{"id":13031,"date":"2021-12-20T19:54:40","date_gmt":"2021-12-20T18:54:40","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2021\/12\/20\/tribunales-del-ciadi-no-abordan-el-desequilibrio-entre-los-principios-de-desarrollo-sostenible-y-la-proteccion-de-las-inversiones\/"},"modified":"2024-08-16T20:02:06","modified_gmt":"2024-08-16T18:02:06","slug":"tribunales-del-ciadi-no-abordan-el-desequilibrio-entre-los-principios-de-desarrollo-sostenible-y-la-proteccion-de-las-inversiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2021\/12\/20\/tribunales-del-ciadi-no-abordan-el-desequilibrio-entre-los-principios-de-desarrollo-sostenible-y-la-proteccion-de-las-inversiones\/","title":{"rendered":"Tribunales del CIADI no abordan el desequilibrio entre los principios de desarrollo sostenible y la protecci\u00f3n de las inversiones"},"content":{"rendered":"<p>La importancia de vincular el desarrollo sostenible con la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span> ha atra\u00eddo creciente atenci\u00f3n durante los \u00faltimos a\u00f1os. Los organismos internacionales han acogido el desarrollo sostenible como paradigma global y lo han plasmado en iniciativas de pol\u00edticas a nivel mundial; organizaciones tales como la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips53'>OCDE<\/span> han elaborado planes de acci\u00f3n para hacer uso de las herramientas de financiaci\u00f3n p\u00fablica destinadas a proyectos de infraestructura en los pa\u00edses en desarrollo en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips112'>ODS<\/span>) de las Naciones Unidas.\u00a0 Adem\u00e1s, la importancia de conciliar los tratados de inversi\u00f3n con los ODS se plante\u00f3 en la Conferencia sobre los <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'>AII<\/span> 2020 de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span>, donde los delegados reconocieron cinco principios de desarrollo sostenible que deber\u00edan guiar el contenido y la aplicaci\u00f3n de los AII. Este cambio de paradigma dio como resultado los principales componentes conceptuales del desarrollo sostenible contenidos en muchos tratados internacionales; la reciente estad\u00edstica de la UNCTAD revela que 71 tratados citan criterios de desarrollo sostenible para calificar como inversi\u00f3n, pese a que muchas de estas disposiciones a\u00fan no han sido probadas a trav\u00e9s de un caso de arbitraje<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. No obstante, el creciente llamado a dar prioridad a los intereses no comerciales en los AII plantea la cuesti\u00f3n, contemplada en este art\u00edculo, de si la pr\u00e1ctica existente de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>, modificada ligeramente por los AII que contienen referencias al desarrollo sostenible, proporciona un foro apropiado para incorporar las preocupaciones de desarrollo sostenible en las pr\u00e1cticas de la inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>En primer lugar, este art\u00edculo destaca <em>por qu\u00e9<\/em> los mecanismos de ISDS bajo el Reglamento del Convenio del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> no incluyen normas para medir la sostenibilidad que puedan ser aplicadas universalmente por los tribunales. A continuaci\u00f3n, explica por qu\u00e9 los tribunales han tenido dificultades para aplicar e interpretar los criterios de desarrollo sostenible incorporados a la definici\u00f3n de \u201cinversi\u00f3n\u201d por los redactores de los AII. Luego, subraya la actual dificultad de los tribunales de la CIADI para comprometerse con los componentes progresistas de la definici\u00f3n de inversi\u00f3n que buscan reconciliar el marco normativo de las inversiones con el paradigma del desarrollo sostenible. Por \u00faltimo, propone diferentes formas en que los redactores de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span> podr\u00edan abordar la posible indiferencia de los tribunales del CIADI con respecto a las normas de desarrollo sostenible.