{"id":12925,"date":"2021-06-24T08:56:15","date_gmt":"2021-06-24T06:56:15","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2021\/06\/24\/entrevista-con-nicolas-perrone-sobre-el-libro-tratados-de-inversion-y-la-imaginacion-legal-como-inversores-extranjeros-juegan-bajo-sus-propias-reglas\/"},"modified":"2024-08-16T20:02:52","modified_gmt":"2024-08-16T18:02:52","slug":"entrevista-con-nicolas-perrone-sobre-el-libro-tratados-de-inversion-y-la-imaginacion-legal-como-inversores-extranjeros-juegan-bajo-sus-propias-reglas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2021\/06\/24\/entrevista-con-nicolas-perrone-sobre-el-libro-tratados-de-inversion-y-la-imaginacion-legal-como-inversores-extranjeros-juegan-bajo-sus-propias-reglas\/","title":{"rendered":"Entrevista con Nicol\u00e1s Perrone sobre el libro Tratados de Inversi\u00f3n y la Imaginaci\u00f3n Legal: C\u00f3mo Inversores Extranjeros Juegan bajo sus Propias Reglas"},"content":{"rendered":"<p>Tratados de Inversi\u00f3n y la Imaginaci\u00f3n Legal: C\u00f3mo Inversores Extranjeros Juegan bajo sus Propias Reglas (en ingl\u00e9s <a href=\"https:\/\/global.oup.com\/academic\/product\/investment-treaties-and-the-legal-imagination-9780198862147?cc=us&amp;lang=en&amp;\"><em>Investment Treaties and the Legal Imagination: How Foreign Investors Play By Their Own Rules<\/em><\/a><em>), <\/em>el libro m\u00e1s reciente del Profesor Nicol\u00e1s Perrone sobre el r\u00e9gimen internacional de inversiones, fue publicado por Oxford University Press en abril de 2021. Este libro nos invita a pensar sobre las diferentes maneras en que los or\u00edgenes del r\u00e9gimen \u2013las personas que lo concibieron, y las circunstancias en las que lo hicieron\u2013 dan cuenta de c\u00f3mo funciona hoy en d\u00eda. Sobre todo, destaca lo limitada que era su visi\u00f3n fundacional, lo cual ha llevado a que los profesionales en la actualidad ignoren los aspectos fundamentalmente sociales y pol\u00edticos de las relaciones entre los inversores y los Estados. A continuaci\u00f3n presentamos una conversaci\u00f3n levemente editada entre la editora de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span>, Zoe Williams y el Profesor Perrone sobre algunas de las principales ideas de este libro.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 lo motiv\u00f3 a escribir este libro? \u00bfQu\u00e9 vac\u00edo en nuestra comprensi\u00f3n sobre el derecho de las inversiones y la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span> intenta llenar?<\/h2>\n<p>El libro intenta reunir algunas de las intuiciones que he tenido durante m\u00e1s de una d\u00e9cada.<\/p>\n<p>Primero, el debate en torno al derecho de los tratados de inversi\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de la tensi\u00f3n entre el inversor extranjero y el derecho de los Estados a regular. Al enmarcar el debate en estos t\u00e9rminos se asume que estos derechos son tanto auto-definidos como f\u00e1ciles de interpretar. La verdad, sin embargo, es que los derechos contractuales y de propiedad son piezas fundamentales de la organizaci\u00f3n social, y hay mucho en juego en su interpretaci\u00f3n. La cuesti\u00f3n no s\u00f3lo es c\u00f3mo equilibrar estos dos derechos sino tambi\u00e9n qu\u00e9 se est\u00e1 equilibrando. Adem\u00e1s, las relaciones de la inversi\u00f3n extranjera no solo se tratan de inversores y Estados; tambi\u00e9n est\u00e1n los Estados de origen, las \u00e9lites nacionales y las comunidades locales. Es importante destacar que los inversores y los Estados (o \u00e9lites nacionales) a menudo trabajan juntos para avanzar en un proyecto. As\u00ed que la premisa de que siempre hay tensi\u00f3n entre los Estados y los inversores extranjeros es una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/p>\n<p>Segundo, la pr\u00e1ctica de la ISDS no es una coincidencia sino, de alguna manera, el resultado esperado de un proyecto de actores