{"id":12922,"date":"2021-06-24T08:54:07","date_gmt":"2021-06-24T06:54:07","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2021\/06\/24\/clausulas-de-estabilizacion-e-implicancias-para-los-derechos-humanos-y-la-igualdad-de-genero\/"},"modified":"2024-08-16T20:02:53","modified_gmt":"2024-08-16T18:02:53","slug":"clausulas-de-estabilizacion-e-implicancias-para-los-derechos-humanos-y-la-igualdad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2021\/06\/24\/clausulas-de-estabilizacion-e-implicancias-para-los-derechos-humanos-y-la-igualdad-de-genero\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas de Estabilizaci\u00f3n e Implicancias para los Derechos Humanos y la Igualdad de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Los proyectos de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span>, particularmente en el sector extractivo, a menudo est\u00e1n regidos por contratos de concesi\u00f3n entre Estados e inversores. Estos contratos pueden contener cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n, bajo las cuales los Estados acuerdan abstenerse de utilizar sus prerrogativas legislativas o administrativas en tanto afecten adversamente al inversor. La jurisprudencia en materia de controversias entre inversionistas y Estados sugiere que estas cl\u00e1usulas son habitualmente respetadas y admitidas.<\/p>\n<p>Una aplicaci\u00f3n r\u00edgida de las mismas puede disuadir al Estado receptor de desarrollar o implementar nueva legislaci\u00f3n sobre derechos humanos si su cumplimiento agrega gastos operativos para el inversor. Estas inquietudes pueden ser particularmente acuciantes cuando se trata de proyectos extractivos, que pueden tener impactos negativos, de largo alcance en las comunidades vecinas.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo ilustra las diferentes formas en que las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n contenidas en contratos de concesi\u00f3n para los proyectos extractivos pueden menoscabar los esfuerzos de los Estados para promover la igualdad de g\u00e9nero por medio de legislaci\u00f3n nacional. Tambi\u00e9n observa dos series de principios publicados durante la \u00faltima d\u00e9cada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips53'>OCDE<\/span>, los cuales brindan un marco para los Estados que procuran evitar este tipo de situaciones incorporando las cuestiones de derechos humanos y sostenibilidad a sus contratos con inversores extranjeros.<\/p>\n<h2>Cl\u00e1usulas de Estabilizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n son disposiciones contractuales contenidas en contratos de concesi\u00f3n. En estas cl\u00e1usulas, los Estados receptores se comprometen a no utilizar sus prerrogativas administrativas o legislativas de forma que afecten negativamente al inversor. La forma bajo la cual las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n tienen mayor alcance es la cl\u00e1usula de congelamiento, cuya meta es congelar la legislaci\u00f3n que rige la inversi\u00f3n mientras la concesi\u00f3n se encuentra en vigencia. De esta manera, ninguna disposici\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n puede ser anulada mediante la utilizaci\u00f3n de prerrogativas estatales sin el consentimiento expreso del inversor. Otros tipos de cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n incluyen cl\u00e1usulas de equilibrio econ\u00f3mico que procuran mantener el equilibrio econ\u00f3mico entre las partes al momento de celebrar el contrato en cuesti\u00f3n. Los derechos surgidos de las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n a menudo son admitidos por los tribunales de arbitrajes entre inversionistas y Estados; hecho que con frecuencia da como resultado una determinaci\u00f3n de violaci\u00f3n y una obligaci\u00f3n del Estado receptor de compensar al inversor<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<h2>Implicancias para la Equidad y la Igualdad de G\u00e9nero<\/h2>\n<p>Las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n a\u00edslan al inversor de los riesgos no comerciales asociados con concesiones a largo plazo. Sin embargo, el hecho de que sean admitidas de manera tan r\u00edgida por los tribunales arbitrales puede impedir el desarrollo de nuevas regulaciones.<\/p>\n<p>En efecto, conllevan potenciales implicancias de largo alcance para el desarrollo de leyes en materia de equidad e igualdad de g\u00e9nero. Esto se debe a que el Estado puede ser declarado culpable si promulga nuevas leyes en esta \u00e1rea y si el cumplimiento de estas nuevas obligaciones a\u00f1ade costos operativos para los inversores extranjeros. Si las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n son aplicadas de manera r\u00edgida, el Estado receptor deber\u00eda compensar al inversor por estos costos adicionales. La posibilidad de tener que hacer esto puede disuadir a los Estados receptores para que no desarrollen leyes de equidad e igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 tipo de leyes, concretamente, podr\u00edan entrar en conflicto con una cl\u00e1usula de estabilizaci\u00f3n en un contrato de concesi\u00f3n? Un ejemplo ilustrativo es la Ley de Equidad e Igualdad de G\u00e9nero de Zambia<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, promulgada en 2015, la cual incorpora un n\u00famero de obligaciones que podr\u00edan agregar costos operativos para las empresas mineras.