{"id":12433,"date":"2019-10-02T00:54:55","date_gmt":"2019-10-01T22:54:55","guid":{"rendered":"http:\/\/172.30.141.17\/2019\/10\/02\/el-proyecto-revisado-de-un-tratado-sobre-empresas-y-derechos-humanos-mejoras-innovadoras-y-perspectivas-mas-claras\/"},"modified":"2024-08-16T20:06:17","modified_gmt":"2024-08-16T18:06:17","slug":"el-proyecto-revisado-de-un-tratado-sobre-empresas-y-derechos-humanos-mejoras-innovadoras-y-perspectivas-mas-claras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/2019\/10\/02\/el-proyecto-revisado-de-un-tratado-sobre-empresas-y-derechos-humanos-mejoras-innovadoras-y-perspectivas-mas-claras\/","title":{"rendered":"El Proyecto Revisado de un Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos: Mejoras innovadoras y perspectivas m\u00e1s claras"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto revisado de un tratado internacional sobre empresas y derechos humanos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> lanzado el 16 de julio de 2019, presenta cambios importantes y la tan necesaria versi\u00f3n mejorada del denominado borrador cero publicado en 2018<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Tambi\u00e9n se trata de un texto mucho m\u00e1s coherente, bien formulado y maduro que su predecesor. La versi\u00f3n revisada fue elaborada por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo Intergubernamental de composici\u00f3n Abierta (OEIGWG, por sus siglas en ingl\u00e9s) con el mandato del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU) para que elaborase dicho tratado<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. El texto toma decisiones fundamentales destinadas a resolver cuestiones contenciosas que han plagado las negociaciones y ojal\u00e1 constituyan un punto de inflexi\u00f3n en el proceso. El nuevo proyecto conformar\u00e1 las bases para las negociaciones a nivel textual, comenzando con la quinta sesi\u00f3n del OEIGWG a ser celebrada del 14 al 18 de octubre de 2019.<\/p>\n<p>Entre los cambios m\u00e1s importantes gestionados en el proyecto revisado es que se afirma que el alcance del tratado abarcar\u00e1 a todas las empresas, no solo a las transnacionales, mientras al mismo tiempo sigue haciendo hincapi\u00e9 en las empresas con actividades transnacionales. Adem\u00e1s, alinea las disposiciones sobre prevenci\u00f3n y diligencia debida con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGP, por sus siglas en ingl\u00e9s)<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> y propone un art\u00edculo comprehensivo sobre la responsabilidad jur\u00eddica de las empresas que est\u00e1 m\u00e1s en consonancia con el derecho internacional y la pr\u00e1ctica nacional predominante en comparaci\u00f3n con las respectivas disposiciones del borrador cero. El proyecto revisado tambi\u00e9n trae algunas novedades tales como nuevos art\u00edculos sobre implementaci\u00f3n (Art\u00edculo 15) y soluci\u00f3n de controversias (Art\u00edculo 16), mientras presenta un lenguaje m\u00e1s completo y simplificado en relaci\u00f3n con el acceso a recursos, justicia y reparaci\u00f3n. Tambi\u00e9n contiene art\u00edculos que abordan la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos, brind\u00e1ndoles especial protecci\u00f3n en su trabajo de promoci\u00f3n de las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.<\/p>\n<h2>Amplio alcance: una aclaraci\u00f3n importante<\/h2>\n<p>El proyecto revisado refuta la presunci\u00f3n del borrador cero de que el alcance del tratado est\u00e1 limitado a regular las actividades transnacionales de las empresas y aclara que el tratado propuesto cubrir\u00e1 a todas las empresas y todas sus actividades. No obstante, el proyecto revisado subraya que est\u00e1 dirigido particularmente a aquellas empresas con actividades transnacionales. El Art\u00edculo 3(1) reza (en todo este art\u00edculo, traducciones no oficiales de <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips60'>ITN<\/span> a partir del original en ingl\u00e9s)<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>:<\/p>\n<p>Este (instrumento jur\u00eddicamente vinculante) se aplicar\u00e1, a menos que se establezca lo contrario, a todas las actividades empresariales, incluyendo particularmente pero no limit\u00e1ndose a aquellas de car\u00e1cter transnacional.