{"id":12646,"date":"2020-06-20T08:50:35","date_gmt":"2020-06-20T06:50:35","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2020\/06\/20\/nuevo-modelo-de-tbi-de-marruecos-caracteristicas-innovadoras-y-consideraciones-de-politicas\/"},"modified":"2024-08-16T20:04:47","modified_gmt":"2024-08-16T18:04:47","slug":"nuevo-modelo-de-tbi-de-marruecos-caracteristicas-innovadoras-y-consideraciones-de-politicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2020\/06\/20\/nuevo-modelo-de-tbi-de-marruecos-caracteristicas-innovadoras-y-consideraciones-de-politicas\/","title":{"rendered":"Nuevo Modelo de TBI de Marruecos: Caracter\u00edsticas innovadoras y consideraciones de pol\u00edticas"},"content":{"rendered":"<h2>1. Antecedentes e introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>Frente a un creciente n\u00famero de demandas entabladas por inversores contra Estados receptores en virtud de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span> y exorbitantes sumas otorgadas a los inversores por tribunales arbitrales, Marruecos ha emprendido la revisi\u00f3n de su modelo de TBI utilizando un enfoque flexible y racional en miras a realizar los ajustes necesarios mientras al mismo tiempo se conserva la pol\u00edtica de apertura a la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips110'>IED<\/span> del Reino de Marruecos.<\/p>\n<p>En 2015 se estableci\u00f3 un grupo de trabajo con el mandato de elaborar un nuevo modelo de TBI. El grupo de trabajo empez\u00f3 conduciendo una evaluaci\u00f3n general de los TBI de antigua generaci\u00f3n de Marruecos y una revisi\u00f3n de los desarrollos recientes en el derecho internacional de las inversiones para identificar \u00e1reas de reforma. El primer borrador revisado del modelo de TBI fue finalizado en 2016 y sometido a una consulta nacional en 2017. Luego de finalizado el proceso de consulta, el cual involucr\u00f3 a varios protagonistas, el borrador del modelo fue presentado a la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips7'>UNCTAD<\/span> en julio de 2018 para su revisi\u00f3n. Despu\u00e9s de que finalizara la revisi\u00f3n de la UNCTAD en septiembre de 2018, el modelo fue publicado por Marruecos en diciembre de 2019.<\/p>\n<p>En este contexto, revisamos algunas disposiciones principales del nuevo modelo de TBI de Marruecos <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, que probablemente servir\u00e1n como las bases para que Marruecos (re)negocie sus TBI y otros acuerdos regionales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<h2>2. Pre\u00e1mbulo<\/h2>\n<p>Desde el principio, el nuevo modelo de TBI de Marruecos subraya que el desarrollo sostenible es uno de los pilares de su r\u00e9gimen de inversi\u00f3n. El pre\u00e1mbulo aclara que el deseo de las partes del tratado de crear y fomentar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica debe estar en consonancia con la b\u00fasqueda del desarrollo sostenible en su dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental, y que el derecho corolario de los Estados a reservar suficiente espacio para adoptar e implementar medidas de pol\u00edticas en \u00e1reas vitales (tales como salud, media ambiente y trabajo) no debe verse comprometido (pre\u00e1mbulo, p\u00e1rrafo 3). El pre\u00e1mbulo tambi\u00e9n destaca el papel fundamental que deben jugar las inversiones en la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible y para alcanzar los objetivos relacionados con la reducci\u00f3n de la pobreza, la creaci\u00f3n de empleos y el desarrollo humano.<\/p>\n<p>Ir m\u00e1s all\u00e1 de la mera menci\u00f3n al desarrollo sostenible en el pre\u00e1mbulo y elevarlo a uno de los objetivos generales de sus tratados de inversi\u00f3n, da cuenta de la importancia que Marruecos confiere al desarrollo sostenible. Si bien el pre\u00e1mbulo de un tratado no establece obligaciones vinculantes y ejecutables, brinda el contexto adecuado en relaci\u00f3n al cual las obligaciones sustantivas deben ser interpretadas<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Por lo tanto, colocar el desarrollo sostenible en primera plana dentro del pre\u00e1mbulo junto con otros objetivos tales como el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica informar\u00e1 al int\u00e9rprete del tratado sobre la intenci\u00f3n de las partes de conferir al desarrollo sostenible