<\/p>\n<p>El Gobierno de Zambia privatiz\u00f3 sus minas en la d\u00e9cada de 1990, y el proceso de inversi\u00f3n en dichas minas por parte de extranjeros fue fomentado a trav\u00e9s de acuerdos para el desarrollo firmados principalmente en 2004. Aquellos acuerdos para el desarrollo conten\u00edan cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n. Si bien el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance de estas cl\u00e1usulas siempre depender\u00e1 de la precisi\u00f3n de su redacci\u00f3n, no obstante, puede ocurrir que cambios introducidos a la ley de Zambia, que tengan un impacto negativo en los derechos de las empresas mineras, pudieran calificar como una violaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de estabilizaci\u00f3n, lo cual ser\u00eda una fuente de responsabilidad para el Gobierno de Zambia.<\/p>\n<p>La Ley de Equidad e Igualdad de G\u00e9nero crea diversas obligaciones para los inversores. Por ejemplo, la Secci\u00f3n 18(1) de la ley, requiere que las entidades privadas \u201cdesarrollen planes de equidad e igualdad, c\u00f3digos de pr\u00e1cticas, mecanismos regulatorios y otras medidas apropiadas para la promoci\u00f3n efectiva de la equidad y la igualdad de g\u00e9nero en el territorio de sus operaciones\u201d. Adem\u00e1s, las entidades privadas tambi\u00e9n deben ejecutar y monitorear los mismos y presentar informes peri\u00f3dicos al Ministerio de G\u00e9nero, y a cualquier otro organismo de monitoreo pertinente. Asimismo, la Secci\u00f3n 19 de dicha ley impone obligaciones a organismos p\u00fablicos y privados para que realicen lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificar las condiciones y circunstancias que obstaculicen el alcance de la equidad e igualdad de g\u00e9nero de manera sostenible y sustantiva;<\/li>\n<li>Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en todas las \u00abestrategias, pol\u00edticas, programas y presupuestos\u00bb a fin de empoderar y beneficiar a ambos sexos;<\/li>\n<li>Garantizar que se tengan en cuenta las necesidades y los intereses de ambos sexos;<\/li>\n<li>Establecer medidas apropiadas y especiales formuladas para reconocer y apoyar los m\u00faltiples papeles que desempe\u00f1an de las mujeres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Secci\u00f3n 27(1) tambi\u00e9n proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n contra la mujer en la vida social y econ\u00f3mica. De esta manera, debe haber un pleno desarrollo y avance de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. Esto se ve mayormente argumentado en la Secci\u00f3n 31 de la ley, la cual dispone que las mujeres deben tener acceso a las oportunidades de empleo \u201cen igualdad de condiciones con los hombres\u201d. Esto incluye <em>inter alia<\/em> \u201cigualdad de remuneraci\u00f3n, beneficios y trato con respecto al trabajo de igual valor as\u00ed como igualdad de trato en la evaluaci\u00f3n de la calidad del trabajo\u201d. No cumplir con lo antedicho acarrea una multa o prisi\u00f3n, o ambas.<\/p>\n<p>La Ley de C\u00f3digo del Trabajo, de 2019, tambi\u00e9n crea nuevas obligaciones. La Secci\u00f3n 41 de la ley, por ejemplo, otorga 14 semanas de licencia por maternidad a las mujeres empleadas. Anteriormente, las mujeres \u00fanicamente estaban facultadas a una licencia por maternidad de 90 d\u00edas. Adem\u00e1s, una mujer empleada que sufre un aborto espont\u00e1neo o mortinatalidad durante el tercer trimestre de embarazo ahora est\u00e1 facultada para recibir una licencia de 6 semanas con salario completo inmediatamente despu\u00e9s del aborto espont\u00e1neo o mortinatalidad.<\/p>\n<p>Estas nuevas obligaciones, pese a ser progresivas y largamente retrasadas, seguramente aumentar\u00e1n los costos operativos de los inversores. Por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar medidas apropiadas y especiales, formuladas para reconocer y apoyar los m\u00faltiples papeles que desempe\u00f1an de las mujeres, est\u00e1 descripta en t\u00e9rminos muy amplios. Otras obligaciones all\u00ed se\u00f1aladas tambi\u00e9n pueden requerir el empleo de un punto focal o especialista sobre g\u00e9nero dentro de las organizaciones para garantizar el cumplimiento. Un incremento en la licencia por maternidad tambi\u00e9n puede aumentar los costos operativos de los inversores.<\/p>\n<p>Si bien resulta dif\u00edcil evaluar los impactos espec\u00edficos en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n pueden contradecir las ambiciones del Gobierno en materia de equidad e igualdad de g\u00e9nero en la Rep\u00fablica de Zambia, creando incertidumbre jur\u00eddica y poniendo en peligro la coherencia de las pol\u00edticas.