{"id":13115,"date":"2022-03-30T08:52:56","date_gmt":"2022-03-30T06:52:56","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2022\/03\/30\/el-conflicto-entre-los-mineros-tradicionales-de-marmato-y-la-mineria-transnacional-canadiense-otra-disputa-ante-el-isds-por-los-recursos-naturales-en-colombia\/"},"modified":"2024-08-16T20:01:31","modified_gmt":"2024-08-16T18:01:31","slug":"el-conflicto-entre-los-mineros-tradicionales-de-marmato-y-la-mineria-transnacional-canadiense-otra-disputa-ante-el-isds-por-los-recursos-naturales-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2022\/03\/30\/el-conflicto-entre-los-mineros-tradicionales-de-marmato-y-la-mineria-transnacional-canadiense-otra-disputa-ante-el-isds-por-los-recursos-naturales-en-colombia\/","title":{"rendered":"El conflicto entre los mineros tradicionales de Marmato y la miner\u00eda transnacional canadiense: otra disputa ante el ISDS por los recursos naturales en Colombia"},"content":{"rendered":"<p>En este escrito se analiza brevemente el conflicto en el municipio de Marmato (Caldas) entre la miner\u00eda tradicional a peque\u00f1a escala y la miner\u00eda transnacional canadiense. El caso de Marmato es uno de los conflictos mineros m\u00e1s controversiales que se han desarrollado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas en Colombia y est\u00e1 relacionado con el proyecto de miner\u00eda a gran escala impulsado por varias compa\u00f1\u00edas canadienses en el municipio. Al igual que ha ocurrido en otros casos que involucran controversias por los recursos naturales, los actores que han participado en dicho conflicto, han ejercido varias acciones legales tanto a nivel interno, como a nivel internacional, que han resultado en la activaci\u00f3n del sistema de Soluci\u00f3n de Controversias entre Inversionista y Estado (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips58'>ISDS<\/span><\/span>, por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>En este sentido, a continuaci\u00f3n se har\u00e1 una breve s\u00edntesis de c\u00f3mo se ha producido la transformaci\u00f3n del r\u00e9gimen de miner\u00eda tradicional al r\u00e9gimen de miner\u00eda transnacional en el pueblo minero, y cu\u00e1l ha sido el papel de los diferentes actores involucrados en la disputa por el territorio, por las minas y por el derecho, hasta llegar a la demanda que los inversionistas canadienses interpusieron en contra del Estado colombiano ante un tribunal arbitral.<\/p>\n<p>Marmato es conocido hist\u00f3ricamente como un pueblo minero, donde se han realizado actividades de miner\u00eda desde tiempos pre-coloniales, cuando habitaban all\u00ed varios pueblos ind\u00edgenas como los quinch\u00edas, los sup\u00edas y los cartamas (G\u00e4rtner, 2005; Gonz\u00e1lez Escobar, 2002)<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. A principios del siglo XIX, reci\u00e9n creada la Rep\u00fablica de Colombia, el nuevo Gobierno entreg\u00f3 a inversionistas brit\u00e1nicos las minas de oro de Marmato, que durante tiempos coloniales fueron explotadas por la corona espa\u00f1ola para poder financiar las guerras de independencia (Palacios y Safford, 2012)<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Las empresas brit\u00e1nicas controlaron las minas de Marmato durante un poco m\u00e1s de un siglo, haciendo que Colombia adquiriera enormes deudas que solamente pudo terminar de pagar en la primera mitad del siglo XX.<\/p>\n<p>Los inversionistas permanecieron hasta mediados del siglo XX cuando el Fondo Monetario Internacional intervino las ventas de oro a nivel mundial para controlar la econom\u00eda y la pol\u00edtica monetaria, una vez finalizada la segunda guerra mundial. Posteriormente, durante la segunda mitad del siglo XX y bajo el nuevo discurso desarrollista que se impuls\u00f3 en el periodo de la posguerra, se adopt\u00f3 un modelo estatal de control y explotaci\u00f3n sobre los recursos naturales que dur\u00f3 aproximadamente cuarenta a\u00f1os, hasta finales de los a\u00f1os ochenta, cuando tuvo lugar el giro neoliberal en el mundo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n minera de Marmato ha dado lugar a una especie de \u201cr\u00e9gimen de convivencia\u201d en torno a la miner\u00eda, en el que han logrado convivir diferentes tipos de miner\u00eda y diferentes actores, tales como mineros tradicionales que realizan miner\u00eda a peque\u00f1a escala, y otros actores que realizan miner\u00eda a mediana escala. Asimismo, Marmato se caracteriza