<\/p>\n<p>De esta manera, el proyecto revisado procura adoptar un enfoque equilibrado a las actividades transnacionales (o transfronterizas) de las empresas mientras que tambi\u00e9n aplica sus disposiciones sustantivas a otras empresas que no poseen actividades transfronterizas. Muchos delegados estatales, ONG y otros observadores empresariales solicitaron un enfoque m\u00e1s equilibrado durante las sesiones del OEIGWG<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>; algunos Estados, incluyendo los miembros del <span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips118'><span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips119'>UE<\/span><\/span>, hasta han justificado su ausencia en los debates debido al limitado alcance propuesto en el borrador cero y en documentos anteriores. El proyecto revisado subsana esta objeci\u00f3n, si es que fue sincera, allanando el camino para una negociaci\u00f3n enfocada en la sustancia de las disposiciones del tratado, dejando atr\u00e1s cuestiones y argumentos en su mayor\u00eda de car\u00e1cter pol\u00edtico.<\/p>\n<h2>Responsabilidad jur\u00eddica<\/h2>\n<p>Una mejora fundamental tambi\u00e9n puede observarse en el \u00e1rea de la responsabilidad jur\u00eddica, donde se conservan algunas de las disposiciones del borrador cero, pero el grueso del art\u00edculo (actualmente el Art\u00edculo 6) ha sido reformulado y simplificado. Se destacan, en particular, algunas disposiciones destinadas a crear un sistema comprehensivo de responsabilidad jur\u00eddica por abusos de derechos humanos cometidos por las empresas o con su participaci\u00f3n. Por ejemplo, el Art\u00edculo 6(1)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> establece:<\/p>\n<p>Los Estados Partes deber\u00e1n garantizar que su legislaci\u00f3n nacional brinde un sistema comprehensivo y adecuado de responsabilidad jur\u00eddica por violaciones o abusos a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, incluyendo aquellas de car\u00e1cter transnacional.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n probablemente no solo abarque la responsabilidad civil, penal y administrativa sino tambi\u00e9n las diferentes modalidades y modelos de responsabilidad civil, incluyendo delitos por negligencia, responsabilidad estricta y otras formas de responsabilidad civil. La implementaci\u00f3n de esta y otras disposiciones, requerir\u00e1 una orientaci\u00f3n adecuada que puede ser brindada, entre otras fuentes, por el organismo de control que ser\u00e1 creado bajo el tratado.<\/p>\n<p>Hay muchas otras disposiciones en el Art\u00edculo 6 de suma importancia y que merecen un comentario extensivo m\u00e1s all\u00e1 de la presente publicaci\u00f3n. Por ejemplo, el Art\u00edculo 6(6) plantea un est\u00e1ndar de responsabilidad penal de una empresa en relaci\u00f3n con el da\u00f1o causado por otra empresa, no importa en qu\u00e9 situaci\u00f3n se encuentre esta \u00faltima, cuando la primera est\u00e9 a cargo de controlar o supervisar las actividades que causaron el da\u00f1o. Sin embargo, el alcance de esta disposici\u00f3n se ve oscurecido por la referencia a una \u201crelaci\u00f3n contractual\u201d entre ambas empresas, lo cual constituye una limitaci\u00f3n innecesaria debido a las diferentes formas en que posiblemente se relacionan las empresas.<\/p>\n<p>Pero de todas las disposiciones el Art\u00edculo 6(7) se destaca por su posible alcance e impacto en t\u00e9rminos de responsabilidad jur\u00eddica y reparaci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>:<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a los preceptos de su legislaci\u00f3n nacional, los Estados Partes deber\u00e1n garantizar que su legislaci\u00f3n interna establezca responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jur\u00eddicas por los siguientes delitos.<\/p>\n<p>Estos delitos incluyen: cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio; tortura; trato cruel, inhumano o degradante; desaparici\u00f3n forzosa; ejecuci\u00f3n extrajudicial; trabajo forzado; desalojo forzoso; esclavitud; desplazamiento forzoso de personas; tr\u00e1fico de personas, incluyendo la explotaci\u00f3n sexual y la violencia sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El proyecto del tratado tambi\u00e9n exige que la legislaci\u00f3n nacional establezca la responsabilidad jur\u00eddica por \u201cactos que constituyen un intento, participaci\u00f3n o complicidad en un delito penal de conformidad con el Art\u00edculo 6(7)\u201d pero resulta controvertido que siga haciendo referencia a \u201cdelitos penales tal y como se encuentren definidos en la legislaci\u00f3n interna\u201d<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, cuando no es necesario hacerlo.