un lugar central. Esta estrategia concuerda con las opciones de pol\u00edticas desarrolladas en el Marco de Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n para el Desarrollo Sostenible (MPIDS) de la UNCTAD<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<h2>3. Definici\u00f3n de inversi\u00f3n<\/h2>\n<p>Extender las protecciones y ventajas de un tratado exclusivamente a aquellos bienes extranjeros que traigan beneficios concretos al pa\u00eds receptor es una manera de apuntar a inversiones que conduzcan al desarrollo sostenible. Esto requiere identificar los indicadores para evaluar si una inversi\u00f3n determinada acarrea los beneficios que el pa\u00eds receptor busca y definir la \u201cinversi\u00f3n\u201d en base a dichos indicadores. Este es el enfoque adoptado en el modelo de TBI de Marruecos, en concordancia con los TBI de nueva generaci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> y con las opciones de pol\u00edticas del MPIDS<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Una inversi\u00f3n, seg\u00fan este modelo, es un activo que, durante un per\u00edodo determinado, contribuye al desarrollo sostenible de la parte receptora e involucra el compromiso de capital o de otros recursos, expectativa de ganancia y asunci\u00f3n de riesgos (Art\u00edculo 3.3).<\/p>\n<p>Mientras que los criterios de compromiso de capital, expectativa de ganancia y asunci\u00f3n de riesgos son caracter\u00edsticas comunes de los <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips81'>AII<\/span> modernos, el requisito de que una inversi\u00f3n contribuya al desarrollo sostenible o econ\u00f3mico del Estado receptor todav\u00eda es raramente utilizado<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, pese a que existe una creciente tendencia a incluirlo. Quiz\u00e1s esto se deba a la falta de acuerdo sobre la definici\u00f3n y el perfil exacto de este criterio, una ambig\u00fcedad que ha llevado a los tribunales, ya sea a rechazar esta caracter\u00edstica o a aplicarla de manera incongruente<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Anticipando esta dificultad, el modelo marroqu\u00ed de TBI propone indicadores para medir la contribuci\u00f3n de una inversi\u00f3n al desarrollo sostenible: mayor capacidad de producci\u00f3n, crecimiento econ\u00f3mico, calidad de los empleos creados, duraci\u00f3n de la inversi\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y reducci\u00f3n de la pobreza (Art\u00edculo 3.3). Estos indicadores no exhaustivos servir\u00e1n de gu\u00eda para los interpretadores de los tratados, ayudando a evitar interpretaciones incongruentes y a garantizar la certeza jur\u00eddica. La utilizaci\u00f3n de estos indicadores, una pr\u00e1ctica que a\u00fan no se ha extendido a los nuevos AII, demuestra la naturaleza innovadora del modelo de Marruecos.<\/p>\n<h2>4. Definici\u00f3n de inversor<\/h2>\n<p>La definici\u00f3n de \u201cinversor\u201d contenida en el modelo de TBI de Marruecos concuerda con la reciente pr\u00e1ctica de AII al definir con mayor exactitud el alcance de los inversores cubiertos. Seg\u00fan el modelo, las personas f\u00edsicas que son nacionales tanto del Estado de origen como del Estado receptor no califican como inversores a menos que al momento de realizar la inversi\u00f3n en el Estado receptor su domicilio y actividad principal se encuentren en el territorio del otro Estado. En cuanto a las personas jur\u00eddicas, el tratado cubre solamente a aquellas entidades que se encuentren constituidas u organizadas de conformidad con las leyes de esa parte, tengan su sede y conduzcan actividades comerciales sustanciales en esa parte. Para mayor claridad, el modelo tambi\u00e9n ofrece una lista no exhaustiva de criterios indicativos para definir las actividades comerciales sustanciales (Art\u00edculo 3.4).