por su composici\u00f3n multicultural, por ser un municipio donde han habitado pueblos ind\u00edgenas, comunidades afrodescendientes, campesinos, mineros tradicionales, e incluso, inversionistas extranjeros, algunos de los cuales, han respetado los acuerdos tradicionales que han surgido hist\u00f3ricamente, entre los diferentes actores, sobre la forma de realizar miner\u00eda. Tal es el caso del acuerdo sobre la divisi\u00f3n del cerro de Marmato entre la parte alta y la parte baja, que, a su vez, fue reconocido a mediados del siglo XX por la ley 66 de 1946 y por el decreto 2223 de 1954. Seg\u00fan dicho acuerdo, la zona alta de la monta\u00f1a estaba destinada a la peque\u00f1a miner\u00eda, y la zona baja de la monta\u00f1a estaba destinada a la mediana miner\u00eda (Lopera, 2015).<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, desde finales de los a\u00f1os noventa, con el giro neoliberal y bajo un nuevo r\u00e9gimen minero especialmente favorable a los inversionistas extranjeros, creado bajo el auspicio de organismos internacionales como el Banco Mundial (Banco Mundial, 1997)<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> y de otros actores transnacionales como la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (The North-South Institute, 2002)<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, empezaron a llegar a Marmato una serie de empresas canadienses, cuyo principal inter\u00e9s era impulsar proyectos de miner\u00eda a gran escala, que desafiaban la miner\u00eda tradicional a peque\u00f1a escala y el \u201cr\u00e9gimen de convivencia\u201d establecido hist\u00f3ricamente en el municipio. La primera compa\u00f1\u00eda en llegar a Marmato, fue Gran Colombia Resource Inc., entre 1995 y 1997. A esta compa\u00f1\u00eda le sucedieron Conquistador Mines Ltd. (Corona Goldfields) entre 1997 y 2000; Colombia Goldfields Ltd. (Empresa Minera de Caldas) entre 2005 y 2009, Medoro Resources Ltd. en el 2010; y Gran Colombia Gold, ahora CGM Mining, que lleg\u00f3 al municipio en el a\u00f1o 2012 (Corte Constitucional Colombiana, 2017)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Actualmente, la empresa que se encuentra operando en el municipio es la empresa canadiense Aris Gold Corporation, antes Caldas Gold.<\/p>\n<p>La llegada de las empresas canadienses al municipio y la transformaci\u00f3n de la cultura minera tradicional por la realizaci\u00f3n del proyecto de miner\u00eda a gran escala, trajo consigo una serie de conflictos sociales y econ\u00f3micos, que implicaron a su vez, diferentes acciones llevadas a cabo tanto por la compa\u00f1\u00eda y las autoridades estatales, como por las mismas comunidades locales. Por un lado, la compa\u00f1\u00eda y las autoridades locales impulsaron varias acciones orientadas a garantizar la realizaci\u00f3n del proyecto de la compa\u00f1\u00eda, que incluyeron desde acciones enmarcadas en programas de responsabilidad social empresarial hasta acciones m\u00e1s represivas como el cierre de las minas, la destrucci\u00f3n y el decomiso de insumos de trabajo de los mineros tradicionales, y del material aur\u00edfero extra\u00eddo por estos (Corte Constitucional Colombiana, 2017)<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otro lado, los mineros tradicionales llevaron a cabo una serie de acciones, incluyendo acciones de movilizaci\u00f3n social, y acciones de tipo legal, orientadas a la protecci\u00f3n de sus derechos y a la defensa de la miner\u00eda tradicional a peque\u00f1a escala. Una de las acciones legales interpuestas por las comunidades locales, fue la conocida acci\u00f3n de tutela. Por medio de esta, los accionantes reclamaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad para ejercer su oficio como mineros tradicionales, al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la participaci\u00f3n y al derecho a no ser desplazados de su territorio. En respuesta a dicha acci\u00f3n, la Corte Constitucional Colombiana emiti\u00f3 la sentencia SU-133 de 2017 en favor de las comunidades de Marmato. La Corte orden\u00f3 proteger, por un lado, el derecho a la participaci\u00f3n de los mineros tradicionales y de los habitantes de Marmato, y, por otro lado, el derecho a la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes.<\/p>\n<p>La Corte argument\u00f3 que, con la realizaci\u00f3n del proyecto de miner\u00eda a gran escala promovido por los inversionistas canadienses, se podr\u00eda alterar de manera radical la relaci\u00f3n de las comunidades locales con su territorio. Tal como se demostr\u00f3 en el proceso ante la Corte, dicha relaci\u00f3n est\u00e1 estrechamente vinculada a la realizaci\u00f3n de la miner\u00eda tradicional a peque\u00f1a escala. En este sentido, dentro de las \u00f3rdenes emitidas por la Corte, se resalta en primer lugar, la de identificar los impactos que se derivaron de los t\u00edtulos mineros otorgados a las compa\u00f1\u00edas, y, en segundo lugar, la de acordar la adopci\u00f3n de medidas orientadas a salvaguardar el derecho de los mineros tradicionales de realizar actividades de miner\u00eda a peque\u00f1a escala en la parte alta del cerro, para garantizar su subsistencia, a trav\u00e9s de los llamados \u201cemprendimientos aut\u00f3nomos de peque\u00f1a miner\u00eda\u201d (Corte Constitucional Colombiana, 2017)<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>Sobre este punto, es importante destacar que antes de que fuera emitida la sentencia SU-133 de 2017, como respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por las comunidades, la Corte ya hab\u00eda emitido dos a\u00f1os antes, la sentencia T-438 de 2015<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. En esta sentencia, el tribunal constitucional tambi\u00e9n hab\u00eda fallado en favor de las comunidades locales de Marmato. Sin embargo, dicha sentencia fue objeto de una acci\u00f3n de nulidad interpuesta por la compa\u00f1\u00eda canadiense, que aleg\u00f3 la existencia de algunos vicios de procedimiento en el proceso de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de nulidad fue resuelta por medio del Auto 583 de 2015<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a> y los vicios de procedimiento se\u00f1alados por la compa\u00f1\u00eda fueron subsanados en la sentencia SU-133 de 2017. Sin embargo, la compa\u00f1\u00eda por medio de la Agencia Nacional de Miner\u00eda y de Minerales Andinos de Occidente S.A., volvi\u00f3 a interponer una segunda acci\u00f3n de nulidad en contra de la segunda sentencia emitida por la Corte en el caso de Marmato. Esta segunda acci\u00f3n cont\u00f3, adem\u00e1s, con la coadyuvancia de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, que es la entidad que tiene la competencia de defender al Estado colombiano frente a las demandas interpuestas en su contra, en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>El tribunal constitucional resolvi\u00f3 esta acci\u00f3n por medio del Auto 511 de 2017<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>. En esta decisi\u00f3n, la Corte le llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda, por darle un uso inadecuado a la acci\u00f3n de nulidad. La Corte explic\u00f3 que dicha acci\u00f3n constituye un remedio procesal excepcional, y que, por lo tanto, no puede ser usada de manera indefinida, acudiendo a ella una y otra vez para buscar la impugnaci\u00f3n de las decisiones del tribunal constitucional, ni para cuestionar el fondo de sus decisiones.<\/p>\n<p>Posteriormente, y de manera similar a lo ocurrido en otros casos, en los que tambi\u00e9n han surgido conflictos con inversionistas extranjeros por la disputa por los recursos naturales, y en los que ha intervenido previamente la Corte Constitucional Colombiana en favor de las comunidades locales, la compa\u00f1\u00eda Gran Colombia Gold decidi\u00f3 interponer una demanda en contra del Estado colombiano ante el sistema de ISDS. Desde el a\u00f1o 2016, cuando la compa\u00f1\u00eda suiza Glencore interpuso la primera demanda en contra de Colombia, el Estado ha debido enfrentar 17 casos, 10 de los cuales versan sobre controversias relativas a los recursos naturales. La compa\u00f1\u00eda canadiense Gran Colombia Gold, hoy conocida como GCM Mining, demand\u00f3 a Colombia por 700 millones de d\u00f3lares, invocando el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canad\u00e1, y espec\u00edficamente, las cl\u00e1usulas de est\u00e1ndar m\u00ednimo de trato (art\u00edculo 805), expropiaci\u00f3n indirecta (art\u00edculo 811) y trato nacional (art\u00edculo 803).