multinacionales que trabajan en el sector de los recursos naturales, particularmente los inversores y sus abogados. Siempre fui suspicaz con respecto al argumento de que el desarrollo de la pr\u00e1ctica de la ISDS era impredecible. De hecho, existe un patr\u00f3n de interpretaci\u00f3n notablemente similar que se remonta a los primeros debates sobre los <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'>AII<\/span>. Hago referencia a esto como imaginaci\u00f3n jur\u00eddica: la relaci\u00f3n entre estos debates jur\u00eddicos y el proyecto mundial de estos individuos. Abs, Shawcross<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, Royal Dutch Shell, la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips98'>CCI<\/span>, el Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA, por sus siglas en ingl\u00e9s) y otros definieron el canon de imaginaci\u00f3n, y seguimos operando dentro de este canon.<\/p>\n<p>El libro re\u00fane estas dos intuiciones haciendo uso de la historia, el an\u00e1lisis socio-jur\u00eddico y la teor\u00eda del derecho (derecho transnacional, derecho de propiedad), intentando ser fiel a la pr\u00e1ctica de la ISDS y representando este campo lo m\u00e1s honestamente posible.<\/p>\n<h2>Usted argumenta que el estado actual del r\u00e9gimen internacional de inversiones se basa en \u00abun metalenguaje del derecho internacional de las inversiones que todav\u00eda influye en la actualidad\u00bb \u00bfCu\u00e1les son los elementos b\u00e1sicos de este metalenguaje? \u00bfPor qu\u00e9 es importante entender el derecho internacional de las inversiones desde esta perspectiva?<\/h2>\n<p>Esto es muy importante. Mi argumento sobre una imaginaci\u00f3n jur\u00eddica es que los <em>norm entrepreneurs<\/em> desarrollaron un vocabulario, un metalenguaje, para hablar sobre las relaciones de la inversi\u00f3n extranjera y estamos atrapados en el mismo. Por supuesto, este vocabulario no es completamente nuevo; los <em>norm entrepreneurs<\/em> se basan en los debates de finales del siglo 19 y principios del siglo 20 con las pr\u00e1cticas del Imperio Legalista de los Estados Unidos y sus inversores, y los principales arbitrajes internacionales durante el per\u00edodo de entreguerras.<\/p>\n<p>Este vocabulario representa las relaciones de la inversi\u00f3n extranjera como transacciones, coloca a los inversores y a los Estados en el mismo nivel, y normativiza la premisa de que lo Estados otorgan incentivos a los inversores, la idea de riesgo pol\u00edtico y el arbitraje como una forma de resolver controversias, y que los AII pueden atraer la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span>. Pero los <em>norm entrepreneurs<\/em> nunca tuvieron evidencia emp\u00edrica para respaldar estos argumentos, y algunos de los ejemplos que presentan sobre el comportamiento estatal arbitrario, en realidad fueron casos de inversores terribles que pagaban sobornos e interfirieron en la pol\u00edtica interna.<\/p>\n<p>Nada de esto sugiere que los Estados nunca se hayan comportado de manera arbitraria, pero el n\u00facleo de las relaciones de la inversi\u00f3n extranjera muestra a inversores que extraen incentivos y gozan de un mejor trato que los inversores nacionales. Abs, Shawcross, la CCI se encargaron de convencer a los Estados de ofrecer incentivos, depender de sus recursos naturales para desarrollar sus econom\u00edas y olvidarse de la industrializaci\u00f3n. Los regalos regulatorios (incentivos ampliamente definidos) son tan relevantes al derecho de los tratados de inversi\u00f3n como las expropiaciones regulatorias, pero hemos elegido hablar solamente de las \u00faltimas.