{"id":13133,"date":"2022-07-04T14:36:07","date_gmt":"2022-07-04T12:36:07","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2022\/07\/04\/tribunal-otorga-danos-a-yukos-capital-al-concluir-que-rusia-expropio-su-inversion-mientras-que-dos-arbitros-disienten-parcialmente-sobre-la-cuantificacion\/"},"modified":"2024-08-16T20:01:23","modified_gmt":"2024-08-16T18:01:23","slug":"tribunal-otorga-danos-a-yukos-capital-al-concluir-que-rusia-expropio-su-inversion-mientras-que-dos-arbitros-disienten-parcialmente-sobre-la-cuantificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/07\/04\/tribunal-otorga-danos-a-yukos-capital-al-concluir-que-rusia-expropio-su-inversion-mientras-que-dos-arbitros-disienten-parcialmente-sobre-la-cuantificacion\/","title":{"rendered":"Tribunal otorga da\u00f1os a Yukos Capital al concluir que Rusia expropi\u00f3 su inversi\u00f3n, mientras que dos \u00e1rbitros disienten parcialmente sobre la cuantificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Yukos Capital SARL vs. La Federaci\u00f3n Rusa, Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips84'>CPA<\/span><\/span> No. 2013-31<\/h2>\n<p>Un tribunal de la CPA declar\u00f3 culpable a la Federaci\u00f3n Rusa por expropiaci\u00f3n en un caso iniciado en el marco del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips91'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips92'>TCE<\/span><\/span> por Yukos Capital Ltd. (Yukos Capital) debido a la supuesta expropiaci\u00f3n de sus inversiones en su filial rusa, Yukos Oil Company OJSC (Yukos Oil), y por el presunto trato injusto y discriminatorio dispensado a la demandante. El laudo final fue emitido el 23 de julio de 2021.<\/p>\n<h3>Antecedentes y demandas<\/h3>\n<p>Yukos Capital fue constituida en Luxemburgo el 31 de enero de 2003 como una sociedad financiera del grupo para atender las necesidades del conjunto de empresas de Yukos (Grupo Yukos). Tras una serie de restructuraciones corporativas que comenz\u00f3 en 2005, el 4 de agosto de 2016, Yukos Capital se fusion\u00f3 con Miwok Wealth PIC Ltd (Miwok), una entidad constituida en las Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas, y el 1 de septiembre de 2016, la empresa resultante, Miwok, cambi\u00f3 su nombre a Yukos Capital Ltd.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de Yukos Capital consist\u00eda en dos pr\u00e9stamos otorgados a Yukos Oil en 2003 y 2004 (Pr\u00e9stamo de 2003 y Pr\u00e9stamo de 2004). Cada uno fue concedido con fondos que Brittany Assets Ltd (Brittany), otra empresa del Grupo Yukos, le prest\u00f3 a Yukos Capital con el prop\u00f3sito expreso de adelantar esos fondos a Yukos Oil. Yukos Capital s\u00f3lo era responsable de devolver el pr\u00e9stamo a Brittany cuando recibiera los fondos de Yukos Oil.<\/p>\n<p>En el marco de las liquidaciones tributarias y procedimientos conexos iniciados por Rusia contra Yukos en 2003, Yuganskneftegaz (YNG), una de las mayores subvenciones a la producci\u00f3n del Grupo Yukos, fue subastada por el Ministerio de Justicia ruso para ejecutar la liquidaci\u00f3n tributaria de 2000 correspondiente a Yukos Oil. Luego de esta subasta, en 2004, Yukos Oil incumpli\u00f3 un acuerdo de pr\u00e9stamo de USD 1 mil millones celebrado con un consorcio de bancos dirigido por Soci\u00e9t\u00e9 G\u00e9n\u00e9rale SA, lo cual eventualmente llev\u00f3 a que los bancos presentaran una solicitud de declaraci\u00f3n de quiebra contra Yukos Oil el 6 de marzo de 2006.<\/p>\n<p>Yukos Capital present\u00f3 una solicitud ante el Tribunal de Arbitraje de Mosc\u00fa para incluir sus demandas en torno a los pr\u00e9stamos de 2003 y 2004 dentro del registro de acreedores de Yukos Oil. Sin embargo, el tribunal rechaz\u00f3 la solicitud de la demandante bas\u00e1ndose en el argumento de la administraci\u00f3n fiscal rusa de que los Pr\u00e9stamos a\u00fan no estaban vencidos. Pese a reiterados intentos de Yukos Capital de proseguir con esta solicitud, el tribunal nunca la admiti\u00f3, y finalmente Yukos Oil fue liquidada sin que la demandante recibiera ning\u00fan pago. Yukos Capital entabl\u00f3 demandas de expropiaci\u00f3n y violaci\u00f3n del est\u00e1ndar de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span> contra Rusia en el marco del TCE.