<\/p>\n<p>La empresa aleg\u00f3 que el Estado colombiano no le brind\u00f3 un trato justo y equitativo ni garantiz\u00f3 su derecho a la seguridad y protecci\u00f3n plenas. Seg\u00fan la empresa, el Estado incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de estos est\u00e1ndares establecidos en el tratado, porque supuestamente este no dio respuesta a algunas de las acciones legales interpuestas por la misma empresa en el marco del derecho interno, no protegi\u00f3 a la empresa en el marco de las huelgas y movilizaciones desarrolladas por las comunidades locales, y no dio cumplimiento a algunas \u00f3rdenes judiciales y administrativas emitidas por las autoridades, como aquellas que ordenaron el desalojo de las minas, de mineros que eran considerados como \u201cilegales\u201d. Asimismo, la compa\u00f1\u00eda aleg\u00f3 que la inacci\u00f3n del Estado colombiano tambi\u00e9n constituy\u00f3 una forma de expropiaci\u00f3n indirecta de sus inversiones sobre las minas, las cuales estaban amparadas a su vez, en los t\u00edtulos mineros que le hab\u00edan sido otorgados previamente.<\/p>\n<h2>Reflexiones finales<\/h2>\n<p>El caso de Marmato da cuenta, por un lado, de las tensiones que existen entre diferentes \u00f3rdenes jur\u00eddicos como el derecho constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de las inversiones que operan tanto a nivel global como a nivel local; y por otro lado, de c\u00f3mo tales tensiones pueden influir en el comportamiento de los diferentes actores involucrados, y definir las formas de vida de las comunidades locales y sus propias visiones del desarrollo (Sierra-Camargo, 2018)<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>El conflicto antes explicado muestra la forma en que operan los mecanismos institucionales y legales en el sector minero en el marco del Estado constitucional colombiano, de los que se valen los inversionistas extranjeros provenientes principalmente de pa\u00edses del norte global, para poder controlar y sacar provecho de los recursos naturales, contando para ello, no solo con el aval de las autoridades estatales, sino con todo un sistema transnacional orientado a promover y proteger la inversi\u00f3n extranjera, en el que participan otros actores a nivel global, tales como organismos financieros internacionales y las llamadas agencias de desarrollo.<\/p>\n<p>El aparato legal e institucional que se ha establecido en el sector minero en Colombia, est\u00e1 conectado directamente con din\u00e1micas transnacionales que est\u00e1n amparadas por el derecho internacional de las inversiones, y por un r\u00e9gimen de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, que ha permitido a los inversionistas contar con especiales condiciones de seguridad jur\u00eddica y de predictibilidad (Vel\u00e1squez-Ruiz, 2016)<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, y acudir directamente al ISDS, cuando aquellos consideran que est\u00e1n siendo vulnerados sus derechos o sus leg\u00edtimas expectativas.<\/p>\n<p>Dicho sistema, el cual naci\u00f3 en el marco de las controversias sobre los recursos naturales en el marco del proceso de \u201cdescolonizaci\u00f3n del mundo\u201d entre los nuevos Estados emergentes y los inversionistas extranjeros que estaban asentados en las colonias de los antiguos imperios europeos, termin\u00f3 favoreciendo la idea de un \u201cderecho transnacional\u201d favorable a los inversionistas extranjeros, que se materializ\u00f3 en instituciones como la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n, siguiendo los est\u00e1ndares del derecho consuetudinario internacional, del que no hab\u00edan hecho parte los nuevos Estados reconocidos como entidades pol\u00edticas aut\u00f3nomas en el periodo poscolonial (Anghie, 2004)<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>La forma en la que opera este sistema en la actualidad, ha provocado el \u201ccongelamiento\u201d de las actuaciones y de la capacidad regulatoria de los Estados, y particularmente de los Estados del sur global, por ser estos, los principales importadores de capital en el orden econ\u00f3mico internacional. La autorrestricci\u00f3n de las entidades estatales para regular y emitir pol\u00edticas p\u00fablicas de manera aut\u00f3noma, se ha producido bajo la amenaza de la imposici\u00f3n de multimillonarias sanciones monetarias, en el marco de un sistema donde el inversionista es el \u00fanico actor que cuenta con la posibilidad de demandar por las posibles obligaciones incumplidas (Sornarajah, 2010)<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p>En el caso de Marmato, el sistema de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera que se empez\u00f3 a impulsar desde finales de los noventa, y que tuvo una especial influencia en el sector minero, facilit\u00f3 la transformaci\u00f3n del r\u00e9gimen de miner\u00eda tradicional a peque\u00f1a escala a un