<\/p>\n<p>Este metalenguaje tambi\u00e9n oscurece o torna irrelevante la manera en que los Estados garantizan que la inversi\u00f3n extranjera beneficie al pa\u00eds receptor, c\u00f3mo facilitamos una distribuci\u00f3n justa de los beneficios, costos y riesgos, o c\u00f3mo manejamos el poder asim\u00e9trico de negociaci\u00f3n. Tambi\u00e9n oculta las implicancias de no contar con el agotamiento de recursos locales y la importancia de los requisitos de desempe\u00f1o. Adem\u00e1s, invisibiliza a la comunidad local, describiendo al sitio de inversi\u00f3n como una suerte de <em>terra nullius<\/em> donde s\u00f3lo existe un inversor extranjero y un Estado capaz de otorgar licencias.<\/p>\n<h2>Su historia comienza con un grupo de \u00abnorm entrepreneurs\u00bb en las d\u00e9cadas de 1950 y 1960. \u00bfCu\u00e1l era su objetivo, primero normativamente y luego sustantivamente? \u00bfObtuvieron lo que quer\u00edan?<\/h2>\n<p>Estos <em>norm entrepreneurs<\/em> eran un grupo de financiadores, abogados y l\u00edderes empresariales de Europa y de los Estados Unidos que dieron una alarma luego de las nacionalizaciones en Ir\u00e1n, Indonesia y Egipto. Shawcross argument\u00f3 que los Estados no podr\u00edan expropiar si se hab\u00edan comprometido a no hacerlo en contratos de concesi\u00f3n, y que los Estados podr\u00edan renunciar a su derecho de dominio eminente a trav\u00e9s de un contrato. A este respecto, los <em>norm entrepreneurs<\/em> perdieron.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n se encontraban preocupados por el hecho de que los pa\u00edses del Hemisferio Sur pudieran basarse en la doctrina de compensaci\u00f3n parcial, la cual fue desarrollada por influyentes abogados internacionales en el per\u00edodo de entreguerras. Nos dijeron que los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina rechazaron la f\u00f3rmula oportuna, adecuada y efectiva, y que los Estados Unidos y Europa insistieron sobre la misma. La realidad fue que los pa\u00edses europeos nacionalizaron industrias enteras despu\u00e9s de la Segunda Guerra Mundial. Este ejemplo fue peligroso para los inversores que tem\u00edan que los pa\u00edses del Hemisferio Sur imitaran esto, tal como lo hicieron, por ejemplo, con la nacionalizaci\u00f3n del cobre chileno. Aqu\u00ed, los <em>norm entrepreneurs<\/em> tuvieron \u00e9xito, y la compensaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de la ISDS tiende a ser mucho m\u00e1s elevada que la otorgada por los tribunales nacionales.<\/p>\n<p>Su otra preocupaci\u00f3n era que los Estados intervinieran demasiado en la econom\u00eda. As\u00ed que defendieron nociones jur\u00eddicas, como las expropiaciones indirectas y la protecci\u00f3n de las empresas (incluyendo la protecci\u00f3n de las expectativas leg\u00edtimas) para disciplinar este tipo de intervenciones. Esta forma de referirse al derecho de las inversiones es notablemente similar a la pr\u00e1ctica actual de la ISDS.<\/p>\n<h2>Usted escribi\u00f3 que \u00abla propiedad puede estar integrada en organizaciones sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas que pueden o no coincidir con los Estados\u2026 las nociones de orden p\u00fablico y privado expresan la tensi\u00f3n entre los derechos del inversor extranjero y el derecho de los Estados a regular, pero no distinguen este otro nivel de conflicto\u00bb \u00bfPuede ampliar sobre la importancia de \u00ablo local \u00bb para su an\u00e1lisis, y tal como menciona, la forma en que el r\u00e9gimen construye la propiedad \u00abbuena\u00bb y \u00abmala\u00bb?<\/h2>\n<p>Este es un punto cr\u00edtico, y creo que la literatura no ha prestado suficiente atenci\u00f3n a la integraci\u00f3n. La tensi\u00f3n p\u00fablico-privada es s\u00f3lo una dimensi\u00f3n de lo que ocurre dentro de los derechos contractuales o de propiedad. La global-local es otra dimensi\u00f3n relevante. Tal como sucede con la p\u00fablico-privada, no hay una definici\u00f3n o distinci\u00f3n clara, sino m\u00e1s bien, cierta adaptaci\u00f3n que nunca es definitiva o totalmente pac\u00edfica. He cometido el error en el pasado de referirme a los derechos del inversor extranjero como derechos sobre los bienes, como si no estuvieran integrados en relaciones sociales, pero no es cierto. Los derechos de los inversores extranjeros destacan las relaciones sociales transnacionales dentro de la firma, de otras firmas, de \u00e9lites capitalistas transnacionales o del mercado global. As\u00ed es que existe un proceso de adaptaci\u00f3n y negociaci\u00f3n entre lo global, lo nacional y lo local. Los derechos de los inversores extranjeros siempre tienen una dimensi\u00f3n global y local, tanto como una privada y una p\u00fablica.