{"id":13157,"date":"2022-07-04T14:54:04","date_gmt":"2022-07-04T12:54:04","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2022\/07\/04\/la-clausula-de-compensacion-por-perdidas-y-la-clausula-de-proteccion-y-seguridad-plenas-dos-disposiciones-riesgosas-olvidadas-por-la-reforma-de-los-tratados-de-inversion\/"},"modified":"2024-08-16T20:01:14","modified_gmt":"2024-08-16T18:01:14","slug":"la-clausula-de-compensacion-por-perdidas-y-la-clausula-de-proteccion-y-seguridad-plenas-dos-disposiciones-riesgosas-olvidadas-por-la-reforma-de-los-tratados-de-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/07\/04\/la-clausula-de-compensacion-por-perdidas-y-la-clausula-de-proteccion-y-seguridad-plenas-dos-disposiciones-riesgosas-olvidadas-por-la-reforma-de-los-tratados-de-inversion\/","title":{"rendered":"La cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas y la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n y seguridad plenas: \u00bfDos disposiciones riesgosas olvidadas por la reforma de los tratados de inversi\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Para ser realmente eficaces, las reformas que actualmente se est\u00e1n llevando a cabo dentro del r\u00e9gimen general de las inversiones deben abordar tanto el contenido de las cl\u00e1usulas de los tratados de inversi\u00f3n como la forma en la cual estas cl\u00e1usulas encajan entre s\u00ed. Los actores que emprendan estas reformas deber\u00edan prestar especial atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n entre estas cl\u00e1usulas por diversas razones, incluyendo aquellas relacionadas con los rasgos distintivos de los tratados de \u201cantigua generaci\u00f3n\u201d. De hecho, se considera que estos tratados se encuentran estructuralmente desbalanceados porque establecen obligaciones que resultan onerosas \u00fanicamente para los Estados, al tiempo que establecen derechos s\u00f3lo a favor de los inversores. Asimismo, algunas de las cl\u00e1usulas m\u00e1s vagas de estos tratados han sido interpretadas de manera muy amplia por los tribunales de arbitraje en beneficio de los inversores, pero en detrimento de los Estados. L\u00f3gicamente, estos dos problemas se ven agravados por una superposici\u00f3n del contenido de ciertas cl\u00e1usulas. En realidad, esta superposici\u00f3n se ve favorecida por la presencia simult\u00e1nea, en el mismo tratado, de disposiciones con un objeto y prop\u00f3sito esencialmente similar. Este problema no solo afecta la coherencia general del tratado en cuesti\u00f3n<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, sino que, algo que es m\u00e1s importante, ampl\u00eda el abanico de obligaciones que corresponden a los Estados y, por extensi\u00f3n, los derechos que gozan los inversores.<\/p>\n<p>Lamentablemente, estas incoherencias observadas en el com\u00fan denominador de los tratados, que han causado innumerables problemas pr\u00e1cticos para los Estados, persisten actualmente en los tratados modernos. En este sentido, una gran incertidumbre que debe abordarse en estos tratados se relaciona con la redacci\u00f3n de determinadas disposiciones, tales como la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas o la de protecci\u00f3n y seguridad plenas (PSP). En efecto, tal como se encuentran redactadas en la actualidad, cada una de estas cl\u00e1usulas, cuando son consideradas de manera aislada en primera instancia, plantean dificultades pr\u00e1cticas en t\u00e9rminos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Estas dificultades luego se agudizan cuando estas disposiciones se aplican en combinaci\u00f3n con otras. Por \u00faltimo, el verdadero problema sobre la necesidad de conservar ambas cl\u00e1usulas en el mismo tratado surge cuando uno considera que a veces pueden invocarse al mismo tiempo (en \u00e9pocas de conflicto armado, perturbaciones internas o tensiones dom\u00e9sticas). En general, estas dos cl\u00e1usulas son una fuente potencial de riesgos de arbitrajes costosos para los Estados debido a las diferentes interpretaciones de las que a\u00fan son objeto. Actualmente, es probable que los inversores invoquen estas cl\u00e1usulas con una frecuencia considerablemente mayor debido al resurgimiento de situaciones de crisis en varios Estados receptores.