<\/p>\n<h2>Principios Rectores para la Contrataci\u00f3n \u201cDuradera\u201d y \u201cResponsable\u201d<\/h2>\n<p>Durante la \u00faltima d\u00e9cada, se han desarrollado dos series de principios para los contratos de inversi\u00f3n con el fin de asistir a los Gobiernos de los Estados receptores a redactar contratos que permitan la promulgaci\u00f3n de normas regulatorias de buena fe, y para garantizar que los proyectos de inversi\u00f3n contribuyan al desarrollo sostenible y respeten los derechos humanos. Considerando estos objetivos, ambas series de principios adoptan una postura cautelosa hacia las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Principios de Contrataci\u00f3n Responsable de la Oficina del ACNUDH de 2015<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> fueron desarrollados por el Representante Especial del Secretario General, John Ruggie, a trav\u00e9s de un proceso de consulta con varias partes interesadas como parte de un esfuerzo m\u00e1s amplio para desarrollar principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. La introducci\u00f3n de los Principios califica los contratos de inversi\u00f3n como un instrumento importante a trav\u00e9s del cual los \u201cEstados y las empresas podr\u00edan incidir en los efectos de la actividad empresarial en los derechos humanos\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. El Principio 4 est\u00e1 enfocado en las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n. Si bien reconocen la necesidad de los inversores con respecto a la estabilidad financiera, los Principios destacan que las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n tienen el potencial de restringir indebidamente el espacio de pol\u00edtica que un Estado necesita para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, y que los pa\u00edses en desarrollo, hasta la fecha, han negociado contratos con cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n mucho m\u00e1s estrictas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los Principios recomiendan que si se utilizan cl\u00e1usulas contractuales de estabilizaci\u00f3n, estas deben \u201credactarse cuidadosamente de manera que ninguna medida de protecci\u00f3n de los inversores contra futuras modificaciones de la ley interfiera con lo que haga de buena fe el Estado para aplicar las leyes, los reglamentos y las pol\u00edticas en forma no discriminatoria a fin de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos\u201d y no deben prever sanciones econ\u00f3micas para el Estado que instituya modificaciones de pol\u00edticas no discriminatorias<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>Similarmente, los Principios de la OCDE para la Contrataci\u00f3n Duradera en el Sector Extractivo (<em>Guiding Principles for Durable Extractives Contracts<\/em>)<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> reconocen que los proyectos de inversi\u00f3n tienen el potencial de contribuir al desarrollo sostenible si est\u00e1n regidos por contratos \u201cduraderos\u201d que est\u00e9n alineados con la estrategia de desarrollo a largo plazo del Estado receptor, y de \u201coptimizar el valor del desarrollo de recursos para todas las partes interesadas, incluyendo resultados econ\u00f3micos, sociales y ambientales\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>Con respecto a las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n, estos Principios subrayan que pueden no ser necesarias para atraer las inversiones de \u201cinversores con capacidad t\u00e9cnica y financiera\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. Sin embargo, si un Estado lo considera necesario, la OCDE recomienda que las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n est\u00e9n formuladas de manera tal que minimicen su impacto en las pol\u00edticas fiscales en general, limitando su aplicaci\u00f3n a t\u00e9rminos fiscales y a un per\u00edodo de tiempo espec\u00edfico<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>M\u00e1s ampliamente, la OCDE recomienda que los contratos sean \u201cconsistentes con las leyes aplicables, los tratados internacionales y regionales aplicables y prevean que los Gobiernos receptores puedan de buena fe realizar modificaciones no arbitrarias y no discriminatorias a la legislaci\u00f3n y a los reglamentos aplicables, cubriendo \u00e1reas regulatorias no fiscales para perseguir objetivos leg\u00edtimos de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>Si los Estados son capaces de incorporar estos principios a su enfoque con respecto a los contratos con los inversores de las industrias extractivas, no deben temer al arbitraje en el marco de un tratado tras la promulgaci\u00f3n de regulaciones no discriminatorias destinadas a proteger los derechos humanos o garantizar el desarrollo sostenible, incluyendo las leyes en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>En las naciones ricas en minerales que dependen de la inversi\u00f3n extranjera en las industrias extractivas, los proyectos de IED a menudo est\u00e1n regidos por contratos de concesi\u00f3n que pueden llegar a durar 30 a\u00f1os o m\u00e1s. Los inversores con frecuencia insisten en la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n que pueden entrar en conflicto con las acciones de los Gobiernos para promover la protecci\u00f3n de los derechos humanos y el desarrollo sostenible si las mismas afectan de manera adversa al inversor.