<\/p>\n<h3>Objeciones Jurisdiccionales<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las objeciones planteadas en la etapa de jurisdicci\u00f3n bifurcada, que fueron rechazadas por el tribunal en un Laudo Interino sobre Jurisdicci\u00f3n, Rusia tambi\u00e9n present\u00f3 ciertas objeciones adicionales en la etapa de fondo, se\u00f1alando que: (1) los Pr\u00e9stamos eran il\u00edcitos tanto en virtud del derecho internacional como del derecho interno; (2) Yukos Capital no calificaba como un inversor protegido bajo el Art\u00edculo 1(7) del TCE, considerando su estructura corporativa y su actual nacionalidad; (3) el procedimiento constitu\u00eda un abuso de proceso; y (4) la demanda de Yukos Capital se encontraba excluida en virtud de la excepci\u00f3n fiscal del Art\u00edculo 21 del TCE. El tribunal dictamin\u00f3 que las objeciones planteadas en torno a la ilegalidad se entrelazaban con los hechos pertinentes al fondo y, por lo tanto, se examinar\u00edan junto con la cuesti\u00f3n de la responsabilidad; y la demanda sobre el abuso de proceso se analizar\u00eda junto con la cuesti\u00f3n de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con respecto a la objeci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 1(7) del TCE, donde se define el t\u00e9rmino \u201cinversor\u201d, Rusia aleg\u00f3 que la demandante no era un inversor protegido en el marco del TCE porque: (1) era una sociedad ficticia sin actividades comerciales sustanciales en Luxemburgo y estaba controlada en \u00faltima instancia por nacionales de un tercer Estado; y (2) dej\u00f3 de ser nacional de un Estado contratante del TCE debido a la reorganizaci\u00f3n corporativa llevada a cabo por la demandante desde la Audiencia sobre Jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con respecto a la primera parte, el tribunal se\u00f1al\u00f3 que el momento en que ocurrieron los hechos a los fines de determinar la jurisdicci\u00f3n del tribunal era la fecha en la cual la controversia se someti\u00f3 a arbitraje. El registro f\u00e1ctico en torno a la propiedad y el control de Yukos Capital en esa fecha indiscutiblemente se estableci\u00f3 durante la etapa de la jurisdicci\u00f3n. Desde el 14 de abril de 2005, una fundaci\u00f3n holandesa constituida en 2005, Stichting Administratiekantoor Yukos International (Stichting), se convirti\u00f3 en el \u00fanico accionista indirecto de Yukos Capital. La evidencia presentada en la etapa de jurisdicci\u00f3n demuestra que, al momento en que ocurrieron los hechos, Yukos Capital era de propiedad y estaba controla por Stichting a trav\u00e9s de su junta de directores y no por nacionales de un tercer Estado. Por ende, la primera parte de la objeci\u00f3n de Rusia no prosper\u00f3.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda parte, el tribunal rechaz\u00f3 el argumento de Rusia de que Yukos Capital debe mantener, de manera continua, la nacionalidad de un Estado contratante del TCE hasta la fecha del laudo, a fin de poder invocar la jurisdicci\u00f3n del tribunal. Observ\u00f3 que la pr\u00e1ctica habitual de los tribunales internacionales consiste en determinar la jurisdicci\u00f3n a la fecha de la iniciaci\u00f3n del procedimiento. Adem\u00e1s, el TCE no contiene ninguna disposici\u00f3n expresa que requiera que se mantenga la nacionalidad de manera continua hasta la fecha del laudo, y al contrario del argumento de Rusia, una norma como tal no forma parte del derecho consuetudinario internacional.