<\/p>\n<p>La relevancia de la dimensi\u00f3n global-local es que nos permite ver que formalmente, los derechos pueden ser nacionales, tales como una licencia ambiental, pero pueden estar integrados en el plan de negocios del inversor extranjero. Esta situaci\u00f3n es algo que la pr\u00e1ctica de ISDS toma en cuenta. Esencialmente, y estoy generalizando, el patr\u00f3n de interpretaci\u00f3n que encontramos es que lo global es bueno y lo local es malo. Lo global representa progreso, merece estar protegido e ilustra algo razonable, mientras que lo local est\u00e1 atrasado, es arbitrario y no deber\u00eda estar protegido \u2013o deber\u00eda recibir menos protecci\u00f3n. Al mismo tiempo, nunca es puramente uno o lo otro; la pregunta para los estudiosos del derecho \u2014y tambi\u00e9n es relevante desde una perspectiva pol\u00edtico-econ\u00f3mica\u2014 es cu\u00e1l es ese equilibrio y cu\u00e1les son sus implicancias normativas.<\/p>\n<h2>Hemos publicado varios art\u00edculos sobre las comunidades locales y la ISDS<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, y lo que Ud. denomina la \u00abinvisibilidad de comunidades locales\u00bb en el derecho de las inversiones es una cuesti\u00f3n que est\u00e1 atrayendo mayor atenci\u00f3n. Escribi\u00f3 que esta invisibilidad \u00abse basa en la premisa de que los Estados representan los intereses locales al tratar con los inversores extranjeros\u00bb \u00bfPor qu\u00e9 cree que esta premisa es err\u00f3nea?<\/h2>\n<p>El argumento de la invisibilidad no solo se basa en el hecho de que las comunidades no poseen capacidad legal en la ISDS ni derechos bajo los AII, sino tambi\u00e9n en que ni el derecho de los tratados de inversi\u00f3n ni la mayor\u00eda de la literatura pol\u00edtico-econ\u00f3mica, discuten su papel. Por supuesto, existen referencias a las comunidades locales en anteriores trabajos. Sin embargo, pienso que la situaci\u00f3n comenz\u00f3 a cambiar con <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2021\/03\/23\/rethinking-investment-law-from-the-ground-up-extractivism-human-rights-and-investment-treaties-lorenzo-cotula\/\">Lorenzo Cotula<\/a> y mi trabajo, ambos basados en una propiedad heur\u00edstica, la cual demuestra que las comunidades locales no han sido escuchadas, pero que aun as\u00ed son centrales en el tejido f\u00e1ctico de los casos de ISDS.<\/p>\n<p>Pienso que no podemos asumir que los Estados representan los intereses locales. El derecho de los tratados de inversi\u00f3n representa las relaciones entre los inversores extranjeros y los Estados como si siempre hubieran luchado por lograr la mejor distribuci\u00f3n posible de los beneficios, costos y riesgos. Los casos que analizo en el libro, sin embargo, ilustran que sus relaciones a veces son muy cooperativas. Aquellos Gobiernos avanzaron en el proyecto y apoyaron los intereses de los inversores hasta que la situaci\u00f3n escal\u00f3 a un estallido social o gener\u00f3 violencia generalizada.<\/p>\n<p>La literatura del desarrollo muestra que las coaliciones que favorecen los proyectos extractivos, generalmente est\u00e1n compuestas por \u00e9lites extractivas nacionales, quienes en ocasiones resultan estar en el Gobierno, y por inversores extranjeros. En este contexto, asumir que los Estados est\u00e1n del lado de la comunidad y no del inversor puede resultar emp\u00edrica y normativamente errado. Las \u00e9lites extractivas poseen una visi\u00f3n diferente sobre sus pa\u00edses \u2014sobre la tierra y las personas\u2014 que la de las comunidades locales y las \u00e9lites desarrollistas.