<\/p>\n<p>Estas cl\u00e1usulas est\u00e1n destinadas a incentivar la confianza de los inversores, ya que protegen a las inversiones de futuros cambios regulatorios que pueden afectar las ganancias, lo cual puede llevar no s\u00f3lo a una compensaci\u00f3n por costes hundidos sino tambi\u00e9n a la p\u00e9rdida de ganancias futuras. Esto podr\u00eda tener un efecto paralizador para los Estados que desean desarrollar e implementar nuevas leyes de derechos humanos o de igualdad de g\u00e9nero, si el cumplimiento agrega gastos operativos para el inversor.<\/p>\n<p>Considerando estas inquietudes, durante los \u00faltimos a\u00f1os las organizaciones internacionales han desarrollado principios destinados a guiar a los Estados en el desarrollo de contratos de inversi\u00f3n que preserven el espacio de pol\u00edtica a nivel nacional para perseguir objetivos tales como la igualdad de g\u00e9nero. No obstante, la responsabilidad no recae \u00fanicamente sobre los Estados para proponer estos t\u00e9rminos, sino que los inversores los acepten. Por consiguiente, es necesario que los Estados tengan suficiente poder de negociaci\u00f3n al momento de proponer dichos t\u00e9rminos.<\/p>\n<h1>Autor<\/h1>\n<p><strong>Sangwani Patrick Ng\u2019ambi <\/strong>es Profesor de Derecho en la Universidad de Zambia, Facultad de Derecho.<\/p>\n<h1>Notas<\/h1>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> V\u00e9ase, por ejemplo, los casos <em>Texaco vs. Libia<\/em> (1978) 17 ILM 1; <em>Aminoil vs. Kuwait<\/em> (1981) 21 ILM 976; <a href=\"https:\/\/www.iareporter.com\/arbitration-cases\/societe-des-mines-de-loulo-s-a-somilo-v-mali\/\"><em>Societe des Mines de Loulo S.A. (Somilo) vs. Mali<\/em><\/a>, Caso del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips26'>CIADI<\/span> No. ARB\/13\/16.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> La Ley de Equidad e Igualdad de G\u00e9nero, 2015 <a href=\"https:\/\/zambialii.org\/zm\/legislation\/act\/2015\/22\/gender-equity-and-equality-bill-2015.pdf\">https:\/\/zambialii.org\/zm\/legislation\/act\/2015\/22\/gender-equity-and-equality-bill-2015.pdf<\/a>. [N. de la T.: No disponible en espa\u00f1ol, la traducci\u00f3n nos pertenece]\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> ACNUDH. (2015). <em>Principios de contrataci\u00f3n responsable: integraci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los riesgos relacionados con los derechos humanos en las negociaciones entre Estados e inversores: orientaci\u00f3n para los negociadores<\/em> (A\/HRC\/17\/31\/Add.3). <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/Principles_ResponsibleContracts_HR_PUB_15_1_SP.pdf\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/Principles_ResponsibleContracts_HR_PUB_15_1_SP.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <em>Ibid.<\/em>, 3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> <em>Ibid.<\/em>, 15.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> OCDE (2019). <em>Guiding Principles for Durable Extractive Contracts<\/em>, <a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/dev\/Guiding_Principles_for_durable_extractive_contracts.pdf\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips44'>OECD<\/span>.org\/dev\/Guiding_Principles_for_durable_extractive_contracts.pdf<\/a> . [N. de la T.: No disponible en espa\u00f1ol, la traducci\u00f3n nos pertenece].<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Ibid.,<\/em> 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Ibid<\/em>., 14.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Ibid.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Ibid.,<\/em> 11.<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips26','Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips44','Organisation for Economic Co-operation and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips53','Organisation de coop\u00e9ration et de d\u00e9veloppement \u00e9conomiques'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips54','Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips74','International Labour Organization'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips97','Communaut\u00e9 d\u2019Afrique de l\u2019Est'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las cl\u00e1usulas de estabilizaci\u00f3n en los contratos de inversi\u00f3n pueden dificultar la promulgaci\u00f3n de leyes destinadas a mejorar la igualdad de g\u00e9nero. Este art\u00edculo discute la posible relaci\u00f3n entre los contratos de inversi\u00f3n y la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como una gu\u00eda de organizaciones internacionales que procuran ayudar a los Estados a evitar contratos que restrinjan su capacidad de regular en aras del inter\u00e9s p\u00fablico.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11489,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2324,2438],"class_list":["post-12922","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-gender-es","tag-mining-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12922\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11489"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}