<\/p>\n<h1>La ambig\u00fcedad que rodea la noci\u00f3n de inversi\u00f3n<\/h1>\n<p>La definici\u00f3n de inversi\u00f3n adquiere un papel fundamental en el contexto de la ISDS, determinando si los tribunales poseen jurisdicci\u00f3n sobre una demanda. Como un nuevo criterio de calificaci\u00f3n, el desarrollo sostenible puede limitar tanto la jurisdicci\u00f3n del CIADI como el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los AII.<\/p>\n<p>Pese al papel esencial que desempe\u00f1a la definici\u00f3n de inversi\u00f3n, no hay uniformidad entre los TBI y el Convenio del CIADI. Tradicionalmente, esta definici\u00f3n contenida en los TBI no era exhaustiva y se basaba en activos. Por ejemplo, el modelo alem\u00e1n de TBI se basa en una amplia variedad de activos brindando una lista ilustrativa de ejemplos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. Dichas definiciones no especificaban ning\u00fan criterio cualitativo de la inversi\u00f3n, dejando un margen importante de discreci\u00f3n para que los tribunales determinasen el alcance de este t\u00e9rmino. Por su parte, el Convenio del CIADI no provee una definici\u00f3n de inversi\u00f3n, pero, en el Art\u00edculo 25, la jurisdicci\u00f3n del CIADI meramente se limita a las controversias que surjan \u201cdirectamente de una inversi\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>. A falta de una orientaci\u00f3n clara con respecto a la definici\u00f3n de inversi\u00f3n en el Convenio, los tribunales han adoptado dos enfoques divergentes. El primer enfoque asume que la ausencia deliberada de la definici\u00f3n de inversi\u00f3n ha sido parte de una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica por parte de los redactores, autorizando a las partes que negocian un TBI a decidir por s\u00ed mismas los criterios relevantes. El segundo enfoque teoriza que la laguna creada por los redactores es una omisi\u00f3n involuntaria que debe ser rectificada con referencia a una definici\u00f3n aut\u00f3noma de inversi\u00f3n completamente separada de los tratados subyacentes o del instrumento de consentimiento. Este art\u00edculo argumenta que ninguno de estos enfoques promueve la incorporaci\u00f3n del desarrollo sostenible como una caracter\u00edstica calificativa de las inversiones.<\/p>\n<h1>Enfoque conceptualista versus enfoque consensuado: Un cuento de dos posturas divergentes<\/h1>\n<h3>El enfoque consensuado<\/h3>\n<p>Este enfoque considera que el consentimiento es la base fundamental del Convenio del CIADI, lo que lleva a que algunos tribunales establezcan referencias al tratado subyacente al momento de interpretar la noci\u00f3n de inversi\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> y requiere que los tribunales consideren la intenci\u00f3n de las partes contratantes a la hora de determinar lo que califica como una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que este enfoque proporciona una base s\u00f3lida para la plena realizaci\u00f3n del concepto de desarrollo sostenible, ya que las partes gozan de amplia discreci\u00f3n para determinar lo que califica como una inversi\u00f3n en sus tratados.<\/p>\n<p>Sin embargo, este enfoque no ha conseguido el respaldo necesario de los tribunales. Sus opositores consideran que basarse excesivamente en el Art\u00edculo 25 dar\u00eda lugar a una ola de incoherencias en la jurisprudencia del CIADI. Los principales comentaristas tambi\u00e9n se\u00f1alaron que la flexibilidad permitida por este enfoque acabar\u00eda conduciendo a un enfoque fragmentario e incoherente<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<h3>El enfoque conceptual<\/h3>\n<p>La creciente resistencia al enfoque consensuado gener\u00f3 la aparici\u00f3n de otra escuela de pensamiento que trata la definici\u00f3n de inversi\u00f3n como un elemento inalterable mediante los contratos o tratados. Este enfoque se encuentra ejemplificado en el caso <em>Salini y otros vs. Marruecos<\/em>, que estableci\u00f3 una prueba de cuatro elementos que identifican las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de una \u201cinversi\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. La