<\/p>\n<p>El modelo tambi\u00e9n permite a las partes denegar los beneficios de un tratado a un inversor o inversi\u00f3n bajo la propiedad o control de personas originarias de una tercera parte o de la parte denegada (Art\u00edculo 25). Incluir estas limitaciones a la definici\u00f3n de inversor ayudar\u00e1 a eliminar el riesgo de abuso a trav\u00e9s del uso de las empresas \u201cfantasma\u201d, treaty shopping y la conducta parasitaria de inversores que no son considerados los beneficiarios de las ventajas de un tratado<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n<h2>5. Trato justo y equitativo (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips93'>TJE<\/span>)<\/h2>\n<p>El TJE ha sido una de las cl\u00e1usulas m\u00e1s controvertidas y contenciosas del arbitraje de inversi\u00f3n. Debido a que los tratados de antigua generaci\u00f3n conten\u00edan cl\u00e1usulas de TJE amplias y sin salvedades y debido a la falta de prescripciones jur\u00eddicas en el derecho internacional de las inversiones en torno a las nociones de justicia y equidad<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, los inversores han percibido esto como una protecci\u00f3n general y sistem\u00e1ticamente las han utilizado para impugnar \u2014con bastante \u00e9xito\u2014 las medidas del Estado receptor que, seg\u00fan consideraban, afectaron a sus inversiones de manera adversa. Para limitar esta posibilidad y reducir el abuso del TJE, el modelo marroqu\u00ed de TBI aclara con precisi\u00f3n el significado y delinea el alcance del TJE al establecer exhaustivamente las obligaciones cuyo incumplimiento constituir\u00eda una violaci\u00f3n de TJE (Art\u00edculo 6): denegaci\u00f3n de justicia en procedimientos penales, civiles o administrativos; incumplimiento fundamental del proceso debido; discriminaci\u00f3n por razones il\u00edcitas, tales como g\u00e9nero, raza o creencia religiosa; o trato abusivo a los inversores, tales como acoso, coerci\u00f3n y presi\u00f3n<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>El modelo exhibe un esfuerzo manifiesto para preservar el derecho de los Estados a regular, especificando expl\u00edcitamente algunas acciones de gobierno y otras circunstancias que no pueden ser consideradas una violaci\u00f3n de TJE. La principal es la estipulaci\u00f3n expresa de que la cl\u00e1usula TJE no debe impedir que los Estados adopten medidas regulatorias para alcanzar objetivos de pol\u00edticas, tales como la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica o el medio ambiente. Salvaguardar el espacio de pol\u00edticas de las partes es primordial para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<h2>6. Disposiciones que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las disposiciones que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n contenidas en el modelo de Marruecos est\u00e1n en concordancia con las mejores pr\u00e1cticas internacionales, tales como las compiladas en los MPIDS de la UNCTAD. Como ahora es com\u00fan, tanto el trato nacional como el trato de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips111'>NMF<\/span> est\u00e1n circunscriptos a los inversores que se encuentra en \u201ccircunstancias similares\u201d. Adem\u00e1s, el modelo brinda elementos de referencia claros a ser tenidos en cuenta al conducir un an\u00e1lisis de \u201ccircunstancias similares\u201d (Art\u00edculo 7.2).<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la opci\u00f3n de pol\u00edticas 4.1.2 del MPIDS de la UNCTAD, el modelo aclara, con respecto a la cl\u00e1usula de trato nacional, que la parte receptora conserva el derecho de conferir a los inversores y a las inversiones de la otra parte un trato diferente al acordado a sus propios inversores en determinados sectores econ\u00f3micos. En situaciones donde la agenda de desarrollo nacional prev\u00e9 el desarrollo de nuevas industrias nacionales y la necesidad de protegerlas durante su etapa incipiente, permitiendo la flexibilidad para diferenciar y otorgar trato preferencial a los inversores o a las inversiones nacionales frente a los inversores extranjeros en aquellos sectores, puede resultar ser una herramienta instrumental para implementar dicha agenda<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que concierne al trato de NMF, el modelo es consciente de la necesidad de evitar toda reducci\u00f3n indirecta del espacio regulatorio a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de obligaciones contenidas en otros AII. A tal fin, el alcance de la cl\u00e1usula de NMF se encuentra precisamente delimitado para evitar cualquier interpretaci\u00f3n expansiva que podr\u00eda llevar a un resultado como tal. Una limitaci\u00f3n importante del alcance \u2014en consonancia con la opci\u00f3n de pol\u00edticas 4.2.2. del MPIDS\u2014 es la exclusi\u00f3n del trato de NMF en los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias de inversi\u00f3n entre inversores y Estados establecida en otros AII y acuerdos comerciales (Art\u00edculo 8.3). El modelo dispone m\u00e1s excepciones a las cl\u00e1usulas de NMF y trato nacional para proteger el espacio de pol\u00edticas (Art\u00edculo 9).