{"id":12961,"date":"2021-10-07T08:34:36","date_gmt":"2021-10-07T06:34:36","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2021\/10\/07\/tribunal-del-tce-dictamina-que-las-modificaciones-de-italia-a-su-programa-de-incentivos-a-las-energias-renovables-son-razonables-previsibles-y-proporcionadas\/"},"modified":"2024-08-16T20:02:38","modified_gmt":"2024-08-16T18:02:38","slug":"tribunal-del-tce-dictamina-que-las-modificaciones-de-italia-a-su-programa-de-incentivos-a-las-energias-renovables-son-razonables-previsibles-y-proporcionadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2021\/10\/07\/tribunal-del-tce-dictamina-que-las-modificaciones-de-italia-a-su-programa-de-incentivos-a-las-energias-renovables-son-razonables-previsibles-y-proporcionadas\/","title":{"rendered":"Tribunal del TCE dictamina que las modificaciones de Italia a su programa de incentivos a las energ\u00edas renovables son razonables, previsibles y proporcionadas"},"content":{"rendered":"<h2>Silver Ridge Power BV vs. la Rep\u00fablica de Italia, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/15\/37<\/h2>\n<p>La mayor\u00eda del tribunal del caso <em>Silver Ridge Power BV vs. Italia <\/em>desestim\u00f3 las demandas de la demandante sobre el fondo, sosteniendo que el marco de energ\u00edas renovables de Italia no dio lugar a expectativas leg\u00edtimas sobre un nivel fijo de incentivos.<\/p>\n<h3>Antecedentes y demandas<\/h3>\n<p>Silver Ridge Power BV es una empresa constitu\u00edda en los Pa\u00edses Bajos, de propiedad y bajo control de una filial italiana que operaba 25 plantas fotovoltaicas (FV). La filial local y el ente regulador italiano (Gestore dei Servizi Energetici S.p.A., o GSE) celebr\u00f3 acuerdos (convenios GSE) bajo los cuales las plantas recibir\u00edan tarifas reguladas (FIT, por sus siglas en ingl\u00e9s) a una tasa espec\u00edfica por 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin embargo, Italia redujo progresivamente los incentivos de las FIT mediante sucesivos decretos (\u201cConto Energia\u201d o Cuentas de Energ\u00eda) para reflejar de mejor manera la ca\u00edda de los costos de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables. La Tercera Cuenta de Energ\u00eda de 2010 estableci\u00f3 una reducci\u00f3n trienal de las FIT. El \u00abDecreto Romani\u00bb de 2011 reduc\u00eda la duraci\u00f3n de la Tercera Cuenta de Energ\u00eda y a\u00f1ad\u00eda condiciones de elegibilidad para que las plantas fotovoltaicas recibieran FIT. La Quinta Cuenta de Energ\u00eda de 2012 ordenaba a los productores que se encontraban beneficiados por el incentivo tarifario bajo cualquiera de las cuentas de energ\u00eda que pagasen un arancel administrativo anual. Finalmente, en 2014, Italia promulg\u00f3 el Decreto \u201cSpalma-incentivi\u201d bajo el cual reformul\u00f3 sus pagos de incentivos. Consecuentemente, cada una de las plantas de Silver Ridge pasar\u00eda a estar sujeta a una reducci\u00f3n del 8% en las FIT.<\/p>\n<p>Silver Ridge impugn\u00f3 la adopci\u00f3n del Decreto Romani, de la Quinta Cuenta de Energ\u00eda y del Decreto Spalma-incentivi en virtud de los Art\u00edculos 10 y 13 del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips91'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips92'>TCE<\/span><\/span>.