<\/p>\n<p>Los negociadores de los tratados de inversi\u00f3n, por lo tanto, podr\u00edan aprovechar la oportunidad que ofrecen los varios procesos de reforma de las pol\u00edticas de inversi\u00f3n en curso para prestar mayor atenci\u00f3n a la coherencia estructural de estos tratados en general, y a estas dos disposiciones en particular. Esta breve reflexi\u00f3n procura llamar la atenci\u00f3n de aquellos que se encuentran a cargo de negociar este tipo de tratados sobre los desaf\u00edos que plantean los v\u00ednculos entre las diferentes cl\u00e1usulas contenidas en los mismos. El objetivo es brindar a los negociadores informaci\u00f3n \u00fatil que posibilite espec\u00edficamente una mejor redacci\u00f3n de estos dos tipos de cl\u00e1usulas. El presente art\u00edculo, por consiguiente, proporciona una serie de recomendaciones para reformular estas cl\u00e1usulas en caso de que sea necesario y para minimizar el riesgo de arbitrajes generado cuando los tribunales permiten una extensi\u00f3n desmesurada de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Dos cl\u00e1usulas cuya redacci\u00f3n es cuestionable que inyectan vaguedad y confusi\u00f3n a los tratados<\/h2>\n<p>La mayor\u00eda de los tratados de inversi\u00f3n contienen tanto una cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas como una cl\u00e1usula de protecci\u00f3n y seguridad (PyS). Cada una de ellas puede ser redactada de diversas maneras.<\/p>\n<p>En primer lugar, en algunos tratados, la disposici\u00f3n de PyS es interpretada de manera aislada con respecto a otras cl\u00e1usulas, combinando las palabras \u201cprotecci\u00f3n\u201d y \u201cseguridad\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. En otros tratados, s\u00f3lo se utiliza uno de estos dos t\u00e9rminos. En ocasiones, este est\u00e1ndar de PyS es referido en asociaci\u00f3n con otras cl\u00e1usulas del mismo art\u00edculo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. En todos los casos, el t\u00e9rmino PyS se ve acompa\u00f1ado por una variedad de calificativos tales como \u201cconstante\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> \u201cintegral\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, \u201ctotal\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, \u201cplena\u201d2 o por la frase \u201cde conformidad con el derecho consuetudinario internacional\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Sin embargo, por lo general, este est\u00e1ndar es referido como \u201cprotecci\u00f3n y seguridad plenas\u201d. Los redactores generalmente se inclinan a simplemente mencionar un requisito de PSP sin aportar mayor informaci\u00f3n<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, aunque otros, en ocasiones, se esfuerzan por definir m\u00e1s o menos su contenido<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas tambi\u00e9n se encuentra redactada de diversas maneras<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. En algunos tratados, las partes disponen una obligaci\u00f3n de otorgar compensaci\u00f3n a los inversores, independientemente de qui\u00e9n caus\u00f3 el da\u00f1o y sin distinguir las circunstancias en las cuales ocurri\u00f3 el mismo<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. Otros tratados no especifican las condiciones bajo las cuales la p\u00e9rdida podr\u00eda ser compensada. Incluso en otros, las condiciones para otorgar compensaci\u00f3n se relacionan con el origen, contexto y la naturaleza del perjuicio sufrido por los inversores<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>. A veces, las situaciones que provocan el da\u00f1o se encuentran especificadas de manera restrictiva, y otras veces, se utiliza lenguaje abierto para enumerarlas<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>. En la pr\u00e1ctica, esta consagraci\u00f3n de obligaciones amplias muy a menudo favorece interpretaciones divergentes, incluso riesgosas.