<\/p>\n<h2>7. Expropiaci\u00f3n<\/h2>\n<p>As\u00ed como es la pr\u00e1ctica ya establecida en la redacci\u00f3n de tratados de inversi\u00f3n, el modelo de TBI de Marruecos preserva el derecho de los Estados a nacionalizar o expropiar, sujeto a cuatro condiciones habituales: la medida de expropiaci\u00f3n debe ser adoptada (i) en pos del inter\u00e9s p\u00fablico, (ii) de conformidad con el debido proceso legal, (iii) de manera no discriminatoria y (iv) mediante el pago de compensaci\u00f3n (Art\u00edculo 10.1). La disposici\u00f3n de expropiaci\u00f3n en el modelo tambi\u00e9n refleja la decisi\u00f3n pol\u00edtica de Marruecos de cubrir tanto la expropiaci\u00f3n directa como indirecta (Art\u00edculo 10.8) al contrario de la pr\u00e1ctica reciente de algunos Estados de omitir deliberadamente la expropiaci\u00f3n indirecta<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>Preocupado por la incertidumbre que a menudo surge de la falta de un l\u00edmite claro entre la expropiaci\u00f3n indirecta y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas leg\u00edtimas<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, el modelo de Marruecos especifica factores indicativos a ser tenidos en cuenta al determinar si una medida constituye una expropiaci\u00f3n indirecta (Art\u00edculo 10.8(b)). De mayor importancia, sin embargo, enfatiza que las medidas no discriminatorias adoptadas de buena fe para proteger intereses p\u00fablicos leg\u00edtimos \u2014tales como la protecci\u00f3n de los derechos de salud p\u00fablica, seguridad, medio ambiente o trabajo\u2014 no deben constituir una expropiaci\u00f3n indirecta ni resultar en demandas de compensaci\u00f3n. Al ofrecer a los inversores protecci\u00f3n contra la expropiaci\u00f3n indirecta mientras se garantiza que esto no coarte el espacio regulatorio del Estado, el modelo crea un equilibrio entre los intereses del inversor y los del Estado.<\/p>\n<h2>8. Obligaciones y responsabilidades del inversor<\/h2>\n<p>El modelo de TBI de Marruecos contiene una secci\u00f3n donde se detallan las obligaciones y responsabilidades de los inversores. Si bien puede decirse que el principio general de dicha secci\u00f3n es que los inversores y las inversiones deben cumplir con las leyes y regulaciones del Estado receptor mientras se encuentren operando en su territorio (Art\u00edculo 18.1), la secci\u00f3n impone otras obligaciones y responsabilidades espec\u00edficas y detalladas sobre los inversores. Entre estas, se destaca la obligaci\u00f3n de los inversores de manejar y operar sus inversiones de conformidad con las obligaciones internacionales de las partes contratantes en las \u00e1reas de medio ambiente, trabajo y derechos humanos (Art\u00edculo 18.7); y la obligaci\u00f3n de los inversores de no involucrarse en actos de corrupci\u00f3n, lavado de dinero o financiaci\u00f3n del terrorismo, violaci\u00f3n de la cual resultar\u00e1 en la privaci\u00f3n del derecho de recurrir a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias en virtud del tratado (Art\u00edculo 19). Los inversores tambi\u00e9n tienen la responsabilidad de contribuir al desarrollo sostenible del Estado receptor y la comunidad local, para la creaci\u00f3n empleos y la formaci\u00f3n de capital humano y para aplicar las normas universalmente reconocidas, tales como la Declaraci\u00f3n Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Pol\u00edtica Social de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y las L\u00edneas Directrices de la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips53'>OCDE<\/span> para Empresas Multinacionales (Art\u00edculo 20).