r\u00e9gimen de miner\u00eda transnacional, especialmente favorable para los inversionistas extranjeros. Esto ha provocado a su vez la modificaci\u00f3n de los territorios y de las formas de vida de las comunidades locales, a partir de una visi\u00f3n hegem\u00f3nica del desarrollo que est\u00e1 ligada a los proyectos mineros impulsados por las corporaciones mineras. Esa visi\u00f3n un\u00edvoca del desarrollo implica un vaciamiento del territorio y un sistema de \u201dminer\u00eda sin gente\u201d, en el que las utilidades para el Estado, se derivan principalmente de los ingresos percibidos por el concepto de regal\u00edas, que en Colombia en el caso del oro, equivalen solamente al 4% (Fierro, 2012)<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>.<\/p>\n<p>El ISDS sigue operando como un mecanismo asim\u00e9trico amparado por el derecho internacional (Van Harten, 2013)<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>, con el que cuentan poderosos actores transnacionales, que a su vez, terminan incidiendo en las pol\u00edticas internas de los Estados y en las actuaciones de las autoridades estatales, de acuerdo a las demandas de quienes movilizan el capital global. Ante la amenaza de pagar sumas multimillonarias que puedan afectar la estabilidad financiera de los Estados, estos terminan cediendo ante las presiones de los inversionistas extranjeros, que son los actores que resultan m\u00e1s favorecidos en dicho sistema.<\/p>\n<p>Finalmente, es importante resaltar c\u00f3mo las din\u00e1micas que se entretejen bajo esos poderosos mecanismos transnacionales, tambi\u00e9n permiten reforzar categor\u00edas binarias tales como salvaje\/civilizado, atrasado\/moderno, subdesarrollado\/desarrollado, las cuales, han sido de gran utilidad, en contexto coloniales y poscoloniales para imponer ciertos modelos civilizatorios (Escobar, 2017)<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>. Esas categor\u00edas binarias se reflejan en conflictos mineros como el del municipio de Marmato cuando se califica la miner\u00eda artesanal o tradicional como \u201catrasada\u201d y se asume que la miner\u00eda transnacional es una miner\u00eda \u201cmoderna\u201d. Esta clasificaci\u00f3n binaria que es amparada a su vez por el orden jur\u00eddico transnacional en el sector minero, que se despliega tanto en el orden local como en el orden global, no se cuestionan aspectos como la escala de la miner\u00eda, la cantidad de recursos h\u00eddricos que requieren este tipo de proyectos, los niveles de desempleo producidos por este tipo de miner\u00eda por la tecnolog\u00eda empleada, el desplazamiento de comunidades enteras, la alteraci\u00f3n radical de las formas de vida de las comunidades locales y de su relaci\u00f3n con el territorio y con sus principales centros de subsistencia, entre otros factores.<\/p>\n<p>En el caso de Marmato, el aparato jur\u00eddico e institucional que permiti\u00f3 la transformaci\u00f3n de la miner\u00eda tradicional a peque\u00f1a escala a la miner\u00eda transnacional canadiense, permiti\u00f3 por un lado, reforzar ese tipo de categor\u00edas binarias. Y por otro lado, difuminar el inter\u00e9s p\u00fablico con los intereses privados de actores econ\u00f3micos transnacionales, de tal manera, que estos \u00faltimos han terminado por definir tanto las reglas sustanciales de los sistemas democr\u00e1ticos, como la forma en que las comunidades locales, en el marco de un sistema de \u201ccolonialidad global\u201d (Grosfoguel, 2008)<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>, pueden \u201cdesarrollarse\u201d, y relacionarse con el oro, con la monta\u00f1a y con su territorio.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autora<\/h3>\n<p><strong>Ximena Sierra-Camargo<\/strong>, Catalyst Fellow y profesora en Miner\u00eda Transnacional en Osgoode Hall Law School, York University.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> G\u00e4rtner, \u00c1lvaro (2015). Los m\u00edsteres de las minas. Cr\u00f3nica de la colonia europea m\u00e1s grande de Colombia en el siglo XIX, surgida alrededor de las minas de Marmato, Sup\u00eda y Riosucio. Editorial Universidad de Caldas; Gonz\u00e1lez Escobar, Luis Fernando (2002). Ocupaci\u00f3n, poblamiento y territorialidades en la Vega de Sup\u00eda, 1810 \u2013 1950. Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Palacios, Marco y Frank Safford. <em>Historia de Colombia. Pa\u00eds Fragmentado, Sociedad Dividida. <\/em>Universidad de Los Andes, 2012 [2002].