<\/p>\n<p>Estas cuestiones emanadas de la utilizaci\u00f3n de un lenguaje abierto en la enumeraci\u00f3n de las obligaciones que corresponden a los Estados frente a los inversores se tornan m\u00e1s complejas al momento de considerar c\u00f3mo estos compromisos pueden combinarse entre s\u00ed. En efecto, dado el hecho de que a veces se combinan dentro del mismo art\u00edculo con otros compromisos, tales como aquellos relacionados con el trato justo y equitativo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'>TJE<\/span>), expropiaci\u00f3n<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> o no discriminaci\u00f3n, la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula de PSP puede generar mayor confusi\u00f3n sobre las diversas obligaciones que estas cl\u00e1usulas pueden imponer a los Estados. Un ejemplo de esto es la redacci\u00f3n del Art\u00edculo 5 del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span> entre Argentina y Francia del 3 de julio de 1991, el cual sugiere que el est\u00e1ndar de PSP es un componente del TJE<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>Esta confusi\u00f3n tambi\u00e9n es notable cuando se establece una cl\u00e1usula de PSP junto con la de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas dentro del mismo tratado. En esta situaci\u00f3n, existe la probabilidad de que surja una confusi\u00f3n entre las obligaciones que cada una establece. Adem\u00e1s, esta confusi\u00f3n ha sido puesta en perspectiva por dos arbitrajes. De hecho, en el caso <em>AAPL vs. Sri Lanka, <\/em>el tribunal que interpret\u00f3 los Art\u00edculos 2 y 4 del TBI entre Sri Lanka y el Reino Unido sugiri\u00f3 que cuando se establece el est\u00e1ndar de PSP y el de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas en el mismo tratado, este \u00faltimo debe ser considerado como una disposici\u00f3n especial que se aparta de la primera, la cual se asume como general, dado que los dos est\u00e1ndares se refieren al mismo tema. Este enfoque tambi\u00e9n fue adoptado por el tribunal del caso <em>L.E.S.I S.p.A. y Astaldi S.p.A. vs. Argelia<\/em> con respecto a la interpretaci\u00f3n del Art\u00edculo 4 del TBI entre Argelia e Italia<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, las variaciones en la redacci\u00f3n junto con el lenguaje, en ocasiones, confuso y ambiguo de las cl\u00e1usulas de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas y de PSP probablemente creen problemas pr\u00e1cticos de aplicaci\u00f3n cuando se insta a los Estados anfitriones a cumplir con las obligaciones que conllevan estas cl\u00e1usulas. Las mismas tambi\u00e9n han sido objeto de m\u00faltiples interpretaciones por los tribunales, que a veces tienden a extender o restringir su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Dos cl\u00e1usulas cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es incierto: De la extensi\u00f3n a la restricci\u00f3n por los tribunales<\/h2>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de PSP, tal como se sigue redactando en los tratados de inversi\u00f3n, contin\u00faa siendo problem\u00e1tica y es una fuente de riesgo de arbitrajes para el Estado receptor. De hecho, al formular esta cl\u00e1usula, los redactores tienden a utilizar frases como \u201cCada Parte garantizar\u00e1, la mayor amplitud posible\u201d, \u201cen tanto sea posible\u201d, \u201crazonablemente\u201d, \u201cen todo momento. . . por medios razonables\u201d o \u201cpor medidas adecuadas\u201d. En ocasiones, solo la inversi\u00f3n parece beneficiarse de tal disposici\u00f3n de PSP, y a veces debe entenderse que esta disposici\u00f3n beneficia tanto a la inversi\u00f3n como al inversor. Esta imprecisi\u00f3n del lenguaje utilizado plantea un problema sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n que incumbe al Estado receptor. A este respecto, la mayor\u00eda de los tribunales consideran correctamente que la obligaci\u00f3n requiere que el Estado receptor tome un curso de acci\u00f3n diligente, que sea tanto preventivo como espec\u00edfico, a fin de evitar el da\u00f1o que podr\u00edan sufrir las inversiones no solo en situaciones normales sino tambi\u00e9n en