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo incluye, por primera vez, una lista de delitos bien definidos que normalmente generan sanciones penales de conformidad con los principios del derecho internacional. Sin embargo, en el contexto de las empresas que son personas jur\u00eddicas, esta responsabilidad podr\u00eda ser civil, administrativa o penal, dadas las divergencias en las pr\u00e1cticas y los sistemas jur\u00eddicos a lo largo de las diferentes jurisdicciones. Este art\u00edculo sigue, de manera imperfecta, la f\u00f3rmula adoptada en el primer Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, y pornograf\u00eda infantil, el cual contiene una disposici\u00f3n similar que establece una responsabilidad jur\u00eddica de entidades jur\u00eddicas por su participaci\u00f3n en los delitos definidos en el protocolo. Este protocolo adicional requiere que los Estados criminalicen la comisi\u00f3n de una serie de delitos por personas f\u00edsicas incluyendo la pornograf\u00eda infantil y, en el Art\u00edculo 3(4), requiere que los Estados establezcan la responsabilidad jur\u00eddica de entidades jur\u00eddicas tambi\u00e9n por los mismos delitos, siguiendo la siguiente f\u00f3rmula<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>:<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a los preceptos de su legislaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jur\u00eddicas por los delitos enunciados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas podr\u00e1 ser penal, civil o administrativa.<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n de este tipo es un agregado bienvenido al proyecto del tratado ya que una serie de delitos calificados como cr\u00edmenes bajo el derecho internacional o por los cuales el derecho internacional exige que la criminalizaci\u00f3n, deben ser tratados de forma separada, dada su especial gravedad. Pero muchos Estados no reconocen en sus sistemas jur\u00eddicos la responsabilidad penal de las empresas. Varios Estados, incluyendo a Argentina y Rusia, dejaron en claro en las sesiones anteriores del OEIGWG su oposici\u00f3n a las f\u00f3rmulas que les exigir\u00edan adoptar para hacer efectiva la responsabilidad jur\u00eddica penal de las empresas que son entidades jur\u00eddicas. En este contexto, el proyecto revisado del tratado da la opci\u00f3n a los Estados para que escojan el tipo de responsabilidad (penal, civil o administrativa) que se har\u00e1 efectiva en su legislaci\u00f3n, y probablemente sea la m\u00e1s realista, mientras que al mismo tiempo, sea efectiva para lograr el objetivo de aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos. Pese a que ser\u00eda mejor que hubiera un requisito directo de responsabilidad penal en este tratado, la pr\u00e1ctica de los Estados bajo otros tratados con disposiciones similares demuestran que los Estados tienden a promulgar alguna forma de responsabilidad penal cuando delitos serios o graves est\u00e1n en juego, o al menos, aplicar sanciones m\u00e1s severas en contra de los culpables, que reflejen la naturaleza grave del delito cometido.<\/p>\n<p>Pese a que el Art\u00edculo 6 seguramente generar\u00e1 cierta controversia en relaci\u00f3n con la lista de delitos incluidos, sus definiciones, o incluso la conveniencia de que haya una disposici\u00f3n separada para delitos graves, su inclusi\u00f3n es un paso hacia adelante para subsanar las objeciones anteriores al lenguaje utilizado en el borrador cero que se refiere ampliamente a \u201ccr\u00edmenes en virtud del derecho internacional\u201d, violando el principio de legalidad, que demanda definiciones claras de los delitos en aras de la certeza jur\u00eddica. Si bien se trata de una disposici\u00f3n positiva para aquellos Estados que aceptan la responsabilidad penal de las entidades jur\u00eddicas empresariales, esta responsabilidad \u00fanicamente se aplica a una serie limitada de delitos. Estos Estados deber\u00edan expandir el universo de delitos que las empresas pueden cometer con respecto a aquellos listados bajo el nuevo tratado, como m\u00ednimo.<\/p>\n<h2>Concordancia con el derecho internacional: otros acuerdos, incluyendo los de comercio e inversi\u00f3n<\/h2>\n<p>El proyecto revisado tambi\u00e9n trae cambios con respecto a la relaci\u00f3n del tratado con otros acuerdos internacionales, notablemente aquellos relacionados con el comercio internacional y las inversiones. El borrador cero cuenta con dos disposiciones dedicadas expl\u00edcitamente a dicha relaci\u00f3n<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los Estados Partes convienen en que los futuros acuerdos de comercio e inversi\u00f3n que negocien, ya sea entre ellos o con terceros, no contendr\u00e1n disposiciones que est\u00e9n en conflicto con la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y garantizar\u00e1n la defensa de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales de las partes que se beneficien de tales acuerdos.