<\/p>\n<h3>Objeci\u00f3n Jurisdiccional intra-<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips119'>UE<\/span><\/span> presentada por Italia es rechazada<\/h3>\n<p>Italia, con el apoyo de la Comisi\u00f3n Europea, argument\u00f3 que las controversias entre los inversores de la UE y los Estados miembros se encontraban regidas por el derecho de la UE y reca\u00edan fuera del alcance del TCE. El tribunal concluy\u00f3 que, aunque surgiera un conflicto entre el derecho de la UE y el TCE con respecto a la jurisdicci\u00f3n intra-UE de los tribunales arbitrales, la objeci\u00f3n jurisdiccional de Italia fracasar\u00eda debido a la norma sobre conflictos <em>lex specialis<\/em> contenida en el Art\u00edculo 16 del TCE. El tribunal destac\u00f3 que el Art\u00edculo 16 preservaba los derechos de los inversores surgidos bajo las Partes III y V del TCE frente a disposiciones superpuestas en otros acuerdos en la medida en que tales disposiciones sean m\u00e1s favorables para los inversores o la inversi\u00f3n. Determin\u00f3 que las garant\u00edas sustantivas sobre libertad de establecimiento y libre movimiento de capitales, as\u00ed como en torno a mecanismos procesales de protecci\u00f3n judicial del derecho de la UE, se superponen con las normas de protecci\u00f3n de las inversiones y el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias contenidos en las Partes III y V del TCE. Adem\u00e1s, seg\u00fan la opini\u00f3n del tribunal, \u00abal menos algunas de las disposiciones de la Parte III y la Parte V del TCE son m\u00e1s favorables para los inversores y las inversiones con respecto a las demandas intra-UE del TCE que a las del derecho de la UE \u00bb (p\u00e1rrafo 212). Por consiguiente, el tribunal sostuvo que las condiciones para cumplir con la regla del Art\u00edculo 16 se encontraban satisfechas y que el derecho de la UE no aplicaba para limitar su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n rechaz\u00f3 otras tres objeciones jurisdiccionales planteadas por Italia. Primero, dictamin\u00f3 que las cl\u00e1usulas de selecci\u00f3n del foro de los convenios GSE no imped\u00edan su jurisdicci\u00f3n debido a que la cl\u00e1usula de bifurcaci\u00f3n contenida en el Art\u00edculo Article 26(2) del TCE permite que el inversor elija su preferencia sobre el modo de soluci\u00f3n de controversias. Segundo, el tribunal desestim\u00f3 la objeci\u00f3n de Italia de que Silver Ridge no solicit\u00f3 una soluci\u00f3n amigable en relaci\u00f3n con el Decreto Romani tal como lo requiere el Art\u00edculo 26 del TCE. Finalmente, el tribunal sostuvo que el arancel administrativo impuesto por la Quinta Cuenta de Energ\u00eda no reca\u00eda bajo la excepci\u00f3n impositiva presente en el Art\u00edculo 21 del TCE. El tribunal observ\u00f3 que dado que este arancel fue pagado para un fin espec\u00edfico \u2014para la tramitaci\u00f3n de solicitudes y para cubrir gastos de manejo, control e inspecci\u00f3n bajo el GSE\u2014 exist\u00eda un grado suficiente de reciprocidad en los pagos para calificarlos como aranceles y no como impuestos.<\/p>\n<h3>El decreto Spalma-incentivi no viola la cl\u00e1usula paraguas ni el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips94'>TJE<\/span><\/span><\/h3>\n<p>El tribunal abord\u00f3 en primer lugar las demandas de Silver Ridge en torno al Decreto Spalma-incentivi bajo el Art\u00edculo 10(1) que contiene la cl\u00e1usula paraguas y el Art\u00edculo 10(1) sobre TJE.<\/p>\n<p>Con respecto a lo primero, Silver Ridge argument\u00f3 que Italia viol\u00f3 la cl\u00e1usula paraguas al modificar los t\u00e9rminos de sus obligaciones bajo los convenios GSE en detrimento de la inversi\u00f3n. A partir del marco legislativo de Italia para las energ\u00edas renovables, el tribunal concluy\u00f3 que \u00ablos convenios GSE \u00fanicamente reflejan una relaci\u00f3n jur\u00eddica cuya existencia y caracter\u00edsticas esenciales han sido determinadas anteriormente \u00bb (p\u00e1rrafo 376). Por consecuencia, el tribunal declar\u00f3 que estos instrumentos declaratorios no constitu\u00edan obligaciones \u00abasumidas \u00bb con respecto a las inversiones de Silver Ridge a los efectos de la cl\u00e1usula paraguas.