circunstancias excepcionales<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>. Pero sigue habiendo divergencia entre los tribunales con respecto a qu\u00e9 acciones perjudiciales cubre la cl\u00e1usula esta cl\u00e1usula. Aunque para algunos tribunales la cl\u00e1usula de PSP debe aplicarse \u00fanicamente a las acciones de personas privadas<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>, otros consideran lo contrario, es decir, que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se extiende a aquellas de los organismos estatales<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>. Sin embargo, otros afirman que la cl\u00e1usula de PSP cubre tanto las acciones de personas privadas como las del Estado<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>.<\/p>\n<p>A un nivel m\u00e1s concreto, las divergencias en la interpretaci\u00f3n conciernen al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, en especial, al tipo de comportamiento que se requiere del Estado (esfuerzos cautelares de los organismos estatales, o vigilancia con respecto a terceros), los tipos de incumplimiento prohibidos (f\u00edsico y\/o no f\u00edsico) y el grado de diligencia requerido en todos los casos (diligencia objetiva o subjetiva). Al abordar estas cuestiones, los tribunales han adoptado diferentes enfoques, oscureciendo, de esta manera, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Esta incertidumbre por consiguiente expone al Estado al riesgo de arbitraje. Este riesgo aumenta para todos los Estados receptores que actualmente se encuentran lidiando con conflictos armados<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a>, ataques terroristas<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a> o fen\u00f3menos tales como golpes de estado, insurrecci\u00f3n, protestas y varias perturbaciones durante las cuales act\u00faan las fuerzas de seguridad y defensa del Estado para salvaguardar sus intereses esenciales<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>. Por ejemplo, en los casos <em>AMT vs. Zaire<\/em> y <em>AAPL vs. Sri Lanka<\/em>, los inversores iniciaron arbitrajes para impugnar la conducta de organismos estatales en base a la cl\u00e1usula de PSP<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a>. Por lo tanto, resulta dif\u00edcil prever cu\u00e1ndo se invocar\u00e1 la cl\u00e1usula, a menos que se especifique, por ejemplo, qu\u00e9 tipo de inversi\u00f3n (tangible o intangible) y de inversor (persona f\u00edsica, persona jur\u00eddica o empleado) se encuentran cubiertos. La vaguedad del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material de la obligaci\u00f3n es lo que ha permitido que algunos tribunales lo extendiesen, considerando que no se limita al incumplimiento f\u00edsico sino que se extiende a un incumplimiento no f\u00edsico.<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a><\/p>\n<p>En cuanto a la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas, tambi\u00e9n existe bastante incertidumbre sobre su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n legal. En primer lugar, su distinta redacci\u00f3n en los diferentes tratados torna imposible saber, <em>a priori<\/em>, si impone al Estado receptor una obligaci\u00f3n aut\u00f3noma espec\u00edfica o no<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a>. El lenguaje utilizado es simult\u00e1neamente vinculante (\u201cCada parte debe otorgar\u201d) e incondicional (\u201cCada parte otorgar\u00e1\u201d). Mediante este tipo de lenguaje, el Estado se coloca a s\u00ed mismo bajo una obligaci\u00f3n incondicional. El riesgo que presenta esta forma de redacci\u00f3n es que, independientemente de las circunstancias bajo las cuales las inversiones sufrieron p\u00e9rdidas, e independientemente de la conducta del Estado al momento de ocurridas las p\u00e9rdidas, un inversor podr\u00eda acusar al Estado ante un tribunal arbitral bas\u00e1ndose en esta cl\u00e1usula siempre que alegue haber sufrido p\u00e9rdidas. Entonces, al aceptar un compromiso de compensaci\u00f3n no discriminatorio, los Estados pueden ser atacados en un arbitraje por violar el principio de Trato Nacional (TN) o de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips111'>NMF<\/span>). Todav\u00eda hoy, en algunos tratados, la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas cubre las medidas promulgadas por el Estado con fines de requisici\u00f3n. Requiere que el Estado indemnice a los inversores por estas requisiciones, sea cual fuere la raz\u00f3n que las justifique.