<\/li>\n<li>Los Estados Partes coinciden en que los acuerdos de comercio e inversi\u00f3n, tanto existentes como futuros, se interpreten de la manera menos restrictiva posible en cuanto a su capacidad de respetar y hacer respetar sus obligaciones en virtud de la presente Convenci\u00f3n, independientemente de otras normas contradictorias de resoluci\u00f3n de conflictos derivadas del derecho internacional consuetudinario o de acuerdos de comercio e inversi\u00f3n existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Muchos Estados criticaron duramente estas disposiciones durante la 4ta sesi\u00f3n del OEIGWG en octubre de 2018. Tales cr\u00edticas var\u00edan desde serias advertencias de posibles conflictos entre las obligaciones del tratado hasta una oposici\u00f3n directa a la superioridad pretendida de las obligaciones del presente tratado por sobre las obligaciones contenidas en los acuerdos de comercio e inversi\u00f3n. \u00danicamente Namibia expres\u00f3 su apoyo, mientras que Sud\u00e1frica apel\u00f3 a que se incluya lenguaje m\u00e1s claro subrayando la necesidad de abordar los acuerdos de inversi\u00f3n restrictivos<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>Para atender esas inquietudes, el proyecto revisado del tratado reemplaza los p\u00e1rrafos conflictivos por un \u00fanico p\u00e1rrafo con alcance limitado, pero que procura garantizar una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los acuerdos de comercio e inversi\u00f3n compatible con el presente tratado sobre empresas y derechos humanos<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>:<\/p>\n<p>Los Estados Partes convienen en que los acuerdos bilaterales o multilaterales, incluyendo los acuerdos regionales o sub-regionales, sobre asuntos pertinentes a este (Instrumento Jur\u00eddicamente Vinculante) y sus protocolos, ser\u00e1n compatibles y ser\u00e1n interpretados de conformidad con sus obligaciones bajo este (Instrumento Jur\u00eddicamente Vinculante) y sus protocolos.<\/p>\n<p>Este enfoque, pese a ser discutiblemente menos ambicioso que el borrador cero, al final podr\u00eda demostrar ser m\u00e1s efectivo y f\u00e1cilmente aceptable por los Estados, dadas las realidades del derecho internacional. Sin embargo, mediante un trabajo futuro se podr\u00eda intentar rescatar algunos elementos del borrador cero o agregar nuevos elementos al proyecto del tratado. Por ejemplo, podr\u00eda otorgarse cierta consideraci\u00f3n a la idea de que los Estados \u201cgarantizar\u00e1n la defensa de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales de las partes que se beneficien de tales acuerdos\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, dado que un creciente n\u00famero de acuerdos de comercio e inversi\u00f3n actualmente contienen disposiciones sobre la promoci\u00f3n de una conducta responsable de las empresas. Los Estados tambi\u00e9n pueden asumir la obligaci\u00f3n de someter los acuerdos de comercio e inversi\u00f3n a procedimientos de investigaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El proyecto revisado del tratado es un paso fundamental muy bienvenido en el proceso de establecer un instrumento jur\u00eddicamente vinculante en el campo de las empresas y los derechos humanos, superando la mayor\u00eda de las objeciones m\u00e1s graves \u2014e incluso las menos graves\u2014 con respecto al alcance del tratado y su car\u00e1cter complementario en relaci\u00f3n con otros instrumentos. A\u00fan existen muchos aspectos del tratado y sus disposiciones que requieren ajustes durante el proceso de negociaci\u00f3n. Otras, tales como la disposici\u00f3n relativa a la jurisdicci\u00f3n, requieren mayor desarrollo y acabamiento. El proyecto revisado del tratado es lo suficientemente claro y comprehensivo para ser sometido a un proceso serio de negociaciones.