<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una secci\u00f3n dedicada a las obligaciones y responsabilidades del inversor es un indicador revelador de la intenci\u00f3n de Marruecos de colocar al desarrollo sostenible en el centro de su r\u00e9gimen de inversi\u00f3n. Marruecos pretende reparar la asimetr\u00eda percibida en las obligaciones entre Estados e inversores, un defecto b\u00e1sico del r\u00e9gimen de AII que ha agravado \u2014o causado\u2014 la reducci\u00f3n del espacio de pol\u00edticas que los Estados necesitan para perseguir el desarrollo sostenible. Aunque a\u00fan puede surgir un consenso general en el derecho internacional sobre si se pueden imponer obligaciones internacionales a los inversores<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>, la pol\u00edtica progresista de Marruecos a este respecto amerita distinci\u00f3n. Tal como las otras disposiciones del modelo, esta secci\u00f3n tambi\u00e9n concuerda con las opciones de pol\u00edticas del MPIDS de la UNCTAD<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<h2>9. Soluci\u00f3n de controversias entre inversionista y Estado (<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips43'>ISDS<\/span>)<\/h2>\n<p>El modelo de TBI de Marruecos presenta disposiciones de ISDS modernas y progresistas que toman en cuenta la necesidad de reformar la ISDS y no dudan en incorporar propuestas innovadoras. Las disposiciones de ISDS del modelo reflejan en gran medida las opciones de reforma contenidas en el MPIDS de la UNCTAD.<\/p>\n<p>Por ejemplo, tal como se sugiere en las opciones de pol\u00edticas 6.2.0 y 6.2.1del MPIDS, el modelo reduce el rango de controversias que pueden ser sometidas a la ISDS y circunscribe el alcance de la ISDS: solo se permiten las controversias que conciernen la violaci\u00f3n de las obligaciones estatales de tratado (Art\u00edculo 28.2) (en oposici\u00f3n a la controversias que se basar\u00edan en contratos de inversi\u00f3n), y existe un per\u00edodo l\u00edmite que torna la ISDS no disponible para demandas despu\u00e9s de transcurridos tres a\u00f1os desde la fecha en que el inversor tuvo conocimiento por primera vez de los hechos que dieron lugar a la demanda (Art\u00edculo 28.6). Otra innovaci\u00f3n que vale destacar es que el Estado anfitri\u00f3n puede presentar una reconvenci\u00f3n cuando el inversor no haya cumplido con sus obligaciones, tales como la obligaci\u00f3n de cumplir con la legislaci\u00f3n nacional y de no involucrarse en actos de corrupci\u00f3n (Art\u00edculos 28.4). Por \u00faltimo, de acuerdo con la opci\u00f3n de pol\u00edtica 6.2.2 del MPIDS, el modelo de TBI exige que el inversor agote los recursos locales antes de iniciar un arbitraje internacional (Art\u00edculo 32.2). Al incorporar este requisito<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>, el modelo marroqu\u00ed de TBI puede ayudar a reducir la desigualdad entre los inversores extranjeros y los nacionales bajo los TBI<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>.<\/p>\n<h2>10. Consideraciones de pol\u00edticas<\/h2>\n<p>El nuevo modelo de Marruecos cumple con los est\u00e1ndares de un AII moderno. Contiene cl\u00e1usulas redactadas de manera concisa y muestra un alto grado de innovaci\u00f3n. Quiz\u00e1s m\u00e1s importante, traduce la voluntad de Marruecos de priorizar el desarrollo sostenible procurando cuidadosamente un equilibrio entre los derechos de los inversores y la protecci\u00f3n de un espacio regulatorio adecuado para los Estados.<\/p>\n<p>El modelo, desarrollado en estrecha consulta con la UNCTAD, es la culminaci\u00f3n de los esfuerzos nacionales destinados a modernizar la estrategia de pol\u00edticas de inversi\u00f3n internacional de Marruecos, la cual incluye una cuidadosa revisi\u00f3n de todos los TBI existentes de dicho pa\u00eds. El modelo deber\u00eda ser puesto a prueba a medida que Marruecos participa en varias negociaciones de AII a nivel bilateral y regional.<\/p>\n<p>Tal vez, de mayor importancia, Marruecos y los pa\u00edses en desarrollo en general podr\u00edan aprovechar oportunidades como esta (la elaboraci\u00f3n de un nuevo modelo) para reformar sus TBI desactualizados<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>, los cuales incluyen disposiciones redactadas de manera amplia que pueden limitar seriamente su derecho (y deber) de implementar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible del pa\u00eds. En esta iniciativa, los pa\u00edses en desarrollo podr\u00edan guiarse por hoja de ruta de la UNCTAD para la reforma del r\u00e9gimen AII<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>, especialmente la Fase II de la reforma, y las acciones propuestas que podr\u00edan emprenderse a nivel bilateral, regional y multilateral. Dado que estas acciones est\u00e1n orientadas a la reforma del