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ya sea en el caso de la cl\u00e1usula de PSP o de la compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas, la ausencia de una excepci\u00f3n en la redacci\u00f3n de las mismas deja muy poco margen de maniobra al Estado, dado que ya no se tienen en cuenta consideraciones relativas a la situaci\u00f3n del Estado al momento en que ocurrieron los acontecimientos que dieron lugar al da\u00f1o.<\/p>\n<p>En este momento de reforma del r\u00e9gimen internacional de las inversiones, resulta conveniente hacer un balance de estas cl\u00e1usulas si han de seguir formando parte de los tratados de la nueva generaci\u00f3n con el fin de mejorar su redacci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Dos cl\u00e1usulas que vale la pena revisar: Eliminaci\u00f3n versus reformulaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Pese a esta incertidumbre y al riesgo potencial relacionado con la aplicaci\u00f3n de estas dos cl\u00e1usulas, las reformas actualmente en curso les prestan muy poca atenci\u00f3n. Lamentablemente, tanto los tratados en vigencia como los recientes modelos de TBI reutilizan la redacci\u00f3n convencional de las mismas. Este es el caso, por ejemplo, del TBI entre Burkina Faso y Turqu\u00eda de 2019, el TBI entre Canad\u00e1 y Moldavia de 2022 y del nuevo modelo de TBI de Canad\u00e1 (2021), de Italia (2021) y de Marruecos (2019)<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a>.<\/p>\n<p>En estos tiempos de reforma de los tratados de inversi\u00f3n, una pregunta fundamental que deben responder los actores pertinentes es si sigue siendo necesario que todas las cl\u00e1usulas convencionales de los tratados de la antigua generaci\u00f3n sean incorporadas sistem\u00e1ticamente en los acuerdos modernos. Particularmente en lo que refiere a las dos cl\u00e1usulas examinadas en el presente art\u00edculo, los Estados tambi\u00e9n podr\u00edan considerar si deber\u00edan conservarse y con qu\u00e9 finalidad. Para esto, deber\u00e1n conducir una evaluaci\u00f3n previa de los riesgos relacionados con su incorporaci\u00f3n y el tipo de redacci\u00f3n. En este caso, los Estados podr\u00edan evaluar el alcance de las obligaciones que asumen a trav\u00e9s de estas dos disposiciones con el fin de entender las posibles consecuencias. A este respecto, pueden, por ejemplo, desarrollar algunos escenarios plausibles en el marco de su contexto nacional.<\/p>\n<p>Si, posteriormente, un Estado desea conservar al menos una de estas disposiciones en un tratado de inversi\u00f3n, las siguientes consideraciones clave podr\u00edan ser de utilidad al momento de realizar esfuerzos para restructurar y reformular las mismas.<\/p>\n<p>Primero, con respecto a la cl\u00e1usula de PSP, los negociadores tambi\u00e9n deber\u00edan garantizar que se aclare su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, indicando que la cl\u00e1usula se restringe a las acciones de personas privadas que provocar\u00edan un da\u00f1o a las inversiones, excluyendo las acciones llevadas a cabo por el Estado. Adem\u00e1s, los redactores deber\u00edan especificar que los incumplimientos en cuesti\u00f3n son aquellos de car\u00e1cter tangible, excluyendo el incumplimiento jur\u00eddico, con el fin de evitar la superposici\u00f3n de esta cl\u00e1usula con las relativas a cuestiones tales como el TJE o la expropiaci\u00f3n. En cuanto a la aplicaci\u00f3n, los redactores pueden especificar que el nivel de protecci\u00f3n requerido es el que podr\u00eda brindar el Estado, considerando su situaci\u00f3n en el momento en que hayan ocurrido los acontecimientos. Finalmente, pueden optar por dejar de considerar que la cl\u00e1usula equivale