prueba <em>Salini<\/em> propone las siguientes caracter\u00edsticas como los principales elementos constructivos de inversi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Una determinada duraci\u00f3n durante la cual el proyecto debe ser implementado<\/li>\n<li>Cierta regularidad de beneficios y retornos (o cierta contribuci\u00f3n de dinero o activos)<\/li>\n<li>La asunci\u00f3n de riesgo<\/li>\n<li>La contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico del Estado anfitri\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan los tribunales de casos posteriores, la ausencia de alguno de los criterios antes mencionados llevar\u00eda a la falta de jurisdicci\u00f3n del tribunal<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>No obstante, no todas las decisiones tomadas en los a\u00f1os subsiguientes se ajustaron a esta prueba; algunas se apartaron de la prueba <em>Salini<\/em> parcial o incluso totalmente. En las mismas se consider\u00f3 que las caracter\u00edsticas introducidas por el caso <em>Salini<\/em> no necesariamente deber\u00edan ser entendidas como requisitos jurisdiccionales, sino meramente como caracter\u00edsticas habituales de las inversiones bajo el Convenio. En particular, aparentemente pocos tribunales han abordado los criterios econ\u00f3micos de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como se desprende de un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado, la divergencia con <em>Salini<\/em> y la resistencia al reconocimiento del criterio econ\u00f3mico ponen en tela de juicio la capacidad de los tribunales del CIADI para aplicar y entender las normas de desarrollo sostenible en el \u00e1mbito de la definici\u00f3n de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La dificultad de los tribunales del CIADI para reconocer los criterios econ\u00f3micos puede observarse en casos tales como <em>Patrick Michell, <\/em>donde el Comit\u00e9 de Anulaci\u00f3n <em>ad hoc<\/em> aludi\u00f3 a una dificultad percibida para determinar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, u opin\u00f3 que \u00abresulta suficiente que la operaci\u00f3n contribuya de una u otra manera al desarrollo econ\u00f3mico del Estado anfitri\u00f3n, y este concepto de desarrollo econ\u00f3mico es, en todo caso, extremadamente amplio y tambi\u00e9n variable dependiendo del caso\u00bb<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>. Al momento de determinar si el desarrollo econ\u00f3mico es un elemento intr\u00ednseco de la inversi\u00f3n, otros tribunales han observado los tratados subyacentes. Por ejemplo, en <em>Siemens <\/em>y <em>A.g. vs. Argentina, <\/em>los tribunales hicieron referencia al prop\u00f3sito del TBI y afirmaron que la decisi\u00f3n debe guiarse por el prop\u00f3sito del tratado, el cual es \u201cproteger\u201d y \u201cpromover\u201d la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta resistencia a reconocer los criterios econ\u00f3micos se encuentra impulsada por diversos factores.<\/p>\n<p>Primero, los tribunales han dudado acerca de la viabilidad de la prueba <em>Sallini<\/em> para crear un precedente vinculante, destacando que esta prueba es la s\u00edntesis de varios elementos constitutivos y no una definici\u00f3n concreta. Por consiguiente, los tribunales asumen amplia discreci\u00f3n a la hora de aplicar e interpretar estos t\u00e9rminos, considerando que una transacci\u00f3n podr\u00eda calificar como una inversi\u00f3n incluso en ausencia de algunas caracter\u00edsticas determinadas por <em>Salini<\/em>. Esto se combina con la falta de un an\u00e1lisis s\u00f3lido en respaldo a dicha prueba. Un ejemplo convincente en este sentido es el laudo de <em>MCI<\/em>, en el cual el tribunal confirm\u00f3 claramente que la inversi\u00f3n debe contribuir al desarrollo econ\u00f3mico de los Estados anfitriones. Sin embargo, al adoptar la definici\u00f3n de inversi\u00f3n, en su razonamiento del caso <em>MCI, <\/em>el tribunal sugiri\u00f3 que la inversi\u00f3n debe ser considerada como un medio de desarrollo econ\u00f3mico