<\/p>\n<p>En cuanto a la excepci\u00f3n fiscal del Art\u00edculo 21 del TCE, el tribunal determin\u00f3 que la aplicabilidad de la excepci\u00f3n \u00fanicamente deber\u00eda examinarse si la demanda de Yukos Capital estuviera correctamente caracterizada como una demanda respecto de medidas impositivas. Sin embargo, este no fue el caso: Yukos Capital no present\u00f3 demandas que conciernan una medida impositiva rusa. Si se considera el caso en referencia a las medidas fiscales contra Yukos Oil, estas s\u00f3lo son pertinentes como un posible contexto para analizar las acciones de Rusia contra Yukos Capital. Por lo tanto, el tribunal afirm\u00f3 que no se trataba de una demanda relativa a una medida impositiva y que, por ende, no se encontraba sujeta a la excepci\u00f3n antes mencionada.<\/p>\n<h3>Inversi\u00f3n expropiada como parte de una campa\u00f1a orquestada contra el Grupo Yukos<\/h3>\n<p>Yukos Capital aleg\u00f3 que el trato que le fue dispensado por el poder judicial ruso constitu\u00eda un acto independiente de expropiaci\u00f3n, ya que los fallos que denegaron sus demandas en el procedimiento de quiebra eran improcedentes, deshonrosos o manifiestamente contrarios al derecho ruso. Estos hechos, seg\u00fan la demandante, demuestran un abuso de derechos, decisiones arbitrarias y el incumplimiento del debido proceso. La demandante tambi\u00e9n sostuvo que si bien la conducta de los tribunales rusos en forma aislada equival\u00eda a una expropiaci\u00f3n judicial, tambi\u00e9n estaba dentro de un patr\u00f3n de conducta m\u00e1s amplio que infring\u00eda los art\u00edculos 13 y 10 del TCE.<\/p>\n<p>El tribunal encontr\u00f3 una falta de debido proceso ya que nunca se dio a Yukos Capital la oportunidad de que su demanda fuera considerada y admitida. En cambio, fue objeto de una serie de acciones, tanto por parte de los tribunales como de las autoridades fiscales, que impidieron esa oportunidad. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que el accionar de Rusia, al excluir a Yukos Capital de los acreedores de Yukos Oil, mientras que admiti\u00f3 sustancialmente las demandas de YNG sin una base de distinci\u00f3n leg\u00edtima, fue discriminatorio. Por lo tanto, rechazar la prueba de deuda de Yukos Capital en el procedimiento de quiebra constitu\u00eda una expropiaci\u00f3n de dicha deuda, ya que la toma fue realizada sin el \u201cdebido proceso legal\u201d, de manera discriminatoria y equival\u00eda a una denegaci\u00f3n de justicia discriminatoria, lo cual constituye un incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Art\u00edculo 13 del TCE. El tribunal tambi\u00e9n concluy\u00f3 que, teniendo en cuenta otros elementos f\u00e1cticos, la denegaci\u00f3n de justicia de la cual Yukos Capital fue objeto formaba parte de una campa\u00f1a orquestada contra el Grupo Yukos.<\/p>\n<h3>No hay pruebas de ilegalidad en torno a la inversi\u00f3n<\/h3>\n<p>Las partes acordaron que la cuesti\u00f3n principal a analizar por el tribunal era si la conducta de Yukos Capital, al realizar los Pr\u00e9stamos, constitu\u00eda un delito de evasi\u00f3n fiscal. La legislaci\u00f3n nacional pertinente citada por Rusia (el derecho de Rusia y de Nueva York) generalmente requieren un intento deliberado de cometer un acto delictivo. Seg\u00fan el tribunal, estas leyes no apoyan la afirmaci\u00f3n de que una infracci\u00f3n regulatoria, sin intenci\u00f3n delictiva, ser\u00eda suficiente para invalidar los Pr\u00e9stamos. El tribunal tambi\u00e9n explic\u00f3 que esta era la posici\u00f3n pertinente a las doctrinas del derecho internacional sobre pol\u00edticas p\u00fablicas y manos sucias.<\/p>\n<p>Tras analizar las pruebas, el tribunal sostuvo que Rusia no pudo demostrar que los acuerdos a trav\u00e9s de los cuales se remitieron los fondos para realizar los Pr\u00e9stamos formaran parte de un esquema establecido con la intenci\u00f3n delictiva de evadir impuestos rusos.