al nivel m\u00ednimo de trato del derecho consuetudinario, y en cambio, especificar exactamente lo que desean que esta cl\u00e1usula cubra. Resulta conveniente hacerlo porque estos dos est\u00e1ndares no se refieren al mismo prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Segundo, en referencia a la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas, deber\u00eda aclararse que es el Estado quien evaluar\u00e1 la conveniencia y los t\u00e9rminos de la compensaci\u00f3n. Los redactores tambi\u00e9n deber\u00edan considerar limitar el alcance material de esta cl\u00e1usula enumerando de manera clara y exhaustiva las circunstancias excepcionales en las cuales los inversores puedan invocarla. El grado de compensaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00eda circunscribirse al mecanismo de no discriminaci\u00f3n (TN, NMF). Asimismo, para garantizar que el Estado conserve cierto margen de maniobra, los redactores pueden condicionar la cl\u00e1usula de excepci\u00f3n para permitir que el Estado otorgue compensaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus capacidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para simplificar las cosas, los negociadores pueden considerar no combinar estas dos disposiciones dentro del mismo tratado. Por ende, es aconsejable no incluir una cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas si ya existe una de PSP. Dado que las mismas pueden ser invocadas bajo las mismas circunstancias (conflictos, perturbaciones internas o acontecimientos similares), la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdidas crea un peso adicional con respecto a las obligaciones que los Estados ya poseen en virtud de otras disposiciones tales como las de TN, NMF, expropiaci\u00f3n o TJE.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autor<\/h3>\n<p><strong>Abas Kinda <\/strong>es Asesor en Derecho Internacional del International Institute for Sustainable Development.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Las cl\u00e1usulas de compensaci\u00f3n incondicionales presentan un marcado contraste con las excepciones relativas a la salvaguardia de los intereses esenciales del Estado, que en ocasiones son referidas como cl\u00e1usulas de seguridad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Esto sucede, por ejemplo, en los siguientes TBI: Mali\u2013Argelia (Art. 4); Mali\u2013Camer\u00fan (Art. 4); Mali\u2013Alemania (Art. 4); Mali\u2013Suiza (Art. 3); Ben\u00edn\u2013Burkina Faso (Art. 2); Ben\u00edn\u2013Canad\u00e1 (Art. 7); Ben\u00edn\u2013China (Art. 2); Ben\u00edn\u2013Marruecos (Art. 2) y Ben\u00edn\u2013Reino Unido (Art. 2).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Por ejemplo, se asocia con el est\u00e1ndar de TJE en el Art\u00edculo 5 del TBI entre Argentina y Francia del 3 de julio, 1991; con la cl\u00e1usula de expropiaci\u00f3n del Art\u00edculo 6 del modelo de TBI de Francia de 2006 publicado por la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips12'>CNUCED<\/span> y con la norma de no discriminaci\u00f3n del Tratado de amistad, comercio y navegaci\u00f3n entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y la Rep\u00fablica Italiana de 1948 y su Suplemento de 1951.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> El Art\u00edculo 10(1) del Tratado constitutivo de la CEE; tambi\u00e9n v\u00e9ase el siguiente TBI: Uni\u00f3n Econ\u00f3mica entre la Costa de Marfil, B\u00e9lgica y Luxemburgo (Art. 3).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Esta es la expresi\u00f3n utilizada en casi todos los TBI negociados por Alemania (versi\u00f3n en franc\u00e9s de los textos).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Como es el caso de los acuerdos de inversi\u00f3n firmados por Argelia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Como en el Art\u00edculo 6 del TBI entre Canad\u00e1 y Mali.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> La mayor\u00eda de los acuerdos brindan poca o ninguna informaci\u00f3n sobre el posible contenido de este requisito de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Este es el caso del Cap\u00edtulo 8, Secci\u00f3n D, Art\u00edculo 8.10 del acuerdo de comercio entre la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'>UE<\/span> y Canad\u00e1 (Acuerdo Econ\u00f3mico y Comercial Global [AECG]).