directo en los pa\u00edses en desarrollo, generando un malentendido sobre el hecho de que el Convenio del CIADI estaba dise\u00f1ado para proteger s\u00f3lo a aquellas inversiones que contribuyan a la mejora econ\u00f3mica de los pa\u00edses en desarrollo, sin otorgar ninguna importancia a las necesidades y objetivos de estos pa\u00edses<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Segundo, algunos tribunales se resisten a reconocer el desarrollo econ\u00f3mico como un objetivo general del Convenio del CIADI. Esto se evidencia en el laudo del caso <em>Deutsche Bank AG<\/em><a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>, donde el tribunal afirm\u00f3 que no hab\u00eda fundamento en el Convenio del CIADI para argumentar que la contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico del Estado anfitri\u00f3n fuera un elemento que deber\u00eda ser considerado al momento de definir la inversi\u00f3n. Esta visi\u00f3n tambi\u00e9n fue reflejada por otros tribunales tales como en <em>Saba Fakes<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup><strong>[11]<\/strong><\/sup><\/a> <\/em>y <em>Victor Pey Casado<\/em><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a><em>, <\/em>donde objetaron que el principal prop\u00f3sito del Convenio del CIADI fuera el de proteger y promover la IED, desestimando el objetivo de desarrollo econ\u00f3mico como una de las funciones que definen la IED. Basaron este argumento en la interpretaci\u00f3n simple del Pre\u00e1mbulo, la cual no brinda un apoyo concreto al objetivo de desarrollo econ\u00f3mico. Estos tribunales alegan que de la parte del Pre\u00e1mbulo del Convenio del CIADI que reza \u00ab[l]os Estados Contratantes, considerando la necesidad de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo econ\u00f3mico y la funci\u00f3n que en ese campo desempe\u00f1an las inversiones internacionales de car\u00e1cter privado; &#8230; Han acordado lo siguiente\u00bb, no se infiere claramente que deban \u201ccontribuir a la econom\u00eda\u201d, especialmente cuando el texto es le\u00eddo de manera aislada. Una interpretaci\u00f3n tan restringida de este texto desestima el argumento esgrimido a favor de que los redactores del CIADI adoptaran un enfoque pragm\u00e1tico, presumiendo que la noci\u00f3n de inversi\u00f3n ser\u00e1 capaz de evolucionar en la pr\u00f3xima d\u00e9cada. Adem\u00e1s, subraya la inclinaci\u00f3n de los tribunales a hacerse cargo de su propio destino y a negarse a predicar su competencia sobre el cumplimiento de las condiciones contenidas en el instrumento subyacente.<\/p>\n<p>Tercero, la dificultad que rodea los criterios econ\u00f3micos se deriva de la incapacidad de los tribunales de inversi\u00f3n de realizar una evaluaci\u00f3n exhaustiva de un requisito con fundamento sustantivo. No existe una norma clara de valuaci\u00f3n por medio de la cual los tribunales puedan determinar si una transacci\u00f3n aporta un desarrollo econ\u00f3mico positivo. Esto ha sido evidenciado en el accionar de un n\u00famero de tribunales que evitan este requerimiento, poniendo en evidencia la ineptitud de los tribunales de la CIADI para comprometerse con un enfoque sofisticado o para desarrollar procesos destinados a comprender y medir conceptos tales como el desarrollo econ\u00f3mico, el cual es espec\u00edfico a los hechos y al contexto.<\/p>\n<p>Sin embargo, podr\u00eda argumentarse que un tribunal puede valerse de algunos criterios no exclusivos para determinar cu\u00e1ndo una inversi\u00f3n ha hecho una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica. Si bien puede surgir la amenaza de una evaluaci\u00f3n subjetiva, los tribunales pueden basarse en normas bien arraigadas del derecho internacional, incluidas las normas laborales internacionales como 1) generar alguna transferencia de conocimientos al Estado receptor, 2) mejorar la econom\u00eda o su productividad, 3) aumentar el nivel de vida o las condiciones laborales en el pa\u00eds receptor 4) que no sean contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>. Por lo tanto, los tribunales podr\u00edan realizar una evaluaci\u00f3n objetiva que no se base en una comprensi\u00f3n subjetiva de paradigmas emergentes tales como el desarrollo sostenible.