actual conjunto de tratados existentes, se requerir\u00eda una mayor colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los socios de tratado. Una estrategia, por ejemplo, ser\u00eda que un pa\u00eds en desarrollo identifique, entre sus actuales socios de tratado, aquellos que est\u00e9n m\u00e1s orientados a la reforma y que puedan estar interesados en modernizar los actuales tratados; o los socios de tratado de aquellos AII cuya reforma sea m\u00e1s urgente. Al hacerlo, los pa\u00edses considerar\u00edan el alcance de la reforma procurada, incluyendo si debe perseguirse un n\u00famero limitado de cambios en un tratado determinado u optar por una revisi\u00f3n integral de tratados.<\/p>\n<p>Dependiendo del enfoque elegido, debe encontrarse una soluci\u00f3n en torno a las cl\u00e1usulas de supervivencia y c\u00f3mo manejar la transici\u00f3n entre los tratados. Al analizar esto, ser\u00eda preciso considerar el mejor \u201cnivel de pol\u00edtica\u201d posible para la acci\u00f3n de reforma \u2014es decir, s\u00ed y qu\u00e9 cambios podr\u00edan ser mejor aplicados bilateralmente (por ejemplo, modernizar un TBI espec\u00edfico), o a nivel regional (por ejemplo, reemplazar los TBI intra-africanos e intra-\u00e1rabes por instrumentos m\u00e1s modernos).<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00e9xito del nuevo modelo de TBI no es el grado que se ver\u00e1 reflejado en las (re)negociaciones bilaterales o regionales de Marruecos. Su verdadero \u00e9xito es que haya sido impulsado por un proceso interno transparente que involucra a todos los protagonistas y que ha concientizado sobre la necesidad urgente de reforma. La segunda ventaja del modelo es que brinda gran orientaci\u00f3n y fortalece la posici\u00f3n de Marruecos en futuras negociaciones de inversi\u00f3n, ya sea de TBI, acuerdos regionales o incluso cap\u00edtulos de inversi\u00f3n en <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips115'>TLC<\/span> \u2014tales como el nuevo Acuerdo \u00e1rabe de Inversi\u00f3n Regional, actualmente bajo debate\u2014 as\u00ed como en las negociaciones del nuevo Protocolo de Inversi\u00f3n del \u00c1rea de Libre Comercio Continental de \u00c1frica (AfCFTA, por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autores<\/h3>\n<p>Hamed El-Kady es Oficial de Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n Internacional de la UNCTAD en Ginebra. Yvan Rwananga es Consultor de la UNCTAD en Ginebra. Las opiniones aqu\u00ed expresadas pertenecen a los autores y no necesariamente representan la opini\u00f3n de la UNCTAD.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> A lo largo de este art\u00edculo, las referencias entre par\u00e9ntesis a los diferentes art\u00edculos hacen referencia a: Reino de Marruecos. (2019, junio). <em>Accord entre le Royaume du Maroc et \u2026 pour la promotion et la protection r\u00e9ciproques des investissements<\/em>. [Modelo marroqu\u00ed de TBI] <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5895\/download\">https:\/\/investmentpolicy.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips8'>UNCTAD<\/span>.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5895\/download<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmada el 23 de mayo de 1969, entrada en vigor el 27 de enero de 1980 [VCLT], Art\u00edculo 31. <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/xxxivga\/spanish\/reference_docs\/Convencion_Viena.pdf.\">https:\/\/www.oas.org\/xxxivga\/spanish\/reference_docs\/Convencion_Viena.pdf.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (2015). <em>Investment policy framework for sustainable development<\/em>. UNCTAD [MPIDS de la UNCTAD], opciones de pol\u00edticas 1.1.0 a 1.1.2.<a href=\"https:\/\/unctad.org\/en\/PublicationsLibrary\/diaepcb2015d5_en.pdf\"> https:\/\/unctad.org\/en\/PublicationsLibrary\/diaepcb2015d5_en.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>V\u00e9ase, por ejemplo, Modelo de Acuerdo de Inversi\u00f3n de los Pa\u00edses Bajos, Art\u00edculo 1. <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5832\/download\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5832\/download<\/a>; Modelo de TBI de la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica entre B\u00e9lgica y Luxemburgo, Art\u00edculo 2. <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5854\/download\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5854\/download<\/a>; y el Acuerdo para la Protecci\u00f3n de las Inversiones entre la <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'>UE<\/span> y Vietnam, Art\u00edculo 1.2. <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5868\/download\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5868\/download<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, opciones de pol\u00edticas 2.1.1 y 2.1.2.