<\/p>\n<p>Silver Ridge adem\u00e1s reclam\u00f3 que el Decreto Spalma-incentivi viol\u00f3 sus expectativas leg\u00edtimas y no garantiz\u00f3 la legitimidad y transparencia del marco jur\u00eddico italiano. El tribunal expres\u00f3 que para que existan expectativas leg\u00edtimas a los efectos de este art\u00edculo, la cuesti\u00f3n pertinente era determinar si los actos del Estado receptor objetivamente dieron lugar a las expectativas protegidas bajo las circunstancias f\u00e1cticas del caso en cuesti\u00f3n. El tribunal tambi\u00e9n respald\u00f3 la jurisdicci\u00f3n existente en relaci\u00f3n con el Art\u00edculo 10 del TCE para destacar que cualquier evaluaci\u00f3n bajo esta disposici\u00f3n deber\u00eda equilibrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo del inversor en la estabilidad y transparencia del marco jur\u00eddico del Estado receptor con el derecho de dicho Estado para adaptar su marco jur\u00eddico a los desarrollos pertinentes a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>En cuanto a los hechos de este caso, el tribunal concluy\u00f3 que los t\u00e9rminos de las cuentas de energ\u00eda de Italia, en combinaci\u00f3n con los decretos legislativos relacionados, eran lo suficientemente detallados y espec\u00edficos para crear expectativas leg\u00edtimas. Sin embargo, la mayor\u00eda sostuvo que Italia no se hab\u00eda comprometido a no alterar este marco jur\u00eddico por 20 a\u00f1os. Seg\u00fan la mayor\u00eda, los actos legislativos pertinentes creaban un sistema de remuneraci\u00f3n justa para los productores de energ\u00eda fotovoltaica sin garantizar una compensaci\u00f3n fija. Asimismo, dictamin\u00f3 que la referencia a incentivos \u00abconstantes\u00bb bajo el Decreto Romani y las cuentas de energ\u00eda implicaban que eran estables, pero no una remuneraci\u00f3n fija. Aqu\u00ed, la mayor\u00eda destac\u00f3 la ausencia de una cl\u00e1usula de estabilizaci\u00f3n o congelamiento bajo el marco jur\u00eddico de Italia para las energ\u00edas renovables. Por consiguiente, la mayor\u00eda dictamin\u00f3 que el inversor \u00ablegitimamente podr\u00eda basarse en la integridad general del r\u00e9gimen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0de incentivos para la energ\u00eda solar en Italia\u00bb pero \u00abdeb\u00eda estar preparado para ciertas modificaciones no radicales del marco jur\u00eddico aplicable\u00bb (p\u00e1rrafo 437).<\/p>\n<p>Considerando esta conclusi\u00f3n, la mayor\u00eda procedi\u00f3 determinar si las medidas de Italia constitu\u00edan modificaciones fundamentales y radicales de su marco regulatorio. De esta manera, acept\u00f3 la objeci\u00f3n de Italia de que el Decreto Spalma-incentivi estaba destinado a cumplir un fin p\u00fablico, es decir, a fortalecer la estabilidad del programa de tarifas FIT redistribuyendo las ventajas econ\u00f3micas. Con respecto a su previsibilidad, la mayor\u00eda reconoci\u00f3 que el Decreto Spalma-incentivi era el primero en su tipo: las reformas anteriores fueron potenciales reducciones que no afectaban el pago de incentivos a las plantas ya admitidas para el r\u00e9gimen de incentivos. Finalmente, la mayor\u00eda acept\u00f3 que las modificaciones introducidas por Italia y que la reducci\u00f3n de 8% en el pago de incentivos tuvo un impacto considerable en las plantas de Silver Ridge. No obstante, declar\u00f3 que esto \u00abno exced\u00eda lo que era necesario para alcanzar objetivos de pol\u00edticas p\u00fablicas [de Italia] \u00bb (p\u00e1rrafo 465). Para apoyar esta conclusi\u00f3n, la mayor\u00eda destac\u00f3 que el Decreto Spalma-incentivi hac\u00eda una distinci\u00f3n entre varias categor\u00edas de plantas FV en un esfuerzo por distribuir adecuadamente la carga econ\u00f3mica de la reducci\u00f3n de las tarifas reguladas. Adem\u00e1s, si bien la mayor\u00eda reconoci\u00f3 que un alto nivel de apalancamiento era com\u00fan para financiar proyectos en energ\u00edas renovables, destac\u00f3 que tales costos elevados no \u00abdispensaban a [Silver Ridge] como un inversor razonable de lo que deber\u00eda hacer para prepararse para ciertas tensiones o tropiezos en el flujo del pago de incentivos \u00bb (p\u00e1rrafo 468). Por ende, la mayor\u00eda rechaz\u00f3 las demandas de Silver Ridge en base al Decreto Spalma-incentivi, atribuyendo las p\u00e9rdidas reclamadas a sus elecciones empresariales.