<\/p>\n<h1>Las aparentes dificultades de los tribunales del CIADI para aplicar y entender los criterios de desarrollo sostenible<\/h1>\n<p>La pr\u00e1ctica de los tribunales del CIADI demuestra que es probable que no traten el desarrollo sostenible como <em>prima facie basis, <\/em>lo cual significa que si una inversi\u00f3n no cumple con los criterios de desarrollo sostenible, entonces el tribunal no descalificar\u00e1 su propia jurisdicci\u00f3n por una falta de contribuci\u00f3n al desarrollo sostenible dentro de la transacci\u00f3n subyacente. En cambio, los tribunales presidir\u00e1n la controversia y determinar\u00e1n si las transacciones subyacentes gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n consagrada en los AII en ausencia de una contribuci\u00f3n al desarrollo sostenible durante la etapa de consideraci\u00f3n del fondo de la controversia.<\/p>\n<p>Sin embargo, el grado de compromiso de los tribunales con una evaluaci\u00f3n rigurosa de tales conceptos probablemente sea limitado, ya que esto requiere un an\u00e1lisis sofisticado y espec\u00edfico a los hechos, y no hay un margen claro identificable sobre lo que se requiere para considerar que una inversi\u00f3n contribuya al desarrollo sostenible. Existen varias pruebas\/evaluaciones que pueden ser utilizadas frecuentemente por organizaciones internacionales tales como la Corporaci\u00f3n Financiera Internacional para identificar la sostenibilidad de una inversi\u00f3n, incluyendo la gesti\u00f3n de los riesgos ambientales y sociales, la evaluaci\u00f3n de las condiciones laborales y de trabajo, la eficiencia y la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, cuestiones de adquisici\u00f3n y reasentamiento involuntario, conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el respeto por los Pueblos Ind\u00edgenas y el patrimonio cultural. Sin embargo, tal como muestra el an\u00e1lisis anterior, hasta el momento los tribunales del CIADI, en general, no se han comprometido con la evaluaci\u00f3n relativa al desarrollo sostenible. Puede argumentarse que la resistencia a reconocer el desarrollo sostenible se debe en gran medida a la falta de conocimientos espec\u00edficos y herramientas necesarias para identificar el perfil del desarrollo sostenible. Fundamentalmente, debido a la ausencia de una evaluaci\u00f3n exhaustiva y rigurosa que tome en cuenta variables importantes espec\u00edficas a determinados proyectos, es muy probable que los tribunales enfrenten dificultades para alcanzar un equilibrio \u00f3ptimo entre los componentes ambientales, sociales y econ\u00f3micos del desarrollo sostenible. Esta incapacidad para interpretar y aplicar normas importantes a nivel mundial podr\u00eda limitar el papel de la IED y de los tratados de inversi\u00f3n para promover el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>A estos efectos, los redactores de los TBI deben estar conscientes de la potencial falta de impacto que tendr\u00e1 la inclusi\u00f3n del desarrollo sostenible y de t\u00e9rminos relacionados. En cambio, para incorporar eficazmente el desarrollo sostenible al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las inversiones, los redactores podr\u00edan utilizar la definici\u00f3n basada en la transacci\u00f3n para acotar y formular el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las inversiones de acuerdo con sus objetivos. El uso de una definici\u00f3n basada en la transacci\u00f3n proporcionar\u00e1 una mayor indicaci\u00f3n a los tribunales de que los redactores de los AII pretend\u00edan reducir la gama de activos que est\u00e1n cubiertos por la definici\u00f3n de un AII, para tener en cuenta los objetivos de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y de desarrollo del pa\u00eds receptor. Un ejemplo destacable de una definici\u00f3n basada en la transacci\u00f3n es el C\u00f3digo Pan-Africano de Inversiones, el cual define