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>Ejemplos de otros modelos de TBI recientes que no presentar esta caracter\u00edstica incluyen el Modelo de Acuerdo de Inversi\u00f3n de los Pa\u00edses Bajos y el Modelo de TBI de la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica entre B\u00e9lgica y Luxemburgo; v\u00e9ase note 4, <em>supra<\/em>. V\u00e9ase tambi\u00e9n TBI entre Burkina Faso y Turqu\u00eda. <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5910\/download\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/treaty-files\/5910\/download <\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Hussein, D. (2015). Contribution to the host state development: A marginalised criterion? <em>BCDR International Arbitration Review<\/em>, 2(2), 289\u2013304. <a href=\"https:\/\/www.kluwerlawonline.com\/preview.php?id=BCDR2015015\">https:\/\/www.kluwerlawonline.com\/preview.php?id=BCDR2015015<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, p. 94. V\u00e9ase tambi\u00e9n opciones de pol\u00edticas 2.2.1 y 2.2.2 del MPIDS.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, p. 83.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>Modelos anteriores de TBI con formulaciones de TJE similares incluyen aquellos de la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica entre B\u00e9lgica y Luxemburgo, los Pa\u00edses Bajos y Eslovaquia. Todos se encuentran disponibles en <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/model-agreements\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/model-agreements<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, opciones de pol\u00edticas 4.3.2 y 4.3.3.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a>MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, p. 96.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a>Los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n y de Facilitaci\u00f3n de las Inversiones (ACFI) de Brasil sistem\u00e1tica y expl\u00edcitamente excluyen la expropiaci\u00f3n indirecta. V\u00e9ase por ejemplo, el ACFI entre Brasil y Guyana, Art\u00edculo 7; el ACFI entre Brasil y los Emiratos \u00c1rabes Unidos, Art\u00edculo 7; el ACFI entre Brasil y Surinam, Art\u00edculo 7; todos disponibles en <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/countries\/27\/brazil\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/countries\/27\/brazil<\/a>; v\u00e9ase tambi\u00e9n Brauch, M.D. (2020). \u00bfLo Mejor de Dos Mundos? El Tratado de Cooperaci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n de Inversiones entre Brasil e India. <em>Investment Treaty News<\/em>, 11(1). <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>.org\/<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span>\/es\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, p. 99.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a>V\u00e9ase L\u00f3pez, C. (2019, 2 de octubre). El Proyecto Revisado de un Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos: Mejoras innovadoras y perspectivas m\u00e1s claras. <em>Investment Treaty News<\/em>, 10(4), 11\u201314. <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2019\/10\/02\/the-revised-draft-of-a-treaty-on-business-and-human-rights-ground-breaking-improvements-and-brighter-prospects-carlos-lopez\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/itn\/2019\/10\/02\/the-revised-draft-of-a-treaty-on-business-and-human-rights-ground-breaking-improvements-and-brighter-prospects-carlos-lopez\/ <\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> MPIDS de la UNCTAD, nota 3 <em>supra<\/em>, opciones de pol\u00edticas 7.1.1, 7.1.3 y 7.1.4.