<\/p>\n<p>Los cambios gestionados, particularmente aquellos relativos al alcance del tratado y la incorporaci\u00f3n de los Principios Rectores (UNGPs) en el pre\u00e1mbulo y en el Art\u00edculo 5 sobre prevenci\u00f3n, apunta directamente a las inquietudes expresadas sobre la existencia de un bloque sustantivo de partes interesadas que hasta el momento se han negado a participar significativamente en el proceso, especialmente la UE y sus Estados miembros. Con la eliminaci\u00f3n de estos grandes obst\u00e1culos, todos los ojos se posar\u00e1n en estos Estados para observar el grado de su capacidad de movimiento de su parte. La participaci\u00f3n seria de la UE y de los Estados que est\u00e1n en una situaci\u00f3n similar indicar\u00eda un firme compromiso con los derechos humanos en este campo y aclarar\u00eda las posibilidades de alcanzar un buen resultado en el proceso de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Autor<\/h3>\n<p><strong>Carlos L\u00f3pez<\/strong> es Asesor Jur\u00eddico <em>Senior<\/em> de la Comisi\u00f3n Internacional de Juristas.<\/p>\n<hr \/>\n<h3>Notas<\/h3>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composici\u00f3n Abierta sobre las Empresas Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales en material de Derechos Humanos (OEIGWG). (2019, 16 de julio). <em>Proyecto revisado de un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos<\/em>. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/HRCouncil\/WGTransCorp\/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/HRCouncil\/WGTransCorp\/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf<\/a><\/u> [Proyecto revisado].<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> OEIGWG. (2018, 16 de julio). <em>Borrador Cero del Instrumento Jur\u00eddicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas<\/em>. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.stopcorporateimpunity.org\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/Borrador-Cero-SP-tradu%C3%A7%C3%A3o-oficiosa-Campa%C3%B1a.pdf\">https:\/\/www.stopcorporateimpunity.org\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/Borrador-Cero-SP-tradu%C3%A7%C3%A3o-oficiosa-Campa%C3%B1a.pdf<\/a><\/u> [Borrador Cero]. V\u00e9ase tambi\u00e9n Lopez, C. (2018). Hacia una Convenci\u00f3n Internacional sobre Empresas y Derechos Humanos. <em>Investment Treaty <\/em>News, <em>9<\/em>(3). 13\u201316. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2018\/10\/17\/toward-an-international-convention-on-business-and-human-rights-carlos-lopez\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips32'>IISD<\/span>.org\/itn\/2018\/10\/17\/toward-an-international-convention-on-business-and-human-rights-carlos-lopez\/<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Consejo de Derechos Humanos. (2014, 14 de julio)<em>. Resoluci\u00f3n 26\/9 Elaboraci\u00f3n de un instrumento internacional jur\u00eddicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos <\/em>(A\/HRC\/RES\/26\/9). Extra\u00eddo de <u><a href=\"http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/dpage_e.aspx?si=A\/HRC\/RES\/26\/9\">http:\/\/ap.ohchr.org\/documents\/dpage_e.aspx?si=A\/HRC\/RES\/26\/9<\/a><\/u>; v\u00e9ase tambi\u00e9n Zhang, J., y Abebe, M. (2017, diciembre). La Trayectoria Recorrida para un Tratado Vinculante de Derechos Humanos: Tres A\u00f1os Han Pasado y \u00bfHacia D\u00f3nde se Est\u00e1 Yendo? <em>Investment Treaty News<\/em>, <em>8<\/em>(4), 3\u20134. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2017\/12\/21\/the-journey-of-a-binding-treaty-on-human-rights-three-years-outand-where-is-it-heading-joe-zhang-and-mintewab-abebe\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips33'>IISD<\/span>.org\/itn\/2017\/12\/21\/the-journey-of-a-binding-treaty-on-human-rights-three-years-outand-where-is-it-heading-joe-zhang-and-mintewab-abebe\/<\/a><\/u>; Zhang, J. (2015, noviembre). Se da Inicio a Negociaciones de un Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos, <em>Investment Treaty News<\/em>, <em>6<\/em>(4), 10\u201311. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/2015\/11\/26\/negotiations-kick-off-on-a-binding-treaty-on-business-and-human-rights\/\">https:\/\/www.<span class='tooltipsall tooltipsincontent classtoolTips34'>IISD<\/span>.org\/itn\/2015\/11\/26\/negotiations-kick-off-on-a-binding-treaty-on-business-and-human-rights\/<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> ACNUDH. (2011). <em>Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en pr\u00e1ctica del marco de las Naciones Unidas para \u201cproteger, respetar y remediar\u201d.<\/em> Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Proyecto revisado, nota 1 <em>supra<\/em>, Art. 3(1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Consejo de Derechos Humanos. (2019, 6 de marzo). <em>Addendum al informe sobre la cuarta sesi\u00f3n del grupo de trabajo intergubernamental de composici\u00f3n abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos<\/em>, UN Doc A\/HRC\/40\/48\/Add.1, p\u00e1ginas 70-78. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/HRCouncil\/WGTransCorp\/Session4\/A_HRC_40_48_Add.1.docx\">https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/HRBodies\/HRCouncil\/WGTransCorp\/Session4\/A_HRC_40_48_Add.1.docx<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Proyecto revisado, nota 1 <em>supra<\/em>, Art\u00edculo 6(1).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Proyecto revisado, nota 1 <em>supra<\/em>, Art\u00edculo 6(7).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Proyecto revisado, nota 1 <em>supra<\/em>, Art\u00edculo 6(9).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Protocolos facultativos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativos a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados y a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda, Nueva York, 25 de mayo de 2000. Extra\u00eddo de <u><a href=\"https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/54\/263\">https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/54\/263<\/a><\/u><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Borrador cero, nota 2 <em>supra<\/em>, Art\u00edculo 13(6)\u2013(7).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Consejo de Derechos Humanos, nota 6 <em>supra<\/em>, p\u00e1ginas 44\u201351.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Proyecto revisado, nota 1 <em>supra<\/em>, Art\u00edculo 12(6).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Borrador Cero, nota 2 <em>supra<\/em>, Art\u00edculo 13(6).<\/p>\n<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips32','International Institute for Sustainable Development<!--more-->'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips33','Institut international du d\u00e9veloppement durable'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips34','Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips60','Investment Treaty News'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips71','International Chamber of Commerce'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips98','Chambre de commerce internationale'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips104','responsabilit\u00e9 sociale des entreprises'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips108','C\u00e1mara de Comercio Internacional'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips114','Sistema de Tribunales de Inversiones'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado julio, la presidencia del grupo de trabajo encargado de negociar un tratado internacional sobre empresas y derechos humanos circul\u00f3 un proyecto actualizado para su consideraci\u00f3n durante la quinta ronda de negociaciones, que ser\u00e1 celebrada del 14 al 18 de octubre de 2019 en Ginebra. Este documento presenta una serie de innovaciones, incluyendo una extensi\u00f3n del alcance del tratado m\u00e1s all\u00e1 de las organizaciones transnacionales para incluir a todas las empresas comerciales, junto con la gran necesidad de aportar mayor claridad sobre la manera en que el tratado podr\u00eda interactuar con la amplia gama de acuerdos de comercio e inversi\u00f3n ya en vigencia. Carlos L\u00f3pez describe estas innovaciones en detalle, mostrando sus diferencias con respecto al \u201cborrador cero\u201d y explica c\u00f3mo estas podr\u00edan afectar las negociaciones venideras.<script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips67','Energy Charter Treaty'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips100','investissement direct \u00e9tranger'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips116','European Commission'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips118','Union europ\u00e9enne'); <\/script><script type=\"text\/javascript\"> toolTips('.classtoolTips119','Uni\u00f3n Europea'); <\/script><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11369,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1252],"tags":[2258,2338,2374,2554],"class_list":["post-12433","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analysis","tag-csr-es","tag-human-rights-es","tag-investor-obligations-es","tag-sustainable-development-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12433\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iisd.org\/itn\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}