<\/p>\n<h3>Opini\u00f3n disidente parcial en torno a la contribuci\u00f3n de la demandante a sus p\u00e9rdidas<\/h3>\n<p>Con respecto a la objeci\u00f3n jurisdiccional de Rusia sobre un abuso de proceso, el tribunal no admiti\u00f3 la misma. Dictamin\u00f3 que Yukos Capital no cambi\u00f3 su nacionalidad corporativa entre su constituci\u00f3n y los eventos que eran objeto de sus demandas con el fin de beneficiarse de un tratado de inversi\u00f3n al que no ten\u00eda derecho anteriormente. Esta empresa fue constituida en Luxemburgo mucho antes de que surgiera la controversia.<\/p>\n<p>En cuanto a si la demandante contribuy\u00f3 a sus p\u00e9rdidas, la cuesti\u00f3n a determinar por el tribunal era si, cuando Yukos Capital realiz\u00f3 sus inversiones en virtud de los Pr\u00e9stamos, hab\u00eda un riesgo razonablemente previsible de que esos montos se perdieran debido al accionar de Rusia. De ser as\u00ed, la causa inmediata de las p\u00e9rdidas de Yukos Capital ser\u00edan sus propias acciones, al decidir realizar la inversi\u00f3n pese a dicho riesgo.<\/p>\n<p>Con respecto al Pr\u00e9stamo de 2003, el tribunal determin\u00f3 que al momento en que se realiz\u00f3 la inversi\u00f3n no era razonablemente previsible que Yukos Oil fuera a incumplir el reembolso debido al accionar de la demandada. Sin embargo, desde el 27 de mayo de 2004 (fecha en la cual Yukos Oil reconoci\u00f3 p\u00fablicamente, por primera vez, que podr\u00eda entrar en quiebra producto de las acciones del Ministerio Fiscal), hab\u00eda un riesgo razonablemente previsible de que no reembolsara el pr\u00e9stamo. A partir de esa fecha, cualquier prestamista en la posici\u00f3n de Yukos Capital habr\u00eda sido advertido de que cualquier otra suma adelantada en virtud del pr\u00e9stamo de 2003 correr\u00eda cierto riesgo de no ser recuperada.<\/p>\n<p>Por consiguiente, el tribunal afirm\u00f3 que la compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de las sumas otorgadas bajo el Pr\u00e9stamo de 2003, desde el 3 de diciembre de 2003 hasta el 26 de mayo de 2004, pod\u00eda ser debidamente recuperada; pero, aunque las sumas adelantadas despu\u00e9s de esa fecha podr\u00edan incluirse como compensaci\u00f3n debida por Rusia, se descontar\u00eda un 50% de las mismas para tomar en consideraci\u00f3n el grado de contribuci\u00f3n de la demandante a su propia p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el tribunal, las circunstancias eran diferentes con respecto al Pr\u00e9stamo de 2004. Al momento de realizar el pr\u00e9stamo, Yukos Capital debi\u00f3 considerar si tomar un Pr\u00e9stamo o no hacerlo, ya que para un prestamista en la posici\u00f3n de Yukos Capital, las acciones de Rusia contra Yukos Oil hasta entonces claramente demostraban un riesgo inminente de que Yukos Oil entrar\u00eda en quiebra y cualquier pr\u00e9stamo deber\u00eda ser recuperado a trav\u00e9s de demandas entabladas en el marco de un procedimiento de quiebra. Por lo tanto, la causa inmediata de la p\u00e9rdida relativa al Pr\u00e9stamo de 2004 fue la propia decisi\u00f3n de la demandante de adelantar los fondos cuando era razonablemente previsible que se perder\u00edan, como parte de las acciones tomadas contra el Grupo Yukos. Como resultado, el tribunal dictamin\u00f3 que el Pr\u00e9stamo de agosto de 2004 era irrecuperable en este procedimiento.<\/p>\n<p>El miembro del tribunal, J. William Rowley, no coincidi\u00f3 con la mayor\u00eda en torno a la decisi\u00f3n de otorgar solamente el 50% de las sumas adelantadas en virtud del Pr\u00e9stamo de 2003 despu\u00e9s del 26 de mayo de 2004, ni con la decisi\u00f3n de declarar que el Pr\u00e9stamo de 2004 era irrecuperable. Se\u00f1al\u00f3 que supondr\u00eda un enriquecimiento injusto de m\u00e1s de USD 400 millones para Rusia.