la \u201cinversi\u00f3n\u201d como un negocio o corporaci\u00f3n que posee acciones, bonos, seguridad de deuda, pr\u00e9stamos, etc., tal como lo estipula el Art\u00edculo 4. Al delinear el perfil de esta noci\u00f3n, este instrumento excluye las \u201cinversiones en cualquier sector sensible para el desarrollo del Estado anfitri\u00f3n o que puedan tener un impacto negativo en su econom\u00eda\u201d tal como lo establece la Sub-Secci\u00f3n V<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>. Aunque todav\u00eda resta observar c\u00f3mo los tribunales interpretar\u00e1n esta definici\u00f3n en el futuro, puede argumentarse que acotar la definici\u00f3n de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n espec\u00edfica de una transacci\u00f3n puede ayudar a los tribunales a evaluar si una transacci\u00f3n subyacente estar\u00e1 cubierta por la protecci\u00f3n otorgada a una inversi\u00f3n a trav\u00e9s de las obligaciones sustantivas de un AII.<\/p>\n<h1>Conclusi\u00f3n<\/h1>\n<p>El an\u00e1lisis del actual enfoque adoptado por los tribunales no genera demasiadas esperanzas en torno a la capacidad de los tribunales del CIADI para comprender y aplicar el principio de desarrollo sostenible. Este art\u00edculo destaca dos cambios en la pr\u00e1ctica com\u00fan que ayudar\u00eda a estos tribunales a implementar eficazmente las medidas de sostenibilidad. Al determinar el perfil de una inversi\u00f3n, los tribunales deber\u00edan de aceptar la intenci\u00f3n de las partes e incluir la sostenibilidad como uno de los principales elementos de la inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, al enfrentarse a la inclusi\u00f3n de normas de sostenibilidad en los AII, los tribunales deber\u00edan comprometerse con un est\u00e1ndar de revisi\u00f3n m\u00e1s s\u00f3lido, por medio del cual conducir\u00edan evaluaciones espec\u00edficas a cada caso con respecto a la inversi\u00f3n en cuesti\u00f3n. Hasta tanto, la inclusi\u00f3n del desarrollo sostenible en los AII s\u00f3lo contribuir\u00e1 de manera ficticia a estas normas, las cuales est\u00e1n siendo cada vez m\u00e1s consideradas como principios fundamentales por la comunidad internacional.<\/p>\n<h1>Autora<\/h1>\n<p><strong>Naimeh Masumy<\/strong> es investigadora en materia de arbitrajes internacionales de inversi\u00f3n\u00a0en la Facultad de Derecho Internacional de Suiza.<\/p>\n<h1>Notas<\/h1>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (2021). <em>Informe sobre las inversiones en el mundo 2021: Invertir en la recuperaci\u00f3n sostenible<\/em>. <a href=\"https:\/\/unctad.org\/system\/files\/official-document\/wir2021_overview_es.pdf\">https:\/\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span>.org\/system\/files\/official-document\/wir2021_overview_es.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Ministerio Federal de Econom\u00eda y Tecnolog\u00eda. (2008). <em>Mo<\/em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>delo alem\u00e1n de tratado\u20132008<\/em>. <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/2865\/download\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/2865\/download<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Centro Internacional de Soluci\u00f3n de Diferencias relativas a Inversiones. (2006). <em>Convenio del CIADI, reglamento y reglas, Cap\u00edtulo II: Jurisdicci\u00f3n del Centro<\/em>. <a href=\"http:\/\/icsidfiles.worldbank.org\/icsid\/icsid\/staticfiles\/basicdoc-spa\/parta-chap02.htm\">http:\/\/icsidfiles.worldbank.org\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips18'>ICSID<\/span>\/icsid\/staticfiles\/basicdoc-spa\/parta-chap02.htm<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Por ejemplo, <em>Mihaly International Co. vs. La Rep\u00fablica de Sri Lanka<\/em> (Caso del CIADI No. ARB\/00\/2, Laudo, \u00b6 2 (15 de marzo de 2002); <em>CMS Gas Transmission Co. vs. La Rep\u00fablica Argentina<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/01\/8, Decisi\u00f3n sobre Anulaci\u00f3n, \u00b6 71 (25.09.2007).