<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Sierra-Camargo, Ximena (2018). Tesis doctoral: Derecho, Desarrollo y Extractivismo. La disputa por el oro en Colombia en un contexto de colonialidad global. Universidad del Rosario, 2018.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Lopera, Gloria. (2015). \u201cLa parte alta del cerro es para los peque\u00f1os mineros. Sobre la vigencia del r\u00e9gimen minero especial para Marmato y su influencia en la construcci\u00f3n de territorialidad\u201d. Revista Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia. N\u00ba 35.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Banco Mundial y Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento. Documento t\u00e9cnico del Banco Mundial N\u00ba 345S: Estrategia minera para Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Divisi\u00f3n de Industria y Miner\u00eda, Departamento de Industria y Energ\u00eda, 1997.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> The North-South Institute. Informe: \u201cAppendix 4: Canada\u2019s Role in Mining Development in Colombia\u201d. Through Indigenous Eyes: Toward Appropriate Decision-Making Processes Regarding Mining On or Near Ancestral Lands, 2002.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Corte Constitucional Colombiana, sentencia SU-133 de 2017. Magistrado Ponente: Luis Ernersto Vargas Silva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Corte Constitucional Colombiana, sentencia SU-133 de 2017. Magistrado Ponente: Luis Ernersto Vargas Silva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Corte Constitucional Colombiana, sentencia SU-133\/2017. Magistrado Ponente: Luis Ernersto Vargas Silva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Corte Constitucional Colombiana, sentencia T-438\/2015. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Corte Constitucional Colombiana, A583\/2015. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Corte Constitucional Colombiana, A511\/2017. Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Sierra-Camargo Ximena. Tesis doctoral: Derecho, Desarrollo y Extractivismo. La disputa por el oro en Colombia en un contexto de colonialidad global. Universidad del Rosario, 2018.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Vel\u00e1squez Ruiz, Marco Alberto. Tesis doctoral: The Colliding Vernaculars of Foreign Investment Protection and Transnational Justice in Colombia: A Challenge for the Law in a Global Context. York University, Osgoode Hall Law School, 2016.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Anghie, Antony. (2004). Imperialism, Sovereignty and the making of International Law. Cambridge University Press.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Sornarajah, M. (2010). The International Law on Foreign Investment. Cambridge University Press.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Fierro Morales, Julio. <em>Pol\u00edticas mineras en Colombia<\/em>. Instituto Latinoamericano para una sociedad y un derecho alternativos &#8211; ILSA, 2012.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Van Harten, Gus. (2013). Sovereign Choices and Sovereign Constraints: Judicial Restraint in Investment Treaty Arbitration. Oxford University Press.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Escobar, Arturo.(1998). La invenci\u00f3n del tercer mundo. Construcci\u00f3n y deconstrucci\u00f3n del desarrollo. Grupo Editorial Norma.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Grosfoguel, Ram\u00f3n. (2008). \u201cDevelopmentalism, Modernity and Dependency Theory in Latin America\u201d. Coloniality at large: Latin America and the Postcolonial Debate. Duke University Press.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo presenta el contexto hist\u00f3rico de la transformaci\u00f3n del orden jur\u00eddico transnacional que rige la miner\u00eda en Colombia y que ha provocado un creciente n\u00famero de conflictos socio-pol\u00edticos, lo cual ha suscitado demandas de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>. <script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":11529,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2148,2236,2438],"class_list":["post-13115","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-isds-es","tag-colombia-es","tag-mining-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13115\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11529"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}