<\/p>\n<p>La miembro del tribunal, Brigitte Stern, tambi\u00e9n present\u00f3 una disidencia parcial en torno al laudo, explicando que la mayor\u00eda omiti\u00f3 la realidad y la verdadera naturaleza de Yukos Capital, cuyo papel como inversor era prestar un servicio financiero, es decir, pasar sumas de dinero de una empresa del Grupo Yukos a otra, a cambio de un beneficio que consist\u00eda \u00fanicamente en el diferencial de intereses entre los pr\u00e9stamos sucesivos. El pr\u00e9stamo otorgado por Yukos Capital a Yukos Oil deber\u00eda haber sido analizado de manera hol\u00edstica con respecto al pr\u00e9stamo anteriormente otorgado por Brittany a Yukos Capital. Con el laudo dictado por la mayor\u00eda, Yukos Capital se enriquecer\u00eda injustamente, al recibir el importe de un pr\u00e9stamo que nunca tuvo derecho a conservar (ya que deb\u00eda ser devuelto a Brittany), y al poder obtener intereses a un tipo comercial durante 12 a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Decisi\u00f3n y costos<\/h3>\n<p>El tribunal determin\u00f3 que al confiscar los pr\u00e9stamos de Yukos Capital sin un proceso debido ni compensaci\u00f3n, Rusia los expropi\u00f3, violando el Art\u00edculo 13 del TCE. Por consiguiente, el tribunal no consider\u00f3 necesario determinar la responsabilidad de Rusia por las demandas alternativas en virtud del Art\u00edculo 10 del TCE.<\/p>\n<p>Se orden\u00f3 a Rusia compensar a Yukos Capital por su p\u00e9rdida de los importes adeudados en virtud del Pr\u00e9stamo de 2003 por la suma de USD 2.630.706.272,17 e intereses. Rusia tambi\u00e9n debi\u00f3 asumir los las costas legales y gastos razonables de la demandante, que ascienden a USD 20.552.462,46.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autora<\/h3>\n<p><strong>Trishna Menon<\/strong> es abogada especializada en controversias internacionales en la India.<\/p>\n<p><em>Notas:<\/em> El tribunal estuvo compuesto por Campbell McLachlan (Presidente, designado por la Secretar\u00eda General de la CPA, nacional de Nueva Zelanda), J. William Rowley (designado por las demandantes, nacional de Canad\u00e1 y Nueva Zelanda) y la Profesora Brigitte Stern (designada por la demandada, nacional de Francia). El laudo est\u00e1 disponible en ingl\u00e9s en <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw170073.pdf\">https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw170073.pdf<\/a>. La opini\u00f3n disidente de J. William Rowley est\u00e1 disponible en <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16529.pdf\">https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16529.pdf<\/a>, y la de la Profesora Brigitte Stern en <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16530.pdf\">https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16530.pdf<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips57','r\u00e8glement des diff\u00e9rends investisseur-\u00c9tat'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips83','Cour permanente d\u2019arbitrage'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips84','Corte Permanente de Arbitraje'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips91','Trait\u00e9 sur la Charte de l\u2019\u00e9nergie'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips92','Tratado sobre la Carta de la Energ\u00eda'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Yukos Capital SARL vs. La Federaci\u00f3n Rusa, Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'>CPA<\/span> No. 2013-31<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips83','Cour permanente d\u2019arbitrage'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips84','Corte Permanente de Arbitraje'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[],"class_list":["post-13133","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13133\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}