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> Williams, D. A. R.y Foote, S. (2011). Recent developments in the approach to identifying an \u201cinvestment\u201d. En C. Brown y K. Miles (Eds.), <em>Evolution in investment treaty law and arbitration<\/em> (pp. 42, 44), Cambridge University Press.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> <em>Salini Costruttori S.P.A y Italstrade S.P.A vs. El Reino de Marruecos<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/00\/4, (23 de julio de 2001).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> <em>Romak S.A. vs. La Rep\u00fablica de Uzbejist\u00e1n<\/em>, Caso de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips83'>CPA<\/span> No. AA280, Laudo, \u00b6 180 (26 de noviembre de 2009).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> <em>Mr.<\/em> <em>Patrick Mitchell vs. La Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/99\/7, Decisi\u00f3n sobre Anulaci\u00f3n\u00b6 30, \u00b6 33 (11 de enero de 2006). [La traducci\u00f3n al espa\u00f1ol nos pertenece]\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> <em>M.C.I Power Group, Inc. v.s La Rep\u00fablica de Ecuador<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/03\/6, Laudo (31 de julio de 2007).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> <em>Deutsche Bank AG vs. La Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Socialista de Sri Lanka<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/09\/02, Laudo (31 de octubre de 2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> <em>Saba Fakes vs. La Rep\u00fablica de Turqu\u00eda<\/em>., Caso del CIADI No. ARB\/07\/20, Laudo, T 110 (14 de julio de 2010).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> <em>Victor Pey Casado y President Allende Found. vs. La Rep\u00fablica de Chile<\/em>, Caso del CIADI No. ARB\/98\/2, Laudo, 232 (8 de mayo de 2008).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> <em>Banco Mundial, (1992).\u00a0 Directices sobre el tratamiento a las inversiones extranjeras. <\/em><a href=\"https:\/\/documents1.worldbank.org\/curated\/en\/429731468136188123\/pdf\/DEV30010SPANISH.pdf\">https:\/\/documents1.worldbank.org\/curated\/en\/429731468136188123\/pdf\/DEV30010SPANISH.pdf<\/a> <em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a> <a href=\"https:\/\/au.int\/en\/documents\/20161231\/pan-african-investment-code-paic\">https:\/\/au.int\/en\/documents\/20161231\/pan-african-investment-code-paic<\/a><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips18','International Centre for Settlement of Investment Disputes'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips53','Organisation de coop\u00e9ration et de d\u00e9veloppement \u00e9conomiques'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips54','Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips72','Investment Court System'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips83','Cour permanente d\u2019arbitrage'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips84','Corte Permanente de Arbitraje'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips106','asociaci\u00f3n p\u00fablica-privada'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips112','Objetivo de Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La importancia de vincular el desarrollo sostenible con la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span> ha atra\u00eddo creciente atenci\u00f3n durante los \u00faltimos a\u00f1os y cada vez m\u00e1s <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'>AII<\/span> incluyen disposiciones sobre desarrollo sostenible. Sin embargo, la arquitectura y funcionamiento del r\u00e9gimen de inversi\u00f3n tornan dif\u00edcil la aplicaci\u00f3n de estas normas.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":11510,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2148,2554],"class_list":["post-13031","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-isds-es","tag-sustainable-development-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13031\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}