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes son los \u00abnorm entrepreneurs\u00bb relevantes hoy en d\u00eda? \u00bfC\u00f3mo formulan sus debates en curso sobre la reforma del r\u00e9gimen?<\/h2>\n<p>En la conclusi\u00f3n del libro, hago referencia a un cap\u00edtulo de <a href=\"https:\/\/www.cambridge.org\/core\/books\/alternative-visions-of-the-international-law-on-foreign-investment\/paranoid-style-of-investment-lawyers-and-arbitrators-investment-law-norm-entrepreneurs-and-their-critics\/02981B352561D6CA1DDC5F3D0F7ABE05\">David Schneiderman<\/a> en el cual habla sobre los <em>norm entrepreneurs<\/em> en el presente. Los intereses que favorecen la ISDS y los AII a\u00fan est\u00e1n all\u00ed; el extractivismo es importante en el Hemisferio Sur. Al mismo tiempo, est\u00e1 claro que a toda la comunidad empresarial mundial no le importa tanto este r\u00e9gimen. La ISDS adquiere m\u00e1s sentido para aquellos inversores que invierten en bienes inmuebles, tales como recursos naturales o infraestructura.<\/p>\n<p>Los fuertes defensores de los AII y la ISDS formulan el r\u00e9gimen de manera similar en la actualidad, reproduciendo un canon de imaginaci\u00f3n donde los inversores y los Estados son los actores principales, donde el principal problema es el riesgo pol\u00edtico, donde el derecho internacional de las inversiones es esencialmente los derechos del inversor extranjero y la ISDS. La principal diferencia entre los anteriores <em>norm entrepreneurs<\/em>, y los de la actualidad, es que muchos de los \u00faltimos tambi\u00e9n son \u00e1rbitros e interpretan el derecho.<\/p>\n<p>Estos individuos pueden aceptar alg\u00fan cambio marginal que parezca ser progresivo. Por ejemplo, John Blair (de Shell y de la CCI) defendi\u00f3 la idea de incluir obligaciones o responsabilidades voluntarias en la d\u00e9cada de 1970. Hoy, aquellos que defienden la ISDS pueden aceptar que las comunidades locales participen en los procedimientos o incluso que presenten casos contra inversores. Nuevamente, esta posici\u00f3n no ir\u00eda en contra del canon de imaginaci\u00f3n, y, de hecho, fue concebido en la d\u00e9cada de 1960 tal como se\u00f1alo en el libro.<\/p>\n<h2>Ud. escribi\u00f3 \u00abUna vez que ampliemos nuestra perspectiva, no obstante, para tambi\u00e9n concentrarnos en las relaciones sociales que la propiedad crea entre las personas, o en c\u00f3mo los contratos afectan a terceros y a una sociedad determinada, la autonom\u00eda y las expectativas de otros propietarios y no propietarios dif\u00edcilmente puedan ser conciliadas\u00bb.<\/h2>\n<h2>Se trata de una articulaci\u00f3n poderosa sobre cu\u00e1n limitado es el entendimiento tradicional de los derechos del inversor (y de las obligaciones estatales), y toda reforma verdadera de nuestro enfoque a la inversi\u00f3n extranjera debe tener esto en cuenta. Sin embargo, me parece que esto puede estar fuera del alcance de lo que el derecho internacional de las inversiones (o tal vez el derecho internacional en su conjunto) puedan abordar. Creo que la tendencia de muchos actores involucrados en el proceso de reforma (y otros trabajos tangencialmente relacionados sobre derechos humanos y empresas) es a\u00f1adir derechos y obligaciones basados en el derecho internacional para las comunidades y las empresas, respectivamente, en un intento por \u00abre-insertar\u00bb el derecho internacional. En 2018, el <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span> organiz\u00f3 una <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/system\/files\/publications\/report-expert-meeting-versoix-switzerland-january-2018.pdf\">reuni\u00f3n de expertos<\/a> para analizar precisamente esta cuesti\u00f3n.