<\/p>\n<p>El \u00e1rbitro de la disidencia opin\u00f3 que Italia no cumpli\u00f3 con su compromiso de realizar pagos de incentivos por 20 a\u00f1os, independientemente de si hab\u00eda recibido \u00abotra promesa de que no incumplir\u00eda los t\u00e9rminos de su compromiso espec\u00edfico\u00bb (p\u00e1rrafo 9, opini\u00f3n disidente). El \u00e1rbitro disidente tambi\u00e9n destac\u00f3 que la magnitud de las reducciones de los incentivos solamente eran pertinente para el c\u00e1lculo de da\u00f1os y no deber\u00eda haber influido en la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda sobre la proporcionalidad de la conducta de Italia.<\/p>\n<h3>El Decreto Romani no fue la causa inmediata del fracaso del proyecto de Silver Ridge<\/h3>\n<p>La demanda de Silver Ridge con respecto al Decreto Romani de 2011 concierne el impacto de este decreto en el Proyecto Vega, un proyecto de energ\u00eda solar fotovoltaica en la regi\u00f3n de Puglia en Italia destinado a ser el proyecto m\u00e1s importante de Europa en ese momento. Silver Ridge argument\u00f3 que el Decreto Romani de 2011 hab\u00eda activado la fase de incertidumbre regulatoria y llev\u00f3 a una marcada reducci\u00f3n de las tarifas reguladas, forzando al inversor a abandonar el proyecto.<\/p>\n<p>El tribunal remarc\u00f3 que al momento de la adopci\u00f3n del Decreto Romani, varios aspectos del Proyecto Vega a\u00fan no hab\u00edan sido concretados. Tambi\u00e9n tuvo en cuenta que Silver Ridge admiti\u00f3 que estaba preparado para completar el Proyecto Vega en 2011. Si bien reconoci\u00f3 que el Decreto en cuesti\u00f3n fue \u00abun desarrollo desafortunado desde el punto de vista de la Demandante\u201d (p\u00e1rrafo 520), el tribunal subray\u00f3 que el Proyecto Vega habr\u00eda sido elegible para recibir el pago de incentivos si Silver Ridge hubiera conectado la planta a la red para el 29 de marzo de 2012, que era la fecha l\u00edmite bajo el Decreto Romani. Considerando esto, el tribunal dictamin\u00f3 que Silver Ridge no pudo demostrar que las acciones de Italia eran la causa \u00abinmediata\u00bb de su decisi\u00f3n de abandonar el proyecto.<\/p>\n<h3>Las acciones tomadas bajo la Quinta Cuenta de Energ\u00eda no constituyen cambios regulatorios desproporcionados<\/h3>\n<p>Con respecto a la Quinta Cuenta de Energ\u00eda, Silver Ridge reclam\u00f3 una triple violaci\u00f3n del TCE. Primero, aleg\u00f3 que la promulgaci\u00f3n repentina e imprevisible de la Quinta Cuenta de Energ\u00eda comprometi\u00f3 la rentabilidad que Silver esperaba para sus nuevas plantas fotovoltaicas bajo la Cuarta Cuenta de Energ\u00eda, en contravenci\u00f3n de las obligaciones de Italia bajo el TJE. Segundo, Silver Ridge plante\u00f3 que la reducci\u00f3n de los beneficios bajo la Quinta Cuenta de Energ\u00eda, combinado con su caracter retroactivo, tornaban la medida expropiatoria. Finalmente, argument\u00f3 que la reducci\u00f3n en el pago de incentivos para compensar un arancel administrativo recientemente inventado en el marco de GSE tambi\u00e9n dio como resultado una violaci\u00f3n del est\u00e1ndar de TJE.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera demanda de Silver Ridge, el tribunal record\u00f3 que Silver Ridge no podr\u00eda esperar estar protegido contra cambios radicales o fundamentales del r\u00e9gimen italiano para incentivar las energ\u00edas renovables. El tribunal se mostr\u00f3 convencido de que la Quinta Cuenta de Energ\u00eda hab\u00eda sido adoptada con el fin p\u00fablico de fortalecer la sostenibilidad del r\u00e9gimen de incentivos italiano y que los consecuentes cambios en el sistema de remuneraci\u00f3n no dieron como resultado una revisi\u00f3n genuina de las pr\u00e1cticas existentes. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n destac\u00f3 que los cambios introducidos bajo la Quinta Cuenta de Energ\u00eda eran previsibles; la Cuarta Cuenta de Energ\u00eda dispon\u00eda un r\u00e9gimen modificado para grandes plantas y reconoc\u00eda que los reg\u00edmenes de incentivos podr\u00edan ser revisados cuando los objetivos bajo este programa fueran alcanzados. Sobre esta base, el tribunal rechaz\u00f3 la demanda de Silver Ridge.<\/p>\n<p>El tribunal no encontr\u00f3 ning\u00fan elemento de fondo en la demanda de expropiaci\u00f3n de Silver Ridge, remarcando que \u00abal momento de la adopci\u00f3n y entrada en vigor de la Quinta Cuenta de Energ\u00eda, el acceso a la tarifa de 2013 era una mera aspiraci\u00f3n por parte de la Demandante, pero no un &#8216;derecho&#8217; a los efectos de la decisi\u00f3n del caso Electrabel vs. Hungr\u00eda, del cual la Demandante habr\u00eda sido privada\u00bb (p\u00e1rrafo 610).<\/p>\n<p>El tribunal no encontr\u00f3 ninguna violaci\u00f3n del est\u00e1ndar de TJE con respecto a la introducci\u00f3n de aranceles administrativos. En particular, el tribunal record\u00f3 su conclusi\u00f3n con respecto a la razonabilidad del arancel administrativo y su previsibilidad. El tribunal tampoco concluy\u00f3 que la medida fuera proporcionada ya que \u00abel manejo administrativo consiste en una suma relativamente baja, que excede la mitad del porcentaje de incentivos recibidos por la Demandante \u00bb (p\u00e1rrafo 624).<\/p>\n<h3>Decisi\u00f3n y costos<\/h3>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 de manera un\u00e1nime las objeciones jurisdiccionales de Italia, as\u00ed como las demandas de Silver Ridge con respecto al Decreto Romani y la Quinta Cuenta de Energ\u00eda. La mayor\u00eda del tribunal tambi\u00e9n desestim\u00f3 las demandas de Silver Ridge con respecto al Decreto Spalma-incentivi.<\/p>\n<p>De esta manera, orden\u00f3 a las partes que asumieran la mitad de los costos del arbitraje y sus costas legales. Al emitir su decisi\u00f3n, el tribunal destac\u00f3 que si bien el caso de Silver Ridge fracas\u00f3 en el fondo, las \u201cobjeciones y solicitud [sobre asuntos jurisdiccionales] de Italia contribuyeron significativamente a los costos generales del procedimiento\u201d (p\u00e1rrafo 636).<\/p>\n<p><em>Notas: <\/em>El tribunal estuvo compuesto por Bruno Simma (presidente, designado por las partes, nacional alem\u00e1n\/austr\u00edaco), O. Thomas Johnson (designado por la demandante, nacional de EE.UU.) y Bernardo M. Cremades (designado por la demandada, nacional espa\u00f1ol). El laudo est\u00e1 disponible en <a href=\"https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16138.pdf\">https:\/\/www.italaw.com\/sites\/default\/files\/case-documents\/italaw16138.pdf<\/a><\/p>\n<p>El autor de este art\u00edculo ha decidido hacer su contribuci\u00f3n de manera an\u00f3nima.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips91','Trait\u00e9 sur la Charte de l\u2019\u00e9nergie'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips92','Tratado sobre la Carta de la Energ\u00eda'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips117','European Union'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Silver Ridge Power BV vs. la Rep\u00fablica de Italia, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/15\/37\u00a0<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":15869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1254],"tags":[],"class_list":["post-12961","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-awards"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12961\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}