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> V\u00e9ase el Art\u00edculo 6 del TBI entre Bielorrusia y Croacia; el Art\u00edculo 7 del TBI entre Canad\u00e1 y Croacia; el Art\u00edculo 5 del TBI entre Marruecos y Bulgaria; el Art\u00edculo 4 del TBI entre Estados Unidos y Camer\u00fan; el Art\u00edculo 5 del TBI entre Costa de Marfil, B\u00e9lgica y Luxemburgo; el Art\u00edculo 6 del TBI entre Francia e Ir\u00e1n y el Art\u00edculo 5(4) del TBI entre Burkina Faso y Ben\u00edn.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Art\u00edculo 7 del TBI entre Albania y los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Art\u00edculo 5(2) del TBI entre Gab\u00f3n y Marruecos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Art\u00edculo 12 del Protocolo de la Energ\u00eda <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips9'>ECOWAS<\/span>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> De Nanteuil, A. (2010). <em>L\u2019expropriation indirecte en droit international des investissements<\/em>. Universit\u00e9 Panth\u00e9on-Assas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> \u201cLas inversiones efectuadas por inversores de una u otra de las Partes Contratantes gozar\u00e1n, en el territorio y en la zona mar\u00edtima de la otra Parte Contratante de protecci\u00f3n y plena seguridad en aplicaci\u00f3n del principio del tratamiento justo y equitativo mencionado en el art\u00edculo 3 del presente Acuerdo\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> <em>L.E.S.I S.p.A. y Astaldi S.p.A. vs. Argelia<\/em>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No ARB\/05\/3, Laudo (12 de noviembre, 2008), p\u00e1rrafos 174\u2013175, el tribunal se bas\u00f3 en la opini\u00f3n disidente de S. Asante en <em>Asian Agricultural Products Ltd vs. Sri Lanka<\/em>, Caso del CIADI No ARB\/87\/3, Laudo (27 de junio, 1990)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> <em>Saluka Invest. B.V. vs. La Rep\u00fablica Checa<\/em>, <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips14'>CNUDMI<\/span>, Laudo Parcial, p\u00e1rrafos 483\u201384 (17 de marzo, 2006; <em>Asian Agricultural Products Ltd vs. Sri Lanka, <\/em>No. ARB\/87\/3, p\u00e1rrafo 50; <em>Tulip Real Estate and Development Netherlands B.V. vs. La Rep\u00fablica de Turqu\u00eda<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/11\/28, Laudo, p\u00e1rrafos 430\u201337 (10 de marzo, 2014), <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw3126.pdf\">https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw3126.pdf<\/a>; <em>Allard vs. Barb<\/em>., Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'>CPA<\/span> No. 2012-06, Laudo, p\u00e1rrafos 240\u2013250 (27 de junio, 2016), <u>https:\/\/<\/u><a href=\"http:\/\/www.pcacases.com\/web\/sendAttach\/1955\">www.pcacases.com\/web\/sendAttach\/1955<\/a>; <em>T\u00e9cnicas Medioambientales Tecmed, S.A. vs. Los Estados Unidos Mexicanos<\/em>, Caso del CIADI No. ARB (AF)\/00\/2 Laudo, p\u00e1rrafo 177 (29 de mayo, 2003), 19 Rev. CIADI\u2014 FILJ 158 (2004).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> <em>Amco Asia Corporation and Others <\/em>vs. <em>La Rep\u00fablica de Indonesia<\/em>, Laudo, 20 de noviembre, 1984, 1 Informes del CIADI 413; <em>Eastern Sugar vs. La Rep\u00fablica Checa<\/em>, Laudo Parcial, 27 de marzo, 2007, p\u00e1rrafo 203. La cursiva pertenece al original.;<em> Parkerings vs. Lituania<\/em>, n 4, p\u00e1rrafo 355.; <em>Wena Hotels <\/em>vs<em>. Egipto<\/em>, Laudo, 8 de diciembre, 2000, 41 ILM 896 (2002).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> <em>Biwater Gauff <\/em>vs<em>. Tanzania<\/em>, Laudo, 24 de julio, 2008, p\u00e1rrafo 730.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> <em>Saluka Investments BV (Pa\u00edses Bajos) vs. La Rep\u00fablica Checa, <\/em>Laudo Parcial, 17 de marzo, 2006, p\u00e1rrafos 483<em>, <\/em>484<em>; PSEG vs. Turqu\u00eda, <\/em>Laudo, 19 de enero, 2007, en p\u00e1rrafos 257\u2013259<em>; Eastern Sugar vs. La Rep\u00fablica Checa, <\/em>Laudo Parcial, 27 de marzo, 2007, p\u00e1rrafo 203.