<\/h2>\n<h2>\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con esta caracterizaci\u00f3n, y piensa que es este el enfoque correcto? Si no \u00bfqu\u00e9 es lo que falta, y cu\u00e1l podr\u00eda ser una alternativa?<\/h2>\n<p>Creo que es correcto. Cuando uno insiste en este punto, tiene la intuici\u00f3n de que hay un problema. Si la cuesti\u00f3n es que los Estados han cedido demasiada soberan\u00eda \u00bfes la soluci\u00f3n pedirles que cedan a\u00fan m\u00e1s al internacionalizar las obligaciones del inversor extranjero? Los inversores extranjeros deber\u00edan cumplir con el derecho nacional, y las obligaciones deber\u00edan ser definidas y ejecutadas a nivel nacional.<\/p>\n<p>El problema es que, en t\u00e9rminos de la teor\u00eda del derecho, hemos alterado el equilibrio entre los derechos y las obligaciones, bas\u00e1ndonos en suposiciones que a menudo son incorrectas, tales como que los inversores extranjeros probablemente sean maltratados por los Estados. Los derechos, obligaciones, privilegios todos est\u00e1n relacionados unos con otros y conforman un sistema jur\u00eddico. Si \u00fanicamente se elevan los derechos de los inversores extranjeros y se obtiene un patr\u00f3n de interpretaci\u00f3n tal como el de la ISDS (y tambi\u00e9n Estados que generalmente promueven los intereses de los inversores extranjeros), las comunidades locales tienen opciones limitadas m\u00e1s que internacionalizarse o transnacionalizarse. Necesitan ponerse al d\u00eda con los inversores extranjeros. Aparte del libro, he desarrollado este punto en un reciente cap\u00edtulo titulado <a href=\"https:\/\/www.oxfordhandbooks.com\/view\/10.1093\/oxfordhb\/9780197547410.001.0001\/oxfordhb-9780197547410-e-13\">International Investment Law as Transnational Law<\/a>.<\/p>\n<p>Pero esta estrategia es riesgosa. Aquellos que defienden la ISDS la consideran como una oportunidad para consolidar el r\u00e9gimen jur\u00eddico, tal como Blair vio la oportunidad para expandirla en la d\u00e9cada de 1970. Era un fuerte defensor de la Responsabilidad Social Empresarial. Si tienes obligaciones vagas o voluntarias del inversor extranjero, aumentas la legitimidad del r\u00e9gimen y fortaleces los derechos de los inversores extranjeros (porque las obligaciones correspondientes son m\u00e1s d\u00e9biles). Estas obligaciones ser\u00edan menos espec\u00edficas con respecto a las del derecho interno, y las comunidades locales nunca tendr\u00edan la misma representaci\u00f3n legal que los inversores o los Estados en un contexto internacional. Las audiencias estar\u00edan lejos de la comunidad, y los decisores probablemente estar\u00edan m\u00e1s integrados en lo global que en lo local.<\/p>\n<p>Puedo pensar en dos alternativas, y las mismas pueden remontarse a las imaginaciones contrapuestas de la d\u00e9cada de 1970. Una es restablecer el requisito de agotamiento de los recursos internos. El trabajo de los tribunales de ISDS ser\u00eda completamente diferente si hubiera una decisi\u00f3n final del poder judicial del Estado receptor. Entre otros, los inversores extranjeros har\u00edan cumplir sus derechos en la jurisdicci\u00f3n local en el marco de sus obligaciones hacia el Estado y otros actores. Esa decisi\u00f3n final podr\u00eda ser arbitraria, pero luego podr\u00eda remitirse a la ISDS. En este escenario, el principal est\u00e1ndar de protecci\u00f3n ser\u00eda la denegaci\u00f3n de justicia. Por supuesto, podr\u00edan tener una v\u00eda de recurso directo para las expropiaciones directas sin compensaci\u00f3n, pero aparte de eso, esto deber\u00eda ser todo. Esta forma de manejar la situaci\u00f3n considera las conclusiones del <a href=\"https:\/\/legal.un.org\/avl\/pdf\/ha\/cerds\/cerds_ph_s.pdf\">Grupo de Personas Eminentes de las Naciones Unidas y la Carta de Derechos y Deberes Econ\u00f3micos de los Estados.