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a>V\u00e9ase Brauch, M.D. (2017, enero). <em>Exhaustion of local remedies in international investment law (IISD Best Practices Series)<\/em>. IISD. <a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/library\/iisd-best-practices-series-exhaustion-local-remedies-international-investment-law\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/library\/iisd-best-practices-series-exhaustion-local-remedies-international-investment-law <\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a>Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (2015). Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2015: Reforma de la gobernanza internacional en materia de inversiones. UNCTAD, p. 149. https:\/\/unctad.org\/es\/PublicationsLibrary\/wir2015overview_es.pdf<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Marruecos ha celebrado m\u00e1s de 80 tratados, 60 de los cuales tienen m\u00e1s de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad. V\u00e9ase <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/countries\/142\/morocco\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/international-investment-agreements\/countries\/142\/morocco <\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a>Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). (2018). <em>Paquete de reformas para el r\u00e9gimen internacional de inversiones de la UNCTAD<\/em>. UNCTAD. <a href=\"https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/uploaded-files\/document\/UNCTAD_Reform_Package_2018.pdf\">https:\/\/investmentpolicy.unctad.org\/uploaded-files\/document\/UNCTAD_Reform_Package_2018.pdf <\/a><\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips7','United Nations Conference on Trade and Development'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips8','Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips43','investor\u2013state dispute settlement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips46','Vienna Convention on the Law of Treaties'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips53','Organisation de coop\u00e9ration et de d\u00e9veloppement \u00e9conomiques'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips54','Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips58','soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips63','Bilateral investment treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips65','East African community'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips70','free trade agreement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips76','multilateral investment court'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips81','Accord international d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips82','acuerdo internacional de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips93','traitement juste et \u00e9quitable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips94','trato justo y equitativo'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips110','inversi\u00f3n extranjera directa'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips111','naci\u00f3n m\u00e1s favorecida'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips115','tratado de libre comercio'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, Marruecos ha emprendido la revisi\u00f3n de su programa de tratados, estableciendo un grupo de trabajo en 2015 con el mandato de elaborar un nuevo modelo de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips89'>TBI<\/span>, el cual incluye un proceso de consultas con la participaci\u00f3n de varias partes interesadas. El modelo fue publicado en diciembre de 2019. Los autores de este art\u00edculo, Hamed El-Kady y Yvan Rwananga, analizan algunas disposiciones clave del nuevo modelo de TBI marroqu\u00ed que probablemente servir\u00e1n como base para la (re)negociaci\u00f3n de TBI y otros acuerdos regionales de inversi\u00f3n de Marruecos. Notablemente, este modelo pone \u00e9nfasis en el desarrollo sostenible en su pre\u00e1mbulo y en varias disposiciones sustantivas. <script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips89','trait\u00e9 bilat\u00e9ral d\u2019investissement'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips90','tratado bilateral de inversi\u00f3n'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":11408,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[],"class_list":["post-12646","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12646\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11408"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}