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Tal como es la situaci\u00f3n que involucra a Ucrania y Rusia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> En la mayor\u00eda de los pa\u00edses del \u00c1frica Subsahariana, tales como Burkina Faso, Mali y Nigeria.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (2009). <em>La protecci\u00f3n de la seguridad nacional en los <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'>AII<\/span><\/em>. Colecci\u00f3n de publicaciones de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span> sobre temas relacionados con las pol\u00edticas internacionales de inversi\u00f3n para el desarrollo. <a href=\"https:\/\/unctad.org\/system\/files\/official-document\/diaeia20085_sp.pdf\">https:\/\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span>.org\/system\/files\/official-document\/diaeia20085_sp.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> <em>American Manufacturing &amp; Trading, Inc. vs. La Rep\u00fablica de Zaire<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/93\/1, \u00a7\u00a7 6.07-6.11; <em>Asian Agricultural Products Ltd vs. Sri Lanka<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/87\/3, \u00a7 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> <em>CIADI, Biwater Gauff vs. Tanzania<\/em>, 2008, \u00a7. 729 ; <em>Ren\u00e9e Rose L\u00e9vy de Levi vs. La Rep\u00fablica de Per\u00fa<\/em>, Caso del CIADI No ARB\/10\/17, Laudo (26 de febrero, 2014), p\u00e1rrafo 406 ; <em>Azurix Corp. vs. La Rep\u00fablica Argentina <\/em>(ARB\/01\/12), Decisi\u00f3n sobre la recusaci\u00f3n de la Presidente del Tribunal, 25 de febrero de 2005 y la sentencia del 14 de julio de 2006.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Schreuer, C, (2013). <em>The protection of investments in armed conflicts<\/em>. Cambridge University Press, p\u00e1g. 10.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Disponible en <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\">International Investment Agreements Navigator | UNCTAD Investment Policy Hub<\/a>.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips9','Economic Community of West African States'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips12','Conf\u00e9rence des Nations Unies sur le commerce et le d\u00e9veloppement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips14','Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips47','Accord \u00e9conomique et commercial global'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips48','Acuerdo Econ\u00f3mico y Comercial Global'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips77','Permanent Court of Arbitration'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips83','Cour permanente d\u2019arbitrage'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips84','Corte Permanente de Arbitraje'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips85','Organisation internationale du travail'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips86','Organizaci\u00f3n Mundial del Trabajo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips111','naci\u00f3n m\u00e1s favorecida'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo analiza dos disposiciones clave que plantean un riesgo de arbitrajes costosos para los Estados pero que a menudo son omitidos en los procesos de reforma de los tratados de inversi\u00f3n. Procura brindar a los negociadores de estos tratados recomendaciones sobre c\u00f3mo redactar mejor estas cl\u00e1usulas para minimizar las chances de una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea por los tribunales arbitrales.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":11533,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[],"class_list":["post-13157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13157\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11533"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}