organizaci\u00f3n para presentar el caso, no afecta su condici\u00f3n de demandante. La motivaci\u00f3n que subyace a la iniciaci\u00f3n del procedimiento es irrelevante para establecer la jurisdicci\u00f3n del tribunal. El tribunal tampoco admiti\u00f3 la objeci\u00f3n de Myanmar de que las demandas de Gambia son inadmisibles debido a un abuso de proceso. Considerando que Gambia fue reconocido como el \u201cdemandante real\u201d, no hay pruebas que demuestren que su conducta constituye un abuso de proceso. El tribunal tambi\u00e9n record\u00f3 su sentencia en <em>Certain Iranian Assets<\/em>, donde afirm\u00f3 que \u00fanicamente en circunstancias excepcionales el tribunal puede rechazar una demanda en base a un abuso de proceso.<\/p>\n<h3><strong>Existe una controversia entre las partes <\/strong><\/h3>\n<p>Myanmar aleg\u00f3 que no hab\u00eda una controversia entre las partes cuando Gambia present\u00f3 la solicitud de arbitraje el 11 de noviembre de 2019. Seg\u00fan el demandado, para establecer la existencia de una controversia, las demandas deben articularse con un grado m\u00ednimo de particularidad. Adem\u00e1s, las partes deben tener \u201cconocimiento mutuo\u201d sobre sus puntos de vista diferentes en torno a las demandas jur\u00eddicas pertinentes. Despu\u00e9s de examinar los hechos, Myanmar afirm\u00f3 que los citados requisitos no se cumplieron cuando Gambia inici\u00f3 el procedimiento.<\/p>\n<p>Para Gambia, el punto de vista de Myanmar no tiene ning\u00fan m\u00e9rito ni de hecho ni de derecho. En cuanto a las normas jur\u00eddicas, se\u00f1al\u00f3 que Myanmar estableci\u00f3 una vara muy alta con respecto a lo que se requiere para establecer la existencia de una controversia. En cuanto a los hechos, Gambia sostuvo que las pruebas claramente demuestran que, anteriormente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, las partes pose\u00edan puntos de vista diferentes sobre el cumplimiento de las obligaciones de Myanmar bajo la Convenci\u00f3n contra el Genocidio, y que Myanmar ten\u00eda conocimiento de esto.<\/p>\n<p>El tribunal desestim\u00f3 la objeci\u00f3n de Myanmar en torno a la inexistencia de la controversia. Primero rechaz\u00f3 el punto de vista de Myanmar de que las declaraciones de Gambia antes de presentar la solicitud de arbitraje carec\u00edan de particularidad suficiente. Seg\u00fan el tribunal, resulta suficiente que Myanmar fuera informado, a trav\u00e9s de informes de la Misi\u00f3n de Investigadora de las Naciones Unidas sobre Myanmar en 2018 y 2019, sobre los alegatos en su contra en torno a las infracciones de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n dictamin\u00f3 que el requisito de \u201cconocimiento mutuo\u201d basado en posiciones expl\u00edcitamente opuestas, tal como expuso Myanmar, , no tiene ning\u00fan fundamento legal. En su opini\u00f3n, la conclusi\u00f3n es que el hecho de que las partes posean puntos de vista diferentes no requiere que el demandado se oponga expresamente a las demandas del demandante. En el presente caso, la postura opuesta de Myanmar puede reflejarse en las declaraciones de sus representantes ante la Asamblea General de las Naciones Unidas e inferirse en su falta de respuesta a la Nota Verbal de Gambia.<\/p>\n<h3><strong>Gambia puede recurrir v\u00e1lidamente al tribunal pese a la reserva de Myanmar con respecto al Art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio <\/strong><\/h3>\n<p>En su tercera objeci\u00f3n preliminar, Myanmar afirm\u00f3 que Gambia no puede recurrir v\u00e1lidamente al tribunal porque el primero present\u00f3 una reserva con respecto a la no aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio. El Art\u00edculo VIII dispone que \u201ctoda Parte contratante puede recurrir a los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que \u00e9stos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevenci\u00f3n y la represi\u00f3n de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el art\u00edculo III\u201d. Seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de Myanmar, el tribunal constituye uno de los \u201c\u00f3rganos competentes\u201d de las Naciones Unidas conforme al Art\u00edculo VIII. Por lo tanto, la reserva de Myanmar a dicha disposici\u00f3n impide que Gambia pueda recurrir v\u00e1lidamente al tribunal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Gambia, el tribunal no constituye un \u201c\u00f3rgano competente\u201d de las Naciones Unidas bajo el Art\u00edculo VIII, porque no puede tomar las \u201cmedidas\u201d que juzgue \u201capropiadas\u201d conforme a la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, la expresi\u00f3n \u201crecurrir\u201d del Art\u00edculo VIII no se emplea com\u00fanmente en relaci\u00f3n con procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>El tribunal admiti\u00f3 que el significado corriente de \u201c\u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas\u201d parece incluir al tribunal. No obstante, interpretar el Art\u00edculo VIII como un todo podr\u00eda llevar a una lectura diferente. En particular, el Art\u00edculo VIII estipula que los \u00f3rganos competentes de las Naciones Unidas \u201ctomen las medidas. . . que juzguen apropiadas\u201d, lo cual sugiere que dichos \u00f3rganos ejercen discreci\u00f3n al determinar las medidas que consideran apropiadas para \u201cla prevenci\u00f3n y la represi\u00f3n de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el art\u00edculo III\u201d. La funci\u00f3n de los \u201c\u00f3rganos competentes\u201d conforme al Art\u00edculo VIII es abordar la prevenci\u00f3n y la represi\u00f3n de actos de genocidio a nivel pol\u00edtico, que es diferente a la funci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan este tribunal, el Art\u00edculo IX explica las condiciones para recurrir al \u00f3rgano judicial principal de las Naciones Unidas, mientras que el Art\u00edculo VIII permite que cualquier parte contratante acuda a los organismos pol\u00edticos de las Naciones Unidas. De esto se desprende que el Art\u00edculo VIII no rige el recurso al tribunal. Por consiguiente, la tercera objeci\u00f3n preliminar fue rechazada.<\/p>\n<h3><strong>Gambia posee legitimidad para presentar el caso ante el tribunal <\/strong><\/h3>\n<p>Myanmar objet\u00f3 la legitimidad de Gambia porque no es un \u201cEstado afectado\u201d y, como no demostr\u00f3 su inter\u00e9s jur\u00eddico individual en esta controversia, carece de legitimidad conforme al Art\u00edculo IX de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que Gambia no est\u00e1 facultado para invocar la responsabilidad de Myanmar en nombre de los miembros del grupo Rohiny\u00e1, quienes no son nacionales de Gambia. Aunque Gambia estuviera legitimado para presentar el caso, su facultad para entablar el caso deber\u00eda ser subsidiaria y depender de la legitimidad de Bangladesh, que es el Estado \u201cespecialmente afectado\u201d por los actos de Myanmar.<\/p>\n<p>Gambia destac\u00f3 que las obligaciones bajo la Convenci\u00f3n contra el Genocidio son debidas <em>erga omnes partes<\/em>. Por lo tanto, un incumplimiento de dichas obligaciones afecta a todos los signatarios de la Convenci\u00f3n y permite que cualquier signatario invoque la responsabilidad correspondiente. Gambia tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la norma que concierne a la nacionalidad de las demandas es inaplicable porque concuerda con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n. Asimismo, Gambia rechaz\u00f3 la afirmaci\u00f3n de Myanmar de que sus derechos para interponer demandas se encuentran subordinados a los de Bangladesh.<\/p>\n<p>El tribunal record\u00f3 su opini\u00f3n consultiva en <em>Reservas a la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio<\/em>, donde explic\u00f3 que, conforme la citada Convenci\u00f3n, \u201clos Estados contratantes no tienen intereses propios; simplemente tienen, todos y cada uno, un inter\u00e9s com\u00fan\u201d. En la opini\u00f3n del tribunal, el inter\u00e9s com\u00fan por el cumplimiento de las obligaciones pertinentes en virtud de la Convenci\u00f3n contra el Genocidio implica que cualquier signatario tiene derecho a invocar la responsabilidad de otro signatario por un supuesto incumplimiento de sus obligaciones <em>erga omnes partes<\/em>. El demandante no necesita probar su inter\u00e9s especial antes de presentar una demanda a este respecto.<\/p>\n<p>Dado que la legitimaci\u00f3n para entablar demandas se deriva del inter\u00e9s com\u00fan, el tribunal observ\u00f3 que dicha legitimaci\u00f3n no se limita a la del Estado de la nacionalidad de las presuntas v\u00edctimas. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la legitimidad de Gambia ante el tribunal no es subsidiaria ni depende de la de Bangladesh.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la CIJ en el caso <em>Gambia vs. Myanmar<\/em> puede influir en futuros casos de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span> en cuanto al tratamiento de cuestiones sobre la existencia de una controversia y el abuso de proceso. Por esta raz\u00f3n, la resoluci\u00f3n de este caso resulta pertinente para los formuladores de pol\u00edticas de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autor<\/h3>\n<p><strong>Ying Sun<\/strong> es una investigadora doctoral en derecho internacional del European University Institute. Su experiencia profesional anterior incluye la gesti\u00f3n de casos de arbitraje internacional y de litigios nacionales como abogada en China.<\/p>\n<p><em>Nota:<\/em> La Jueza Xue emiti\u00f3 su disidencia en torno a la sentencia. Kress, el Juez <em>ad hoc,<\/em> emiti\u00f3 una declaraci\u00f3n. La sentencia de la CIJ sobre las objeciones preliminares, la disidencia de la Jueza Xue y la declaraci\u00f3n del Juez <em>ad hoc<\/em> Kress, se encuentran disponibles en <a href=\"https:\/\/www.icj-cij.org\/en\/case\/178\">https:\/\/www.icj-cij.org\/en\/case\/178<\/a>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio (Gambia vs. Myanmar), Caso de la CIJ<\/p>\n","protected":false},"author":30,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[],"class_list":["post-13175","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/30"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13175\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}