<\/a> Los defensores de la ISDS han caracterizado esto \u00faltimo como un ataque directo a la empresa privada. Aun as\u00ed, si uno observa la visi\u00f3n de aquellos que redactaron la carta, se percata de que la cr\u00edtica era pol\u00edtica, no t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>La otra alternativa es crear una organizaci\u00f3n internacional donde los Estados puedan discutir y coordinar soluciones a problemas generales relacionados con la inversi\u00f3n, tales como Covid-19, y abordar cuestiones o controversias espec\u00edficas. Esta instituci\u00f3n podr\u00eda tener un mecanismo de soluci\u00f3n de controversias (nuevamente, disponible para los inversores luego de agotar los recursos internos). Una ventaja de una organizaci\u00f3n como tal (como una <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips87'>OMC<\/span> sobre inversi\u00f3n) ser\u00eda que los Estados podr\u00edan presentar reclamos en nombre de sus inversores extranjeros, en un contexto m\u00e1s transparente. Los canales diplom\u00e1ticos son oscuros, y resulta dif\u00edcil saber qu\u00e9 est\u00e1 pasando. As\u00ed es que, en lugar de reclamar que <em>despolitizaremos <\/em>las controversias de inversi\u00f3n, tal como lo hicieron Broches y Shihata, lo cual es imposible porque la inversi\u00f3n extranjera es una cuesti\u00f3n muy pol\u00edtica, podr\u00edamos mejorar el nivel de debate, tornarlo m\u00e1s transparente y sumar a m\u00e1s actores a la mesa. Puedo imaginar a Estados discutiendo sobre los derechos y obligaciones de los inversores extranjeros en un contexto como este sin generar los problemas que genera la ISDS, pero tampoco estoy diciendo que esto ser\u00eda la panacea.<\/p>\n<h1>Autor<\/h1>\n<p><strong>Nicol\u00e1s M Perrone<\/strong> es Profesor Adjunto de Investigaci\u00f3n en Derecho Internacional de la Universidad Andr\u00e9s Bello, Chile. Es el autor de <em>Investment Treaties and the Legal Imagination: How foreign investors play by their own rules<\/em> (Oxford University Press, 2021).<\/p>\n<h1>Notes<\/h1>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Hermann Abs, Director del Deutsche Bank y Hartley Shawcross, Asesor General de Royal Dutch Shell, juntos escribieron el \u2018Convenci\u00f3n de Abs-Shawcross sobre las Inversiones en el Extranjero\u2019 en 1959, donde se establecen est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de las inversiones que actualmente aparecen en miles de AII.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Cotula, L. (2021, marzo 23) Reforma de derecho de la inversi\u00f3n desde cero: extractivismo, derechos humanos y tratados de inversi\u00f3n. <em>Investment Treaty News<\/em> &lt;https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/itn\/es\/2021\/03\/23\/rethinking-investment-law-from-the-ground-up-extractivism-human-rights-and-investment-treaties-lorenzo-cotula\/&gt; y Sands, Anna (2020, diciembre 29) \u00bfEl R\u00e9gimen de los Tratados de Inversi\u00f3n Promueve la Buena Gobernanza? El caso de la miner\u00eda en Santurb\u00e1n, Colombia https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/itn\/es\/2020\/12\/19\/does-the-investment-treaty-regime-promote-good-governance-the-case-of-mining-in-santurban-colombia-anna-sands\/<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips57','r\u00e8glement des diff\u00e9rends investisseur-\u00c9tat'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); 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<\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este art\u00edculo es una entrevista con Nicol\u00e1s Perrone sobre su nueva publicaci\u00f3n, Investment Treaties and the Legal Imagination: How Foreign Investors Play by Their Own Rules. <script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11487,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2148],"class_list":["post-12925","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-isds-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12925\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}